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Ley de Igualdad Sustantiva Para las Mujeres
¿Qué es la Ley de Igualdad Sustantiva?
Se trata de una reforma en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género, aprobada por unanimidad en la Cámara de Senadores el 24 de octubre y en la Cámara de Diputados el pasado 5 de noviembre que garantiza la igualdad sustantiva para las mujeres dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, con ello, se avanza en el acceso a sus derechos.
¿Qué es la igualdad sustantiva?
La igualdad sustantiva se define como el ejercicio pleno y universal de los derechos humanos, en congruencia con los derechos asentados en las normas jurídicas.
“El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres”, propone la iniciativa de reforma al artículo 4º constitucional.
Dicho artículo actualmente sólo menciona que el hombre y la mujer son iguales ante la ley, por una reforma de 2019, según expone la iniciativa.
“A pesar de que la igualdad sustantiva y la perspectiva de género ya están mencionadas en algunas partes de la Constitución, es necesario que se aborden de forma transversal, visible, expresa y, por supuesto, constitucional, porque debe nombrarse y colocarse jerárquicamente a la altura del conocimiento del problema público de la desigualdad y la discriminación”, reconoce la iniciativa.
¿Cuáles son los cambios a la Constitución?
Artículo 4. Se establece la igualdad sustantiva en el acceso a derechos y oportunidades. Además, se garantiza el derecho a vivir una vida libre de violencias, por lo que el Estado tiene deberes reforzados de protección con mujeres, adolescentes, niñas y niños.
Artículos 21 y 73. Se establece la perspectiva de género en materia de seguridad pública y de juzgadores.
Artículos 116 y 122. Establece la obligatoriedad de las Fiscalías Especializadas para las entidades federativas. Asimismo, se aprobarán otras leyes secundarias para que esto quede también incorporado en las Constituciones locales.
Artículo 41. Se profundiza el principio constitucional de paridad de género en el gobierno federal, estatal y municipal.
Artículo 123. Queda prohibido la brecha salarial por razones de género: “A trabajo igual, salario igual”.
Fuentes de consulta:
https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-claudia-sheinbaum-firma-derecreto-que-garantiza-la-igualdad-sustantiva-de-las-mujeres-en-la-constitucion
https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/igualdad-sustantiva-en-la-constitucion-el-inicio-de-una-transformacion-para-las-mujeres/
https://animalpolitico.com/verificacion-de-hechos/te-explico/brecha-salarial-genero-igualdad-sustantiva
¿Qué son las Normas Oficiales Mexicanas (NOM)?
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son regulaciones técnicas de carácter obligatorio emitidas por las dependencias competentes del Gobierno de México. Estas normas establecen las especificaciones, procedimientos y requisitos que deben cumplir productos, procesos, servicios o actividades con el fin de garantizar la seguridad, salud, protección al consumidor y medio ambiente, entre otros aspectos.
Objetivo de las NOM
Protección al consumidor: Asegurar que los productos y servicios cumplan con estándares mínimos de calidad y seguridad.
Salud y seguridad: Prevenir riesgos a la salud humana y proteger la integridad física de las personas.
Medio ambiente: Reducir y controlar el impacto ambiental de actividades industriales y comerciales.
Información comercial: Proporcionar a los consumidores información clara y veraz sobre productos y servicios.
Características Principales
Carácter Obligatorio: Las NOM son de cumplimiento obligatorio para todas las personas físicas y morales que realicen actividades en territorio mexicano relacionadas con el ámbito de aplicación de cada norma.
Elaboración y Publicación: Son elaboradas por las dependencias correspondientes (como la Secretaría de Economía, Secretaría de Salud, etc.) y publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Vigencia y Actualización: Se revisan y actualizan periódicamente para adaptarse a avances tecnológicos y necesidades actuales.
Evaluación de la Conformidad: Establecen procedimientos para verificar el cumplimiento, a través de certificaciones, pruebas de laboratorio y otros mecanismos.
Importancia de las NOM
Competitividad: Promueven la calidad y competitividad de los productos y servicios mexicanos en el mercado nacional e internacional.
Protección de Derechos: Salvaguardan los derechos de los consumidores y usuarios.
Armonización Normativa: Facilitan el comercio al armonizar requisitos técnicos y reducir barreras no arancelarias.
Ejemplos de Áreas Reguladas
Para consultar el listado completo de las NOM vigentes, el gobierno mexicano pone a disposición el Catálogo Mexicano de Normas, donde se puede buscar información detallada sobre cada norma, incluyendo su ámbito de aplicación y requisitos específicos.
Fuentes de consulta:
https://www.gob.mx/salud/en/documentos/normas-oficiales-mexicanas-9705
https://platiica.economia.gob.mx/normalizacion/catalogo-mexicano-de-normas/
https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/sabes-como-te-benefician-las-normas-oficiales-mexicanas?state=published
Ley de Seguridad Nacional en México, ¿qué es?
La Ley de Seguridad Nacional en México es un marco legal que establece las acciones destinadas a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano. Esta ley define la seguridad nacional como la protección de la nación frente a amenazas y riesgos, la preservación de la soberanía e independencia nacionales, la defensa del territorio, el mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas.
Reformas recientes
En diciembre de 2020, el Congreso de la Unión aprobó reformas significativas a la Ley de Seguridad Nacional. Estas modificaciones establecieron un marco regulatorio para la internación y permanencia de agentes extranjeros en territorio nacional, limitando sus actividades a funciones de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas. Además, se estableció que las embajadas y misiones extranjeras deben informar a las autoridades mexicanas sobre los hechos de que tengan conocimiento en el desempeño de sus funciones relacionadas con la seguridad nacional.
En noviembre de 2024, se presentaron nuevas iniciativas para reformar la Ley de Seguridad Nacional, enfocadas en incluir los ciberataques como amenazas a la seguridad nacional. Estas propuestas buscan actualizar el marco legal para enfrentar los desafíos de la era digital y proteger las infraestructuras críticas del país.
Importancia de la Ley de Seguridad Nacional
La Ley de Seguridad Nacional es fundamental para coordinar las acciones orientadas a preservar la seguridad del país. Establece las bases para la cooperación internacional en materia de seguridad y define las instancias responsables de su implementación, como el Consejo de Seguridad Nacional y el Centro Nacional de Inteligencia.
Principales críticas a las reformas
De acuerdo con la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D, las iniciativas presentadas que buscan ampliar el catálogo de amenazas a la seguridad nacional y que se centran en delitos relacionados con el uso de medios electrónicos y tecnológicos, podrían tener graves implicaciones para los derechos humanos y permitirían la vigilancia masiva sin suficientes controles democráticos.
La organización hizo hincapié en que estas definiciones demasiado amplias y poco precisas facilitarían que el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) realice intervenciones de comunicaciones privadas sin cumplir con los principios de legalidad y certeza jurídica.
Además, R3D recordó que durante el gobierno de Peña Nieto, el entonces Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), ahora CNI, utilizó el software espía Pegasus para espiar a periodistas y defensores de derechos humanos.
Fuentes de consulta:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSN.pdf
https://www.gob.mx/cni/documentos/conoce-que-es-la-seguridad-nacional
https://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/49943-aprueba-senado-reforma-a-ley-de-seguridad-nacional.html
https://aristeguinoticias.com/1510/mexico/r3d-advierte-que-iniciativas-de-reforma-a-la-ley-de-seguridad-nacional-permitirian-vigilancia-masiva/
Iniciativa de Ley para Regular la Inteligencia Artificial
El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas (Info) presentó el pasado 24 de octubre en la sesión del Congreso capitalino la primera iniciativa de ley para regular la inteligencia artificial en la Ciudad de México.
De acuerdo con los comisionados Arístides Guerrero y Julio César Bonilla, la propuesta está basada en tres pilares: ética, seguridad y transparencia, con lo que se propone que ningún sistema de inteligencia artificial se desarrollará o utilizará en detrimento de los derechos de las personas, y garantiza la protección de sus datos personales y privacidad.
La iniciativa, que regula al sector público local y a personas físicas y/o morales que reciban recursos del gobierno para el desarrollo de sistemas de inteligencia artificial, ordena la realización de auditorías algorítmicas, que tienen como propósito garantizar que los sistemas o modelos de inteligencia artificial operen de manera transparente, justa y segura, así como identificar y corregir posibles errores y vulnerabilidades de los sistemas que impacten de manera adversa en la privacidad de las personas y el uso de sus datos.
Se propone que las auditorías estén a cargo de la Agencia Digital de Innovación Pública, mientras el Info se encargaría de intervenir ante cualquier queja ciudadana.
Importancia y Funcionamiento
En caso de violación, la nueva ley propone amonestaciones, multas económicas de hasta 162 mil 855 pesos, suspensión temporal del sistema en cuestión y revocación de permisos y licencias para operarlos.
En sus considerandos, la iniciativa indica que la ley tiene coherencia con el marco regulatorio nacional e internacional, pues ni en la Constitución federal ni leyes generales se prevén atribuciones exclusivas para presentar iniciativas en materia de inteligencia artificial, de ahí que el Info, como órgano autónomo y garante de la protección de datos personales, tenga atribuciones constitucionales para presentar iniciativas en la materia.
Contexto internacional
Durante la Cumbre de seguridad de Inteligencia Artificial, 28 países, entre los que no se encuentra México, y la Unión Europea firmaron la Declaración de Bletchley sobre riesgos de la IA, cuya agenda busca identificar los riesgos de seguridad que supone la Inteligencia Artificial y construir una comprensión científica de estos riesgos.
Dicha comprensión servirá para construir políticas basadas en estos riesgos en cada país, lo que incluye “una mayor transparencia por parte de los actores privados que desarrollan capacidades de IA de vanguardia, métricas de evaluación apropiadas, herramientas para pruebas de seguridad y el desarrollo de capacidades e investigaciones científicas relevantes del sector público”.
Estas regulaciones e iniciativas para regular la Inteligencia Artificial se suman a otras que ya han sido propuestas en otros países, como Argentina, Brasil y Chile, o que incluso ya entraron en vigor, como es el caso de China, cuya regulación entró en vigor en agosto pasado, lo que colocó al país asiático a la vanguardia de la legislación sobre la Inteligencia Artificial.
Fuentes de consulta:
https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/Paises-aceleran-regulacion-de-Inteligencia-Artificial-y-Mexico-es-uno-de-ellos-20231125-0024.html
https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-info-cdmx-presentara-al-congreso-local-iniciativa-sobre-ia-5628-3.html
https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/10/25/capital/en-el-congreso-primera-iniciativa-de-ley-para-regular-la-inteligencia-artificial-2149
https://www.liderempresarial.com/regularan-la-inteligencia-artificial-en-mexico-presentan-iniciativa/
Gobierno de México prepara propuesta de iniciativa para repartidores de plataformas digitales
La presidenta de México, Claudia Sheinbaum, confirmó que en los próximos días presentará iniciativas de ley dirigidas a otorgar prestaciones sociales a los trabajadores que operan como repartidores de comida y conductores de aplicaciones de transporte. Este anuncio responde a una promesa de campaña y tiene como objetivo regularizar las condiciones laborales de estos empleados, quienes actualmente no reciben beneficios laborales por parte de las empresas tecnológicas.
Durante su conferencia matutina del lunes 14 de octubre 2024, Sheinbaum señaló que las empresas que gestionan estas plataformas agrupan ilegalmente a los trabajadores bajo el esquema de “socios”. Esto les permite evitar el pago de prestaciones sociales como seguro médico, vacaciones y pensiones.
¿Cuáles son las condiciones laborales actuales de los trabajadores por aplicación?
De acuerdo con Saúl Gómez, vocero y fundador del colectivo Ni un Repartidor Menos, de noviembre de 2018 a la fecha han fallecido alrededor de 700 repartidores en el país relacionados con accidentes vehiculares o atropellados; de ellos, más de 400 perecieron en la Ciudad de México; además en ese mismo periodo se registraron al menos 5 mil accidentados.
Indicó que en la actualidad en México hay en promedio 2.5 millones de personas que se emplean para entregar comida u otros productos a través de aplicaciones móviles, la mayoría de los cuales trabajan más de 10 horas sin prestaciones laborales adecuadas.
¿Cuáles son los retos que supone esta iniciativa?
Repartidores advirtieron que una iniciativa que los subordine como trabajadores de una empresa podría repercutir en la flexibilidad que ahorita tienen para los horarios laborales, así como para prestar servicios en distintas plataformas sin exclusividad en alguna.
Fuentes de consulta:
https://www.proceso.com.mx/nacional/politica/2024/10/14/sheinbaum-presentara-ley-favor-de-repartidores-de-aplicacion-de-entrega-domicilio-338512.html
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/reforma-repartidores-debe-incluir-todos-trabajadores-plataformas-digitales-unta-20241009-729342.html
https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/10/14/capital/repartidores-por-apps-realizan-rodada-para-conocer-iniciativa-de-ley-anunciada-por-sheinbaum-3410
https://www.animalpolitico.com/sociedad/repartidores-plataformas-exigen-derechos-reforma
Reforma Judicial, ¿Qué sigue?
Tras la aprobación de la Reforma Judicial por parte de diputados y senadores el pasado 11 de septiembre, un tribunal federal ordenó suspender su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que es el último paso antes de hacerla oficial.
¿En qué momento se encuentra esta reforma?
Un Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, con residencia en Colima, ordenó suspender la publicación del decreto luego de que la organización Fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos A.C. interpuso una queja por el incumplimiento de una suspensión anterior cometida por parte de diversas autoridades.
De esta forma las y los magistrados del tribunal federal aceptaron el recurso de queja y concedieron esta suspensión provisional para que la reforma no sea publicada en el DOF.
“En caso de que el procedimiento de reforma constitucional impugnado se apruebe por las autoridades responsables, el decreto respectivo no se publique en el Diario Oficial de la Federación”, señala la sentencia.
Diversos puntos de vista de acuerdo con especialistas
El abogado Luis Eliud Tapia explicó en entrevista que, de acuerdo con el documento de esta resolución, no se trata de una reacción al anuncio del presidente de publicar la reforma judicial el 15 de septiembre en el DOF. “Es interesante ver en qué fecha lo solicitan, o sea, hay que ponerlo en perspectiva, porque no es que se acaba de hacer ahorita por el proceso, sino que esto ya lleva al menos desde el 5 de septiembre”, mencionó Tapia.
La reforma judicial fue aprobada en el Senado desde las tres y media de la mañana del 11 de septiembre, después de desechar las reservas por Morena y sus aliados, sin modificaciones, con 86 a favor y 41 en contra, y, por ser constitucional, fue enviada a los congresos locales para lograr su aprobación en al menos 17.
Especialistas consultados coincidieron en que la reforma judicial podría publicarse en el DOF este 15 de septiembre y continuar en ejecución de manera ordinaria.
“Desde mi punto de vista no existe fundamento jurídico para que una autoridad judicial impida al presidente la publicación del decreto de reforma. Considero que se trata de una decisión judicial precipitada, carente de base constitucional o legal”, aseguró Diego Valadés, investigador emérito del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y del Sistema Nacional de Investigadores (SNI).
El proceso legislativo marca que debe hacerse la declaratoria de Reforma Constitucional, conforme al artículo 135 de la Constitución. Al cumplir esa etapa, la reforma se envía al Poder Ejecutivo para que ordene su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entre en vigor.
“La publicación en el DOF no es en sí mismo un acto de autoridad sino que obedece al último de los pasos del procedimiento legislativo. Primero habrá que demostrar que ese proceso fue violado para después poder echarlo para atrás”, afirmó Mariana Tamés Espadas, coordinadora jurídica de Strategia Electoral.
Tapia concuerda en que, normalmente, se interpone un mecanismo de impugnación cuando hay un proceso de reforma ya terminado. Es decir, cuando ya esté publicada en el DOF, pero en este caso Fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos A.C. busca evitar precisamente eso.
“Regularmente uno presenta recursos contra procesos concluidos, no contra un proceso que está en curso y ese es otro problema porque no es un proceso concluido. Aquí quieren hacer una cosa extraordinaria porque hay una reforma extraordinaria”, comentó el abogado.
Tanto Tapia como Tamés sostuvieron que, a pesar de que no impida la publicación de la reforma judicial el 15 de septiembre en el DOF, esta suspensión podría ser un argumento contra el proceso legislativo que la oposición pretende impugnar.
“En su momento podría ser agregado al caudal probatorio que se presente para demostrar los vicios en que se incurrió durante el proceso legislativo de reforma pero, para efectos prácticos y jurídicos, seguramente será improcedente. Se otorgaron otras suspensiones similares durante la discusión y ninguna fue tomada en consideración”, refirió Tamés.
Fuentes de consulta:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/892010/REFORMA_AL_PODER_JUDICIAL__2_C S.pdf
https://elpais.com/mexico/2024-09-11/que-dice-la-reforma-judicial-y-que-sigue-tras-su-aprobacion- en-el-senado.html
https://animalpolitico.com/politica/reforma-judicial-tribunal-suspender-publicacion
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2024/09/13/reves-a-amlo-juez-otorga-suspension-para- que-no-pueda-publicar-la-reforma-judicial-en-el-dof/
¿Ya conoces la iniciativa sobre desconexión digital laboral?
Tras la pandemia de Covid-19 surgió el teletrabajo, mismo que en junio de 2021 se incorporó en la Ley Federal del Trabajo para ser reconocido formalmente y estableciendo derechos y obligaciones, tanto para empleadores como para empleados, entre ellos el derecho a la desconexión digital fuera de su horario laboral.
¿Por qué surge esta iniciativa?
De acuerdo con datos del Instituto Mexicano del Seguro Social que indican que el 75% de los trabajadores en México sufren de fatiga por estrés laboral, superando a países como China (73%) y Estados Unidos. (59%). Además, un estudio de la UNAM reveló que el estrés crónico afectó a más del 40% de los trabajadores en 2019, cifra que ha incrementado con los años, llevando al síndrome de burnout.
El burnout o síndrome del quemado, se caracteriza por agotamiento físico, emocional y mental debido al trabajo. Los trabajadores que lo padecen experimentan una disminución significativa en su rendimiento laboral y calidad de vida. La desconexión digital, según Buendía, no solo protege la salud mental y física de los trabajadores, sino que también mejora su productividad y satisfacción laboral. Añadió que los empleados con más tiempo de descanso y recuperación suelen ser más eficientes y productivos, y que un entorno laboral que respeta este derecho puede atraer y retener talento, reduciendo la rotación de personal.
¿Qué dice actualmente la Ley Federal del Trabajo?
De acuerdo con el artículo 330-E, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), “los patrones tienen la obligación especial de respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada.
¿Qué propone la iniciativa de reforma?
La propuesta es agregar un párrafo al numeral 3 y un inciso F al numeral 4 del apartado B del artículo 10 de la Constitución Política de la Ciudad de México para reconocer formalmente el derecho a la desconexión digital laboral. Con esto se busca garantizar que las autoridades promuevan y respeten este derecho, protegiendo la salud psicosocial de los trabajadores y facilitando una vida personal libre de intrusiones fuera del horario laboral. Mencionó que países como Francia y Alemania ya han implementado leyes similares y que es hora de que la ciudad, siempre a la vanguardia en el reconocimiento de derechos, siga su ejemplo.
Fuentes de consulta:
https://elpais.com/economia/2024-08-28/el-derecho-a-la-desconexion-digital-se-extiende-por-el-mundo-australia-es-el-ultimo-pais-en-implantarla.html
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2023/12/02/que-es-la-desconexion-digital-y-que-dice-la-ley-federal-del-trabajo-al-respecto/
https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Desconexion-digital-un-derecho-que-toma-fuerza-con-la-reforma-de-explotacion-laboral-20240702-0146.html
https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/tu-jefe-te-busca-fuera-del-horario-de-trabajo-presentan-iniciativa-a-favor-de-la-desconexion-digital-laboral/
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública es uno de los pilares fundamentales para la democracia y la rendición de cuentas en México. Desde su promulgación en 2002, y con posteriores reformas, ha consolidado el acceso a la información como un derecho humano fundamental. Este derecho permite que cualquier ciudadano solicite información a las autoridades gubernamentales, lo que ha sido clave para la transparencia y el combate a la corrupción en el país.
Contexto y Evolución
La ley fue resultado de la movilización ciudadana y el trabajo de académicos y periodistas que, a través del denominado “Grupo Oaxaca”, impulsaron la creación de un marco legal que garantizara el derecho a saber. En 2002, entró en vigor la primera versión de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y un año después se creó el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), precursor del actual Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Importancia y Funcionamiento
A lo largo de más de dos décadas, la ley ha sido un instrumento crucial para la vigilancia ciudadana de la función pública. Los ciudadanos pueden hacer solicitudes de información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, accediendo a datos de más de 8,000 sujetos obligados, incluidos todos los niveles de gobierno, partidos políticos, y organizaciones que reciben recursos públicos.
Además, la ley ha sido modificada en dos ocasiones significativas, en 2007 y 2014, para ampliar su alcance y fortalecer la autonomía del INAI. Estas reformas han permitido una mayor inclusión de instituciones obligadas a transparentar su información y han mejorado los mecanismos de respuesta a las solicitudes ciudadanas.
Desafíos Actuales
A pesar de sus logros, la ley enfrenta desafíos como la falta de cumplimiento total por parte de algunas entidades y la necesidad de mayor difusión para que la población aproveche sus derechos. No obstante, sigue siendo una herramienta vital para la construcción de un gobierno más abierto y responsable, siendo uno de los pilares de la democracia mexicana en el combate a la corrupción y en la promoción de la participación ciudadana informada.
Esta ley ha facilitado la presentación de más de 3 millones de solicitudes de acceso a la información desde 2003, lo que refleja su impacto y relevancia en la vida pública de México
Fuentes de consulta:
https://inicio.inai.org.mx/CalendarioCapacitacion/MANUAL%20LGTAIP.pdf
https://www.cndh.org.mx/noticia/se-publica-decreto-del-derecho-de-acceso-la-informacion
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4974/13.pdf
¿Sabes qué es el Derecho Mercantil?
El derecho mercantil es una rama del derecho que regula las actividades comerciales y las relaciones jurídicas derivadas del comercio. En México, este campo del derecho se ocupa de los actos de comercio, las sociedades mercantiles, los contratos comerciales, los títulos de crédito y otras cuestiones relacionadas con las actividades económicas y empresariales.
Fundamento Legal
En México, el derecho mercantil está principalmente regulado por el Código de Comercio, que es la ley fundamental en esta área. El Código de Comercio establece las normas generales que rigen las operaciones comerciales y las relaciones entre comerciantes. La última reforma importante al Código de Comercio se realizó en 2021 para modernizar y adecuar la legislación a las nuevas realidades económicas.
Áreas Clave del Derecho Mercantil
Actos de Comercio: Regula las actividades que se consideran comerciales, tales como la compra y venta de bienes, el arrendamiento, y la prestación de servicios.
Sociedades Mercantiles: Establece las normas para la constitución, funcionamiento y disolución de las sociedades mercantiles, como las sociedades anónimas (S.A.) y las sociedades de responsabilidad limitada (S. de R.L.).
Contratos Comerciales: Regula los contratos específicos del comercio, incluyendo contratos de compraventa, arrendamiento, y distribución.
Títulos de Crédito: Incluye normas sobre documentos que sirven como prueba de deuda y garantía, tales como pagarés y letras de cambio.
Propiedad Intelectual: Aunque no es exclusivamente mercantil, la protección de marcas, patentes y derechos de autor se relaciona con el derecho mercantil en el contexto de protección de activos comerciales.
Reformas y Tendencias
Recientemente, se han introducido reformas para adaptar el derecho mercantil a los avances tecnológicos y las nuevas formas de comercio, como el comercio electrónico y las fintech. Estas reformas buscan proporcionar un marco legal adecuado para los desafíos contemporáneos y mejorar la seguridad jurídica en las transacciones comerciales.
Fuentes de consulta:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom.htm
http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/indice.htm?r=mexder&n=1
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/15/7166/20.pdf
Diálogos Nacionales sobre la reforma constitucional al Poder Judicial
Construir el Poder Judicial que la sociedad merece es la premisa que guía nuestro trabajo día a día, por lo que el diálogo, el debate y las propuestas de mejora son indispensables para seguir avanzando hacia una justicia más eficiente, cercana y humana.
¿Qué son los Diálogos Nacionales sobre la reforma?
El pasado 27 de junio iniciaron en la Cámara de Diputados los diálogos nacionales sobre las reformas constitucionales al Poder Judicial, enviadas por el Ejecutivo Federal. Constan de 9 foros en 8 entidades del país, organizado por la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Puntos Constitucionales, del 27 de junio al 8 de agosto.
¿Dónde se podrán ver los Diálogos Nacionales?
Canal Catorce transmitió el foro del 27 de junio de manera íntegra y los demás contarán con una versión resumida que se transmitirán los días de los foros a las 19:30 hrs con una duración de 30 minutos. Asimismo, se transmitirán de manera completa y en vivo en las redes sociales de Canal Catorce, SPR Informa (Servicio Informativo del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano) y por MX Plus, plataforma digital de los medios públicos donde quedarán alojados los foros.
¿Cuál es el objetivo de los Diálogos Nacionales y quiénes estarán presentes?
La transmisión de estos foros permite ampliar el diálogo y la participación de todos los sectores de la sociedad en la discusión de la iniciativa de Reforma al Poder Judicial con la participación de expertos, analistas, juristas, jueces, periodistas y organizaciones sociales.
En dichos espacios se abordarán los temas centrales de la reforma en materia judicial, como son los mecanismos democráticos de elección de jueces, magistrados y ministros; así como la integración y funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y las reformas a la organización del Poder Judicial y del Consejo de la Judicatura Federal.
Fuentes de consulta:
https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/eventos/di-logos-nacionales-reforma-al-poder-judicial
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7931
https://www.spr.gob.mx/comunicados/2024/comunicado52.html
Tipifica Ciudad de México el delito de transfeminicidio
El Congreso de la Ciudad de México aprobó el jueves la Ley “Paola Buenrostro” que tipifica como delito el transfeminicidio. La capital es la segunda entidad federativa del país en incorporar esta tipificación, después de que lo hiciera el estado de Nayarit en marzo.
La reforma -aprobada con 47 votos a favor y 3 votos en contra- modifica diversos artículos del Código Penal y Civil de la capital, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia y de la Ley de Víctimas de la Ciudad de México.
¿Cuáles son los cambios al Código Penal?
En el Código Penal se agregó el capítulo VII sobre transfeminicidio, donde se define que “comete el delito de transfeminicidio quien, por razón de identidad de género o expresión de género, prive de la vida a una mujer trans o a una persona cuya identidad o expresión de género, real o percibida, se encuentre dentro del espectro femenino de género”.
Entre las razones para tipificar un transfeminicidio están:
Violencia sexual de cualquier tipo
Lesiones degradantes, mutilaciones o que se haya cortado o quemado el cabello
Que el agresor haya usado expresiones verbales de rechazo, no reconocimiento u odio a la víctima por motivo de su identidad o expresión de género
Que agresor y víctima hayan tenido una relación sentimental o laboral o de otra índole o una relación de parentesco
Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público, enterrado o incinerado
Que la ropa y objetos personales de la víctima sean destruidos, incinerados o cambiados por otros relacionados con el género masculino
El Código Penal señala penas de entre 35 a 70 años de prisión a quien cometa un transfeminicidio en la Ciudad de México.
Reconocimiento a la “familia social”
La reforma reconoce en el Código Civil a la “familia social”, a la que define como las personas del “círculo más cercano de la víctima, es decir, amistades, compañeros o compañeras de trabajo o de vivienda o cualquier otra que tenga una relación estrecha y reconocida con la víctima”.
Con la reforma será más fácil para el Distrito Federal realizar el trámite de las actas de defunción de las personas transgénero, ya que si sus familiares se niegan a realizar el trámite o pudieren vulnerar su identidad o expresión de género, las personas que pertenezcan a la “familia social” de la persona transgénero podrán tramitarla.
Fuentes de consulta:
https://congresocdmx.gob.mx/comsoc-congreso-capitalino-tipifica-transfeminicidio-5376-1.html
https://www.copred.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/reconoce-copred-aprobacion-del-dictamen-que-tipifica-el-transfeminicidio-en-la-ciudad-de-mexico
https://cnnespanol.cnn.com/2024/07/19/ciudad-de-mexico-delito-transfeminicidio-cambios-ley-orix/
https://www.elfinanciero.com.mx/cdmx/2024/07/18/ley-paola-buenrostro-congreso-de-la-cdmx-aprueba-iniciativa-para-castigar-transfeminicidios/v
Invalida la Corte Disposiciones del Código y Ley del Registro Civil de Jalisco para proteger el Interés Superior de la Niñez
¿Cuáles son los motivos por los que la SCJN invalidó con efectos generales dichas leyes en Jalisco?
Debido a que impedían asentar en el acta de nacimiento que el padre de una persona es un hombre distinto al marido de su madre.
Resultaban violatorias del interés superior de la niñez, así como de sus derechos a la identidad y la filiación.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), como resultado de la solicitud formulada por su Primera Sala, emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad de los artículos 477 y 504 del Código Civil y 47 de la Ley del Registro Civil, del Estado de Jalisco, los cuales prohibían asentar en el acta de nacimiento que el padre de una persona es un hombre distinto al marido de su madre, con la salvedad de que este último hubiera desconocido a la hija o al hijo y existiera sentencia ejecutoriada que así lo declarara.
A través de las declaratorias generales de inconstitucionalidad se expulsan del sistema jurídico las normas generales no tributarias contrarias a los derechos humanos previstos en la Constitución Federal y los tratados internacionales. Esto con el fin de mantener su congruencia, evitar desigualdades y garantizar una administración de justicia pronta y expedita.
El 30 de noviembre de 2022, la Primera Sala de La Corte, al resolver el amparo en revisión 386/2021, declaró la inconstitucionalidad de los preceptos aludidos, al considerar que resultaban violatorios del interés superior de la niñez, así como de sus derechos a la identidad y a la filiación.
La Sala determinó que los artículos no perseguían una finalidad constitucionalmente imperiosa vinculada con la protección de la familia como realidad social, sino que, por el contrario, pretendían perpetuar normas de comportamiento basadas en estereotipos de género, al intentar desalentar las relaciones extramatrimoniales de las mujeres mediante la prohibición de registrar a sus hijas o hijos concebidos con un hombre diverso a su esposo, lo que impedía que tuvieran una filiación coincidente con su realidad biológica y que ésta fuera reflejada en su acta de nacimiento, así como en todos sus documentos de identidad.
Dicho amparo fue resuelto en la Sala por unanimidad de cinco votos, motivo por el cual constituyó jurisprudencia por precedente obligatorio. En ese sentido, cuando el Pleno o las Salas determinan la inconstitucionalidad de una norma general, se procede a notificar a la autoridad emisora, para que en el plazo de 90 días supere el problema de inconstitucionalidad.
Así, al haber transcurrido dicho plazo sin que el problema de inconstitucionalidad fuera superado, el Pleno determinó que debían invalidarse con efectos generales los preceptos mencionados.
La Corte estableció que la declaratoria tiene el alcance de que las disposiciones declaradas inconstitucionales no sean aplicadas a persona alguna por cualquiera de las autoridades de la entidad federativa.
Fuentes de consulta:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7828
https://www.scjn.gob.mx/10ddhh/este-mes/interes-superior-de-ninos-ninas-y-adolescentes-adr-11872010#:~:text=El%20inter%C3%A9s%20superior%20del%20ni%C3%B1o,proteger%20y%20privilegiar%20sus%20derechos.
Reforma al Poder Judicial
La propuesta de reforma al Poder Judicial presentada por el presidente Andrés Manuel López Obrador busca realizar cambios significativos en la estructura y funcionamiento del sistema judicial mexicano. Aquí te presentamos un resumen de las principales modificaciones planteadas:
Elección de jueces y magistrados por voto popular
La reforma propone que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y jueces sean elegidos mediante voto directo. Actualmente, estos funcionarios son designados, pero la propuesta busca legitimar a los impartidores de justicia a través de la democracia.
Reducción de la SCJN
Se plantea reducir el número de ministros de la SCJN de 11 a 9 y eliminar las dos Salas de la Corte, dejando solo el Pleno. Además, las sesiones del Pleno deberán ser públicas, aumentando la transparencia en sus resoluciones.
Eliminación de la pensión vitalicia:
La reforma sugiere eliminar el “haber de retiro” o pensión vitalicia para los ministros de la SCJN, tanto para los actuales como para futuros integrantes.
Sustitución del Consejo de la Judicatura Federal
El Consejo de la Judicatura Federal sería reemplazado por un Tribunal de Disciplina Judicial, encargado de supervisar y sancionar las conductas de jueces y magistrados.
Reestructuración del TEPJF
El Tribunal Electoral se reduciría de 7 a 5 magistrados, quienes durarán seis años en el cargo y no podrán ser reelectos. Además, la elección de estos magistrados será escalonada (ADNPolítico) (LopezObrador).
Campañas y financiamiento
Las campañas para los cargos en el Poder Judicial durarían 60 días y no habría etapa de precampaña. No se permitirá el financiamiento público o privado de las campañas; en su lugar, los candidatos tendrán acceso a tiempos de radio y televisión para difundir sus propuestas.
Estas propuestas han generado un intenso debate y confrontación entre los partidos políticos y diversos sectores de la sociedad, quienes discuten la viabilidad y el impacto de estos cambios en el sistema de justicia y la democracia en México
Fuentes de consulta:
https://politica.expansion.mx/congreso/2024/06/17/reforma-al-poder-judicial-en-que-consiste
https://lopezobrador.org.mx/2024/02/12/iniciativa-de-reforma-promueve-participacion-del-pueblo-para-eliminar-corrupcion-en-el-poder-judicial/
https://www.forbes.com.mx/poder-judicial-esta-podrido-amlo-ira-por-reforma-en-2024/
¿Ley Fintech 2.0?
La transformación digital ha impulsado cambios significativos en el sector financiero mundial, y México no ha sido la excepción. La Ley Fintech, implementada hace casi seis años, fue un paso crucial para regular y fomentar la innovación en el ecosistema financiero mexicano. Sin embargo, la evolución constante del sector ha generado la necesidad de una actualización normativa que se ajuste a las nuevas realidades y desafíos. En este contexto, se hace cada vez más urgente la implementación de una Ley Fintech 2.0 que priorice la competencia en la red de pagos por tarjetas, la inclusión de nuevos actores tecnológicos y, sobre todo, el establecimiento de un verdadero sistema de finanzas abiertas.
Regulación Justa para Nuevos Jugadores
Empresas como Nu, Mercado Pago y Stori coinciden en la necesidad de una nueva legislación que se adapte al crecimiento y maduración del ecosistema fintech en México. Romina Benvenuti, Chief Legal Officer de Nu México, subraya la importancia de una regulación que no solo mantenga un entorno financiero justo y seguro, sino que también se actualice constantemente para incorporar las innovaciones del sector. Esto es fundamental para permitir la entrada de más empresas y fomentar la innovación de manera regulada.
El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha recomendado recientemente la integración de nuevos actores que contribuyan al crecimiento de la seguridad, la experiencia del usuario y la atención al cliente. Actualmente, el regulador investiga prácticas monopólicas en las cámaras de compensación de pagos con tarjetas, lo cual dispara las comisiones y limita el consumo. Esta situación destaca la necesidad de una Ley Fintech 2.0 que aborde estos desafíos y promueva una competencia justa en el mercado.
Open Finance: La Piedra Angular del Futuro
Un sistema de finanzas abiertas, o “open finance”, es esencial para el desarrollo de productos financieros más eficientes y personalizados. Ramiro Nández, director comercial de Mercado Pago, destaca que este sistema permite el uso seguro de los datos financieros de los usuarios, acelerando la bancarización y la inclusión financiera. Aunque México fue pionero en la regulación fintech, otros países de la región, como Brasil, han avanzado más rápidamente en la implementación de finanzas abiertas.
La inclusión de finanzas abiertas no solo beneficiará a los usuarios finales, sino que también permitirá a las fintechs y otros actores del ecosistema financiero desarrollar mejores productos y servicios. En un país donde casi el 50% de la población aún no está completamente incluida en el sistema financiero, la adopción de finanzas abiertas puede ser un catalizador para una mayor inclusión y equidad financiera.
Hacia un Futuro con Usuarios Empoderados
Salomón Woldenberg, director de Políticas Públicas y Gobierno de Stori, destaca que la regulación fintech en México ha sido positiva, pero subraya la necesidad de actualizarla para seguir aprovechando la tecnología y atraer inversión extranjera. La Ley Fintech de México, aunque pionera, es ahora la más antigua de la región, lo que presenta una oportunidad para su revisión y mejora.
Woldenberg enfatiza la importancia de una regulación que empodere a los usuarios, permitiéndoles ser dueños de sus datos financieros y compararlos entre diferentes sistemas. Además, resalta la necesidad de una colaboración estrecha con los reguladores para asegurar que los cambios en la normativa sean beneficiosos y bien pensados.
La implementación de una Ley Fintech 2.0 en México es imperativa para adaptar el marco regulatorio a las innovaciones y cambios constantes del sector financiero. Una regulación actualizada que promueva la competencia, incluya nuevos actores tecnológicos y establezca un verdadero sistema de finanzas abiertas es crucial para el crecimiento sostenido del ecosistema fintech y para la inclusión financiera de todos los mexicanos. La colaboración entre reguladores, fintechs y otros actores del ecosistema será fundamental para alcanzar estos objetivos y asegurar un futuro financiero más justo, seguro e inclusivo.
Fuentes de consulta:
https://expansion.mx/economia/2024/06/26/nueva-ley-fintech-nu-mercado-pago-y-stori-responden
https://www.forbes.com.mx/actualizacion-2-0-de-la-ley-fintech/
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRITF.pdf
Reforma al Instituto Nacional Electoral
El presidente Andrés Manuel López Obrador ha propuesto una reforma electoral que ha generado gran controversia en México. Esta iniciativa, conocida como el “Plan C”, busca transformar el actual Instituto Nacional Electoral (INE) en el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, reducir el número de legisladores y disminuir el financiamiento a los partidos políticos, entre otros cambios significativos.
Puntos Clave de la Reforma
Transformación del INE: Se propone cambiar el nombre del INE y reducir su estructura administrativa. Además, los consejeros y magistrados electorales serían elegidos mediante voto popular.
Reducción de Legisladores: La iniciativa sugiere disminuir el número de diputados de 500 a 300 y el número de senadores de 128 a 96, eliminando las candidaturas plurinominales.
Federalización de Elecciones: Se plantea que la autoridad electoral nacional sea la única encargada de organizar las elecciones, eliminando los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES).
Financiamiento a Partidos: La reforma propone que los partidos políticos solo reciban financiamiento público durante las campañas electorales, no de manera permanente.
Implementación del Voto Electrónico: La reforma busca facilitar el voto de los mexicanos en el extranjero mediante sistemas de voto electrónico, y se pretende ampliar esta tecnología a las casillas dentro del país.
Reducción de Presupuesto y Estructura: La reforma tiene como objetivo reducir los costos del INE, simplificando su estructura y eliminando lo que se considera burocracia innecesaria.
Reacciones y Controversias
Esta propuesta ha generado protestas masivas y ha sido criticada por diversos sectores que consideran que podría debilitar la independencia del INE y concentrar más poder en el gobierno federal. Los críticos argumentan que estos cambios podrían poner en riesgo la transparencia y la equidad en las elecciones. Por su parte, AMLO y sus seguidores defienden la reforma, argumentando que reducirá costos y mejorará la eficiencia del sistema electoral.
La reforma aún debe ser aprobada por el Congreso, donde requiere una mayoría calificada que actualmente el partido de AMLO, Morena, posee completamente, lo que hace viable su posible implementación.
En conclusión, la reforma electoral propuesta por AMLO es un tema polarizante en la política mexicana actual, con implicaciones significativas para la estructura y funcionamiento del sistema electoral del país.
Fuentes de consulta:
https://elpais.com/mexico/2024-02-06/desaparecer-el-ine-y-eliminar-los-plurinominales-lopez-obrador-profundiza-en-su-reforma-electoral.html
https://aristeguinoticias.com/2804/mexico/reforma-electoral-el-texto-completo-el-resumen-y-los-principales-puntos/
https://politica.expansion.mx/congreso/2024/02/05/amlo-reforma-electoral-2024v
Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social en CDMX
Las Comisiones Unidas de Inclusión, Bienestar Social y Exigibilidad de Derechos Sociales y de Planeación del Desarrollo del Congreso local de la Ciudad de México aprobaron el dictamen con modificaciones a la iniciativa para expedir la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México, suscrita por el jefe de Gobierno, Martí Batres Guadarrama, en sustitución de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.
¿En qué consiste la Ley de Derecho al Bienestar?
Esta ley busca garantizar y proteger el derecho al bienestar, entendido como “el pleno goce universal, indivisible, interdependiente y progresivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de sus habitantes, con la finalidad de que puedan gozar de una vida digna, desarrollar todas sus capacidades, vivir libres de pobreza y alcanzar su florecimiento, pleno desarrollo y autonomía”.
Abona a cumplir, en el marco de las atribuciones de la administración pública, con la responsabilidad social del Estado y asumir plenamente las obligaciones constitucionales en materia social para que sus habitantes puedan gozar de sus derechos universales en materia de bienestar social y derecho a la ciudad.
Además, contribuye a disminuir significativamente la desigualdad social, derivada de la inequitativa distribución de la riqueza, los bienes y los servicios, e impulsar políticas orientadas al logro de la igualdad de derechos, oportunidades, medios y resultados.
¿Cómo se compone esta Ley?
la Ley se compone de 83 artículos divididos en tres títulos: Título Primero, Disposiciones Generales; Título Segundo, Sistema General de Bienestar Social; Título Tercero, Planeación y Programación del Sistema General de Bienestar Social. Plantea también la creación de un Consejo de Consulta y Participación en materia de Bienestar, integrado por el Jefe de Gobierno, la persona titular de SIBISO y 10 representantes de la academia, organizaciones sociales y comunitarias, por un período de tres años; así como la integración de un padrón unificado de beneficiarios de todos los programas y acciones sociales.
Fuentes de consulta:
https://jefaturadegobierno.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/presenta-marti-batres-iniciativa-de-ley-del-derecho-al-bienestar-e-igualdad-social-para-la-ciudad-de-mexico-la-mas-avanzada-en-la-materia
https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-comisiones-aprueban-ley-derecho-al-bienestar-e-igualdad-social-cdmx-5268-3.html
https://animalpolitico.com/genero-y-diversidad/ley-derecho-bienestar-programas-lgbt-alcaldias-trans
Reforma al artículo 253 de Ley del Seguro Social
La reforma a la Ley del Seguro Social determina que serán patrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) los bienes inmuebles que las entidades federativas, municipios y organismos públicos descentralizados entreguen como pago de cuotas obrero-patronales.
Esta reforma entro en vigor oficialmente el 22 de mayo de 2024, con lo cual, se resuelve un problema de años, donde el IMSS, no tenía la posibilidad legal de recibir instalaciones, y por lo tanto, dar cumplimientos con sus obligaciones con las y los derechohabientes.
Características
Esta reforma establece la opción que se le da a las personas para que el IMSS pueda recibir bienes inmuebles como opción de pago de cuotas obrero-patronales.
El valor del inmueble se determinará por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y con base en ello el área competente del mismo determinará los saldos de los créditos o el monto de las obligaciones a cubrir.
Los bienes inmuebles deberán estar libres de gravamen, carga, proceso judicial o contingencia de cualquier naturaleza.
Además de que, el Consejo Técnico del Instituto emitirá los lineamientos que fijen las bases para la incorporación al patrimonio institucional, de los bienes a que se refiere esta fracción; señala el Diario Oficial de la Federación.
Cabe destacar que fue desde el pasado 23 de noviembre de 2023 cuando el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma y adiciona el artículo 253 de la Ley del Seguro Social.
Fuentes de consulta:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5727949&fecha=21/05/2024#gsc.tab=0
https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/05/21/politica/manana-entra-en-vigor-reforma-al-articulo-253-de-la-ley-del-seguro-social-1401
https://mvsnoticias.com/economia/2024/5/23/de-que-se-trata-la-reforma-la-ley-del-seguro-social-que-ya-entro-en-vigor-640522.html
Ley de Ciberseguridad en México
La Ley de Ciberseguridad en México es un tema crítico en el contexto actual, donde la seguridad de la información y la protección contra los ciberataques son esenciales para salvaguardar la integridad de las infraestructuras nacionales y los datos personales de los ciudadanos.
Sus antecedentes
Antes de la introducción de la nueva legislación propuesta, México no contaba con una ley específica que abordara comprehensivamente la ciberseguridad. La normativa existente incluía aspectos de seguridad de la tecnología de la información (TI) dentro de otras leyes, pero dejaba varios vacíos importantes que no abordaban adecuadamente las crecientes amenazas cibernéticas.
En abril de 2023, se presentó una nueva iniciativa para establecer la primera Ley Federal de Ciberseguridad en México. Esta propuesta busca crear un marco jurídico robusto para fortalecer la infraestructura cibernética y proteger mejor a los ciudadanos y las empresas de los peligros existentes en las redes y sitios web. Según lo reportado, esta ley pretende garantizar la seguridad nacional a través de la defensa del espacio digital y la creación de un sistema efectivo para el manejo de incidentes cibernéticos.
Proceso Legislativo
La iniciativa ha sido objeto de un proceso legislativo en el que las Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana y de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Cámara de Diputados han aprobado un acuerdo para establecer la metodología que guiará la revisión y eventual aprobación de la ley.
Importancia de la Ley
Esta legislación es crucial para abordar las vulnerabilidades que México enfrenta en términos de ciberseguridad. Con un incremento notable en los ciberataques, que costaron aproximadamente $575 millones anuales a nivel global, con hasta $90 millones estimados en América Latina, es vital que México fortalezca sus defensas digitales para proteger su economía y la privacidad de sus ciudadanos.
Fuentes de consulta:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/iniclave/65/CD-LXV-II-2P-292/02_iniciativa_292_25abr23.pdf
https://www.forbes.com.mx/foro-forbes-genios-de-la-transformacion-en-ciberseguridad-a-mexico-le-urge-una-ley-una-nueva-estrategia-y-350-mil-expertos/
https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/3/2024-02-14-1/assets/documentos/Inic_Morena_diversos_senadores_art_211_CPF.pdf
Ley de Hidrocarburos de AMLO: avalada por la Suprema Corte (SCJN)
El pasado lunes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las reformas a la Ley de Hidrocarburos de 2021, que permiten al gobierno federal suspender permisos y ocupar instalaciones cuando las empresas del sector incumplan los requisitos en la materia.
¿Por qué la SCJN declaró su validez?
Senadores de oposición presentaron una acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma a la Ley de Hidrocarburos, iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador, aprobada por el Congreso de la Unión en mayo de 2021.
El proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán avaló la norma en materia de hidrocarburos, al rechazar que la suspensión de permisos a particulares, por motivos de peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o la economía nacional, violen la Constitución.
Esos permisos incrementaron la participación del sector privado con la reforma energética de 2014, pero con la de 2021 se endurecieron los requisitos de los permisos para privados, facultando al gobierno para suspenderlos y ocupar temporalmente sus instalaciones.
En su proyecto, el ministro Pérez Dayán planteó que el acto de la suspensión del permiso no es una acción de confiscación por parte del Gobierno, o que tenga un impacto negativo en la seguridad jurídica de los permisionarios, y es considerado sólo un “acto típico de molestia”.
El ministro Pérez Dayán indicó que no existe ninguna violación si las empresas estatales se hacen cargo de las operaciones de las instalaciones, en los casos de suspensiones u ocupaciones temporales.
En este punto, el único voto en contra fue del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, al considerar que ocupaciones de este tipo se pueden considerar expropiaciones directas.
En la discusión, los ministros avalaron la constitucionalidad del artículo Sexto Transitorio de la Ley, que permite la revocación de permisos, si éstos no cumplen con los requisitos estipulados, aunque se precisó que la revocación no es automática, pues la revisión que se haga a todos los permisos, previamente autorizados, debe ser con conocimiento y audiencia concedida al interesado.
Se ratificó el requisito que establece, a las empresas del sector, la obligación de contar con la capacidad de almacenamiento que determine la Secretaría de Energía para obtener o mantener sus permisos.
Pero, se precisó mediante una interpretación conforme que, en el caso de los permisos ya autorizados, la capacidad de almacenamiento es acorde a lo autorizado previo a la reforma.
Fuentes de consulta:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LHidro_200521.pdf
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lhidro/LHidro_ref04_19may21.pdf
https://elpais.com/mexico/2024-04-29/la-suprema-corte-avala-la-reforma-de-lopez-obrador-a-ley-de-hidrocarburos.html#:~:text=La%20reforma%20a%20la%20Ley,una%20v%C3%ADa%20a%20la%20expropiaci%C3%B3n
https://www.excelsior.com.mx/nacional/scjn-avala-ley-de-hidrocarburos/1649181
La Segunda Propuesta de Reforma de Pensiones: El Fondo de Pensiones del Bienestar
¿Qué es el Fondo de Pensiones del Bienestar?
Se trata de una bolsa de 40,000 millones de pesos que busca que el Estado garantice que los trabajadores reciban el 100 por ciento de su último sueldo registrado antes de retirarse.
Se propone utilizar los recursos de las cuentas Afore que no hayan sido reclamados para financiar el Fondo de Pensiones para el Bienestar.
Esto quiere decir que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aportaría hasta 17 mil pesos y el dinero para la pensión que falte para completar el salario del trabajador saldría del Fondo de Pensiones del Bienestar.
El Presidente indicó que los recursos que no han sido reclamados en pensiones equivalen a una suma de 40 mil millones de pesos, es decir que este dinero se encuentra en manos de las Afores.
¿Qué son las Afores?
Las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFOREs) son entidades financieras privadas en México, encargadas de administrar las cuentas individuales de ahorro para el retiro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Estas entidades tienen como objetivo principal gestionar las aportaciones y los rendimientos generados para maximizar el ahorro para el retiro de los trabajadores.
Además, están reguladas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), una entidad que supervisa su operación para proteger los intereses de los trabajadores. La elección de una AFORE es una decisión importante para los trabajadores, ya que varían en términos de rendimientos, comisiones y servicios ofrecidos.
¿A quién beneficiaría esta reforma?
Favorece a personas adscritas al IMSS que hayan comenzado a cotizar a partir del 1° de julio de 1997 y empleados afiliados en el ISSSTE bajo el régimen de cuentas individuales a partir del 1° de abril de 2007.
De acuerdo con datos del Gobierno Federal, la iniciativa de reforma a la Constitución de 2024 en materia de pensiones revierte efectos perjudiciales provocados por las reformas neoliberales de Ernesto Zedillo del 1º de julio de 1997 y de Felipe Calderón del 1° de abril de 2007, las cuales deterioraron los ingresos de las y los jubilados.
Fuentes de consulta:
https://lopezobrador.org.mx/2024/02/07/trabajadores-recibiran-100-por-ciento-de-pension-con-nueva-reforma-que-revierte-medidas-neoliberales/
https://www.forbes.com.mx/amlo-confia-en-que-su-reforma-de-pensiones-sea-aprobada-antes-del-1-de-mayo/
https://cnnespanol.cnn.com/2024/02/03/sistema-pensiones-mexico-ley-1997-como-funciona-el-retiro-orix/
https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2024/abr/20240404-II-1-1.pdf
Derechos del Consumidor
En 1976, fue promulgada en México la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), surgiendo así la Procuraduría Federal del Consumidor como la institución encargada de defender los derechos de los consumidores, prevenir abusos y garantizar relaciones de consumo justas. México se convirtió así en el primer país latinoamericano en crear una procuraduría y el segundo con una ley en la materia. En la actualidad, la PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor) cuenta con un total de 32 delegaciones y 19 subdelegaciones, sumando 51 oficinas en todo el país.
Los siete derechos que tienen los consumidores en México
Derecho a la información. Toda la información de los bienes y servicios que te ofrezcan debe ser oportuna, completa, clara y veraz.
Derecho a la educación. Es importante conocer tus derechos y la forma en que te protege la ley para aprender a consumir mejor y de manera más inteligente.
Derecho a elegir. Al escoger un producto o servicio, nadie te puede presionar, condicionar la venta, exigir pagos o anticipos sin que hayas firmado un contrato.
Derecho a la seguridad y calidad. Los bienes y servicios deben de cumplir con las normas y disposiciones en materia de seguridad y calidad.
Derecho a no ser discriminados. Nadie te puede negar un producto o servicio por tu sexo, raza, religión, condición económica, nacionalidad, orientación sexual, ni por tener alguna discapacidad.
Derecho a la compensación. Si te venden un producto de mala calidad, tienes derecho a que se te reponga o a que te devuelvan tu dinero y, en su caso, a una bonificación no menor a 20% del precio pagado.
Derecho a la protección. Cuando algún proveedor no respete tus derechos o cometa abusos en contra de los consumidores, Profeco salvaguarda tus derechos y te defiende.
¿Cuáles son los sectores de los cuales la PROFECO recibe más quejas?
De acuerdo con datos de la procuraduría, el sector de telecomunicaciones representa 34% del total. La Profeco indicó que además del sector telecomunicaciones, las tiendas departamentales y aerolíneas son otros que reciben muchas quejas, representando 16 y 15%, respectivamente, considerando los 25 proveedores de la iniciativa privada con más quejas en el Buro Comercial Profeco.
Le siguen tiendas de autoservicio, con 14%; comercio electrónico, con 8%; así como electrónicos y domésticos, con 3%. El rubro Otros, de distintos giros, representa 10%.
Fuentes de consulta:
https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-mundial-de-los-derechos-del-consumidor
https://www.gob.mx/profeco/prensa/de-que-se-queja-mas-el-consumidor-mexicano?idiom=es
https://expansion.mx/economia/2024/03/15/que-sectores-reciben-mas-quejas-consumidores-profeco
La Ley SB4 de Texas, ¿cómo afecta a los mexicanos?
¿Qué es la Ley SB4 de Texas?
La Ley SB4 es una legislación estatal de Texas que establece medidas más estrictas para los migrantes ilegales que se encuentran en el Estado. Penaliza los ingresos ilegales al territorio y los cataloga como un delito estatal, además de que permite a las autoridades detener personas de forma arbitraria si se sospecha que son migrantes ilegales.
La policía estatal y local podrá solicitar a cualquier persona sus papeles migratorios o identificación (sin importar que tenga conductas sospechosas o no), y si no pueden demostrar su ciudadanía o un estatus migratorio legal, estarían en riesgo de ser deportados a México bajo autorización de un juez estatal, sin importar su país de origen.
¿Cómo afecta esta la Ley SB4 a los mexicanos?
Como lo comentó el embajador de México en Estados Unidos, Esteban Moctezuma, esta ley atenta contra los derechos civiles y constitucionales a los que cualquier persona en Estados Unidos tiene derecho, independiente de su estatus migratorio. Es antiinmigrante y discriminatoria. Actualmente hay cerca de 10 millones de personas de origen mexicano que viven en Texas, ellas ya están siendo afectadas.
¿Cuál es la postura del gobierno mexicano?
De acuerdo con información de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), México “continuará rechazando tajantemente cualquier medida que permita a las autoridades estatales o locales ejercer labores de control migratorio, detener o retornar a personas mexicanas o extranjeras a territorio mexicano”.
“Este tipo de leyes, además de generar fricciones internacionales, son discriminatorias y violatorias de derechos humanos”, apuntó la Cancillería.
El jefe de la Unidad para América del Norte de la SRE, Roberto Velasco, señaló por su lado que “pesó la postura de México sobre el impacto para nuestra comunidad y en la relación bilateral”.
Recientemente, México presentó ante la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito de Estados Unidos un recurso “amis curiae” contra la Ley SB4.
¿Cuál es la situación actual de la Ley SB4?
La semana pasada, el tribunal de apelaciones del quinto circuito de Estados Unidos emitió una resolución que mantiene congelada la ley de manera temporal, hasta que la justicia de ese país defina si viola o no la Constitución estadounidense, como argumenta el gobierno de Joe Biden.
La ley, que ya había sido bloqueada en febrero por un juez federal, fue promulgada en diciembre por el gobernador texano Greg Abbott y crear el delito de “entrada ilegal” a territorio texano y faculta a policías y jueces locales a detener, encarcelar y deportar extranjeros por la sola sospecha de que sean inmigrantes sin documentos y contempla penas para ellos de hasta 20 años de prisión.
En la audiencia se evaluará si un juez federal estuvo en lo correcto al bloquear la entrada en vigor de la SB4 en febrero. Se trata de una comparecencia oral en la que las partes presentarán sus argumentos al mismo panel de tres jueces que bloqueó la ley la semana pasada en una decisión 2-1.
Fuentes de consulta:
https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/04/02/politica/continua-este-miercoles-batalla-legal-de-mexico-contra-ley-sb4-de-texas-409
https://www.milenio.com/internacional/peso-postura-mexico-audiencia-ley-sb4-texas-sre
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/ley-sb4-en-texas-continua-suspendida-dice-canciller-alicia-barcena-tras-audiencia/
Las Playas Públicas y la Ley General de Bienes Nacionales
¿Las playas son públicas para todos los mexicanos?
En 2019 se aprobó un dictamen en el cual se garantiza que los mexicanos tengan un libre acceso y tránsito en las playas de México. Con la iniciativa aprobada, se reformaron los artículos 8 y 127 de la Ley General de Bienes Nacionales, además de adicionar el artículo 154.
En el artículo 8 se establece que “el acceso a las playas marítimas y la Zona Federal Marítimo Terrestre (Zofemat) contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido ni condicionado”.
¿Cuál es la sanción por negar el acceso a una playa en México?
En la ley aprobada se deja claro que, en caso de no respetar la ley, los propietarios o concesionarios de los terrenos cercanos a las playas que impidan el acceso de la gente serán sancionados con una multa de entre 3 mil y 12 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
También se establece que en caso de que las playas no cuenten con vías públicas o accesos para que las personas puedan acceder a ellas, los propietarios de los terrenos colindantes a las zonas federales deberán permitir el libre acceso de esta.
En México, en muchos lugares puedes observar letreros que dicen “playa pública”, pero eso está malentendido ya que todas las playas son públicas, pero esas en particular cuentan con amenidades (duchas, baños, palapas, asadores, zona de comida) públicas.
Pero entonces, ¿qué es lo que no puedes hacer en una playa frente a un hotel?
Hacer uso de las instalaciones del hotel como camastros, duchas, toallas, etc. Esos insumos sí son propiedad del hotel. Sin embargo, si tú llevas toalla, comida, bebidas, etc, no pueden sacarte de la zona de playa ya que es considerado como zona federal y si quisieran restringirte el paso o desalojarte, esto es un delito federal y proceden las sanciones económicas ya descritas arriba.
Fuentes de consulta:
https://www.gob.mx/semarnat/prensa/gobierno-de-mexico-pone-fin-a-la-privatizacion-de-playas-en-el-pais
https://www.canaldelcongreso.gob.mx/noticias/13607/Establecen_la_garantia_de_libre_acceso_y_transito_a_las_playas_mexicanas#:~:text=%E2%80%9CEl%20libre%20tr%C3%A1nsito%20por%20las,Comisi%C3%B3n%20de%20Federalismo%20y%20Desarrollo
https://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/3668/1/reglamento__zofemat.pdf
https://www.chicagotribune.com/2020/10/22/mxico-promulga-ley-para-acceso-pblico-a-las-playas/
Reforma constitucional en material electoral
La reforma constitucional en material electoral de 2007-2008 pretendió establecer un nuevo modelo de comunicación social y política, en aras de fomentar la equidad en acceso a los medios de comunicación para todos los actores de las contiendas electorales.
Con la finalidad de prevenir los abusos de la propaganda, la reforma tenía dos ejes fundamentales: la prohibición de contratar o adquirir tiempos en radio y televisión por cualquier persona y la prohibición de las campañas negativas.
Como las prohibiciones quedaron inscritas en la Constitución, pero nunca se ha creado una ley reglamentaria de las mismas, a lo largo de los años se han presentado distintas situaciones en las que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tuvo que dar una interpretación final de la ley, subsanando lagunas legales y creando criterios que en adelante iban dando contenido a las normas relacionadas. Esas decisiones han sido de gran relevancia, ya que muchos asuntos relacionados con la propaganda político electoral evidencian la tensión existente entre la libertad de expresión y el valor que constituye la equidad de la contienda electoral.
Propaganda Política y Electoral
La legislación mexicana distingue tres tipos de mensajes promocionales: propaganda electoral, político-electoral o institucional. El artículo 228, párrafo 3, del COFIPE, establece que se entiende por propaganda electoral: “el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas”
Prohibición de propaganda negativa
Como se ha subrayado al inicio de este texto, una de las finalidades de la reforma constitucional en materia electoral 2007-2008 fue evitar que volvieran a suceder los excesos que caracterizaron el proceso electoral de 2006, afectados de manera importante por la difusión de la propaganda negativa. La legislación mexicana por muchos años consideraba a la calumnia y la difamación como delitos. Esto termino con la reforma del Código Penal Federal de 2007, que despenalizó ambos delitos, evitando en el futuro la posibilidad de que sean utilizados para coartar la libertad de expresión. Con esa reforma al Código Penal la calumnia y la difamación quedaron sujetas a sanciones de carácter civil para las personas que afecten la vida privada, la imagen o la honra con sus comentarios y opiniones. Al mismo tiempo, con la reforma constitucional 2007-08 se estableció la limitación a las expresiones denigrantes en el ámbito electoral.
Fuentes de consulta:
https://portalanterior.ine.mx/documentos/Reforma_Electoral/camp/propaganda_cofipe.pdf
https://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/Articulo_134.pdf
https://fiscalizacion.ine.mx/web/portalsif/descarga-de-reportes
Elecciones 2024 en México – Un Año de Decisión Política
El año 2024 se presenta como un hito en la historia política de México, marcando un período crucial donde los ciudadanos tendrán la oportunidad de ejercer su derecho al voto en una serie de elecciones trascendentales. Este ciclo electoral no solo definirá el rumbo del país para los próximos años, sino que también pondrá a prueba la madurez y el compromiso democrático de la sociedad mexicana.
A continuación, se detallan las fechas importantes y los cargos que estarán en juego durante este año electoral.
Fechas importantes
Inicio del Proceso Electoral: Si bien el proceso electoral tiene varios momentos clave, es esencial marcar en el calendario el inicio oficial del periodo electoral, que suele establecerse varios meses antes de la jornada de votación, para dar paso a las campañas electorales y otros preparativos. Las campañas electorales se llevarán a cabo del 1 de marzo al 29 de mayo de 2024.
Jornada Electoral: La fecha más importante para los ciudadanos es el día de la elección, previsto para el primer domingo de junio de 2024, conforme a la legislación electoral mexicana. Este día, las urnas estarán abiertas para que la población ejerza su voto de manera libre y secreta.
Cargos en Disputa
Las elecciones de 2024 en México cubrirán una amplia gama de cargos a nivel federal y local, incluyendo:
Presidencia de la República: Los mexicanos elegirán al sucesor del actual presidente, en una contienda que determinará el liderazgo nacional para el siguiente sexenio.
Congreso de la Unión: Se renovarán tanto la Cámara de Diputados como el Senado, lo que implica la elección de 500 diputados y 128 senadores, respectivamente. Estos legisladores tendrán la responsabilidad de debatir y aprobar las leyes que guiarán el país.
Gubernaturas y Alcaldías: Además de las elecciones federales, varios estados llevarán a cabo elecciones para gobernador, así como comicios para renovar alcaldías y otros cargos locales en múltiples municipios del país.
Otras Posiciones: Dependiendo de la entidad federativa, se podrían disputar otros cargos como jefaturas delegacionales, regidurías, y diputaciones locales, entre otros.
Para mantenerse informado sobre las elecciones de 2024 en México, es fundamental consultar fuentes oficiales y confiables. El Instituto Nacional Electoral (INE) es la autoridad máxima en materia electoral y su sitio web (ine.mx) ofrece información detallada sobre el proceso electoral, calendario, cargos en disputa, y orientaciones para votar.
Asimismo, los medios de comunicación nacionales y locales desempeñarán un papel crucial en la cobertura de las elecciones, proporcionando análisis y actualizaciones constantes.
Fuentes de consulta:
https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2024/eleccion-federal-2024/
https://elpais.com/mexico/elecciones-mexicanas/2024-01-16/calendario-electoral-2024-fechas-clave-de-las-elecciones-en-mexico.html
https://laboratorioelectoral.mx/elecciones_mx2024
Conoce el paquete de reformas constitucionales que propone el Ejecutivo para 2024
El paquete de reformas propuesto por el presidente Andrés Manuel López Obrador para 2024 incluye 20 iniciativas de cambio constitucional y legal con el objetivo de consolidar la Cuarta Transformación y contrarrestar los efectos del periodo neoliberal en México.
Este conjunto de reformas se centra en varios aspectos clave de la vida social, económica y política del país, reflejando un esfuerzo por garantizar derechos sociales ampliados, proteger el medio ambiente, y transformar el sistema político y judicial. A continuación, se presenta un resumen ejecutivo de las propuestas más destacadas:
Derechos de Pueblos Indígenas y Afromexicanos: Se propone reconocer a estos grupos como sujetos de derecho público, garantizando su consulta en proyectos que los afecten y promoviendo su acceso a la justicia con apoyo de intérpretes y asesores especializados.
Programas Sociales Ampliados: Las reformas buscan garantizar pensiones para adultos mayores y personas con discapacidad, reducir la edad para recibir pensiones, y asegurar un soporte constante para campesinos y estudiantes de familias pobres a través de becas y apoyo económico.
Salud y Vivienda: Se plantea garantizar atención médica gratuita e integral para todos los mexicanos y facilitar el acceso a la vivienda digna para trabajadores y sus familias mediante esquemas de renta social o propiedad.
Protección Ambiental y Animal: Incluye prohibiciones al maltrato animal, al fracking, y a la extracción de hidrocarburos en áreas con escasez de agua, así como medidas contra el comercio de productos como vapeadores y drogas químicas peligrosas.
Economía y Trabajo: Propuestas para vincular el aumento del salario mínimo a la inflación, mejorar los salarios de maestros, médicos, y otros trabajadores públicos, y revertir reformas de pensiones anteriores.
Reforma Electoral y Judicial: Se busca reducir el gasto en campañas y partidos políticos, modificar la composición del Congreso y el Senado, y cambiar el método de selección de jueces y magistrados para que sean electos directamente por el pueblo.
Austeridad y Reforma del Estado: La propuesta incluye la austeridad como política de Estado, prohibiendo que los servidores públicos ganen más que el presidente, y eliminando organismos autónomos considerados onerosos y elitistas.
Este paquete de reformas enfrenta desafíos significativos para su aprobación, dado que requiere de mayorías calificadas en ambas cámaras del Congreso y el apoyo de la mayoría de los congresos locales. Las reformas presentadas reflejan un ambicioso intento de AMLO por dejar un legado duradero en la política y sociedad mexicanas, marcando un giro hacia políticas más socialmente inclusivas y ambientalmente sostenibles, a la vez que busca una transformación profunda en la estructura política y judicial del país.
Fuentes de consulta:
https://www.gob.mx/segob/documentos/pensiones-y-salarios-paquete-de-reformas-constitucionales
https://elpais.com/mexico/2024-02-06/las-20-reformas-constitucionales-que-propone-lopez-obrador.html
https://politica.expansion.mx/presidencia/2024/02/06/paquete-de-reformas-constitucionales-amlo#google_vignette
https://www.gob.mx/segob/prensa/paquete-de-iniciativas-de-reforma-del-gobierno-de-mexico-significa-la-llegada-del-humanismo-mexicano-a-la-constitucion?idiom=es
¿Qué son los mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC)?
En México, los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias son métodos distintos a los procesos judiciales tradicionales para resolver disputas y conflictos. Estos mecanismos buscan facilitar la resolución de problemas de manera más rápida, eficiente y menos formal que el sistema judicial convencional.
¿Cuáles son los principales mecanismos alternativos de solución de controversias?
Conciliación: La conciliación es un proceso en el cual un tercero imparcial, llamado conciliador, ayuda a las partes en conflicto a llegar a un acuerdo voluntario. Este método se utiliza en diversos ámbitos, como el civil, mercantil, familiar y laboral.
Mediación: Similar a la conciliación, la mediación involucra a un tercero neutral, el mediador, pero este tiene un papel más activo en facilitar la comunicación entre las partes y ayudarles a encontrar soluciones. La mediación puede ser utilizada en asuntos familiares, civiles, mercantiles y penales.
Arbitraje: En el arbitraje, las partes en disputa acuerdan someter su controversia a un árbitro o a un panel de árbitros. Estos árbitros emiten una decisión vinculante que puede tener fuerza de ley. El arbitraje es común en casos comerciales y laborales.
Negociación: Aunque no es un mecanismo formal, la negociación directa entre las partes involucradas es a menudo el primer paso en la resolución de disputas. Puede llevarse a cabo de manera informal o con la asistencia de asesores legales.
Justicia Alternativa en Materia Penal: En el ámbito penal, se han implementado diversas formas de justicia alternativa, como la mediación penal, donde las partes buscan acuerdos que reparen el daño causado sin recurrir necesariamente a un juicio penal.
Regulación en México
La Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias reconoce dos cosas: i) que la justicia formal ha resultado insuficiente y, muchas veces, ineficiente porque existe un gran número de conflictos no solucionados; y ii) muchos de los conflictos que transitan los tribunales y que “atascan la seguridad procesal”, no provienen de la razón, sino de la emoción, por lo que procesos técnicos y leyes complejas no han sido útiles para resolverlos.
Fuentes de consulta:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7713
https://comisiones.senado.gob.mx/justicia/docs/MASC/Proyecto_Ley_General_MASC_VF.pdf
https://www.gob.mx/fgr/articulos/informate-sobre-los-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias-en-materia-penal?idiom=es
Leyes Federales en México
¿Qué es una Ley Federal?
En México, una ley federal es una normativa legal que emana del Congreso de la Unión y se aplica en todo el territorio nacional. Estas leyes son de carácter general y establecen reglas, derechos y obligaciones que son de aplicación obligatoria para todas las entidades y personas dentro del país.
¿Cómo se crea una Ley Federal?
El proceso para la creación de una ley federal en México sigue los pasos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este proceso implica la iniciativa de una ley por parte de un miembro del Congreso, su discusión y aprobación en ambas cámaras (la Cámara de Diputados y el Senado) y finalmente su promulgación por el presidente de la República.
En México, existen numerosas leyes federales que abarcan diversas áreas y regulan distintos aspectos de la vida en el país. Algunas de las leyes federales más destacadas incluyen:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Es la ley fundamental que establece la estructura del gobierno mexicano, los derechos y obligaciones de los ciudadanos, y los principios fundamentales del país.
Código Fiscal de la Federación: Regula las obligaciones fiscales de los contribuyentes y establece las facultades de las autoridades fiscales.
Ley Federal del Trabajo: Establece las normas y condiciones laborales en México, incluyendo derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores.
Ley General de Salud: Regula el sistema de salud en México, estableciendo normas para la prevención, control y atención de enfermedades, así como la regulación de productos y servicios relacionados con la salud.
Ley General del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable: Tiene como objetivo regular las actividades que impactan el medio ambiente y promover el desarrollo sustentable.
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución: Establece las normas para el juicio de amparo, un medio de control de la constitucionalidad de las leyes en México.
Ley de Derechos de Autor: Protege los derechos de propiedad intelectual, regulando la protección de obras literarias y artísticas.
Ley Federal de Protección al Consumidor: Garantiza los derechos de los consumidores y regula las relaciones entre proveedores y consumidores.
Ley General de Educación: Establece las normas para el sistema educativo nacional.
Ley de Instituciones de Crédito: Regula las instituciones bancarias y financieras en México.
Es importante destacar que las leyes federales coexisten con las leyes locales (estatales y municipales), pero en caso de conflicto, prevalece la normativa federal. La estructura legal de México busca garantizar la coherencia y consistencia en la aplicación de la ley en todo el país.
Fuentes de consulta:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
http://www.ordenjuridico.gob.mx/leyes.php#gsc.tab=0
https://www.datos.gob.mx/busca/dataset/leyes-federales-vigentes/resource/19722022-f41e-4df5-b4ad-73b22b07b974
Conoce las nuevas prestaciones laborales en 2024
la Ley Federal del Trabajo (LFT) en México es la principal normativa laboral que regula las relaciones entre empleadores y trabajadores en el ámbito federal. La LFT establece los derechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores, así como las condiciones laborales y los procedimientos para resolver disputas laborales.
El 2024 trae con él dos reformas a la Ley Federal del Trabajo, mismas que ya fueron aprobadas, se trata de la licencia de paternidad y la Ley Silla.
Cambios en la licencia de paternidad
Con esta modificación se brinda a los hombres un permiso de paternidad de 20 días laborales con goce de sueldo, que anterior a este cambio se daban solo 5 días contados a partir del nacimiento de sus hijos o en caso de la adopción de un infante.
Además, se establece que en caso de complicaciones posteriores al parto que perjudiquen a la madre o al recién nacido, el permiso podrá ser de hasta 30 días, previa presentación del certificado médico correspondiente.
¿Qué falta para que entre en vigor la nueva licencia de paternidad?
Luego de su aprobación en la Cámara de Diputados, la reforma será enviada al Senado para que sea analizada, y en caso de que los senadores la avalen pasará al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Sin embargo, cabe señalar que las sesiones ordinarias en el Congreso concluyeron este viernes 22 de diciembre, por lo que el permiso de paternidad de 20 días tendrá que esperar hasta que se reanude el periodo de sesiones ordinarias, que es hasta el 1 de febrero de 2024.
¿En qué consiste la Ley Silla y qué se necesita para que entre en vigor?
Fue aprobada por unanimidad en Comisiones Unidas de Trabajo y Estudios Legislativos del Senado de la República. Una iniciativa que deberá pasar por la Cámara de Diputados y que resulta en extremo necesaria para la seguridad y salud en el trabajo.
La Ley Silla trata de no permitir que las personas trabajadoras permanezcan de pie la durante toda la jornada laboral, obligando a los centros de trabajo a proveer sillas con respaldo y a repensar los periodos de descanso en ese sentido.
Fuentes de consulta:https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Los-temas-laborales-del-2024-20231218-0112.html
https://www.milenio.com/estados/cuales-son-nuevas-prestaciones-laborales-en-2024
https://www.pwc.com/mx/es/impuestos/novedades-fiscales/ley-silla.html
https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Permisos-de-paternidad-Lo-que-debes-saber-sobre-la-reforma-aprobada-por-el-Congreso-20231219-0133.html
Los Permisos de Paternidad en México: Un Análisis desde el Ámbito Legal
La dinámica de las familias ha experimentado transformaciones significativas en las últimas décadas, y en ese contexto, los permisos de paternidad han emergido como un tema crucial en el ámbito legal en México. Este artículo examina la situación actual de los permisos de paternidad en el país, analizando su marco legal y destacando los retos y perspectivas.
El pasado 12 de diciembre, la Cámara de Diputados ha aprobado la reforma laboral que concede hasta 30 días de permiso con goce de sueldo a hombres trabajadores por nacimiento o adopción.
La actual legislación laboral reconoce el derecho de los padres a tomar tiempo libre para cuidar y convivir con sus hijos recién nacidos, estableciendo en el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo el derecho a gozar de permisos de paternidad por un periodo de cinco días laborables con goce de sueldo. Este tiempo se concede en el momento del nacimiento del hijo.
A pesar de los avances en la legislación, aún existen desafíos en la implementación efectiva de los permisos de paternidad en México. Uno de los principales obstáculos es la cultura organizacional en algunas empresas, donde la paternidad aún no se percibe como una responsabilidad compartida. Esto puede llevar a situaciones en las que los padres no se sientan cómodos tomando el tiempo de permiso disponible.
Además, la duración de los permisos podría considerarse limitada en comparación con estándares internacionales. Algunos defensores argumentan que la extensión de los permisos de paternidad podría fortalecer el vínculo padre-hijo desde el principio, promoviendo un papel más activo de los padres en la crianza.
Perspectivas de Mejora
La sociedad mexicana ha experimentado cambios significativos en la percepción de los roles de género y la paternidad. En este contexto, las discusiones sobre la extensión de los permisos de paternidad están en aumento. Varios expertos y grupos de defensa abogan por una revisión de la legislación actual para garantizar una mayor equidad de género y promover la participación activa de los padres en la crianza de los hijos.
Beneficios para la Familia y la Sociedad
Los beneficios de una legislación de permisos de paternidad más robusta van más allá del ámbito familiar. La participación activa de los padres en la vida de sus hijos puede contribuir a la construcción de una sociedad más equitativa y favorecer el desarrollo integral de los menores.
En resumen, los permiso de paternidad en México, aunque respaldados por la legislación, enfrentan desafíos en su implementación y duración. La reflexión sobre la importancia de involucrar a los padres desde el inicio y la necesidad de adaptar las políticas a la evolución de las dinámicas familiares son esenciales para avanzar hacia un sistema más equitativo y compasivo.
La continua discusión y revisión de estas cuestiones legales son fundamentales para fomentar un entorno que apoye plenamente a las familias en su diversidad y evolución.
Fuentes de consulta:
https://elpais.com/mexico/2023-12-13/el-congreso-aprueba-la-ampliacion-del-permiso-de-paternidad-hasta-por-30-dias.html
https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/aprobo-la-camara-de-diputados-que-el-permiso-de-paternidad-sea-de-20-dias-laborables-con-goce-de-sueldo
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2023/12/12/diputados-aprueban-permisos-de-paternidad-de-5-a-20-dias-laborales/
https://www.gob.mx/stps/prensa/tienen-padres-trabajadores-derecho-a-cinco-dias-de-licencia-por-paternidad?idiom=es
Aguinaldo 2023: conoce lo más importante sobre tu aguinaldo de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo
La Ley Federal del Trabajo (LFT) en México establece los derechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores. En cuanto al aguinaldo, hay disposiciones específicas en el artículo 87 de la LFT.
A continuación, se mencionan algunos puntos relevantes sobre el aguinaldo según esta legislación:
Derecho al Aguinaldo: Todos los trabajadores tienen derecho a recibir un aguinaldo anual, el cual debe pagarse antes del 20 de diciembre. El monto del aguinaldo debe equivaler a por lo menos 15 días de salario, calculado con base en los salarios diarios que haya percibido el trabajador durante el año.
Cálculo del Aguinaldo: El aguinaldo se calcula dividiendo la suma de los salarios percibidos por el trabajador durante el año entre 365. El resultado se multiplica por 15 (correspondiente a los días de aguinaldo) para determinar el monto que debe recibir.
Inclusión de Prestaciones y Comisiones: Además del salario base, el aguinaldo debe incluir las prestaciones ordinarias y extraordinarias, así como las comisiones, siempre que estas formen parte de la retribución del trabajador.
Causas de Rescisión: Si el trabajador renuncia a su empleo antes del 20 de diciembre, aún tiene derecho a recibir su aguinaldo proporcional a los meses laborados durante el año.
Descuentos Autorizados: En el caso de descuentos legales (como pensiones alimenticias) o acuerdos voluntarios por escrito entre el trabajador y el empleador, se pueden realizar descuentos del aguinaldo.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.2.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), brinda asesoría y representación en caso de incumplimiento del patrón con el pago del aguinaldo.
Fuentes de consulta:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
https://www.gob.mx/profedet/es/articulos/el-aguinaldo-en-mexico?idiom=es
El Marco Legal del Ahorro para el Retiro: Garantizando un Futuro Financiero Seguro
El ahorro para el retiro se ha convertido en un tema crucial en el panorama financiero actual, dado el envejecimiento de la población y la necesidad de asegurar un futuro económico estable para las personas durante su jubilación. En este contexto, es esencial comprender el marco legal que regula el ahorro para el retiro, proporcionando los cimientos necesarios para la seguridad financiera de las generaciones presentes y futuras.
¿Cuál es el marco legal del Ahorro para el Retiro en México?
En México, el marco legal del ahorro para el retiro se rige principalmente por la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR). Específicamente, la Ley del Seguro Social establece el marco para el sistema de pensiones manejado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mientras que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro regula las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE).
Ley del Seguro Social (Ley del 73):
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): La Ley del Seguro Social, también conocida como la Ley del 73, establece las bases para el sistema de seguridad social en México. El IMSS administra un régimen de pensiones para los trabajadores que cotizan en el sector formal de la economía. El esquema tradicional de pensiones del IMSS se basa en el salario base de cotización y los años de servicio.
Régimen de Reparto: El régimen de pensiones del IMSS opera bajo el esquema de reparto, donde las contribuciones de los trabajadores activos financian las pensiones de los jubilados. Este sistema ha enfrentado desafíos relacionados con la sostenibilidad financiera debido al envejecimiento de la población y otros factores demográficos.
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Ley del 97):
AFOREs y SAR: La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, también conocida como la Ley del 97, introdujo cambios significativos en el sistema de pensiones en México. Esta ley estableció el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y creó las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE). El SAR cambió el enfoque de un sistema de reparto a uno de capitalización individual.
Cuentas Individuales: Con la Ley del 97, se implementó un modelo de cuentas individuales donde las cotizaciones de los trabajadores se acumulan en cuentas personales. Cada trabajador tiene la responsabilidad de administrar su cuenta individual a través de una AFORE.
Portabilidad y Flexibilidad: La Ley del 97 también introdujo la portabilidad, permitiendo a los trabajadores cambiar de AFORE según sus preferencias. Además, otorgó mayor flexibilidad a los trabajadores para tomar decisiones sobre sus inversiones y proporcionó opciones para el retiro programado o la pensión garantizada.
En resumen, la principal diferencia entre la Ley del 73 y la Ley del 97 radica en el enfoque del sistema de pensiones. La Ley del 73 se basa en un modelo de reparto administrado por el IMSS, mientras que la Ley del 97 establece un sistema de capitalización individual a través de cuentas personales gestionadas por las AFOREs. Esta transición tuvo como objetivo mejorar la sostenibilidad financiera del sistema y brindar mayor autonomía y flexibilidad a los trabajadores en la gestión de sus ahorros para el retiro.
Fuente de consulta:
https://www.gob.mx/consar
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/265433/Sistema-de-ahorro-para-el-Retiro.pdf
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/52_161220.pdf
Suprema Corte de Justicia reconoce el Derecho Humano al cuidado
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, conforme al texto de la Constitución General, tratados internacionales de los que México es parte, así como otros instrumentos de soft law, todas las personas tienen el derecho humano a cuidar, a ser cuidadas y al autocuidado, y el Estado tiene un papel prioritario en su protección y garantía.
¿Qué es el Derecho Humano al cuidado?
El derecho al cuidado implica que todas las personas, principalmente aquellas que requieren de cuidados intensos o extensos y/o especializados, como las personas mayores, con discapacidad y con alguna enfermedad crónica, tienen la oportunidad de acceder a ellos, sin que sea a costa de la salud, bienestar o plan de vida de quienes cuidan.
Asimismo, el Alto Tribunal determinó que el derecho al cuidado también implica el derecho de las personas a no estar forzadas a cuidar por mandatos de género, lo que es una cuestión de justicia social a favor de mujeres y niñas, en quieres recaen preponderantemente las labores de cuidados. De esa manera, no se puede obligar a las personas —en especial mujeres— a permanecer casadas al amparo de este derecho, pues los cuidados no deben recaer exclusivamente en las personas en lo individual.
Sistema Nacional de Cuidados en México
La expedición de la ley que dé pauta a la creación de un Sistema Nacional de Cuidados en México es uno de los pendientes del Senado de la República, luego de que la iniciativa fue aprobada en la Cámara de Diputados.
De acuerdo con Paulina Gutiérrez de Acción Ciudadana Frente a la Pobreza, “en México hay 21.5 millones de mujeres excluidas del trabajo, de las cuales 17 millones no pueden salir a buscar trabajo porque están realizando labores de cuidado y domésticas, sin remuneración”.
No obstante, apuntó, si estas actividades, realizadas principalmente por mujeres (98%) se contabilizaran dentro la economía formal, tendrían un valor de 6.8 billones de pesos, lo que representa 26.6% del PIB nacional, de acuerdo con el INEGI.
De acuerdo con ONU Mujeres, avanzar hacia Sistemas Integrales de Cuidados es clave para garantizar el derecho al cuidado de todas las personas que lo necesiten a lo largo del ciclo de vida y el derecho de las personas que cuidan, para que tengan condiciones de trabajo dignas.
La inversión en Sistemas Integrales de Cuidados se conforma como un elemento fundamental para la garantía de los derechos y en el logro de la igualdad de género, el empoderamiento y la autonomía de las mujeres, además de que resulta una contribución en términos del bienestar y de dinamización de la economía.
Fuente de consulta:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7568
https://oig.cepal.org/es/leyes/leyes-de-cuidado#:~:text=Se%20entienden%20las%20pol%C3%ADticas%20p%C3%BAblicas,establecen%20los%20derechos%20al%20cuidado
https://politica.expansion.mx/mexico/2023/04/09/que-es-sistema-nacional-de-cuidados
Ley contra la Trata de Personas
El 27 de noviembre de 2007 se expidió la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. El objetivo de ésta fue atender y proteger a las víctimas, así como brindarles asistencia. Independientemente de la persecución del delito y castigo a los responsables del delito, su mayor relevancia es el énfasis en la salvaguarda de los derechos de las víctimas.
¿Qué es la Trata de Personas?
La trata de personas es un delito que consiste en la explotación de mujeres, hombres, niñas, niños y adolescentes con diversos propósitos, incluidos el trabajo forzoso y la explotación sexual.
En México, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Atención y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos señala que la trata de personas es toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación.
De acuerdo con la Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito, la cifra de víctimas de trata de personas aumentó un 67,3 % en México de 2020 a 2021.
Dicha organización, presentó en el país el “Informe Mundial sobre Trata de Personas 2022”, entre cuyos hallazgos se encuentra dicho aumento, al pasar de 1.316 a 2.202 víctimas, según cifras oficiales del Gobierno de México.
El organismo detalló que, dentro de las varias modalidades de la trata de personas, aumentó notablemente la relacionada con fines de explotación sexual, en un 32,8 %. En 2020 se registraron 982 casos y en 2021 fueron 1.305.
Tipos de trata de personas
Esclavitud
Condición de siervo
Prostitución ajena u otras formas de explotación sexual
Explotación laboral
Trabajo o servicios forzados
Mendicidad forzosa
Uso de niñas, niños y adolescentes en actividades delictivas
Adopción ilegal de niñas, niños y adolescentes
Matrimonio forzoso o servil
Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos
Experimentación biomédica
De acuerdo con la Ley, a quien o quienes cometan toda acción u omisión dolosa para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de mil a veinte mil días multa, además de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en la Ley contra la trata y en los códigos penales.
Fuente de consulta:
https://www.gob.mx/inm/articulos/que-es-la-trata-de-personas?idiom=es
https://www.senado.gob.mx/comisiones/trata_personas/docs/trata.pdf
https://www.senado.gob.mx/comisiones/trata_personas/docs/LGPSEDMTP.pdf
Ley Federal de Derechos del Contribuyente 2024
El pasado 18 de octubre, la Cámara de Diputados aprobó en lo general la Ley Federal de Derechos 2024 para ser turnada al Senado para su discusión.
¿Qué es la Ley Federal de Derechos?
La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales. En defecto de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se aplicarán las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal de la Federación.
¿Qué se plantea en la Ley de Derechos 2024?
Se destaca que la recaudación del derecho que pagan los turistas extranjeros por la expedición de estancia en México se destine íntegramente a la operación del Tren Maya.
Otra de las modificaciones a la Ley es reducir el 70% en la cuota de los derechos por el registro del título profesional, así como la expedición de cédula profesional y con ello ayudar a los estudiantes más vulnerables.
Se incluye la exención del pago de derechos por el acceso a zonas arqueológicas a las personas indígenas mexicanas residentes en los municipios colindantes a los mismos, por considerarse que son un pilar fundamental de la composición pluricultural asentada originariamente en el territorio mexicano.
También se exenta del pago por el mismo concepto, a las personas guías de turistas, con el fin de facilitar su fuente de empleo y fomentar su presencia y permanencia en los recintos culturales nacionales.
Además, se propuso modificar el concepto de trasvase como el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales conducidas de una cuenca hidrológica a otra mediante obras de infraestructura hidráulica.
El gobierno federal espera que la recaudación por el cobro de derechos se ubique en 59,091 millones de pesos en 2024, lo que supondría un incremento real de 11% respecto a lo aprobado para este año.
Fuente de consulta:
https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/la-camara-de-diputados-aprobo-en-lo-general-y-en-lo-particular-con-cambios-el-dictamen-a-la-ley-federal-de-derechos-2024
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_Federal_de_Derechos.pdf
https://www.eleconomista.com.mx/economia/Diputados-aprueban-en-lo-general-la-Ley-Federal-de-Derechos-2024-20231018-0076.html
https://www.jornada.com.mx/noticia/2023/10/18/politica/aprueban-diputados-en-lo-general-ley-federal-de-derechos-553
https://www.bloomberglinea.com/latinoamerica/mexico/diputados-aprueban-ley-de-derechos-2024-con-fideicomiso-para-tren-maya/
Ley Cáncer: impulsan Senadores garantizar atención integral
El cáncer en México es la cuarta causa de muerte y es considerado como un problema de salud pública.
En los últimos 30 años se ha incrementado 2.3 veces el número de muertes por cáncer en México. Aunado a esto, la pandemia por Covid-19 ejerció una presión importante en el Sistema de Salud, repercutiendo en la atención de diversos padecimientos, afectando particularmente el diagnóstico oportuno, la atención y la mortalidad del cáncer en el país.
¿Cuál es la propuesta de los Senadores?
La iniciativa propone la creación de un plan nacional contra el cáncer de carácter transexenal y el establecimiento de un registro nacional de enfermos, así como una Comisión Nacional de Cáncer. Este organismo público descentralizado tendrá el objeto de coadyuvar con la Secretaría de Salud para la coordinación de la prevención, atención y seguimiento a las personas diagnosticadas con esta enfermedad.
Así también se plantea la creación de la Red Oncológica Nacional, un mecanismo a nivel nacional destinado a la atención integral y canalización de pacientes con sospecha o diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades, así como de conformar una base de datos de potenciales donadores de células madre que permitan la reducción de costos para los procedimientos en todo el país.
Finalmente, se solicita la implementación del Fondo Nacional para la Atención Oncológica, con el propósito de financiar programas y servicios relacionados con la atención integral del cáncer, compra de medicamentos oncológicos y demás insumos médicos relacionados.
De acuerdo con el proyecto de ley, en México, 70% de los casos de esta enfermedad se detectan en etapas avanzadas, lo cual reduce las posibilidades de recuperación y supervivencia, al tiempo que eleva los costos del tratamiento.
Por su parte, las organizaciones civiles destacaron la necesidad de esta ley, pues a pesar de que existe la Ley General de Salud, no se reconoce la gravedad del cáncer en México, recibiendo mención únicamente en ocho ocasiones entre los 482 Artículos que conforman la ley.
¿Qué sigue?
Aunque el documento se empezará a analizar ya en la Comisión de Salud, tiene que pasar también por la de estudios legislativos. Los Senadores estiman además, que de aquí al 2024 va a ser complicado que se apruebe en alusión al proceso electoral.
Fuente de consulta:
https://www.pan.senado.gob.mx/2023/10/ley-general-de-cancer-garantizara-atencion-integral-en-mexico-senadora-alejandra-reynoso/#:~:text=%E2%80%9CLo%20que%20se%20pretende%20a,tribuna%20de%20la%20C%C3%A1mara%20Alta.
https://www.cimafundacion.org/ley-general-de-cancer-en-mexico/
https://www.jornada.com.mx/noticia/2023/10/11/politica/senador-presentan-iniciativa-para-establecer-la-ley-general-de-cancer-7148
https://oncologia.mx/2023/06/23/avanza-estructuracion-de-ley-general-de-cancer-en-mexico/
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
PUBLICACIÓN
Las personas de 60 años y más son titulares de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los ordenamientos jurídicos que de ella se derivan.
Las personas mayores no constituyen un grupo homogéneo y los retos que afrontan en lo tocante a la protección o el disfrute de sus derechos humanos varían considerablemente. Mientras que algunas siguen activas como miembros de su comunidad, muchas otras carecen de vivienda, de cuidados adecuados o viven en soledad.
Reconocimiento Internacional
Las personas mayores de 60 años gozan de la protección establecida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Recomendación 162 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los trabajadores de edad, el Protocolo de San Salvador; y la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
Marco jurídico nacional
El artículo 1° de la Constitución establece la prohibición de toda discriminación motivada por la edad de las personas, así mismo, el artículo 3° asienta que las personas mayores gozan de estrategias especializadas para asegurar su derecho a ingresar a instituciones educativas. Puedes consultar más en:
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Ley de Asistencia Social
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
¿Cuáles son los derechos de las personas adultas mayores en México?
1. Derecho a una vida con calidad, sin violencia y sin discriminación.
2. Derecho a un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial
3. Derecho a la salud, alimentación y familia
4. Derecho a la educación.
5. Derecho a un trabajo digno y bien remunerado.
6. Derecho a la asistencia social.
7. Derecho a asociarse y participar en procesos productivos de educación y capacitación en su comunidad.
8. Derecho a denunciar todo hecho, acto u omisión que viole los derechos que consagra la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
9. Derecho a la atención preferente en establecimientos públicos y privados que presten servicio al público.
10. Derecho a contar con asientos preferentes en los servicios de autotransporte.
Fuente de consulta:
https://www.ohchr.org/es/older-persons
https://www.gob.mx/inapam/documentos/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores
Detención arbitraria: Poder Judicial refrenda compromiso con el debido proceso
PUBLICACIÓN
¿Qué es la Detención Arbitraria?
No existe una definición clara de la detención arbitraria en el derecho internacional. Sin embargo, se ha definido como aquella detención que es contraria a las disposiciones sobre derechos humanos de los principales instrumentos internacionales sobre derechos humanos. De una forma más específica, se han definido 3 categorías de detención arbitraria:
1. Cuando no hay base legal para la privación de libertad (por ejemplo, cuando una persona permanece detenida después de haber terminado su sentencia a prisión o a pesar de la ley de amnistía aplicable a ella);
2. Cuando una persona es privada de su libertad por haber ejercido los derechos y libertades garantizados en la UDHR y la ICCPR.
3. Cuando una persona ha sido privada de su libertad tras un juicio que no cumplía las normas para la celebración de un juicio justo establecidas en la UDHR y otros instrumentos internacionales pertinentes.
¿Cuándo una detención no es arbitraria?
No se considera arbitraria cuando la detención es emitida por una autoridad judicial competente y cuando la misma es realizada conforme las leyes nacionales y a las normas internacionales de Derechos Humanos. Es decir; la detención solo puede ser ordenada por un juez.
¿Cuáles son los derechos para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención?
La autoridad está obligada a leer la “Cartilla de derechos que asisten a las personas en detención”, que enlista las garantías que tiene el detenido:
Usted se encuentra detenido por los siguientes motivos.
Usted es considerado inocente, hasta que se le demuestre lo contrario.
Tiene derecho a declarar o guardar silencio.
En caso de decidir declarar, tiene derecho a no inculparse.
Tiene derecho a un defensor de su elección; en caso de no contar con uno, el Estado se lo proporcionará de manera gratuita.
Tiene derecho a un traductor o intérprete.
Tiene derecho a que se le ponga en conocimiento de un familiar o persona que desee, el hecho de su detención y el lugar de custodia en el que se halle en cada momento.
Tiene derecho a ser puesto(a), sin demora, a disposición de la autoridad competente.
En caso de ser extranjero, tiene derecho a que el consulado de su país sea notificado de su detención.
El pasado 23 de septiembre del año en curso, la ministra Norma Lucía Piña Hernández, presidenta del Poder Judicial de la Federación (PJF), refrendó las obligaciones y el compromiso, tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), como del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), con el combate a las detenciones arbitrarias.
Asimismo, aseguró que el PJF ha tomado atenta nota de las casi 50 opiniones que desde el 2002, este Grupo de Trabajo ha emitido al Estado mexicano, en casos puntuales sobre detenciones arbitrarias. Anunció que entregará un informe detallado sobre los principales temas de interés para el GTDA, entre otros: el estado de la consolidación del sistema de justicia penal acusatorio, así como las resoluciones judiciales relativas a la ampliación de la intervención de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública y el abuso de la prisión preventiva oficiosa.
La ministra presidenta comunicó que, a finales de este año, desde La Corte se publicará un protocolo de actuación para personas juzgadoras y defensoras públicas, precisamente sobre la legalidad de las detenciones en el sistema penal acusatorio con el objetivo de brindar herramientas prácticas y útiles para que los operadores de justicia, al resolver los casos que se someten a su consideración, tengan una actualización de los precedentes jurisprudenciales y estándares internacionales aplicables a la materia.
Fuente de consulta:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7519
https://www.ohchr.org/es/about-arbitrary-detention
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/100179/020_Deten_Arbitraria.pdf
Reforma jornada laboral: ¿qué sigue?
¿Cuál es la propuesta de Reforma?
Integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano (MC) presentaron una iniciativa para reformar la fracción IV del Apartado A del Articulo 123 de la Constitución Política, el cual habla a detalle de todo lo relacionado con la Ley Federal del Trabajo (LFT).
¿Cuándo aprueban la reducción de la jornada laboral?
El coordinador de los diputados federales de Morena, Ignacio Mier Velasco, informó que será durante la semana del 25 al 29 de septiembre 2023 cuando se aborde el tema de la reforma laboral para disminuir la jornada semanal ochos horas.
¿Cuáles son los beneficios de la reducción de la jornada laboral en México?
Mayor productividad: Los empleados que se encuentran descansados y motivados para trabajar, presentan mayor concentración durante su periodo de trabajo, aumentando la productividad.
Poco agotamiento: Al tener un horario razonable, se evita el agotamiento y la fatiga excesiva, mejorando la salud mental y física de los empleados.
Compromiso: Existe una tendencia a tener una mayor energía y satisfacción, cuando los empleados tienen tiempo de relajarse para concluir sus tareas. Por lo tanto, hay una mayor retención de los empleados y moral.
Reducción del estrés: Menos horas de trabajo está asociado a efectos positivos en la salud mental. Los trabajadores que tienen largas jornadas laborales y plazos ajustados manifiestan mayores problemas de salud relacionados al estrés.
Eficiencia: Limitar el tiempo de trabajo incentiva a los empleados a ser más eficientes y responsables al momento de completar sus tareas.
Creatividad: Los trabajadores que tienen más tiempo libre pueden estimular su creatividad, generando nuevas oportunidades de innovar en los procesos internos de una empresa o crear actividades recreativas.
¿Qué sigue?
Una vez que se vote y logre más votos a favor, la ley de 40 horas se mandará al Senado de la República para un proceso de validación y aprobación. Si pasa todos los filtros del Poder Ejecutivo, se anunciará su fecha de aplicación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuente de consulta:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/revista/index.php/entrevista/mas-de-cien-a-os-en-espera-de-la-jornada-laboral-de-40-horas-y-dos-dias-de-descanso
https://www.animalpolitico.com/politica/diputados-avalan-reducir-la-jornada-laboral-de-48-a-40-horas
Derecho a la identidad
El derecho a la identidad es un derecho humano reconocido en diversos instrumentos internacionales; no obstante, en nuestro país fue hasta hace pocos
¿Qué es el Derecho a la identidad?
El derecho a la identidad permite que niñas y niños tengan un nombre y una nacionalidad desde su nacimiento. Además, es la puerta a sus otros derechos como el acceso a servicios de salud, educación y protección.
Este derecho tiene dos pilares fundamentales para su ejercicio, la identidad jurídica y la identidad biométrica, ligadas a través del identificador único que es la CURP, y así garantizar su unicidad, sin la cual no hay identidad.
Marco normativo
Desde el 17 de junio de 2014 el derecho a la identidad se encuentra protegido en el artículo 4o constitucional, garantizando la universalidad y gratuidad tanto del trámite registral como de la expedición de la primera acta de nacimiento.
¿Cuáles son los temas pendientes con relación a la identidad en México?
Se estima que al menos un millón y medio de personas de todas las edades no cuentan con un registro de nacimiento. El 22.7% de este total es población indígena y 6 de cada 10 son niñas, niños y adolescentes no tienen identidad jurídica.
Un acta de nacimiento es la puerta de entrada a los demás derechos de los niños y niñas. Al ser un documento de identidad les permite ingresar a la escuela y obtener reconocimiento legal de sus estudios; acceder a servicios básicos de salud y seguridad social (así como a apoyos económicos para ellos, sus padres o cuidadores), entre otros.
Por tanto, carecer de registro o acta de nacimiento puede convertirse en un factor de exclusión; además, cuando los niños y las niñas no cuentan con un registro desde el nacimiento también son expuestos con mayor facilidad a peligros como ser víctimas de trata de personas, los matrimonios forzados, adopciones ilegales y reclutamiento forzado, entre otros.
Fuente de consulta:
https://www.unicef.org/mexico/informes/derecho-la-identidad
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5732/6.pdf
https://www.gob.mx/segob/renapo/acciones-y-programas/derecho-a-la-identidad-la-puerta-de-acceso-a-tus-derechos
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r28417.pdf
Ley Silla: propuesta de reforma para las personas que trabajan de pie
Origen y contenido
La iniciativa, presentada por el legislador de Movimiento Ciudadano, Rodrigo Cordera, y respaldada por la organización política Mexicolectivo, tiene como objetivo mejorar las condiciones laborales y proteger la salud de los trabajadores.
La propuesta busca modificar los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, que establecen cuáles son las obligaciones que deben cumplir los patrones, con el objetivo principal de garantizar que los trabajadores tengan acceso a sillas en su lugar de trabajo y prohibir que las empresas nieguen a sus empleados el derecho a sentarse.
Además de la cuestión de proporcionar sillas a los trabajadores, la Ley Silla también busca aumentar los tiempos de descanso para los empleados, especialmente en trabajos predominantemente ocupados por mujeres, como tiendas comerciales y de autoservicio.
La salud de los trabajadores mexicanos
La salud de los trabajadores es un punto central en esta iniciativa. El Centro Canadiense de Salud y Seguridad Ocupacional (CCOHS, por sus siglas en inglés) señala que mantener una postura vertical durante períodos prolongados requiere un esfuerzo muscular significativo, lo que reduce el flujo sanguíneo a los músculos involucrados. Esto puede acelerar la fatiga y causar molestias en las piernas, la espalda y el cuello.
Además, permanecer de pie durante mucho tiempo puede llevar a la acumulación de sangre en las piernas y los pies, lo que potencialmente resulta en venas varicosas dolorosas e inflamación con el tiempo. Además, puede inmovilizar temporalmente las articulaciones en la columna vertebral, caderas, rodillas y pies.
Fuente de consulta:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
https://expansion.mx/carrera/2023/09/02/que-dice-la-ley-silla-iniciativa-laboral
https://www.mexicolectivo.com/
SCJN avala Ley del Sistema para la Carrera de Maestros y Maestras
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad de la Ley General del Sistema para la Carrera de Maestros y Maestras, vigente desde 2019.
¿Qué es la Ley General del Sistema para la Carrera de Maestros y Maestras?
Tiene por objeto: I. Establecer las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, directiva o de supervisión, con pleno respeto a sus derechos; II. Normar los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, y III. Revalorizar a las maestras y los maestros, como profesionales de la educación, con pleno respeto a sus derechos.
¿Por qué la SCJN tuvo que avalar la Ley del Sistema de Carrera?
El asunto surgió a raíz de un amparo promovido por varias personas que se desempeñan como asesores técnicos pedagógicos en el sistema educativo nacional, quienes denunciaban que la ley que impugnaban había omitido por completo salvaguardas a sus derechos laborales relativas específicamente a la garantía de sus puestos de trabajo, impidiendo su ascenso a inspectores o supervisores de zona.
¿Cuál fue la resolución de la Corte?
Tras analizar la norma y contrastarla con la Constitución y otras leyes vigentes, la ministra Yasmín Esquivel Mossa determinó que no existe ninguna restricción, eliminación o desconocimiento de los derechos laborales de estos asesores educativos.
El proyecto de sentencia, que fue aprobado por unanimidad en la segunda sala de la SCJN, señala que dicha ley establece las reglas aplicables a los procesos de promoción, reconociendo los derechos del personal que ya contaba con la categoría definitiva y respetando el incentivo permanente obtenido por quienes se encontraban en el período de inducción.
Se estableció que todos estos profesionales de la educación podrán seguir participando en los procesos de promoción del sistema integral de formación, capacitación y actualización del personal educativo.
Por su parte, las personas que se encontraban en el periodo de inducción y no alcanzaron la categoría definitiva continuarán recibiendo de forma permanente el incentivo asignado y podrán participar en los procesos de promoción establecidos en la nueva ley, en el entendido de que no cuentan con un derecho adquirido, sino con una expectativa de derecho.
Fuente de consulta:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSCMM_300919.pdf
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2022-11/AR-57-2022-221122.pdf
https://www.jornada.com.mx/notas/2023/08/23/politica/scjn-avala-ley-del-sistema-para-la-carrera-de-maestros/
Secretaría de Salud celebra modificaciones legales para eliminar grasas trans del sistema alimentario
El Gobierno Federal hizo oficial mediante el Diario Oficial de la Federación (DOF) la prohibición de las grasas trans en alimentos y bebidas, lo que consecuentemente significará la prohibición de alimentos que las contengan a partir de septiembre de este año.
Este decreto se adhiere a la Ley Federal de Salud, el cual busca prohibir las grasas trans en bebidas no alcohólicas y los alimentos que contengan, en una presentación de venta al público, aceites parcialmente hidrogenados, a los que se les conoce como grasas trans.
¿Qué son las grasas trans?
La grasa trans es un tipo de grasa alimentaria, esta es producida cuando los fabricantes de alimentos convierten aceites líquidos en grasas sólidas, como manteca o margarina. A estas se les llama aceites parcialmente hidrogenados, los que son fabricados artificialmente y vienen en alimentos procesados. Aunque también podemos encontrar este tipo de grasa en carnes rojas y lácteos, es en cantidades que no causan problema alguno en un consumo moderado.
Alimentos prohibidos
El decreto, que se puede consultar en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en el que se adiciona un artículo 216 Bis a la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 216 Bis. Los aceites y grasas comestibles, así como los alimentos y bebidas no alcohólicas, no podrán contener en su presentación para venta al público aceites parcialmente hidrogenados, conocidos como grasas trans, que hayan sido añadidos durante su proceso de elaboración industrial.
Los alimentos, bebidas no alcohólicas, aceites y grasas no podrán exceder dos partes de ácidos grasos trans de producción industrial por cada cien partes del total de ácidos grasos.
Aunque aún no se ha informado cómo será la regulación o prohibición de los alimentos y bebidas que contengan grasas trans en exceso, ya se ha dado a conocer una lista que, sin incluir marcas, explica cuáles serán los productos que entrarán en prohibición en caso de exceder dos partes de ácidos grasos trans de producción industrial, por cada cien partes del total de ácidos grasos. Esto significa que no estarán prohibidos de tajo, solo los que incumplan este nuevo dictamen.
Alimentos
Pasteles, galletas dulces, tartas, manteca vegetal, Palomitas para microondas, Pizza congelada, papas fritas, donas, pollo frito, salsas, helados, botanas saladas, cremas de leche para café, masa refrigerada.
Bebidas
Refrescos, cafés o tés con crema añadida, leche láctea alta en grasa, bebidas y licuados con aceites de coco o de palma, bebidas elaboradas a base de helado, jugos artificiales, aguas de sabores endulzadas con azúcar, cocteles cremosos sin alcohol.
Fuente de consulta:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5683777&fecha=24/03/2023#gsc.tab=0
https://www.gob.mx/salud/prensa/031-secretaria-de-salud-celebra-modificaciones-legales-para-eliminar-grasas-trans-del-sistema-alimentario
https://elpais.com/mexico/2023-08-08/ley-de-grasas-trans-2023-que-alimentos-y-bebidas-quedaran-prohibidos-en-mexico.html
Derechos del Consumidor en México
Los Derechos del Consumidor buscan promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
¿Cuál es su marco regulatorio?
En 1976, fue promulgada en México la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), surgiendo así la Procuraduría Federal del Consumidor como la institución encargada de defender los derechos de los consumidores, prevenir abusos y garantizar relaciones de consumo justas. México se convirtió así en el primer país latinoamericano en crear una procuraduría y el segundo con una ley en la materia. En la actualidad, la PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor) cuenta con un total de 32 delegaciones y 19 subdelegaciones, sumando 51 oficinas en todo el país.
¿Cuáles son los principales Derechos del Consumidor?
Derecho a la información. Toda la información de los bienes y servicios que ofrezcan debe ser oportuna, completa, clara y veraz.
Derecho a la educación. Es importante que el consumidor conozca sus derechos y la forma en que la PROFECO conforme a la ley protege al consumidor y que deba éste aprender a consumir mejor y de manera más inteligente.
Derecho a elegir. Al escoger un producto o servicio, nadie puede presionar al consumidor, condicionar la venta, exigir pagos o anticipos sin que hayas firmado un contrato.
Derecho a la seguridad y calidad. Los bienes y servicios deben de cumplir con las normas y disposiciones en materia de seguridad y calidad.
Derecho a no ser discriminados. Ningún proveedor puede negar un producto o servicio por motivos de sexo, raza, religión, condición económica, nacionalidad, orientación sexual, ni por tener alguna discapacidad.
Derecho a la compensación. Si un proveedor vende un producto de mala calidad, como consumidor tienes derecho a que se te reponga o a que te devuelvan tu dinero y, en su caso, a una bonificación no menor a 20% del precio pagado.
Derecho a la protección. Cuando algún proveedor no respete tus derechos o cometa abusos en contra de los consumidores, acude a PROFECO.
Fuente de consulta:
https://www.profeco.gob.mx/juridico/pdf/l_lfpc_ultimo_camdip.pdf
https://elpoderdelconsumidor.org/los-derechos-del-consumidor/
http://www.2006-2012.economia.gob.mx/economia-para-todos/buen-consumidor/protegete/siete-derechos-basicos-del-consumidor
https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-mundial-de-los-derechos-del-consumidor
Derecho Registral y los Principios del Registro Público
¿Qué es el Derecho Registral?
El Derecho Registral es una especialidad jurídica que se encuentra vinculada a la Seguridad Jurídica que otorga el Registro a través de la publicidad de ciertos derechos que tengan trascendencia frente a Terceros, ya que a través de ésta se brinda una titularidad sobre hechos, actos o derechos inscritos.
Es decir; esta rama se encarga de certificar u otorgar principios registrales a instrumentos públicos, actos o contratos oficiales. Los profesionales de esta área son conocidos como abogados o notarios.
¿Qué es el Registro Público?
El Registro Público de la Propiedad es una institución dependiente de los gobiernos estatales, por esa razón cada uno de los estados que conforman la República Mexicana cuenta con su propio Registro Público. De tal forma que cada uno de los Registros Públicos que hay en México tendrán la competencia, la organización, las funciones y facultades que establezcan las leyes estatales del Registro Público y sus respectivos reglamentos.
Principios del Registro Público
Consentimiento: El titular registral o interesado autoriza al Registrador para realizar las inscripciones o anotaciones para la transmisión de dominio o la constitución de un derecho real.
Especialidad: Identificación del acto inscrito de manera precisa e indubitable.
Fe Pública Registral: Verdad jurídica del contenido de los asientos del Registro Público salvo prueba en contrario.
Inscripción: Todo acto que conforme a la ley sea inscrito en el Registro Público será bastante para surtir efectos frente a tercero. Los títulos que conforme a la ley sean registrables y no se registren no producirán efectos en perjuicio de tercero.
Legalidad: Sólo se registrarán los actos o documentos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación aplicable para su inscripción.
Legitimación: Certeza y seguridad jurídica que se tiene sobre los derechos inscritos los cuales gozan de una presunción de veracidad hasta en tanto no se demuestre discordancia entre la realidad y el registro.
Prelación: Coexistencia de derechos iguales presentados para su inscripción, tiene prioridad el que fue presentado primero. Tendrá preferencia el primero en haber sido inscrito, el primero en registro es primero en derecho.
Publicidad: El Registro Público tiene la obligación de hacer del conocimiento público todos los actos o documentos inscritos a fin de que surtan efectos frente a terceros.
Rogación: El Registro Público realizará las inscripciones a petición de parte, de las autoridades administrativas o de las autoridades judiciales, el Registrador no podrá hacerlo de oficio.
Tracto Sucesivo: Las inscripciones en el Registro Público deberán hacerse de manera secuencial entre adquisiciones y transmisiones sin que haya ruptura de continuidad.
Fuente de consulta:
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lfis/ixtlapale_c_ce/capitulo3.pdf
http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/3/cnt/cnt6.pdf
Derecho Registral y los Principios del Registro Público
¿Qué es el Derecho Registral?
El Derecho Registral es una especialidad jurídica que se encuentra vinculada a la Seguridad Jurídica que otorga el Registro a través de la publicidad de ciertos derechos que tengan trascendencia frente a Terceros, ya que a través de ésta se brinda una titularidad sobre hechos, actos o derechos inscritos.
Es decir; esta rama se encarga de certificar u otorgar principios registrales a instrumentos públicos, actos o contratos oficiales. Los profesionales de esta área son conocidos como abogados o notarios.
¿Qué es el Registro Público?
El Registro Público de la Propiedad es una institución dependiente de los gobiernos estatales, por esa razón cada uno de los estados que conforman la República Mexicana cuenta con su propio Registro Público. De tal forma que cada uno de los Registros Públicos que hay en México tendrán la competencia, la organización, las funciones y facultades que establezcan las leyes estatales del Registro Público y sus respectivos reglamentos.
Principios del Registro Público
Consentimiento: El titular registral o interesado autoriza al Registrador para realizar las inscripciones o anotaciones para la transmisión de dominio o la constitución de un derecho real.
Especialidad: Identificación del acto inscrito de manera precisa e indubitable.
Fe Pública Registral: Verdad jurídica del contenido de los asientos del Registro Público salvo prueba en contrario.
Inscripción: Todo acto que conforme a la ley sea inscrito en el Registro Público será bastante para surtir efectos frente a tercero. Los títulos que conforme a la ley sean registrables y no se registren no producirán efectos en perjuicio de tercero.
Legalidad: Sólo se registrarán los actos o documentos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación aplicable para su inscripción.
Legitimación: Certeza y seguridad jurídica que se tiene sobre los derechos inscritos los cuales gozan de una presunción de veracidad hasta en tanto no se demuestre discordancia entre la realidad y el registro.
Prelación: Coexistencia de derechos iguales presentados para su inscripción, tiene prioridad el que fue presentado primero. Tendrá preferencia el primero en haber sido inscrito, el primero en registro es primero en derecho.
Publicidad: El Registro Público tiene la obligación de hacer del conocimiento público todos los actos o documentos inscritos a fin de que surtan efectos frente a terceros.
Rogación: El Registro Público realizará las inscripciones a petición de parte, de las autoridades administrativas o de las autoridades judiciales, el Registrador no podrá hacerlo de oficio.
Tracto Sucesivo: Las inscripciones en el Registro Público deberán hacerse de manera secuencial entre adquisiciones y transmisiones sin que haya ruptura de continuidad.
Fuente de consulta:
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lfis/ixtlapale_c_ce/capitulo3.pdf
http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/3/cnt/cnt6.pdf
Suspensión de la nueva ley antitabaco en México por amparo de restauranteros
¿Qué es la “Nueva Ley Antitabaco?
El Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, es una reforma que entró en vigor el 15 de enero de 2023. Con esta Ley, México se posiciona como el quinto país de América en prohibir la exhibición de productos de tabaco en los puntos de venta, como una medida de salud pública.
Se trata de una propuesta por la Secretaría de Salud con base en la mejor evidencia científica disponible y en las mejores prácticas internacionales, emanadas del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, del cual México es Parte desde 2004.
¿Qué propone?
El nuevo Reglamento contempla la prohibición de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, a través de cualquier medio de comunicación y difusión, incluida la exhibición directa e indirecta de los productos del tabaco en puntos de venta.
También se amplían los espacios cien por ciento libres de humo y emisiones en cualquier lugar de trabajo, espacios de concurrencia colectiva como plazas, parques, playas, estadios. Así como en el transporte público y las escuelas en todos los niveles educativos, incluidas las universidades.
¿Por qué fue suspendida la “Nueva Ley Antitabaco?
La Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac) de México obtuvo un amparo para suspender de forma indefinida el decreto de reforma de Ley concedido por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
¿Cuáles fueron los argumentos para la obtención de amparo?
Violación a las garantías de igualdad y no discriminación de las personas fumadoras.
Violación a la libertad de comercio.
Violación a la prohibición de penas inusitadas, trascendentales e infamantes.
Argumento en torno al “poder de policía” y el paternalismo.
La suspensión de la reforma al reglamento aplica para todos aquellos restaurantes afiliados a la Cámara que demuestren su afiliación y cuenten con licencia de funcionamiento vigente que cumpla con el Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco previo a la Reforma.
Fuente de consulta:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGCT.pdf
https://bj.scjn.gob.mx/doc/ejecutoria/QXarl3cBN_4klb4Hsaqa/*/documento
Nieto criado por la abuela puede solicitar pensión por orfandad, pues ella asumió la patria potestad en ausencia de sus padres (SCJN)
¿Qué es la Patria Potestad?
Es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley otorga a los padres sobre aquellos hijos menores no emancipados o que se encuentren incapacitados. Su objetivo es tutelar el sostenimiento y educación de los hijos. La patria potestad no deriva del contrato de matrimonio, sino que es un derecho fundado en la naturaleza y confirmado por la ley; esto es, que la patria potestad se funda en las relaciones naturales paterno filiales, independientemente de que éstas nazcan dentro del matrimonio o fuera de él.
¿Qué es el Derecho a la Seguridad Social?
La Seguridad Social es un término que se refiere al bienestar de las y los ciudadanos, integrantes de una comunidad.
La Organización Internacional de Trabajo la define como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos e hijas.
La seguridad social se encuentra encaminada a la protección y mejoramiento de los niveles de bienestar de las personas trabajadoras y sus familias.
¿Cuál es la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos de seguridad social para una persona criada por sus abuelos?
La SCJN determinó que la protección del derecho a la seguridad social debe cubrir un concepto de familia amplio, porque la finalidad de la pensión ante la muerte de la persona trabajadora o pensionada es evitar el desamparo de sus miembros y garantizar su subsistencia.
La Sala resaltó que la abuela actuó como madre del infante desde que éste tenía cuatro años y asumió las obligaciones legales que les corresponden a los padres. Además, ante la ausencia de padre y el fallecimiento de la madre, la dependencia económica recaía directamente en ella. En este sentido, atendiendo a la realidad social, su nieto se equipara a un hijo, pues el vínculo jurídico entre ellos fue reconocido legalmente a través del ejercicio de la patria potestad, por lo cual está en su derecho a solicitar la pensión por orfandad.
Fuente de consulta:
https://www.scjn.gob.mx/multimedia/comunicados
https://www.gob.mx/profedet/articulos/seguridad-social
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/14.pdf
Derechos de Autor
¿Qué son los Derechos de Autor?
El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas.
El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR de México es un órgano desconcentrado adscrito a la Subsecretaría de Educación Superior de la SEP y es el encargado de proteger y fomentar los derechos de autor, promover la creatividad y la cooperación internacional en la materia.
La Ley Federal del Derecho de Autor, define a los Derechos de Autor, de la siguiente manera:
Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
¿Qué obras son protegidas por los derechos de autor?
Las obras que pertenecen a las ramas literaria, musical, dramática, pictórica, escultórica, arquitectónica, cinematográfica, fotográfica, así como los programas de radio, los programas de televisión, las caricaturas e historietas, los programas de cómputo, las obras de danza, las obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil y las obras de compilación integrada por las colecciones de obras como enciclopedias, antologías, siempre que dichas colecciones constituyan una creación intelectual, entran bajo la protección de los derechos de autor.
¿Qué no entra bajo la protección de derechos de autor?
No pueden protegerse como derechos de autor:
Las ideas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, proceso o invenciones de cualquier tipo.
El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras.
Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios.
Las letras, los dígitos y los colores aislados a menos que sean estilizados formando un dibujo original.
Los nombres, títulos o frases aisladas.
Los formatos o formularios en blanco para ser llenados.
Los instructivos.
Las reproducciones o imitaciones sin autorización de escudos, banderas emblemas de cualquier país, estado o municipio ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales o de cualquier otra organización reconocida oficialmente.
Los textos legislativos, administrativos o judiciales.
El contenido informativo de las noticias.
La información de uso común como los refranes, dichos y leyendas.
Fuente de consulta:
https://www.indautor.gob.mx/
https://www.ucol.mx/content/cms/13/file/federal/LEY_FED_DEL_DERECHO_DEL_AUTOR.pdf
https://www.gob.mx/epn/articulos/conoce-mas-sobre-los-derechos-de-autor
¿Qué es la Inteligencia Artificial (IA)?
La inteligencia artificial es una rama de la informática jurídica1 que trata de realizar con máquinas, tareas que puede realizar el ser humano aplicando cualquier tipo de razonamiento. Es una automatización de actividades que vinculamos con procesos del pensamiento humano, tales como la toma de decisiones, solución de problemas y aprendizaje. Los sistemas computacionales, en la inteligencia artificial, deben ser capaces de simular características que son comúnmente asociadas con la inteligencia de la conducta humana. Un sistema inteligente es aquel que exhibe un comportamiento similar al humano cuando se enfrenta a un problema idéntico y no seamos capaces de distinguir entre un ser humano y un programa de computadora en una conversación a ciegas.
¿Cuál es la relación entre IA y Derecho?
La inteligencia artificial en el mundo jurídico está presente en dos ámbitos: el primero, regular el impacto en los bienes y valores protegidos por el Derecho; el segundo, estudia el desarrollo de aplicaciones para su análisis y operación.
Como antecedente del uso de la IA en el mundo jurídico, nace la informática jurídica (2). Esta comenzó con la clasificación de leyes en bancos de datos cuyos primeros resultados fueron sistemas automatizados de recuperación de documentación jurídica.
Posteriormente, uno de los primeros logros de la IA fue la construcción de “sistemas expertos legales” (SEL). Son programas que, además de proveer información, producen y procesan conocimiento jurídico al reproducir un comportamiento semejante al de un perito humano.
Hay tres tipos: los que permiten recuperar información y la categorizan, los que califican como jurídico un hecho, y aquellos que permiten planificar las consecuencias de determinados supuestos jurídicos.
Otro punto de interés es la problemática de su regulación, ya que existen opiniones divididas al respecto. Por un lado, hay quienes opinan que aún es prematuro legislar sobre la materia. En la otra parte, algunos consideran que la supervisión humana ayuda a garantizar que los sistemas de inteligencia artificial no causen daño alguno y que al legislar existirá mayor seguridad jurídica.
Adriana Campuzano Gallegos propone como estrategia la creación de principios odirectrices, los cuales otorgan mayor flexibilidad.
Respecto de la ética, hay posturas a favor o en contra del uso de la tecnología; sin embargo, no podemos negar que las tradiciones legales antiguas no han resuelto los retos actuales. La Carta Ética Europea sobre uso de inteligencia artificial en los sistemas judiciales postula que los Estados deben asegurar que los servicios de IA sean compatibles con los derechos humanos.
En conclusión, la llegada de la inteligencia artificial al mundo jurídico ha influido en el ejercicio de la abogacía, en efecto, es imposible ignorar su presencia y las repercusiones que ha causado. El último delirio es la sustitución de la inteligencia humana por la inteligencia artificial, es decir, el reemplazo de los abogados por los algoritmos.
Hoy en día las máquinas no tienen capacidad de utilizar la experiencia humana y las relaciones afectivas entre personas.
Fuente de consulta:
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r30570.pdf
https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/inteligencia-artificial-y-el-futuro-del-derecho/
https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/revista/index.php/pluralidad/la-inteligencia-artificial-y-el-derecho-los-algoritmos-reemplazaran-a-los-abogados-
https://www.unesco.org/es/artificial-intelligence/rule-law/mooc-judges
La subcontratación de personal está prohibida en general, por vulnerar derechos de trabajadores y evadir obligaciones fiscales (SCJN)
¿Qué es la subcontratación de personal?
También conocida como “outsourcing”, la subcontratación es un proceso mediante el cual las compañías subcontratan o externalizan una o varias de sus actividades. Las empresas externas son las que se ocupan de proveer los recursos para el área específica que lo requiera.
Y en este último punto reside una de las principales contras al outsourcing en México. Ya que, dentro de esos recursos, los más utilizados son los humanos, es decir, el talento.
Bajo el esquema de trabajo tradicional, existe un patrón y un trabajador. Mientras que en el régimen de subcontratación hay tres sujetos: el patrón o contratista, el colaborador, y el contratante. El patrón tiene una relación laboral con su trabajador. Es dentro de esa relación laboral que pone a su empleado al servicio del contratante. Por su parte, este último no tiene ninguna obligación con el trabajador que el contratista le proporciona.
Este es uno de los puntos más polémicos dentro de este modelo de trabajo y por ello ha suscitado la reforma del outsourcing México.
¿Es positiva la reforma a la subcontratación?
El 1 de septiembre de 2021 entró en vigor la reforma al outsourcing en México.
La reforma al outsourcing significó incorporar a su nómina a empleadas y empleados que laboraban para ellos, aunque estaban contratados por una Empresa diferente. Según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social, antes de la reforma unos 5 millones de personas trabajaban en el esquema de subcontratación; de ellas, a inicios de agosto, la mitad ya habían migrado a ser contratadas directamente por las Empresas para las que trabajan. Este cambio es positivo para las trabajadoras y trabajadores, ya que les aporta beneficios como acceso a la seguridad social, reparto de utilidades, reconocimiento de antigüedad, entre otros.
Lo que la nueva reforma laboral sí permite es la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de una Empresa. Para las Empresas que prestan este tipo de servicios, la reforma al outsourcing estableció la obligación de inscribirse en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), padrón a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Para poder registrarse, estas Empresas debían acreditar que cumplían con sus obligaciones en materia fiscal y de seguridad social. Este padrón es público y las Empresas deben renovar su registro cada tres años.
Fuente de consulta:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7398
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616745&fecha=23/04/2021
La Suprema Corte de Justicia invalida la Ley para la Transparencia en Publicidad
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó completamente la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, debido a que tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado se cometieron varias violaciones al proceso legislativo.
¿Cuál era el objetivo de la Ley para la Transparencia en Publicidad?
Esta ley entró en vigor el 3 de junio de 2021 y buscaba principalmente restringir la contratación de espacios de publicidad mediante terceros, y se pretendía sancionar hasta con el 4 por ciento de sus ingresos anuales a las agencias de publicidad que contrataran esos espacios en medios para revenderlos a los anunciantes.
¿Cómo funcionaba la publicidad antes de la Ley?
Antes de esta Ley, cuando un cliente quería comprar espacios publicitarios se acercaba a una agencia, a la cual le pagaba no solo para conseguir dichos espacios, sino para que se encargara de toda la gestión, que muchas veces iba acompañada de una estrategia de marketing.
En consecuencia, la agencia se quedaba con un porcentaje del dinero. El llamado fee de las agencias.
Tampoco se podían prestar servicios simultáneos a empresas y medios, ni recibir comisiones de estos últimos para la prestación de servicios a las marcas.
No obstante, la regulación de la publicidad unió en su contra a la industria, pues los involucrados afirmaron que la Ley se hizo desde el desconocimiento de cómo funciona el sector, y en su implementación, se frena la competitividad y el libre mercado.
¿Por qué fue invalidada dicha Ley?
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad vulnera la libertad de trabajo, de concurrencia y competencia, así como el principio de no discriminación en perjuicio de las agencias de publicidad y medios de comunicación.
Se señaló que prohibir la reventa de espacios o tiempos publicitarios no promueve la transparencia en el mercado, ni previene o combate las prácticas comerciales indebidas.
Además, que resulta discriminatorio que la regulación no integre a todos los agentes económicos que intervienen y sólo establezca sanciones para dos de los sujetos que participan, limitando el libre ejercicio de las actividades profesionales de las agencias de publicidad y los medios de comunicación.
Fuente de consulta:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7386
https://politica.expansion.mx/mexico/2023/06/08/corte-invalida-la-ley-de-publicidad-por-violaciones-en-proceso-legislativo
https://mvsnoticias.com/nacional/2023/6/8/scjn-invalida-ley-de-contratacion-de-publicidad-595453.html
Ley 3 de 3: una iniciativa ciudadana contra la corrupción se hace realidad
La nueva reforma busca que ninguna persona deudora de pensión alimenticia, agresora sexual o que haya cometido violencia familiar pueda tener empleo en el gobierno.
¿Qué es la Ley 3 de 3 contra la violencia?
La “Ley 3 de 3” contra la violencia es una reforma que ya fue aprobada por el Congreso y publicada en el DOF, con la cual se establece que ninguna persona deudora de pensión alimenticia, agresora sexual o que haya cometido violencia familiar no podrá tener un empleo en el gobierno, ya sea a nivel federal, estatal y municipal, ni ser postulado a un cargo de elección popular.
Los legisladores han considerado que esta reforma robustece la ética en la política, pues cierra las puertas a los deudores que violenten el principio superior de la niñez, a agresores sexuales y familiares.
¿Cuál es el origen de esta ley?
Esta nueva Ley demuestra la fuerza de la sociedad civil mexicana, siendo así la primera Iniciativa de Ley Ciudadana sometida a consideración del Congreso. Impulsada por un grupo de ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil, buscó la formalización de la obligación de todos los trabajadores del estado de hacer públicas tres declaraciones:
patrimonial, de intereses, fiscal y de conducta. Con el respaldo de más de 600 mil firmas, la iniciativa fue presentada ante el Congreso de la Unión. En junio de 2016, las comisiones unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana, Estudios Legislativos Segunda y Justicia del Senado, aprobaron por mayoría de votos, en lo general, la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que incluye la iniciativa ciudadana Ley 3 de 3.
¿Qué cambios a la Constitución forman parte de la Ley 3 de 3?
Las reformas que formar parte de esta ley son algunas modificaciones a los artículos 38 y 102 de la Constitución, esto con el fin de suspender los derechos políticos de aquellas personas deudoras de pensión alimenticia, acosadores sexuales y agresores familiares.
Así la reforma publicada en el DOF establece que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos podrán suspenderse por:
Estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.
Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.
Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual.Por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual.
Por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada persona deudora alimentaria morosa.
En estos supuestos, se establece además que la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Fuente de consulta:
https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/1/2016-04-14-1/assets/documentos/Inic_Ciudadana_Resp_Admvas_3_de_3.pdf
https://politica.expansion.mx/mexico/2023/05/29/ley-3-de-3-contra-la-violencia
https://www.jornada.com.mx/notas/2023/05/29/sociedad/la-llamada-ley-3-de-3-sera-aplicable-en-elecciones-de-2024/
https://aristeguinoticias.com/2405/mexico/senado-eleva-a-rango-constitucional-ley-3-de-3/
¿Qué es el reparto de utilidades?
El reparto de utilidades es un derecho de los trabajadores que representa una porción de las ganancias generadas por su empleador durante el año anterior; sin embargo, no todas las empresas tienen la obligación de realizar este pago.
¿Qué empresas están exentas de pagar utilidades en 2023?
De acuerdo con el artículo 126° de la Ley Federal del Trabajo, las siguientes empresas quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades las siguientes entidades:
Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas
Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.
Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.
¿Cuál es la fecha límite para el pago de utilidades este 2023?
Las empresas que por ley estén obligas a pagarlas deben hacerlo a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral, mientras que las personas que trabajan para una persona física o patrón, deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
¿Qué trabajadores recibirán utilidades?
Recibirán utilidades todos los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, según su declaración fiscal, y que tengan más de un año en funcionamiento.
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), y ante el cambio de reglas contenidas dentro de la reforma de outsourcing, el monto otorgado por las compañías el año pasado tuvo un crecimiento de 109 por ciento. En este contexto, 2.7 millones de trabajadores accedieron por primera vez a este beneficio.
Fuente de consulta:
https://www.gob.mx/stps/articulos/todo-lo-que-necesitas-saber-del-reparto-de-utilidades
http://omawww.sat.gob.mx/repartodeutilidades/Paginas/empleador.html
https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/5-aspectos-clave-que-debes-considerar-sobre-el-reparto-de-utilidades-2023-20230517-0055.html
https://www.milenio.com/negocios/reparto-de-utilidades-en-2023-toca-mas-de-acuerdo-con-nueva-ley
Guarda y custodia: el derecho a ser cuidado
¿Qué es la patria potestad?
La patria potestad son los derechos y obligaciones que los padres tienen con relación a sus hijos niños, niñas o adolescentes.
En virtud de la patria potestad los padres tendrán respecto de sus hijos la representación legal y protección de los aspectos físico, psicológico, moral, social, de guarda y custodia, y derecho de corrección.
La guarda y custodia deriva de la patria potestad y consiste en los derechos y obligaciones que tienen los padres en relación con los hijos menores niños, niñas o adolescentes.
¿Cómo se determina la guarda y custodia?
De común acuerdo entre ambos progenitores/as, tomando en cuenta la opinión de sus hijas e hijos, decidirán quién la ejercerá; en qué domicilio; la periodicidad y horarios de las convivencias con el padre/madre que no viva con ellos/as; el lugar donde éstas se llevarán a cabo, y la forma de solventar las necesidades de niñas, niños y adolescentes. Es recomendable elaborar un convenio ante un centro de justicia alternativa o un juzgado en materia familiar, pues de esta manera su contenido se vuelve obligatorio para ambas partes y, en caso de incumplimiento, puede solicitarse la intervención de las autoridades correspondientes.
En los casos en que no sea posible llegar a un acuerdo, madres y padres podrán iniciar una controversia de guardia y custodia en la que el juez o jueza recibirá y valorará las pruebas que presenten para determinar quién puede proporcionar las condiciones más adecuadas para el desarrollo integral de la persona menor de edad; escuchará y tomará en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes, y decidirá, con base al interés superior de la niñez y adolescencia, a quién corresponderá la guarda y custodia, así como la forma en que se respetará su derecho de convivencia
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA)
En México, la LGDNNA es la norma que contiene los derechos de
ese grupo poblacional, entre los que se encuentra el derecho a vivir
en familia. Éste comprende:
• El derecho de niñas, niños y adolescentes a permanecer en
su hogar y no ser separados de su padre/madre o familiares
contra su voluntad, excepto que exista un peligro o riesgo grave
para su integridad. La falta de recursos económicos no será
motivo para apartarlos de su núcleo familiar.
• El derecho a mantener relaciones personales y contacto
directo y regular con ambos progenitores/as, aún en el caso
de separación o divorcio; salvo que se demuestre ante una
autoridad jurisdiccional que ello es contrario a su bienestar y
seguridad; por ejemplo, que ejerzan algún tipo de violencia
en su contra.
• Derecho a convivir con familiares que se encuentren privados
de la libertad. Las niñas y niños tienen derecho a permanecer junto a sus madres en los centros penitenciarios, hasta los
tres años de edad.
Fuente de consulta:
https://www.oas.org/dil/esp/Art%C3%ADculos%20411%20a%20424%20del%20C%C3%B3digo%20Civil%20Federal%20Mexico.pdf
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Ninez_familia/Material/trip-guardia-custodia.pdf
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/biblioteca-virtual/responsabilidad-parental-patria-potestad-guarda-y-custodia-y-convivencias
Derechos de las niñas, niños y adolescentes
De acuerdo con la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de 2014, se consideran como niñas y niños a aquellos menores de 12 años, y como los adolescentes, a las personas que tengan de 12 a menos de 18 años de edad.
Nuestra Constitución establece en el artículo 4º que las niñas, los niños y las y los adolescentes gozan de una protección especial de sus derechos humanos por parte del Estado mexicano llamada interés superior del menor. De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos el interés superior del menor implica que el desarrollo y ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración y aplicación de normas y políticas públicas relativas a la vida de los menores.
A partir de la reforma constitucional del 2011, las niñas, los niños y las y los adolescentes mexicanos y los que se encuentren en territorio nacional, son sujetos de derechos y están protegidos por los tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual reconoce que el menor, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que en todas las medidas y disposiciones que impliquen de manera directa o indirecta, tanto en la esfera pública como en la privada, a las niñas, los niños y las y los adolescentes, se debe tener en cuenta su interés superior.
En concordancia con lo anterior, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 13 reconoce un amplio catálogo de derechos de las niñas, niños y adolescentes. Entre ellos destacan los siguientes:
Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo
Derecho a la identidad
Derecho a vivir en familia
Derecho a la igualdad sustantiva
Derecho a no ser discriminado
Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral
Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal
Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social
Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad
Derecho a la educación
Derecho al descanso y al esparcimiento
Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura
Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información
Derecho de participación
Derecho de asociación y reunión
Derecho a la intimidad
Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso
Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes
Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet
Fuente de consulta:
https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/derechos-de-las-ninas-ninos-y-adolescentes
https://www.gob.mx/sipinna/articulos/ya-conoces-cuales-son-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes?idiom=es
https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/temas/menores/
Reforma a la Ley del Mercado de Valores
Las comisiones de Hacienda y Estudios Legislativos Segunda del Senado aprobaron una iniciativa que reforma la Ley del Mercado de Valores y la Ley de Fondos de Inversión, la cual busca establecer un sistema bursátil más competitivo en nuestro país; esto mediante la modalidad de inscripción de valores denominada “simplificada”.
Se faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para determinar con mayor precisión las características que deben cumplir las empresas que podrán participar en ese procedimiento de inscripción simplificada de valores. Para ello, deberá determinar las disposiciones de carácter general a fin de facilitar su revisión y actualización de forma ágil y eficiente conforme las necesidades del mercado.
La reforma a la LMV es una propuesta mediante la cual se creará un proceso de oferta pública inicial (OPI) simplificado para facilitar el acceso de pequeñas y medianas empresas (pymes) al mercado bursátil mexicano, esto con el fin de atraer a más emisoras a Bolsa en hacer crecer el volumen de operaciones.
También modifica la figura del tipo de fondo de inversión de objeto limitado, cuyo fin era invertir en activos propios de una actividad preponderante. Se incorpora la figura de los fondos de inversión de cobertura, conocidos a nivel internacional como hedge funds, para facilitar nuevas alternativas de inversión y financiamiento de mayor alcance, se precisa en el dictamen.
Además, plantea que sólo sean inversionistas calificados (Afores, fondos de inversión, bancos y aseguradores) quienes puedan invertir en las pymes, ya sea en deuda o acciones. Según estimaciones de la Asociación Mexicana de Instituciones Bursátiles (AMIB), en los primeros tres años puede traer entre 500 y dos mil emisoras nuevas.
Fuente de consulta:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMV_090119.pdf
https://www.eleconomista.com.mx/mercados/Reforma-a-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-seria-aprobada-este-miercoles-senadores-20230425-0041.html
https://www.elfinanciero.com.mx/mercados/2023/04/19/reforma-a-ley-del-mercado-de-valores-que-es-y-cuando-se-preve-su-aprobacion/
Reforma a la jornada laboral 2023
¿Qué es la Ley Federal del Trabajo y qué dice actualmente sobre la jornada laboral?
La Ley Federal del Trabajo nació para regular las leyes establecidas en el ámbito laboral entre patrones y colaboradores. Por ello, en sus artículos se estipula de manera detallada todos los derechos y obligaciones de ambas partes.
La Ley Federal del Trabajo regula tres tipos de jornadas laborales y fija una duración máxima de horas laborales, dentro del periodo de tiempo que abarca cada una de ellas.
Jornada diurna: que se ubica dentro del periodo de las 6:00 a las 20:00 horas (48 horas a la semana o bien, 8 horas diarias)
Jornada nocturna: que corresponde al periodo de las 20:00 a las 6:00 horas del día siguiente. (42 horas a la semana o bien 7 horas diarias).
Jornada mixta: que comprende períodos de tiempo de ambas jornadas. (45 horas a la semana o bien 7 horas y media diarias). Siempre y cuando el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, si supera más horas laborales, se considerará jornada nocturna.
¿Qué propone la reforma a la jornada de trabajo?
Los diputados y senadores de México buscan la posibilidad de reducir la jornada laboral de 48 a 35 horas semanales, con 4 días de trabajo y tres días de descanso.
Para que esto sea posible, los legisladores tendrán que analizar los artículos del 58 al 70 de la Ley Federal del Trabajo, así como empezar a construir acuerdos con el Gobierno federal, el Congreso, las empresas, tal como ocurrió con la iniciativa de “Vacaciones Dignas”.
Además, se propone también que en caso de que la ley continúe con las ocho horas ya establecidas, los trabajadores deberán laborar únicamente de lunes a jueves, sin embargo, esta propuesta aún sigue siendo analizada.
Fuente de consulta:
https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Reduccion-de-la-jornada-de-trabajo-momento-para-hablar-de-productividad-20230419-0068.html
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft.htm
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establece límites a deducciones empresariales de ISR
¿Qué es el ISR?
El ISR es una contribución que grava los ingresos de las personas físicas o morales residentes en el país, así como de las personas residentes en el extranjero por los ingresos atribuibles a sus establecimientos permanentes ubicados en territorio nacional o aquellos que proceden de fuente de riqueza ubicada en el país.
Es decir; es un impuesto directo sobre las ganancias obtenidas durante el ejercicio fiscal de actividades como la venta o renta de inmuebles, o la prestación de algún tipo de servicio.
¿Qué indica la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre deducciones?
De acuerdo con el artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), las empresas solo pueden deducir del ISR los intereses netos de sus deudas, cuando estos no rebasen el límite de 20 millones de pesos o el 30 por ciento de su utilidad fiscal ajustada.
¿Qué indica la SCJN?
La SCJN ratificó la constitucionalidad del límite a las deducciones de impuestos que pueden pedir las empresas respecto a los intereses que pagan por sus deudas.
Esto se realizó con base en un amparo promovido por la empresa LMF Frisa, operadora de varios centros comerciales en el país, quien impugnaba el artículo 28 para que se le concediera una exención mayor, sin embargo, perdió el caso y la ministra Ana Margarita Ríos Farjat confirmó el fallo contra la quejosa, pues la ley del ISR no viola el principio de equidad tributaria.
La SCJN también concluyó que no existe incertidumbre respecto de las deducciones que permite el ISR, ni tampoco se viola el principio de legalidad tributaria toda vez que, de una interpretación sistemática de la ley de la materia, puede advertirse con claridad cómo se obtiene la “utilidad fiscal ajustada” para los efectos que la legislación prevé.
Fuente de consulta:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7301
https://www.jornada.com.mx/notas/2023/04/05/politica/confirma-scjn-limites-a-deducciones-de-isr-para-empresas/
http://www2.sat.gob.mx/sitio_internet/informe_tributario/itg2014t2/isr.pdf
Ley Minera: propuesta de reforma que destaca el respeto a los derechos humanos, a la salud, el agua y el medio ambiente
¿Qué es la Ley Minera?
La Ley Minera vigente fue aprobada en 1992 y forma parte de un extenso marco jurídico que incluye la Ley de Aguas Nacionales y la reforma al artículo 27 de la Constitución (que permite la venta de tierras ejidales y comunales), que fue creado para facilitar la entrada de las empresas extranjeras a los territorios para la explotación y extracción de los bienes naturales del país.
El gobierno federal envió a la Cámara de Diputados una propuesta de reforma a la Ley Minera, con el objetivo de la eliminación de beneficios y el aumento de obligaciones para las empresas privadas.
¿Cuáles son los aspectos más relevantes de esta reforma?
La reforma quita la prioridad y el carácter de utilidad pública de esta actividad. En su artículo sexto, la ley actual establece que la minería es preferente sobre cualquier otra como construir viviendas o escuelas, destinar el terreno a la agricultura, al manejo forestal o cualquier otra, y permite que se entreguen territorios comunitarios e incluso áreas naturales protegidas para la explotación minera.
El texto enviado por el presidente también recorta la duración de las concesiones mineras, que era de 50 años, prorrogables a 100, a solo 15 con la posibilidad de duplicar el lapso por una sola vez. También reorganiza el proceso de trámites de una concesión, anteponiendo un concurso público y los estudios pertinentes para que el Estado pueda declarar zonas de reserva de ciertos minerales antes de otorgar la concesión; un poco como lo que sucedió con la declaratoria de reserva nacional del litio.
Revocará el derecho de privados que, al tener una concesión minera, pueden expropiar terrenos y aprovechar aguas subterráneas sin ningún tipo de rendición de cuentas o concesión de agua.
Fuente de consulta:
https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Ley-Minera-menos-beneficios-mas-obligaciones-20230329-0138.html
https://www.forbes.com.mx/amlo-presenta-iniciativa-para-reducir-de-50-a-15-anos-nuevas-concesiones-mineras/
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmin.htm
El tráfico de armas como delito grave: propuesta de la Fiscalía General de la República (FGR)
¿Qué es el tráfico de armas?
El tráfico de armas se define como la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control.
La Constitución mexicana establece en su artículo 10 la posibilidad de que los habitantes en México tengan armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, con excepción de armas prohibidas por la ley de la materia y las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
¿Cuál es el problema del tráfico de armas?
El tráfico de armas es un tema clave para reducir la violencia y el tráfico de drogas generado por cárteles en México. Cada año se cometen miles de asesinatos con armas de alto poder. Se trata de un tráfico asociado, hoy más que nunca, a las organizaciones del crimen organizado. Otras armas de menor calibre son utilizadas en delitos relacionados con robo callejero, asalto a negocio, a casa habitación, robo de autos con violencia y por supuesto a homicidios.
¿Cómo está tipificado actualmente el tráfico de armas?
La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos señala lo siguiente:
Art. 84. “Se impondrá de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos
días multa, al servidor público que estando obligado por sus funciones a
impedir esta introducción no lo haga. Además, se le impondrá la
destitución del empleo o cargo e inhabilitación para desempeñar
cualquier cargo o comisión públicos”.
¿Qué propone la FGR?
La sugerencia que se hizo por parte de la Fiscalía General de la República, es que va a preparar una iniciativa de ley para reformar las disposiciones penales porque no es un delito grave hoy en México. La modificación de la FGR será de tipo penal, y que corresponderá al Congreso de la Unión aprobar la propuesta de modificación.
Fuente de consulta:
http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/3290/AD36.pdf
https://www.eleconomista.com.mx/internacionales/FGR-prepara-iniciativa-de-ley-para-que-trafico-de-armas-sea-delito-grave-20230322-0106.html
http://insyde.org.mx/pdf/seguridad-y-reforma/trafico-de-armas.pdf
Régimen patrimonial del matrimonio
¿Qué es un régimen patrimonial?
El régimen patrimonial o económico del matrimonio es el sistema de normas jurídicas a través del cual se regula la relación económica y/o de administración y propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio, ya sea entre los cónyuges o de éstos frente a terceros.
¿Cuáles son los diferentes regímenes matrimoniales en México?
Régimen de comunidad: Casarse por bienes mancomunados implica pertenecer a un régimen del matrimonio civil en el que las propiedades son de ambas personas con un porcentaje del 50%. Pero casarse bajo este régimen implica también compartir las deudas. Es decir que, si uno de los dos adquiere una gran deuda, ésta será de ambos, sin importar que solo uno haya acudido a la entidad financiera a tramitarla.
Entonces, si deciden adquirir un crédito bajo el régimen de bienes mancomunados tienes que tomar en cuenta que ambos aparecerán en el buró de crédito. Eso significa que, si uno de los dos no paga a tiempo, quedará registrado en el historial de ambos.
Régimen de separación: El matrimonio por el régimen de bienes separados establece que el patrimonio de las personas que contraen matrimonio permanece de manera individual, lo que significa que cada una conserva y administra sus bienes durante el tiempo que dure la unión. Así se clasifica este régimen:
Absoluta. Todos los bienes pertenecen al cónyuge correspondiente, se deben declarar y enlistar, esto establece que la otra persona no tenga derechos, obligaciones o beneficios.
Parcial. Se refiere a aquellos bienes que no se establezcan como se mencionó, por lo que formaran parte de los bienes mancomunados o sociedad conyugal.
Cambios de mutuo acuerdo
Es importante mencionar que en ambos regímenes patrimoniales pueden hacerse modificaciones ante notario cuando sea necesario. Especialmente, en las adquisiciones que se lleven a cabo después de su enlace, siempre y cuando sea decisión de ambos. Estos cambios podrían afectar a las propiedades en las que no especificaron si pertenecían o no a ambos o por herencias recibidas, por mencionar algunos.
Fuente de consulta:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/5.pdf
https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/11561
https://consulmex.sre.gob.mx/frankfurt/images/stories/pdf/convenio_matr.pdf
Régimen patrimonial del matrimonio
¿Qué es un régimen patrimonial?
El régimen patrimonial o económico del matrimonio es el sistema de normas jurídicas a través del cual se regula la relación económica y/o de administración y propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio, ya sea entre los cónyuges o de éstos frente a terceros.
¿Cuáles son los diferentes regímenes matrimoniales en México?
Régimen de comunidad: Casarse por bienes mancomunados implica pertenecer a un régimen del matrimonio civil en el que las propiedades son de ambas personas con un porcentaje del 50%. Pero casarse bajo este régimen implica también compartir las deudas. Es decir que, si uno de los dos adquiere una gran deuda, ésta será de ambos, sin importar que solo uno haya acudido a la entidad financiera a tramitarla.
Entonces, si deciden adquirir un crédito bajo el régimen de bienes mancomunados tienes que tomar en cuenta que ambos aparecerán en el buró de crédito. Eso significa que, si uno de los dos no paga a tiempo, quedará registrado en el historial de ambos.
Régimen de separación: El matrimonio por el régimen de bienes separados establece que el patrimonio de las personas que contraen matrimonio permanece de manera individual, lo que significa que cada una conserva y administra sus bienes durante el tiempo que dure la unión. Así se clasifica este régimen:
Absoluta. Todos los bienes pertenecen al cónyuge correspondiente, se deben declarar y enlistar, esto establece que la otra persona no tenga derechos, obligaciones o beneficios.
Parcial. Se refiere a aquellos bienes que no se establezcan como se mencionó, por lo que formaran parte de los bienes mancomunados o sociedad conyugal.
Cambios de mutuo acuerdo
Es importante mencionar que en ambos regímenes patrimoniales pueden hacerse modificaciones ante notario cuando sea necesario. Especialmente, en las adquisiciones que se lleven a cabo después de su enlace, siempre y cuando sea decisión de ambos. Estos cambios podrían afectar a las propiedades en las que no especificaron si pertenecían o no a ambos o por herencias recibidas, por mencionar algunos.
Fuente de consulta:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/5.pdf
https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/11561
https://consulmex.sre.gob.mx/frankfurt/images/stories/pdf/convenio_matr.pdf
El retiro de la patria potestad a los feminicidas: ¿en qué consiste la Ley Monzón?
Puebla se convierte en el primer Estado de México en quitar la patria potestad a los feminicidas, pero… ¿de dónde viene esta propuesta?
La “Ley Monzón” está inspirada en el caso de la abogada feminista Cecilia Monzón, asesinada hace un año y cuyo principal sospechoso es el padre de su hijo. El Congreso estatal reformó los códigos Civil y Penal, con 37 votos a favor, para retirar la patria potestad cuando el titular de ésta sea condenado o vinculado a proceso por delito de feminicidio en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a esa patria potestad.
Esta reforma marca un precedente en el país y abre la puerta a que otros Estados legislen en el mismo sentido. Velando en estos casos por el interés superior del menor, incluso por encima de la presunción de inocencia de los supuestos feminicidas.
¿Cuáles son los Artículos que tendrán cambios?
Se reforma la fracción III del Artículo 627, la fracción I del Artículo 629, las fracciones III y IV del 633, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; y adicionar el primer párrafo del artículo 634, la fracción I Bis al Artículo 628, la fracción V al Artículo 633, y la fracción III del Artículo 634.
Es relevante mencionar que la Ley Monzón considera también que los menores podrán ser resguardados por la familia de la madre. Un juez de lo familiar decidirá quién y plantea aumentar a 70 años de prisión contra los feminicidas que maten a mujeres frente a sus hijos.
Tras su aprobación en el Pleno del Congreso local, las reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado (POE).
Fuente de consulta:
https://elpais.com/mexico/2023-03-02/ley-monzon-puebla-se-convierte-en-el-primer-estado-en-quitar-la-patria-potestad-a-los-feminicidas.html#:~:text=La%20reforma%20plantea%20suspender%20la,de%20manera%20definitiva%20ese%20derecho.
https://www.cndh.org.mx/documento/cndh-reconoce-el-exito-en-las-investigaciones-del-feminicidio-de-la-activista-y-abogada
https://www.inm.gob.mx/gobmx/word/wp-content/uploads/2023/03/Primeras-Planas-030323.pdf
¿Qué es una sociedad mercantil?
Una sociedad mercantil es una persona jurídica que se crea para iniciar una actividad comercial con fines de lucro. En este sentido, se agrupan una o más personas físicas o morales, según la legislación mercantil, convirtiéndose ahora en socios para desempeñar una actividad económica.
Existen varios tipos de sociedad mercantil, que se define dependiendo de la actividad económica, la relación entre los socios, la responsabilidad, el riesgo asumido, y el objetivo social.
¿Cuáles son los 7 tipos de sociedades mercantiles en México?
Sociedad en nombre colectivo: En ella pueden existir socios capitalistas, que aportan dinero, y socios industriales, que aportan su trabajo y reciben un sueldo por él. Los aportes pueden realizarse con trabajo, dinero o bienes. No existe un mínimo de capital social.
Sociedad en comandita simple: Los comanditados responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales. Los comanditarios únicamente están obligados al capital comprometido, no pudiendo intervenir en la gestión ni toma de decisiones de la empresa.
Sociedad de responsabilidad limitada: Las sociedades de responsabilidad limitada son recomendables para Pymes (pequeñas y medianas empresas), sobre todo cuando se constituyan con una parte de capital familiar. Se debe a que la responsabilidad está limitada al capital aportado, el cual se integra de las aportaciones de cada uno de los socios. Por ello, en caso de existir una deuda, los socios no están obligados a responder con su patrimonio personal, solo con lo aportado.
Sociedad anónima: Sus titulares, los accionistas, participan del capital social mediante títulos o acciones, las cuales establecen diversas jerarquías entre ellos. Las acciones tienen un valor nominal y privilegios o derechos vinculados a ellas.
Sociedad en comandita por acciones: Se rigen por las mismas reglas que la sociedad anónima y lo dispuesto para las acciones de los socios comanditados. Su capital está dividido en acciones y no se pueden ceder sin el consentimiento total de todos los socios. Tampoco se establece un mínimo de capital y la reserva debe ser el 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% del capital social.
Agrupación cooperativa: Las empresas bajo este régimen deben fomentar la educación cooperativa, la ecología y la economía solidaria, para ir en concordancia con el concepto de cooperación.
Sociedad por acciones simplificadas: Está diseñada para constituir micro y pequeñas empresas que facturen menos de cinco millones de pesos por año, donde la responsabilidad y participación se limita a los recursos aportados por cada socio, que son representados en acciones. Además, solo se necesita un único socio para constituirla.
¿Cómo puedo constituir una sociedad mercantil?
Para constituir una sociedad mercantil deberás acudir con un notario o corredor público (con excepción de SAS), quien emitirá el documento constitutivo, el cual deberá contener entre otros rubros: los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad, el objeto de la sociedad, su razón social o denominación, su duración, misma que podrá ser indefinida y el importe del capital social.
Fuente de consulta:
https://e.economia.gob.mx/guias/cuadro-comparativo-de-sociedades-mercantiles/
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_Sociedades_Mercantiles.pdf
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/591/17.pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/202336/Sociedades..pdf
Licencia menstrual: propuesta de permiso laboral en Ciudad de México
¿Qué busca reformar esta propuesta?
Busca modificar la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, e incluir entre las obligaciones de los patrones otorgar un permiso, con goce de sueldo, dos días al mes a mujeres trabajadoras y personas menstruantes diagnosticadas con dismenorrea primaria o secundaria incapacitante.
La propuesta también contempla otorgar un día a mujeres para realizarse estudios de papanicolau y mastografía y medio día a hombres para estudios de próstata.
¿Cómo se podrá acceder a dicho permiso?
La autorización deberá ser justificada a través de un certificado médico expedido por una persona especialista en ginecología, preponderantemente de alguna institución del Sistema Nacional de Salud, que acredite el padecimiento.
En caso de ser emitido por un médico u hospital privado, el certificado deberá contener los datos del médico como su nombre completo, y su número de cédula profesional, fecha de expedición y estado médico de la trabajadora o persona menstruante.
Según la propuesta de ley que el Congreso de la Ciudad de México envió al Congreso Federal, la redacción de la adición al artículo 132 quedaría de la siguiente manera:
De acuerdo con la propuesta, la Ley Federal del Trabajo añadiría lo siguiente:
XXXIV. Otorgar dos días al mes con goce de sueldo, a las mujeres trabajadoras y personas menstruantes diagnosticadas con dismenorrea primaria o secundaria en grado incapacitante.
Para el artículo 133: Queda prohibido a los patrones o a sus representantes
XV. Despedir a una trabajadora o coaccionar directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores, o por padecer dismenorrea en un grado incapacitante
Artículo 169: Las mujeres trabajadoras y personas menstruantes a quienes se le haya diagnosticado con dismenorrea primaria o secundaria en grado incapacitante, dispondrán de permiso con goce de sueldo de dos días cada mes.
¿Qué sigue?
Con 45 votos a favor, el Congreso de la Ciudad de México aprobó la propuesta de iniciativa que fue enviada al Congreso federal para su análisis y discusión.
Fuente de consulta:
https://congresocdmx.gob.mx/comsoc-propone-legislativo-local-congreso-union-permiso-laboral-mujeres-con-menstruacion-dolorosa-4127-1.html#:~:text=El%20Congreso%20de%20la%20Ciudad,a%20mujeres%20trabajadoras%20y%20personas
https://elpais.com/mexico/2023-02-16/ciudad-de-mexico-propone-al-congreso-un-permiso-laboral-para-las-mujeres-por-la-menstruacion.html
https://politica.expansion.mx/licencia-menstrual-cdmx-que-es
¿En qué consiste y qué facultades tendrán los militares?
La Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano busca “garantizar la soberanía de la Nación sobre el espacio aéreo mexicano por medio de la vigilancia y protección coordinada que sobre este realizan las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”.
Además, la legislación pretende establecer medidas para identificar aeronaves que vuelan en el espacio aéreo sin contar con las aprobaciones necesarias y que estarían vinculadas a actividades ilícitas, como el tráfico de drogas.
¿Cuáles son las principales propuestas de esta ley?
Artículo 2: El Ejecutivo “garantiza la soberanía de la Nación sobre el espacio aéreo mexicano por medio de la vigilancia y protección coordinada que sobre éste realizan las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias”.
Artículo 3: La Sedena coordinará la participación de las autoridades correspondientes para la vigilancia del espacio aéreo.
Artículo 6: La Sedena tendrá libertad de emitir disposiciones técnicas y administrativas que considere “necesarias” para el cumplimento de la ley, mismas que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
La creación de un Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, integrado por la Fuerza Aérea y la Sedena, vigilará el tránsito de aviones que se alejen de su operación aérea regulada, y el artículo 8 permitirá vigilar a los aviones que:
No activen su código transborder.
Cambien de ruta sin motivo aparente.
No se comuniquen con los servicios del control de tráfico aéreo.
No respondan a las instrucciones de los servicios de tránsito aéreo.
No tener información sobre plan de vuelo.
Si registran cambios erráticos de velocidad.
Si sobrevuelan un área restringida, prohibida o peligrosa.
Cuando el avión entre en situación de emergencia.
Artículo 20: El Centro de vigilancia será encargado de declarar alertamiento aéreo, así como de interceptar aviones dentro del espacio aéreo mexicano cuando detecte un vuelo no autorizado, clandestino o con irregularidades.
Fuente de consulta:
https://www.canaldelcongreso.gob.mx/noticias/16244/Aprueban_en_San_Lzaro_expedir_Ley_de_Proteccin_del_Espacio_Areo_Mexicano
https://www.forbes.com.mx/diputados-de-morena-avala-ley-del-espacio-aereo-oposicion-acusa-de-militarizar-el-cielo/
https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2023/02/08/militares-tienen-nueva-mision-diputados-aprueban-ley-de-proteccion-del-espacio-aereo-mexicano/
¿Qué es la Ley Malena?
La Ley Malena es una iniciativa de ley propuesta por el grupo parlamentario de Morena ante el Congreso de la Ciudad de México en honor a la saxofonista María Elena Ríos, quien en 2019 fue víctima de un ataque con ácido.
¿Qué busca la Ley Malena como iniciativa de Ley?
Principalmente busca el reconocimiento de los ataques con ácido como un delito independiente y no un agravante así como castigar la violencia ácida, que será considerada como tentativa de feminicidio cuando las lesiones “provoquen deformidad o daño físico permanente en algún órgano interno, externo u ocasione la pérdida del oído o la vista”, lo que podría ser castigado con hasta 30 años de prisión.
¿Qué es la violencia ácida?
Es un tipo de violencia premeditada que se produce a modo de castigo o de venganza. A través de estos ataques, los agresores pretenden desfigurar o lesionar a la víctima provocando un daño irreversible o alguna discapacidad. Este tipo de violencia machista, en la mayoría de casos, afecta a la salud física y mental de la víctima y tiene consecuencias sociales
Es relevante resaltar que hasta ahora el Código Penal contempla estas agresiones como un delito de lesiones y no como un intento de feminicidio. El proyecto se refiere no solo al ácido, también a otras sustancias que pueden ser potencialmente peligrosas. “Álcalis, sustancias químicas, corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables, líquidos a altas temperaturas o cualquier otra sustancia que pueda provocar lesiones internas, externas o ambas”.
¿Cuáles son las cifras de mujeres atacadas con ácido en México?
De acuerdo con la Fundación Carmen Sánchez, se tiene un registro de 28 mujeres atacadas con ácido desde 2001 hasta la fecha, sin embargo, consideran que la cifra puede ser mucho mayor, pues hay víctimas que no denuncian ni hacen público su caso por miedo a las amenazas, por desgaste del proceso legal y por la revictimización del sector de salud pública y autoridades.
Fuente de consulta:
https://corrientealterna.unam.mx/destacada-home/ataques-con-acido/#:~:text=Actualmente%20no%20existen%20registros%20oficiales,cuales%2028%20mujeres%20han%20sobrevivido
https://politica.expansion.mx/mexico/2021/11/20/ataques-con-acido-en-mexico-registro
https://elpais.com/mexico/2023-01-31/ciudad-de-mexico-busca-castigar-los-ataques-con-acido-a-traves-de-la-ley-malena.html
https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/4166-senado-avala-proyecto-para-imponer-de-7-a-13-anos-de-prision-a-quien-ataque-a-mujeres-con-acido
¿Qué es la extradición?
Es un acto de colaboración internacional mediante el cual un Estado hace entrega a otro, previa solicitud o requerimiento, de un delincuente que se encuentra en su territorio para ser juzgado por el delito cometido o bien para que se ejecute la pena impuesta. Esto puede ser bajo el cobijo de un Tratado de extradición o sin él. El procedimiento para seguir en México se encuentra contemplado en la Ley de Extradición Internacional.
¿Qué principios sustentan la extradición?
Obligatoriedad: los Estados que han firmado un tratado internacional comparten derechos y obligaciones de carácter obligatorio. Esto significa que lo que ha sido acordado por las partes debe ser cumplido fielmente.
Reciprocidad: supone que el país requirente actuará de la misma forma en un caso inverso, es decir si pasa a ser el Estado requerido.
Doble tipicidad: en ambos Estados la causa de la solicitud de extradición debe estar tipificada como delito con los elementos constitutivos del mismo y una pena mínima establecida en el convenio.
Especialidad: la extradición implica que el sujeto sólo será juzgado o condenado por la causa que motiva el pedido sin poder extender sus efectos a un delito distinto.
Legalidad: las causas que motivan la extradición deben estar expresadas con claridad en los Tratados o Convenios.
¿Existen excepciones para extraditar a una persona?
Si bien depende siempre de cada país, en su gran mayoría estas excepciones coinciden con los motivos para denegar una extradición. Estos son:
La persona ya ha sido juzgada definitivamente por el mismo hecho en el Estado requerido lo que vulneraría otro principio presente en los tratados internacionales que es el ‘non bis in ídem’.
El sujeto sobre el que cae el pedido de extradición ha cometido el delito en otro país, pero se encuentra en su territorio nacional. En algunos casos sucede porque se impone la supremacía nacional, es decir, que el Estado de origen tiene la competencia para juzgar y en otros funciona como protección a su ciudadano al considerar que no están garantizadas las condiciones en el país requirente.
Personas acusadas de delitos políticos o militares. El nuevo Estado puede otorgar asilo político o considera que no constituye un riesgo para el nuevo lugar en el que reside.
El hecho que sustenta el pedido no constituye un delito en el país requerido.
Existe una duda sobre las medidas que el Estado requirente tomará con respecto a la persona que cometió o el delito, o se considera que no están dadas las garantías para la integridad del acusado o para la aplicación de un juicio justo.
Fuente de consulta:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_de_Extradicion_Internacional.pdf
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/950/27.pdf
https://imco.org.mx/justiciapenal/blog/definicion/extradicion/
¿Qué es la Ley de Transparencia en Publicidad?
En su Artículo 1 explica que tiene como objetivo: “promover la transparencia en el mercado de la publicidad, así como la prevención y el combate a prácticas comerciales que constituyen una ventaja indebida a favor de personas determinadas en perjuicio de los anunciantes y, en última instancia, de los consumidores”.
Uno de los puntos debatidos en los últimos meses es que la legislación prohíbe a las agencias de publicidad contratar espacios en medios de comunicación para revenderlos a los anunciantes.
¿Qué es un amparo?
Es un instrumento jurídico creado en favor de los gobernados del Estado mexicano, que tiene por finalidad “hacer respetar los imperativos constitucionales en beneficio de aquellos”, esto es, sus garantías individuales.
El juicio de amparo mexicano constituye en la actualidad la última instancia de impugnación de la mayor parte de los procedimientos judiciales, administrativos y aun de carácter legislativo, por lo que tutela todo el orden jurídico nacional contra las violaciones realizadas por cualquier autoridad, siempre que esas infracciones se traduzcan en una afectación actual, personal y directa a los derechos de una persona jurídica, sea individual o colectiva.
¿En qué consiste el amparo contra la Ley de Transparencia en Publicidad?
El pasado 13 de enero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, que regula la contratación de espacios publicitarios en el país.
Esto, debido a que la legislación prohíbe a las agencias de publicidad contratar espacios en medios de comunicación para revenderlos a los anunciantes, ya que la Primera Sala consideró que las transacciones deben ser libres.
“La Ley impugnada contraviene el régimen Constitucional vigente, pues las relaciones comerciales deben ser transacciones libres en las que las partes contratantes ejerzan su voluntad con autenticidad, sin que sobre esos acuerdos libres puedan imponerse conductas de ninguna naturaleza, ni mucho menos ser intervenidos por terceras personas, incluido el Estado”, concluyeron los ministros.
La Primera Sala consideró que la reventa de espacios publicitarios no debe ser catalogada como una actividad ilícita pues, de lo contrario, se contraviene el derecho humano a la libertad de comercio.
Fuente de consulta:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LTPCPIMCP_030621.pdf
https://www.pwc.com/mx/es/impuestos/novedades-fiscales/nueva-ley-que-regula-la-contratacion-de-publicidad.html
https://www.proceso.com.mx/nacional/2023/1/11/la-scjn-declara-inconstitucional-ley-que-prohibe-la-reventa-de-espacios-publicitarios-300161.html
El presidente Andrés Manuel López Obrador envió al Congreso de la Unión una iniciativa con proyecto de decreto por la que se expediría la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. Con este documento se pretende sustituir a la cabeza de sector, que hasta este momento es el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y en su lugar se crearía el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (Conahcti). Además, la iniciativa supone reformas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a la Ley de Planeación y a la Ley Orgánica del actual Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).
¿Qué es el derecho humano a la ciencia?
Está entendido como el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, a partir de ahí se ordenó a la Cámara de Diputados emitir una ley en la materia.
¿Con qué fundamentos se crea la iniciativa de reforma?
El documento asegura que los tres sexenios de gobierno anteriores a este, crearon una política que favorecía a la industria privada. El documento hace una fuerte crítica asegurando que de 2001 a 2018, los acuerdos de investigación con la iniciativa privada permitieron la transferencia a empresas nacionales y trasnacionales de más de 45,000 millones de pesos, es decir, 42% del total destinado a ese rubro, monto que se entregó “bajo el supuesto de fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación”.
También señala como una mala práctica la operación de 91 fideicomisos en el sector, 26 constituidos por los Centros Públicos de Investigación y 65 directamente por los Fondos Conacyt de los cuales 35 se constituyeron en la modalidad de “mixtos”, 25 “sectoriales”, cuatro “institucionales” y uno de “cooperación internacional”.
¿Cuáles son las principales propuestas?
Incorporar el concepto de Humanidades al sector científico y al organismo que lo encabeza; redireccionar los recursos a la ciencia básica y de frontera; y reformar el sistema de becas y el Sistema Nacional de Investigadores.
Fuente de consulta:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_Organica_del_Consejo_Nacional_de_Ciencia_y_Tecnologia.pdf
https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Consumarian-giro-radical-con-nueva-ley-de-ciencia-y-tecnologia-20221214-0116.html
https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/La-propuesta-presidencial-de-ley-de-ciencia-es-retornar-al-pasado-asegura-el-colectivo-ProCienciaMx-20221222-0101.htm
¿Cuáles son los principios del derecho electoral?
Existen cuatro principios que son universalmente aceptados: a) El principio de la calendarización; b) El impedimento de falseamiento de la voluntad popular; c) La conservación del acto electoral y; d) El principio de unidad del acto electoral.
¿Qué propone la ley Federal electoral?
La legislación electoral tiene como propósito definir las reglas y procedimientos para la integración de los órganos de poder público a partir de la manifestación y reconocimiento de la voluntad popular expresada a través del voto.
Define las reglas de quiénes pueden competir por puestos de elección popular, bajo qué términos se debe dar esta competencia, la periodicidad con la que se renovarán los órganos de poder público, los criterios bajo los cuales resultarán electas las autoridades públicas, el procedimiento para recoger la voluntad popular, es decir, las votaciones, las condiciones para asegurar la imparcialidad y la equidad en el proceso, tano entre los competidores como las condiciones de libertad para los votantes, los mecanismos para denunciar y atender irregularidades, manifestar inconformidades y darles trámite, procesar los votos, calificar las elecciones y acreditar a las personas ganadoras.
¿Qué es un delito electoral y quiénes pueden cometerlo?
Los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.
Puede cometer un delito electoral cualquier persona, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, precandidatos, candidatos, servidores públicos, organizadores de campañas y ministros de culto religioso.
Estas conductas están contenidas en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, y contemplan sanciones para el caso de ser cometidos.
En el ámbito Federal, la Fiscalía Electoral (FEDE) es la autoridad encargada de investigar y perseguir los delitos electorales para garantizar tus derechos.
Fuente de consulta:
https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2020/07/Despen-LEGIPE-NormaINE.pdf
http://www.fepade.gob.mx/swb/fepade/Programas
https://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/libro_derechoelec.pdf
https://www.sitios.scjn.gob.mx/centrodedocumentacion/sites/default/files/tesauro_juridico_scjn/pdfs/05.%20TJSCJN%20-%20DerElectoral.pdf
¿Qué propone la Reforma para el Control del Tabaco?
Las reformas al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco prevén, principalmente, la prohibición para exhibir cigarros y productos de tabaco en todos los establecimientos y puntos de venta del país, y también las acciones de responsabilidad civil de las empresas tabacaleras; además, establecen mayores limitantes en los espacios públicos en los que se podrá fumar, como restaurantes y hoteles.
¿Cuándo entraría en vigor esta reforma?
El nuevo ordenamiento entrará en vigor a los 30 días naturales de su publicación, es decir, que será hasta mediados de enero de 2023 cuando se aplique la prohibición de exhibir cigarros y productos de tabaco en las tiendas del país.
¿Cuáles son los posibles efectos y consecuencias de la reforma?
Según la Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes (ANPEC), prohibir su exhibición significará pérdidas económicas que orillarán a muchos establecimientos a bajar la cortina. Es decir; de acuerdo con la industria tabacalera, esto tendría una consecuencia económicamente negativa.
Sin embargo, diversas organizaciones celebran esta iniciativa pues desde hace muchos años, pese se trata de una adicción, una enfermedad, en sí, y es la primera causa de muerte prevenible en el mundo y en México, además de ser factor adicional de riesgo a los contagios por el SARS CoV-2.
Para doctores y organizaciones de la sociedad civil, esta reforma recién publicada tendrá un impacto importante en el cumplimiento de México del CMCT y la ven como un buen augurio en los ámbitos, académicos, de salud, y de la gestión de políticas públicas.
La aprobación de esta enmienda consolida una intensa lucha de 13 años, por impulsar que el país alcance las medidas esenciales dispuestas en el CMCT. La lucha fue encabezada por las autoridades nacionales, principalmente del sector sanitario, en conjunto con organizaciones de la sociedad civil, el sector académico nacional e internacional, y organismos internacionales, entre ellos, la OPS.
La reforma aprobada por México se alinea con otros compromisos asumidos internacionalmente, principalmente, en la Estrategia y plan de acción para fortalecer el control del tabaco en la región de las Américas 2018-2022 (líneas estratégicas 1 y 2) y las metas 3.4 y 3.a del Objetivo de Desarrollo Sostenible 3 (salud y bienestar).
Fuente de consulta:
https://www.eleconomista.com.mx/estados/Canirac-Cancun-rechaza-la-nueva-Ley-General-para-el-Control-de-Tabaco-20221220-0109.html
https://www.animalpolitico.com/2022/12/reglamento-prohibe-exhibicion-tabaco-encima-ley/
https://www.forbes.com.mx/industria-tabacalera-pide-a-las-autoridades-que-cumplan-la-ley/
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCT.pdf
¿Qué es la capacidad jurídica?
La capacidad jurídica es uno de los atributos de la personalidad, si bien, las legislaciones tanto federal como locales de México no la definen, podemos entenderla según la doctrina como: la aptitud de una persona de tener derechos y obligaciones, así como la de ejercerlos.
¿Qué se entiende por incapacidad jurídica?
A la reducción de la capacidad jurídica se le conoce como incapacidad jurídica, habiendo dos formas de esta, la legal y la natural. La incapacidad legal no es propiamente una forma de incapacidad, sino una serie de limitaciones hacia los actos que pueden realizar ciertas personas respecto a ciertas personas y bienes, por ejemplo, un juez no puede comprar los bienes que formen parte de juicios en los que hubiere intervenido. La incapacidad natural es aquella que es producto de una condición física, según enumeran las legislaciones civiles locales y el código civil federal en su artículo 450: la minoría de edad, la disminución de la capacidad intelectual, el consumo frecuente de alcohol o drogas, la enfermedad persistente, la pérdida de la capacidad de decisión o de gobernarse a uno mismo o bien la de expresar la propia voluntad.
¿Por qué se habla del reconocimiento de la capacidad jurídica de las Personas con Discapacidad?
Actualmente persiste en la sociedad en general y sus instituciones una aproximación a la discapacidad desde el modelo médico y no desde uno social, lo cual se traduce en la falta de reconocimiento y entendimiento que está definida por los obstáculos externos para realizar las actividades cotidianas y no así en las personas.
Por este motivo, es prioritario la implementación de sistemas de apoyo y salvaguardas, que tienen la finalidad de asegurar que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten sus derechos, voluntad y preferencias, así como que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida. Las personas con discapacidades deben estar sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial, competente e imparcial.
Fuente de consulta:
https://cdhcm.org.mx/2021/12/el-reconocimiento-de-la-capacidad-juridica-de-las-personas-con-discapacidad-es-fundamental-para-que-ejerzan-todos-sus-derechos/
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/33-dh-princi-discapacidad.pdf
https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/LSD%20Capacidad%20Juridica%20Tomo%20IV-Ax.pdf
¿En qué consiste la Reforma Electoral propuesta por el presidente?
La reforma electoral de México propuesta en abril por el presidente Andrés Manuel López Obrador busca abaratar los costos del sistema político mexicano pretende un ahorro estimado de unos 24.000 millones de pesos mexicanos.
¿Cuáles serían los principales cambios?
No desaparece el INE, cambia de nombre, se llamaría INEC (Instituto Nacional Electoral y de Consultas) que seguirá siendo autónomo.
Reduce el número de diputados de 500 a 300. Lo mismo pasa con el número de senadores, que pasarán de 128 a 96.
Los consejeros del INEC y magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) serán propuestos por los tres poderes de la Unión y elegidos por medio de voto popular en elecciones abiertas.
Recorta el número de consejeros del INEC de 11 a 7.
Financiamiento público a partidos políticos solo para campañas electorales.
Plantea una reducción a 30 minuto diarios de propaganda política en radio y televisión.
Disminuye la participación en una consulta popular de 40 a 33 por ciento para que sea vinculante.
Elimina los órganos electorales locales.
Implementa el voto electrónico.
¿Qué sigue?
El próximo lunes 28 de noviembre será cuando la Cámara de Diputados dictamine la iniciativa de reforma electoral.
Al respecto, el Presidente Andrés Manuel López Obrador señaló que su reforma constitucional en materia electoral no pasará en el Congreso, por lo que el “plan B” buscará recortar el presupuesto del Instituto Nacional Electoral (INE).
Fuente de consulta:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/3080/EXPLICACION_AMPLIADA_REFORMA_POLITICA_ELECTORAL.pdf
https://elpais.com/mexico/2022-11-23/la-reforma-electoral-de-lopez-obrador-busca-remover-a-todos-los-integrantes-del-ine-y-el-tribunal-electoral-en-febrero-de-2023.html
https://www.animalpolitico.com/2022/11/reforma-electoral-morena-predictamen/
¿Qué es un deudor alimentario?
El deudor alimentario o deudor alimentista es aquél que tiene la obligación de proporcionar alimentos. Están obligados a proporcionar alimentos, los cónyuges, los concubinos, los padres, los hijos, el adoptante, el adoptado en las condiciones que dispongan los códigos civiles, y códigos y leyes para la familia de las entidades federativas que resulten aplicables.
¿Qué sucede en México?
De acuerdo con el Frente Nacional de Mujeres contra Deudores Alimentarios, más del 40% de la niñez en México cuenta con un padre ausente y en 7 de cada 10 divorcios los padres no pagan pensión alimenticia.
Es común que algunos deudores alimentarios dejen de cumplir con esta obligación de manera intencional y recurriendo a malas prácticas como ponerse en una situación de ilocalizable, cambiar de residencia, dejar de prestar servicios a la empresa que retiene de su salario la cantidad correspondiente a pensión alimenticia, ponerse de acuerdo con el patrón para declarar menos ingresos, trabajar por cuenta propia declarando menos ingresos de los reales, afirmar que está desempleado, no contar con bienes muebles o inmuebles a su nombre, entre otros.
¿Qué busca la Ley Sabina?
Ley Sabina busca 40 diferentes reformas a los códigos civiles y penales de los estados mexicanos, para garantizar que todos los deudores alimentarios cumplan con su obligación y se garantice este derecho. Diana Luz Vázquez Ruiz, del Frente Nacional de Mujeres contra Deudores Alimentarios, le otorga ese nombre a la Ley en honor a su hija Sabina, por quien ha luchado para que se reconozca el parentesco y se le otorgue pensión alimentaria.
¿Cuáles son las principales propuestas de esta Ley?
Lo que más destaca de esta propuesta legislativa, es la creación de un registro nacional y registros estatales de deudores alimentarios, la cancelación y no expedición de pasaportes y licencias de conducir a los deudores, así como su ingreso a Buró de crédito.
De acuerdo con Alma Delia Murillo en su libro ‘La cabeza de mi padre’: “vivimos en el país de los padres ausentes…la omisión de las autoridades para llevar a cabo un juicio de paternidad o de pensión alimenticia no solamente es costoso para las madres, es revictimizante, son procesos largos y solamente quizá una de cada diez pueden lograr el cobro de una pensión.”
Fuente de consulta:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3833/9.pdf
https://consulta.congresocdmx.gob.mx/consulta/webroot/img/files/iniciativa/IN-194-29-26-05-2022.pdf
https://oncenoticias.digital/nacional/ley-sabina-iniciativa-feminista-que-creara-registro-de-deudores-alimentarios/44096/
https://mexico.justia.com/derecho-de-familia/registro-de-deudores-alimentarios-morosos/preguntas-y-respuestas-sobre-registro-de-deudores-alimentarios-morosos/
Diferencias entre NOM y NMX
A menudo, las NOM se confunden con las NMX, o Normas Mexicanas; sin embargo, estas tienen grandes diferencias. Las explicamos a continuación.
Las NMX (Normas Mexicanas) se definen en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización como:
“Las que elabora un organismo nacional de normalización, o la Secretaría, en los términos de esta Ley, que preveén para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado”
El cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) es obligatorio para quienes caen dentro del alcance de aplicación de las mismas.
Las NMX, por otro lado, son de aplicación voluntaria. Solo adquieren el carácter de obligatorias en caso de que una NOM haga referencia a una NMX.
¿Cuándo son aplicables las Normas Oficiales Mexicanas?
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) tienen valor a nivel internacional porque son el producto del trabajo interdisciplinario de los diferentes sectores involucrados, ya que están construidas por especialistas en los diferentes temas que abarcan.
Son aplicables a productos, procesos, sistemas, actividades, servicios o métodos de producción y determinan cómo deben realizarse los productos, procesos y servicios que se utilizan cotidianamente estableciendo:
Requisitos.
Especificaciones.
Características y/o métodos de prueba.
Fuente de consulta:
https://www.gob.mx/salud/en/documentos/normas-oficiales-mexicanas-9705
https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/%C2%BFque-son-las-normas-oficiales-mexicanas-noms/
¿Qué es la capacidad jurídica?
La capacidad jurídica es uno de los atributos de la personalidad, si bien, las legislaciones tanto federal como locales de México no la definen, podemos entenderla según la doctrina como: la aptitud de una persona de tener derechos y obligaciones, así como la de ejercerlos.
¿Qué se entiende por incapacidad jurídica?
A la reducción de la capacidad jurídica se le conoce como incapacidad jurídica, habiendo dos formas de esta, la legal y la natural. La incapacidad legal no es propiamente una forma de incapacidad, sino una serie de limitaciones hacia los actos que pueden realizar ciertas personas respecto a ciertas personas y bienes, por ejemplo, un juez no puede comprar los bienes que formen parte de juicios en los que hubiere intervenido. La incapacidad natural es aquella que es producto de una condición física, según enumeran las legislaciones civiles locales y el código civil federal en su artículo 450: la minoría de edad, la disminución de la capacidad intelectual, el consumo frecuente de alcohol o drogas, la enfermedad persistente, la pérdida de la capacidad de decisión o de gobernarse a uno mismo o bien la de expresar la propia voluntad.
¿Por qué se habla del reconocimiento de la capacidad jurídica de las Personas con Discapacidad?
Actualmente persiste en la sociedad en general y sus instituciones una aproximación a la discapacidad desde el modelo médico y no desde uno social, lo cual se traduce en la falta de reconocimiento y entendimiento que está definida por los obstáculos externos para realizar las actividades cotidianas y no así en las personas.
Por este motivo, es prioritario la implementación de sistemas de apoyo y salvaguardas, que tienen la finalidad de asegurar que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten sus derechos, voluntad y preferencias, así como que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida. Las personas con discapacidades deben estar sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial, competente e imparcial.
Fuente de consulta:
https://cdhcm.org.mx/2021/12/el-reconocimiento-de-la-capacidad-juridica-de-las-personas-con-discapacidad-es-fundamental-para-que-ejerzan-todos-sus-derechos/
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/33-dh-princi-discapacidad.pdf
https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/LSD%20Capacidad%20Juridica%20Tomo%20IV-Ax.pdf
¿En qué consiste la Reforma Electoral propuesta por el presidente?
La reforma electoral de México propuesta en abril por el presidente Andrés Manuel López Obrador busca abaratar los costos del sistema político mexicano pretende un ahorro estimado de unos 24.000 millones de pesos mexicanos.
¿Cuáles serían los principales cambios?
No desaparece el INE, cambia de nombre, se llamaría INEC (Instituto Nacional Electoral y de Consultas) que seguirá siendo autónomo.
Reduce el número de diputados de 500 a 300. Lo mismo pasa con el número de senadores, que pasarán de 128 a 96.
Los consejeros del INEC y magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) serán propuestos por los tres poderes de la Unión y elegidos por medio de voto popular en elecciones abiertas.
Recorta el número de consejeros del INEC de 11 a 7.
Financiamiento público a partidos políticos solo para campañas electorales.
Plantea una reducción a 30 minuto diarios de propaganda política en radio y televisión.
Disminuye la participación en una consulta popular de 40 a 33 por ciento para que sea vinculante.
Elimina los órganos electorales locales.
Implementa el voto electrónico.
¿Qué sigue?
El próximo lunes 28 de noviembre será cuando la Cámara de Diputados dictamine la iniciativa de reforma electoral.
Al respecto, el Presidente Andrés Manuel López Obrador señaló que su reforma constitucional en materia electoral no pasará en el Congreso, por lo que el “plan B” buscará recortar el presupuesto del Instituto Nacional Electoral (INE).
Fuente de consulta:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/3080/EXPLICACION_AMPLIADA_REFORMA_POLITICA_ELECTORAL.pdf
https://elpais.com/mexico/2022-11-23/la-reforma-electoral-de-lopez-obrador-busca-remover-a-todos-los-integrantes-del-ine-y-el-tribunal-electoral-en-febrero-de-2023.html
https://www.animalpolitico.com/2022/11/reforma-electoral-morena-predictamen/
¿Qué es un deudor alimentario?
El deudor alimentario o deudor alimentista es aquél que tiene la obligación de proporcionar alimentos. Están obligados a proporcionar alimentos, los cónyuges, los concubinos, los padres, los hijos, el adoptante, el adoptado en las condiciones que dispongan los códigos civiles, y códigos y leyes para la familia de las entidades federativas que resulten aplicables.
¿Qué sucede en México?
De acuerdo con el Frente Nacional de Mujeres contra Deudores Alimentarios, más del 40% de la niñez en México cuenta con un padre ausente y en 7 de cada 10 divorcios los padres no pagan pensión alimenticia.
Es común que algunos deudores alimentarios dejen de cumplir con esta obligación de manera intencional y recurriendo a malas prácticas como ponerse en una situación de ilocalizable, cambiar de residencia, dejar de prestar servicios a la empresa que retiene de su salario la cantidad correspondiente a pensión alimenticia, ponerse de acuerdo con el patrón para declarar menos ingresos, trabajar por cuenta propia declarando menos ingresos de los reales, afirmar que está desempleado, no contar con bienes muebles o inmuebles a su nombre, entre otros.
¿Qué busca la Ley Sabina?
Ley Sabina busca 40 diferentes reformas a los códigos civiles y penales de los estados mexicanos, para garantizar que todos los deudores alimentarios cumplan con su obligación y se garantice este derecho. Diana Luz Vázquez Ruiz, del Frente Nacional de Mujeres contra Deudores Alimentarios, le otorga ese nombre a la Ley en honor a su hija Sabina, por quien ha luchado para que se reconozca el parentesco y se le otorgue pensión alimentaria.
¿Cuáles son las principales propuestas de esta Ley?
Lo que más destaca de esta propuesta legislativa, es la creación de un registro nacional y registros estatales de deudores alimentarios, la cancelación y no expedición de pasaportes y licencias de conducir a los deudores, así como su ingreso a Buró de crédito.
De acuerdo con Alma Delia Murillo en su libro ‘La cabeza de mi padre’: “vivimos en el país de los padres ausentes…la omisión de las autoridades para llevar a cabo un juicio de paternidad o de pensión alimenticia no solamente es costoso para las madres, es revictimizante, son procesos largos y solamente quizá una de cada diez pueden lograr el cobro de una pensión.”
Fuente de consulta:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3833/9.pdf
https://consulta.congresocdmx.gob.mx/consulta/webroot/img/files/iniciativa/IN-194-29-26-05-2022.pdf
https://oncenoticias.digital/nacional/ley-sabina-iniciativa-feminista-que-creara-registro-de-deudores-alimentarios/44096/
https://mexico.justia.com/derecho-de-familia/registro-de-deudores-alimentarios-morosos/preguntas-y-respuestas-sobre-registro-de-deudores-alimentarios-morosos/
Diferencias entre NOM y NMX
A menudo, las NOM se confunden con las NMX, o Normas Mexicanas; sin embargo, estas tienen grandes diferencias. Las explicamos a continuación.
Las NMX (Normas Mexicanas) se definen en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización como:
“Las que elabora un organismo nacional de normalización, o la Secretaría, en los términos de esta Ley, que preveén para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado”
El cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) es obligatorio para quienes caen dentro del alcance de aplicación de las mismas.
Las NMX, por otro lado, son de aplicación voluntaria. Solo adquieren el carácter de obligatorias en caso de que una NOM haga referencia a una NMX.
¿Cuándo son aplicables las Normas Oficiales Mexicanas?
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) tienen valor a nivel internacional porque son el producto del trabajo interdisciplinario de los diferentes sectores involucrados, ya que están construidas por especialistas en los diferentes temas que abarcan.
Son aplicables a productos, procesos, sistemas, actividades, servicios o métodos de producción y determinan cómo deben realizarse los productos, procesos y servicios que se utilizan cotidianamente estableciendo:
Requisitos.
Especificaciones.
Características y/o métodos de prueba.
Fuente de consulta:
https://www.gob.mx/salud/en/documentos/normas-oficiales-mexicanas-9705
https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/%C2%BFque-son-las-normas-oficiales-mexicanas-noms/
¿Qué es un deudor alimentario?
El deudor alimentario o deudor alimentista es aquél que tiene la obligación de proporcionar alimentos. Están obligados a proporcionar alimentos, los cónyuges, los concubinos, los padres, los hijos, el adoptante, el adoptado en las condiciones que dispongan los códigos civiles, y códigos y leyes para la familia de las entidades federativas que resulten aplicables.
¿Qué sucede en México?
De acuerdo con el Frente Nacional de Mujeres contra Deudores Alimentarios, más del 40% de la niñez en México cuenta con un padre ausente y en 7 de cada 10 divorcios los padres no pagan pensión alimenticia.
Es común que algunos deudores alimentarios dejen de cumplir con esta obligación de manera intencional y recurriendo a malas prácticas como ponerse en una situación de ilocalizable, cambiar de residencia, dejar de prestar servicios a la empresa que retiene de su salario la cantidad correspondiente a pensión alimenticia, ponerse de acuerdo con el patrón para declarar menos ingresos, trabajar por cuenta propia declarando menos ingresos de los reales, afirmar que está desempleado, no contar con bienes muebles o inmuebles a su nombre, entre otros.
¿Qué busca la Ley Sabina?
Ley Sabina busca 40 diferentes reformas a los códigos civiles y penales de los estados mexicanos, para garantizar que todos los deudores alimentarios cumplan con su obligación y se garantice este derecho. Diana Luz Vázquez Ruiz, del Frente Nacional de Mujeres contra Deudores Alimentarios, le otorga ese nombre a la Ley en honor a su hija Sabina, por quien ha luchado para que se reconozca el parentesco y se le otorgue pensión alimentaria.
¿Cuáles son las principales propuestas de esta Ley?
Lo que más destaca de esta propuesta legislativa, es la creación de un registro nacional y registros estatales de deudores alimentarios, la cancelación y no expedición de pasaportes y licencias de conducir a los deudores, así como su ingreso a Buró de crédito.
De acuerdo con Alma Delia Murillo en su libro ‘La cabeza de mi padre’: “vivimos en el país de los padres ausentes…la omisión de las autoridades para llevar a cabo un juicio de paternidad o de pensión alimenticia no solamente es costoso para las madres, es revictimizante, son procesos largos y solamente quizá una de cada diez pueden lograr el cobro de una pensión.”
Fuente de consulta:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3833/9.pdf
https://consulta.congresocdmx.gob.mx/consulta/webroot/img/files/iniciativa/IN-194-29-26-05-2022.pdf
https://oncenoticias.digital/nacional/ley-sabina-iniciativa-feminista-que-creara-registro-de-deudores-alimentarios/44096/
https://mexico.justia.com/derecho-de-familia/registro-de-deudores-alimentarios-morosos/preguntas-y-respuestas-sobre-registro-de-deudores-alimentarios-morosos/
Diferencias entre NOM y NMX
A menudo, las NOM se confunden con las NMX, o Normas Mexicanas; sin embargo, estas tienen grandes diferencias. Las explicamos a continuación.
Las NMX (Normas Mexicanas) se definen en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización como:
“Las que elabora un organismo nacional de normalización, o la Secretaría, en los términos de esta Ley, que preveén para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado”
El cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) es obligatorio para quienes caen dentro del alcance de aplicación de las mismas.
Las NMX, por otro lado, son de aplicación voluntaria. Solo adquieren el carácter de obligatorias en caso de que una NOM haga referencia a una NMX.
¿Cuándo son aplicables las Normas Oficiales Mexicanas?
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) tienen valor a nivel internacional porque son el producto del trabajo interdisciplinario de los diferentes sectores involucrados, ya que están construidas por especialistas en los diferentes temas que abarcan.
Son aplicables a productos, procesos, sistemas, actividades, servicios o métodos de producción y determinan cómo deben realizarse los productos, procesos y servicios que se utilizan cotidianamente estableciendo:
Requisitos.
Especificaciones.
Características y/o métodos de prueba.
Fuente de consulta:
https://www.gob.mx/salud/en/documentos/normas-oficiales-mexicanas-9705
https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/%C2%BFque-son-las-normas-oficiales-mexicanas-noms/
¿Qué dice el artículo 14 de la Ley Federal de Cinematografía?
Artículo 14 .- La producción cinematográfica nacional constituye una actividad de interés social, sin menoscabo de su carácter industrial y comercial, por expresar la cultura mexicana y contribuir a fortalecer los vínculos de identidad nacional entre los diferentes grupos que la conforman. Por tanto, el Estado fomentará su desarrollo para cumplir su función de fortalecer la composición pluricultural de la nación mexicana, mediante los apoyos e incentivos que la Ley señale.
Con la propuesta presentada por la legisladora de Morena se busca que haya más representatividad de la población con piel morena y afrodescendiente.
“En nuestro país, el 56 por ciento de las 259 películas que fueron producidas en el 2021 se realizaron con fondos públicos, sin embargo, muchas de las historias que se cuentan en estas películas no representan a nuestro México profundo: la piel morena y afrodescendiente”, refirió la legisladora en conferencia de prensa, en donde estuvo acompañada por integrantes del colectivo Poder Prieto.
Aleida Alavez, vicecoordinadora de Morena en San Lázaro, externó que la discriminación en México es un problema permanente, “y la discriminación por razones de etnia, identidad nacional o fenotipo físico constituye una de las más normalizadas e incluso replicadas socialmente”.
Fuente de consulta:
https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/notilegis/impulsa-marisol-garcia-iniciativa-para-que-la-produccion-cinematografica-este-libre-de-estereotipos-y-actos-discriminatorios
https://politica.expansion.mx/sociedad/2022/10/19/lo-que-dice-la-propuesta-de-reforma-a-ley-contra-discriminacion-en-el-cine
https://www.poderprieto.mx/newBlogPost-zvqJ7m
Según cifras del Banco de México, las transacciones han superado incluso los 400 millones de pesos y por ello es necesario brindar a los usuarios de estas plataformas certeza jurídica sobre el tipo de operaciones que se realizan a través de ellas, a las que identifica y clasifica principalmente en tres rubros: crowdfunding o financiamiento colectivo, pagos electrónicos y operaciones con activos virtuales, también llamados bitcoins.
Pero… ¿qué es un activo digital?
Los activos digitales son recursos de carácter intangible, ya que se basan en una construcción mediante datos informáticos. Estos activos, además de tener ciertas características propias, comparten a su vez factores que se dan en todos los recursos intangibles:
No tienen forma física.
No se pueden percibir por los cinco sentidos a la vez.
Debe tratarse de un producto con el que se pueda llegar a conseguir un beneficio.
Está compuesto por datos y, por tanto, es de carácter digital.
Únicamente pueden participar en su percepción como máximo dos sentidos de forma directa: vista y oído.
Aunque se trate de un activo intangible o no físico, se almacena de forma física.
De acuerdo con lo expuesto, la Ley para Regular Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech) en su tercer capítulo, define las características de un activo virtual, en el Artículo 30 índica que las Instituciones de Tecnología Financiera, solo podrán operar con los activos virtuales que sean determinados por el Banco de México.
Fuente de consulta:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRITF_200521.pdf
https://www.banxico.org.mx/sistemas-de-pago/sobre-activos-virtuales-rie.html
https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/reportes-sobre-el-sistema-financiero/recuadros/%7B3A7E0818-3232-37AD-7F9C-52F1569F6AFB%7D.pdf
https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/miscelaneos/%7B56A7FE3D-C30E-86ED-E5C9-D9876D47D21E%7D.pdf
Propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador, la Cámara de Diputados aprobó en lo particular reformas a diversas leyes para que la Guardia Nacional pertenezca al Ejército. La iniciativa se turna ahora al Senado de la República.
¿Cuáles son las leyes que se modificarían en caso de aprobación del Senado?
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea, la Ley de la Guardia Nacional, la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y la Fuerza Aérea.
¿Cuáles son las diferencias entre la Guardia Nacional y el Ejército?
Por una parte, el ejército se encarga de la seguridad nacional, es decir, de enfrentar a aquellos agentes que ponen en riesgo o amenazan al Estado.
Actualmente, las tareas operativas del Ejército mexicano están enfocadas en el combate al narcotráfico y el crimen organizado, además de la construcción de obra pública y otras actividades.
La Guardia Nacional por su parte tiene el objetivo de realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación. Es un cuerpo de seguridad policiaco que puede usar armas cortas, largas y semiautomáticas.
¿Cuál es la diferencia entre militarización y policialización?
La policialización de las Fuerzas Armadas pretende que éstas adopten habilidades que les permitan actuar como policías y mantener la confianza de la población ante su mayor presencia en actividades de seguridad.
La militarización de la seguridad pública, entendida en su acepción más simple como la participación directa de Fuerzas Armadas en tareas de policía y su normalización, trae consigo un proceso de transformación interna que las lleva de una actuación militar tradicional a una actuación policial.
Es posible decir que la policialización no elimina la militarización porque sigue entendiendo los problemas como amenazas que se tienen que combatir. Al contrario: las policías militarizadas combaten delitos con niveles de fuerza que vuelven más probable limitar los derechos a la vida, integridad y dignidad personal.
La Guardia Nacional y su reforma constitucional son la muestra máxima, hasta ahora, de los alcances de la militarización en México. A la fecha su actuación no ha resultado en mejores condiciones de seguridad, ni ha eliminado prácticas ilegales o corruptas asociadas con la actuación policial, como lo muestra el Informe 2021 del Observatorio de la Guardia Nacional y la Militarización en México.
Fuente de consulta:
https://seguridad.nexos.com.mx/la-policializacion-del-ejercito-y-la-militarizacion-de-la-guardia-nacional/
https://elpais.com/mexico/2022-09-03/la-camara-de-diputados-aprueba-las-reformas-para-que-la-guardia-nacional-pertenezca-al-ejercito.html
https://elpais.com/mexico/2022-09-06/morena-enfrenta-en-el-senado-la-polemica-militarizacion-de-la-guardia-nacional.html
¿Qué es la prisión preventiva oficiosa y cuál es la diferencia versus la prisión preventiva?
La prisión preventiva es una medida que permite encarcelar a las personas sin que hayan sido condenadas con el fin de asegurar la integridad de víctimas o testigos, así como el desarrollo de la investigación o la conclusión del proceso penal.
Actualmente la Constitución prevé dos formas de imponer la prisión preventiva: la justificada y la oficiosa. La primera la solicita el ministerio público ante un juez, quien decide, con base en la evidencia y supuestos específicos, si la medida es idónea para el caso concreto. La oficiosa, en cambio, la debe dictar automáticamente el juez, cuando a la persona se le vincule al proceso por alguno de los delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución.
Autoridades internacionales —la Comisión y Corte Interamericanas, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, entre otras organizaciones civiles han repudiado la figura de la prisión preventiva oficiosa considerando que es un ejemplo de privación arbitraria de la libertad. ¿Por qué? Porque el acusado es enviado a la cárcel sin justificar por qué merece estar ahí. El delito por el que se está investigando es suficiente para que se presuma que el imputado es representa un riesgo.
¿Por qué el debate es tan interesante en este tema? Actualmente en México existe una gran opacidad judicial que no permite saber con certeza cuántas personas están en prisión preventiva oficiosa, sin embargo, hay estimados: en 2020 ingresaron a prisión 300 personas por día, lo cual representó el crecimiento más alto en la población penitenciaria en 15 años. El 85% de estas personas ingresaron sin haber sido sentenciadas (por medio de prisión preventiva oficiosa).
De acuerdo con un estudio realizado por Pájaro Político, el 70% de personas en prisión preventiva son pobres, siendo así un sistema que opera sobre y reproduce la desigualdad.
Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) está debatiendo este tema pues el ministro Luis María Aguilar, presentó un proyecto que busca anular dicha figura.
Fuente de consulta:
https://www.animalpolitico.com/prision-preventiva-delitos-encarcela-pobres-inocentes/
https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/breve-historia-de-la-prision-preventiva-oficiosa/
https://www.cndh.org.mx/palabras-clave/2782/prision-preventiva-oficiosa
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. DEBE ABANDONARSE EL TÉRMINO “MENORES” PARA REFERIRSE A ÉSTOS, A FIN DE RESPETAR EL PRINCIPIO DE SU
INTERÉS SUPERIOR Y EL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO
DISCRIMINACIÓN.
Hechos: En los eventos delictivos materia de revisión, la sujeto pasivo era una niña, a quien la persona juzgadora se refirió como “menor ofendida” Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que debe abandonarse el término “menores” para referirse a niñas, niños y adolescentes, a fin de respetar el principio de su interés superior y el derecho a la igualdad y no discriminación.
Justificación: Lo anterior, en virtud de que ese vocablo implica una situación relacional de jerarquías, en la que siempre habrá un mayor, es decir, hace referencia a una comparación con algo que se considera superior, como se señala en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en el ámbito jurídico, revela una visión tutelar hacia las personas que las limita en su autonomía, por lo que reconocerlas con el término niñas, niños o adolescentes, según sea el caso, resulta fundamental para
estimarlas titulares de derechos. Además, que las personas juzgadoras les nombren en sus resoluciones como personas con autonomía propia, ayuda a comunicar a la sociedad la necesidad de un cambio en la visión de las relaciones que se establecen entre infancia, adolescencia y adultez, lo que implica respetar el principio del interés superior y el derecho a la igualdad y a la no discriminación de niñas, niños adolescentes.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 26/2022. 24 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Michele Franco
Gonzalez. Secretaria: Yoalli Trinidad Montes Ortega.
¿Qué es la “Ley Ingrid”?
La “Ley Ingrid” es una reforma al Código Penal Federal para sancionar a servidores públicos que difundan imágenes, audios, videos, documentos o información sobre la investigación penal, condiciones personales de una víctima o las circunstancias de un delito.
¿De dónde surge la “Ley Ingrid”?
ngrid Escamilla fue asesinada brutalmente el 9 de febrero de 2020 en la alcaldía Gustavo A. Madero, por quien fuera su pareja, identificado como Francisco “N”.
El feminicidio salió a la luz luego de que dos agentes de la Fiscalía que acudieron al levantamiento del cadáver, capturaron y difundieron imágenes de cómo el feminicida descuartizó y desolló a la joven al interior de su propio departamento.
Las imágenes fueron difundidas en redes sociales, medios de comunicación impresos y digitales, con lo que se revictimizó a la joven Ingrid.
¿Cuáles son las sanciones aplicables al cometer este delito?
La modificación es al artículo 225 del Código Penal, establece penas de cuatro a 10 años de prisión, y multas de 100 a 150 días correspondientes a la Unidad de Medida y Actualización (de 9,622 pesos a 14,433 pesos con el valor actual).
La sanción se incrementará en un 33% cuando las víctimas sean mujeres, adolescentes, niñas, niños o personas con discapacidad. Con esto, se busca castigar la revictimización, estereotipación, discriminación y estigmatización contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, principalmente, que hayan sido víctimas de algún delito.
La reforma indica que son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos, “cuando por sí o por interpósita persona, a través de cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la ley, fotografíe, copie, filme, audiograbe, videograbe, reproduzca, difunda, entregue, revele, remita, comparta, distribuya, publique, transmita, exponga, oferte, intercambie o comercialice, imagen, audio, video, documento, información, indicio, evidencia u objeto alguno relacionado con un procedimiento penal, las condiciones personales de una víctima o las circunstancias de hecho o hechos que la ley señale como delitos”.
Fuente de consulta:
http://ordenjuridico.gob.mx/violenciagenero/LEY%20INGRID.pdf
https://elpais.com/mexico/2022-03-24/mexico-aprueba-la-ley-ingrid-a-nivel-federal-hasta-10-anos-de-carcel-para-quien-difunda-imagenes-de-una-victima.html
https://www.capital21.cdmx.gob.mx/noticias/?p=12385
¿Qué es la Ley de Uso de la Fuerza?
La Ley Sobre Uso de la Fuerza establece las reglas generales sobre cómo deben actuar los agentes al realizar detenciones, enfrentar a posibles delincuentes o atender manifestaciones. Sus disposiciones aplican a todos los policías del país, a los elementos de la recién creada Guardia Nacional, y a las fuerzas armadas que participen en seguridad.
¿Qué es el uso legítimo de la fuerza?
El uso de la fuerza se define como la “inhibición por medios mecánicos o biomecánicos, de forma momentánea o permanente, de una o más funciones corporales que lleva a cabo una persona autorizada por el Estado sobre otra, siguiendo los procedimientos y protocolos que establece la norma”.
Para que ese uso sea legítimo, se debe regir por los principios de “absoluta necesidad, legalidad prevención, proporcionalidad y rendición de cuentas”. Además el artículo 5 recalca que dicho uso se hará “en todo momento con respeto a los derechos humanos”.
Los niveles de uso de la fuerza, de la menor a la más grave
Los cinco niveles de uso de la fuerza son: presencia de la autoridad, persuasión o disuasión verbal, reducción física de movimientos, utilización de armas incapacitantes menos letales, y utilización de armas de fuego o fuerza letal.
Este uso de la fuerza debe ser proporcional al nivel de resistencia que muestre el agresor. El uso de fuerza letal debe corresponder a una amenaza letal inminente, que el artículo 7 define como el apuntar con un arma de fuego o amenazar con un arma punzocortante a un agente de la autoridad, o a una víctima.
El apuntar a un agente o a una víctima con un arma réplica será considerado como una amenaza con arma letal, debido a la imposibilidad de verificar en el momento si es real o no. Por lo anterior, habilita la posibilidad de una respuesta letal de parte de la autoridad.
¿Qué quedó fuera? Seguro e indemnización para víctimas
El artículo 43 de la ley establece que el uso “indebido de la fuerza” se deberá sancionar conforme a las disposiciones legales y administrativas correspondientes, sin embargo, la norma dejó fuera algunos derechos que contemplaba la iniciativa original, avalada por algunas organizaciones ciudadanas.
Por ejemplo, la iniciativa contemplaba que los cuerpos de seguridad y las fuerzas armadas estaban obligadas a “cubrir daños colaterales”, ocasionados por dichas corporaciones en casos de uso ilícito de la fuerza.
Además otro artículo de la iniciativa señalaba que las personas afectadas “tendrán derecho a que se les pague la indemnización correspondiente”, mientras que en los casos donde hay pérdida de funciones corporales por uso excesivo de la fuerza debe garantizarse su acceso a “atención médica, psicológica, cuidados y rehabilitación del caso”.
Fuente de consulta:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNUF.pdf
https://www.animalpolitico.com/2019/05/ley-uso-fuerza-reglas-derechos/
https://seguridad.nexos.com.mx/ley-del-uso-de-la-fuerza-los-problemas-que-vienen/
¿Qué es la amnistía?
Amnistía significa olvido, y es el perdón de ciertos delitos, es decir; se extingue la responsabilidad del autor mediante la eliminación de la acción penal.
El 23 de abril del 2020 entró en vigor, por iniciativa del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador (AMLO) y su propósito es dar libertad a personas que fueron encarceladas por injusticias y excesos del sistema penal.
¿Qué delitos entran en la Ley de Amnistía?
La Ley de Amnistía puede actuar a favor de los siguientes supuestos:
Delito de aborto.
Delitos contra la salud. Cuando quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad o por temor fundado.
Por cualquier delito, a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan contado con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura.
Por el delito de robo simple y sin violencia. Siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años.
Por el delito de sedición. Porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo, y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.
Es así que la Ley de Amnistía refleja en el reconocimiento de las condiciones de desigualdad social y económica, discriminación y vulnerabilidad derivadas de la histórica marginación y violencia ejercida en contra de sectores de la población que se han visto afectados por la impunidad existente en el derecho penal.
Hacia finales de 2021, fueron recibidas 1,798 solicitudes, de las cuales 1,003 han sido revisadas y de éstas, 900 fueron dictaminadas como improcedentes y 103 como procedentes.
Fuente de consulta:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmn_220420.pdf
https://www.cndh.org.mx/documento/la-comision-nacional-de-los-derechos-humanos-en-favor-de-la-ley-de-amnistia-como-un-acto
https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_pub/ObservacionesONUDH_LeyAmnistia.pdf
¿Qué es la amnistía?
Amnistía significa olvido, y es el perdón de ciertos delitos, es decir; se extingue la responsabilidad del autor mediante la eliminación de la acción penal.
El 23 de abril del 2020 entró en vigor, por iniciativa del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador (AMLO) y su propósito es dar libertad a personas que fueron encarceladas por injusticias y excesos del sistema penal.
¿Qué delitos entran en la Ley de Amnistía?
La Ley de Amnistía puede actuar a favor de los siguientes supuestos:
Delito de aborto.
Delitos contra la salud. Cuando quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad o por temor fundado.
Por cualquier delito, a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan contado con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura.
Por el delito de robo simple y sin violencia. Siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años.
Por el delito de sedición. Porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo, y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.
Es así que la Ley de Amnistía refleja en el reconocimiento de las condiciones de desigualdad social y económica, discriminación y vulnerabilidad derivadas de la histórica marginación y violencia ejercida en contra de sectores de la población que se han visto afectados por la impunidad existente en el derecho penal.
Hacia finales de 2021, fueron recibidas 1,798 solicitudes, de las cuales 1,003 han sido revisadas y de éstas, 900 fueron dictaminadas como improcedentes y 103 como procedentes.
Fuente de consulta:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmn_220420.pdf
https://www.cndh.org.mx/documento/la-comision-nacional-de-los-derechos-humanos-en-favor-de-la-ley-de-amnistia-como-un-acto
https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_pub/ObservacionesONUDH_LeyAmnistia.pdf
¿Qué es la Pensión Alimenticia o el Derecho de Alimentos?
El derecho a los alimentos es de orden público e interés social, toda vez que a través de este derecho se protege el desarrollo integral de la familia y de sus integrantes.
La ley reconoce entonces, el derecho de recibir alimentos y la obligación de proporcionarlos que tienen los miembros de la familia. El derecho de recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción.
El concepto de alimentos se refiere a todo lo que es indispensable para la subsistencia y bienestar del individuo tanto en lo físico, moral y social.
Esta obligación incluye no solo la alimentación, sino también la educación, la vestimenta, la salud, la vivienda, la recreación, con respecto al artículo 301 del Código Civil Federal.
La pensión alimenticia no se extingue cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, sino que continúa la obligación de pago mientras se estén formando académicamente, pongan de su parte en los estudios y no tengan recursos económicos propios.
¿Cómo se calcula a pensión alimenticia?
El monto mínimo para dar una pensión de alimentos es de 15 por ciento de las percepciones del tutor. Esta cifra es por hijo. Sin embargo, un juez puede hacer un cálculo económico dependiendo de cada situación y se basará en los siguientes conceptos: zona donde habita la pareja demandadan número de hijos, capacidades especiales de cualquiera de los involucrados (hijos o tutores) y deudas que tenga la persona demandada (créditos, préstamos o hipotecas).
¿Cuáles son los casos en los cuales cesa o se suspende la obligación de dar alimentos?
Cuando el que tiene la obligación de dar alimentos carece de medios para cumplir con la obligación.
Cuando el que tiene el derecho a recibir alimentos deja de necesitarlos.
Cuando el acreedor alimentario mayor de edad ejerza violencia familiar o infiera injurias graves en contra del deudor alimentario.
Cuando el acreedor alimentario mayor de edad incurra en conducta viciosa o falta de aplicación al estudio.
Cuando el acreedor alimentario sin causa justificada, abandona la causa del deudor alimentario.
Fuente de consulta:
https://www.gob.mx/tramites/ficha/pension-alimenticia/Entidades7815
https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/como_otorga_pension/
https://datos.gob.mx/busca/dataset/derecho-de-familia-pensiones-alimenticias
¿Qué es la Ley Vicaria?
La violencia vicaria es el acto u omisión que genera afectación o daño físico, psicológico, emocional, matrimonial o de cualquier otra índole a un descendiente, ascendiente o dependiente económico de la víctima. Éste es cometido por quien mantenga o mantuvo una relación afectiva o sentimental con la misma y cuyo objeto sea el causar un menoscabo emocional, psicológico, patrimonial o de otro carácter a la víctima.
¿En dónde ha sido aprobada la Ley Vicaria?
Durante muchos años, la llamada violencia vicaria, ha existido en México, la cual hasta la fecha no se ha podido castigar, ni mucho menos erradicar, ya que en nuestra legislación penal no existe un artículo exprofeso que contemple esta conducta, por consiguiente, cualquier persona que cometa dicha acción y dañe un bien jurídico, sigue en la impunidad.
Hasta el momento, el Estado de México es el segundo en aprobar la ley, después de Zacatecas, donde está aprobado pero no se ha publicado.
Derivado de lo anterior, existen grupos de Madres mexicanas que conforman la “Asociación Frente Nacional Mujeres”, quienes en diversas ocasiones se han manifestado a las afueras de las instalaciones de los juzgados familiares en Ciudad de México y de otras ciudades de la República Mexicana, para pedir la creación de una ley contra la violencia vicaria.
¿Cuáles son los siguientes pasos?
Revisar los casos judiciales por guarda, custodia y sustracción de menores
Priorizar el interés superior del menor, para que las infancias no vivan situaciones de violencia
Estudiar y reconocer la violencia vicaria como un problema social grave
Crear una alerta para padres sustraen a niños y niñas en México
Castigar a los padres que, con el objetivo de dañar a las madres, alarguen procesos y den falsas declaraciones
Aplicar exámenes periciales psicológicos a los padres antes de dar guarda y custodia
Tomar en cuenta denuncias por violencia familiar y violencia física en los juicios de guarda y custodia. Asimismo, durante visitas y convivencias, para que sean supervisadas por especialistas
Fuente de consulta:
https://www.milenio.com/politica/estado-de-mexico-reconoce-la-violencia-vicaria-en-la-ley
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2022/03/asun_4332671_20220315_1647016629.pdf
https://elpais.com/mexico/2022-01-11/las-madres-que-luchan-por-el-reconocimiento-de-la-violencia-vicaria-en-mexico.html
Con 347 votos a favor, 26 en contra y 106 abstenciones, el pasado 29 de marzo la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
¿Pero…qué es la movilidad y la relevancia de su legislación?
El proyecto aprobado destaca que la movilidad es el derecho de toda forma a trasladarse y disponer de un sistema integral de movilidad de calidad, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, por lo que las personas serán el centro del diseño de los programas y planes.
Las autoridades competentes deberán garantizar que la movilidad esté al alcance de todas las personas, en igualdad de condiciones, sin discriminación, a costos accesibles e información clara y oportuna.
¿Cuáles son cambios más relevantes que presenta la nueva Ley de Movilidad?
– Se van a estandarizar las velocidades.
– Se estandarizará a nivel país que las personas se trasladen en medios de transporte no contaminantes. “(la ley) establece las bases para priorizar los modos de transporte de personas, bienes y mercancías, con menor costo ambiental y social, la movilidad no motorizada, vehículos no contaminantes y la intermodalidad”, refiere un boletín emitido el martes por el Senado de la República.
– Las licencias ahora podrán expedirse no solo de forma física en una impresión en plástico, sino también en formato digital.
– Se exige un programa nacional de alcoholimetría. Los conductores de todo el país serán sometidos a pruebas, e informados sobre los límites permitidos.
¿Cuáles son las áreas de oportunidad de la esta Ley?
No hay regulación del transporte de carga ni tampoco obligatoriedad de contar con seguro.
Fuente de consulta:
https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/la-camara-de-diputados-aprobo-dictamen-que-expide-la-ley-general-en-materia-de-movilidad-y-seguridad-vial#gsc.tab=0
https://www.animalpolitico.com/2022/03/diputados-aprueban-ley-general-movilidad-seguridad-vial/
¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?
La prisión preventiva, es una medida cautelar impuesta al imputado por un Juez de Control, consistente en privar de forma temporal al individuo de su libertad, atendiendo la proporcionalidad e idoneidad, la cual no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare, y procede oficiosamente cuando se trata de delitos muy específicos y de delitos graves pero esta medida cautelar debe ser excepcional.
¿Cuáles son las principales críticas a la prisión preventiva?
La prisión preventiva oficiosa es contraria a diversos precedentes internacionales que constituyen obligaciones para nuestro país pues restringe la libertad de una persona que se enfrenta a un proceso, sin razonamiento o justificación alguna sobre la idoneidad de su imposición, lo cual resulta lesivo.
Esta figura jurídica es tóxica en un sistema constitucional orientado a la protección de los derechos humanos. Inclusive los miembros de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de 25 de octubre de 2021, se volcaron en contra de la prisión preventiva oficiosa.
¿Cuál es la resolución de la Suprema Corte de Justicia ante dichas críticas?
La resolución del amparo en revisión 315/2021, consiste en que “llegado el límite de dos años de duración, plazo que refiere dicho precepto constitucional, que se reitera en el diverso 165 del ordenamiento procesal penal, y formulada la petición ante el juez de control, como en el caso sucedió, procede su revisión para determinar si cesa o se prolonga su aplicación.”
Entonces tenemos que tomar en cuenta los siguientes aspectos: a) la Constitución prevé que debe revisarse de forma oficiosa si se mantienen las causas de imposición de la prisión preventiva oficiosa pasados dos años; b) la CorteIDH establece que el deber de revisión debe ser periódico, y si bien no define un marco temporal, sus propias resoluciones definen qué elementos deben ser evaluados para determinar, en función de cada caso concreto, qué es razonable, siendo esa la guía que debe ser analizada para establecer si se han revisado oficiosamente y de forma periódica dichas causas y; c) el orden jurídico mexicano preve que, en casos de adolescentes, deba revisarse de forma mensual si continúan presentes las causas de mantenimiento de la restricción temporal de la libertad.
Fuente de consulta:
https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/es-convencional-que-la-prision-preventiva-oficiosa-sea-revisada-pasados-dos-anos-como-lo-indica-la-constitucion/
https://www.mexicoevalua.org/la-prision-preventiva-oficiosa-o-el-estado-que-se-ensana-por-nada/
https://imco.org.mx/51675-2/
¿Qué busca la Reforma a la Ley del Seguro Social (LSS)?
La reforma incorpora un capítulo denominado “De las Personas Trabajadoras del Hogar”. En este capítulo se reconocen y especifican las distintas modalidades en las que trabajan, ya sea de entrada por salida en solo uno o varios domicilios, o que residan en donde trabajan.
Se busca otorgarles a estas trabajadoras las cinco protecciones que el IMSS otorga de manera obligatoria al resto de los trabajadores, las cuales son: seguro de invalidez y de vida; de enfermedades y maternidad; de riesgo de trabajo; de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; al igual que de guarderías y prestaciones sociales.
En el dictamen se precisa que hasta diciembre del 2021 hubo una afiliación al Seguro Social de 41 mil 173 trabajadoras del hogar. De estas, 67 por ciento fueron mujeres, entre 50 años y el 33 por ciento hombres, entre 54 años.
Se precisa que la persona empleadora del hogar no calculará sus cuotas, el sistema realizará los cálculos para la aportación patronal y aquella de la persona trabajadora del hogar.
Los datos de inscripción solo serán capturados en el registro inicia. En n los periodos subsecuentes de prepago, bastará con realizar el pago con base en la línea de captura emitida de manera automática por el IMSS. “Al operar en un esquema simplificado, no existirá autodeterminación, a diferencia del régimen general. Estas medidas disminuyen de manera sustantiva las barreras administrativas, en beneficio de las personas empleadoras”.
Se detalla asimismo que al inicio de la relación laboral, se permitirá a la persona empleadora realizar la inscripción al IMSS y pago de manera análoga al del régimen general de ley. “ Es decir, en un esquema de pospago, el cual será aplicable sólo para el primer eriodo de aseguramiento, con lo cual el aseguramiento será inmediato, sin que transcurra un periodo de espera.
Fuente de consulta:
http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar
https://www.eleconomista.com.mx/politica/Senado-aprueba-reformas-para-que-las-trabajadoras-del-hogar-se-puedan-afiliar-al-IMSS-20220316-0123.html
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/03/17/imss-para-todas-senado-aprobo-reforma-de-ley-para-integrar-a-las-trabajadoras-del-hogar/
¿Quiénes son las personas jurídicas?
Persona jurídica (o persona moral) es un individuo con derechos y obligaciones que existe, pero no como persona física, sino como institución que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro.
¿Pueden ser penalmente imputadas las personas jurídicas?
A partir de 2016, las personas jurídicas son susceptibles de ser halladas penalmente responsables en México. Mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el artículo 421 del CNPP dispuso que las personas jurídicas son penalmente responsables de los delitos cometidos a) en su nombre b) por su cuenta c) en su beneficio o d) a través de los medios que ellas proporcionen. Esta responsabilidad se actualiza cuando además exista inobservancia del debido control en la organización.
En México, el Ministerio Público puede ejercer acción penal en contra de las personas jurídicas con independencia de la que ejerza contra las personas físicas involucradas en el delito.
Esta responsabilidad no se extingue en aquellos casos en que las personas jurídicas se transformen, fusionen, absorban o escindan; ni tampoco en los casos en que se disuelvan de forma aparente, cuando continúe la actividad económica y se mantenga la identidad sustancia de sus clientes, proveedores, empleados o de la parte más relevante de ellos.
Con el propósito de que las empresas puedan atender, reducir o mitigar sus riesgos, se vuelve necesario el establecimiento de programas de cumplimiento normativo al interior de estas. Estos programas comúnmente denominados compliance penal, son instrumentos que permiten a las personas jurídicas detectar las áreas de mayor vulnerabilidad, atendiendo al objeto de la empresa, a sus actividades cotidianas y a su relación en el giro o sector al que pertenece así como con sus stakeholders o grupos de interés.
Las sanciones aplicables a la persona moral pueden consistir en la suspensión, remoción, disolución, intervención, prohibición de realizar determinados negocios, operaciones o actividades, reparación del daño, dentro de otras.
Fuente de consulta:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4741/13.pdf
https://www.oas.org/juridico/PDFs/enc_compilacion.pdf
https://coparmexmetropolitano.mx/comunicacion/hoy-en-el-blog/responsabilidad-penal-de-las-personas-morales
El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó a la Secretaría de Salud federal y sanitarias estatales y municipales, vacunar contra Covid-19 a los menores de 5 a 11 años como resolución a un juicio de amparo promovido por particulares.
El Tribunal advierte que no aplicar la vacuna a este grupo etario compromete su vida e integridad personal y se decide privilegiar el interés superior del menor de edad y el derecho a la salud contenidos en el artículo 4 constitucional.
El colegiado argumentó que las diversas opiniones científicas emitidas por autoridades expertas en materia de salud, tanto a nivel nacional como internacional, evidencian los serios riesgos y peligros de no administrar el biológico Pfizer-BioNTech a menores que conforman el grupo etario de 5 a 11 años y, en contrapartida, los riesgos y contraindicaciones son de mucho menor entidad.
“Es decir, la evaluación ponderada de ventajas, desventajas, daños previsibles y riesgos conduce a considerar preferible aplicar la vacuna y no negarla, acorde con lo solicitado por los padres en pleno ejercicio de su autonomía, como responsables de la salud e integridad de sus menores hijos”
Esta resolución forma parte de los acuerdos emitidos por diversos órganos del Poder Judicial de la Federación ante los recursos promovidos por padres de menores de entre cinco y 11 años, los cuales reclamaron mediante amparos la omisión de las autoridades de salud del Estado Mexicano de aplicar la vacuna contra el covid-19, y no estar comprendido en la política pública de prevención de la enfermedad.
De este modo, se debe autorizar la aplicación del reactivo a quienes se ampararon demandando la vacunación para sus hijos menores, y también a quienes tramiten el recurso.
Fuente de consulta:
https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice=&Expresion=&Dominio=Tesis%20%20publicadas%20el%20viernes%2018%20de%20febrero%20de%202022.%20Tribunales%20Colegiados%20de%20Circuito&TA_TJ=2&Orden=3&Clase=DetalleSemanarioBL&Tablero=&Parte=&NumTE=20&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&SemanaId=202207&ID=2024193&Hit=4&IDs=2024196,2024195,2024194,2024193,2024191,2024190,2024189,2024187,2024186,2024185,2024183,2024182,2024179,2024178,2024175,2024174,2024172,2024171,2024170,2024169&Epoca=-100&Anio=-100&Mes=-100&SemanaId=202207&Instancia=7&TATJ=2
https://www.jornada.com.mx/notas/2022/02/19/politica/todos-los-ninos-de-5-a-12-anos-con-amparo-deben-ser-vacunados-tribunal/
https://www.eleconomista.com.mx/politica/Tribunal-ordena-vacunar-contra-Covid-19-a-menores-de-5-a-11-anos-20220218-0045.html
1. ¿Qué son los derechos humanos?
Son los “derechos y libertades fundamentales que tenemos todas las personas por el mero hecho de existir”.
2. ¿A quiénes protegen los derechos humanos?
Los derechos humanos protegen a todas las personas, pues son derechos intrínsecos (todas las personas los tienen por el mero hecho de nacer) e inalienables (nadie se los puede quitar, en ninguna circunstancia).
3. ¿Incluso a criminales y jefes de Estado?
Tanto criminales como jefes de Estado tienen derechos humanos. Como cualquier otra persona, pues ya hemos dicho son derechos humanos sin distinción, intrínsecos e inalienables. Además de eso, son iguales para todas las personas.
4. ¿Hay alguna jerarquía entre los derechos humanos?
Ninguna. Los derechos humanos son indivisibles e interdependientes. Ni los denominados derechos civiles y políticos tienen más peso que los llamados derechos económicos, sociales y, ni viceversa.
5. ¿Quién es el garante de los derechos humanos?
Básicamente se dividen en dos: garantías institucionales y garantías sociales. Es decir, las que están en manos de las autoridades y las que están en manos de los y las ciudadanas.
Las garantías institucionales son, básicamente, las garantías legales (el reconocimiento de los derechos humanos en los textos legales de un Estado, empezando por la Constitución) y las garantías judiciales (también denominadas garantías secundarias, pues entran en acción cuando la ley no ha sido suficiente elemento de protección).
Además, están las garantías y los garantes supranacionales, los distintos organismos intergubernamentales creados por los Estados para proteger los derechos humanos, entre los que destacan la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
6. ¿Quiénes pueden cometer violaciones de derechos humanos?
Cualquier persona puede atentar individualmente contra los derechos humanos de otra persona. Sin embargo, las más graves violaciones de derechos humanos provienen de actores capaces de ejercer la violencia a gran escala. Es el caso de los grupos armados de mayor o menor tamaño que por motivaciones políticas o criminales disputan a los Estados el monopolio del uso de la violencia y, por supuesto, los propios Estados y los distintos agentes a su servicio entrenados en el uso de esa violencia (fundamentalmente, las fuerzas militares y policiales).
Hay que reseñar que, sea quien sea el agente causante de una violación de los derechos humanos, el Estado siempre tiene una responsabilidad en la misma, pues es el garante primario de los derechos humanos de las personas que viven en su territorio.
Fuente de consulta:
https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
https://hchr.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos/
Actualmente, los cementerios son un servicio público otorgado por el Gobierno Municipal, en términos de lo que establece el artículo 115, fracción III, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin embargo, estos espacios se manejan con un reglamento sin actualizar desde 1984 (para el caso de CDMX) lo que ha dado pie a saturación, profanación de tumbas, tráfico de restos humanos y hasta casos como exhumaciones ilegales.
Los vacíos legales en cuanto su administración y ordenamiento urgen reformas legales que permitan modernizar los panteones. Expertos señalan la necesidad de reformar las leyes que centralicen en Ciudad de México ciertas normas que permitan tener información y, sobretodo, el derecho de los deudos, de los familiares a tener localizados los cuerpos de sus parientes en cualquier momento.
Se calcula, que en la Ciudad de México hay 3 mil 500 empresas de servicios funerarios y 60 por ciento no está registrado ante la autoridad competente; pese a ello, ofrecen sus servicios sin los requisitos mínimos que establece la normatividad.
En noviembre de 2021 el legislador Rivero presentó la iniciativa para expedir la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, que hasta ahora se encuentra pendiente de discusión.
La propuesta busca dar certeza jurídica sobre la administración de estos espacios y relativo al tratamiento de cadáveres.
Al corte de junio de 2020, la Ciudad de México reportó un total de un millón 400 mil 878 fosas distribuidas en los panteones públicos, de las cuales sólo tiene disponibles 397 mil 250. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, sobre la recopilación de información de los cementerios públicos en las zonas metropolitanas del país, tres de 16 alcaldías capitalinas han reportado la ocupación al 100 por ciento de sus panteones.
Las alcaldías que se reportan totalmente llenas son Iztacalco, con 17 mil 208 fosas ocupadas; Miguel Hidalgo, con 323 mil 127, y Venustiano Carranza, 3 mil 500 fosas.
Fuente de consulta:
https://www.gob.mx/inafed/articulos/en-1857-el-presidente-comonfort-promulga-la-ley-para-el-establecimiento-y-uso-de-los-cementerios?idiom=es
https://www.jornada.com.mx/notas/2021/11/05/capital/propone-morena-ley-para-regular-la-operacion-de-panteones-en-la-ciudad/
https://www.milenio.com/politica/panteones-cdmx-datos-regidos-ley-vigente-1984
¿Qué es la Ley de Movilidad?
La movilidad es el derecho de toda persona a desplazar individuos y bienes para acceder, mediante los diferentes modos de transporte, a un sistema de movilidad que se ajuste a la jerarquía y principios que reconoce la Ley, para satisfacer sus necesidades y pleno desarrollo.
¿Cómo impacta la Ley de Movilidad a los repartidores?
Actualmente se construye en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, una nueva jerarquía de movilidad para priorizar a quienes se mueven en vehículos no motorizados (como los repartidores a través de Apps).
También se propone que las empresas tengan que darles a los repartidores un seguro desde el punto de vista jurídico: un seguro de accidentes y un seguro médico. La póliza de seguro debe cubrir los riesgos de accidente, e incluso de muerte, tanto del repartidor como de terceros y el repartidor deberá estar protegido en todo momento: tanto en los traslados, como cuando recoge la mercancía o comida que llevará, hasta el momento en que la entrega.
Una diferencia importante entre esta iniciativa y la que está elaborando la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México es que la segunda no contempla un seguro contra accidentes, pero sí plantea que los repartidores sean incorporados al Seguro Social, tengan vacaciones pagadas y aguinaldo.
Es relevante el avance en materia de derechos para los repartidores por aplicación, pues estas personas tuvieron sin duda un papel fundamental durante el confinamiento por la pandemia de Covid y son empleadas en condiciones complicadas de precariedad laboral y de derechos.
A través de las distintas propuestas, se podrán mejorar las condiciones de trabajo, las cuales serán un triunfo de la lucha organizada de los repartidores.
Fuente de consulta:
https://www.forbes.com.mx/politica-senadores-van-por-reformas-para-derechos-laborales-de-repartidores-de-apps/
https://www.eleconomista.com.mx/estados/Gobierno-de-CDMX-alista-iniciativa-de-ley-para-otorgar-derechos-laborales-a-repartidores-de-plataformas-digitales-20220118-0065.html
https://www.excelsior.com.mx/comunidad/con-ley-de-movilidad-derechos-a-repartidores-que-trabajan-a-traves-de-aplicaciones/1496470
La acción de inconstitucionalidad es un procedimiento que se tramita ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cuando se considera que una norma general (ley o tratado internacional), no respeta lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Acción de Inconstitucionalidad tiene por objeto garantizar que la Constitución Federal sea cumplida (principio de supremacía constitucional).
Se trata de un mecanismo de control que sirve para expulsar del orden jurídico las normas generales que sean contrarias a la Constitución, o a los Tratados Internacionales de los cuales nuestro país es Parte.
¿Quién puede presentar acción de inconstitucionalidad?
Las acciones de inconstitucionalidad pueden ser promovidas por los legisladores y las legisladoras federales o locales o, quienes conformen una minoría parlamentaria que represente al menos el 33% del total de quienes integran el órgano que haya expedido la norma que se impugna.
También pueden promover acciones de inconstitucionalidad: el Procurador General de la República; los partidos políticos con registro ante el INE; o los partidos con registro local, cuando se trate de leyes electorales; así como la CNDH y los organismos locales en la misma materia.
Es así que las acciones de inconstitucionalidad no están disponibles para los ciudadanos, sino que funcionan como un mecanismo de control entre los poderes del estado.
¿Dónde podemos encontrar el fundamento jurídico de la acción de inconstitucionalidad?
Las acciones de inconstitucionalidad son uno de los juicios de control de constitucionalidad previstos en la Constitución federal, y se encuentra en su artículo 105, fracción II.
Ejemplos recientes de acción de inconstitucionalidad
Algunos casos notorios de la Suprema Corte que se tramitaron vía la acción de inconstitucionalidad son los de matrimonio gay (Acción de Inconstitucionalidad 2/2010) y despenalización del aborto (Acción de Inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007), ambos relativos a normas del Distrito Federal.
Fuente de consulta:
http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=50070#:~:text=La%20Acci%C3%B3n%20de%20Inconstitucionalidad%20es,cuales%20nuestro%20pa%C3%ADs%20es%20Parte.
http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=3
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/publicaciones_scjn/publicacion/2016-10/51297_pd_0.pdf
https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/que-es-una-accion-de-inconstitucionalidad/
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1731/4.pdf
Ante la “nueva normalidad” impuesta por la pandemia de COVID-19, existe una estrategia que comprende una serie de lineamientos técnicos que las compañías deben implementar.
En caso de que alguna empresa no cumpla en su totalidad con las medidas sanitarias indicadas en el Diario Oficial de la Federación, los colaboradores pueden alzar la mano y presentar una denuncia ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), un proceso que es totalmente anónimo.
¿Qué ocurre si no se cumplen estas medidas?
El trabajador presenta la denuncia y posteriormente las autoridades locales o federales realizan la inspección correspondiente en la fuente laboral, con el fin de fincar responsabilidad a la empresa.
Si los inspectores detectan irregularidades, se le da al patrón un periodo de 24 horas para hacer correcciones, pero si son más graves se pueden aplicar multas que van de los 50 a 500 UMAs (86.88 pesos mexicanos) por trabajador e incluso clausura del inmueble.
Las empresas que no cuenten con las medidas de protección sanitaria en su totalidad o que quieran reiniciar actividades antes de que el semáforo de riesgo los permita no pueden obligar a sus colaboradores a asistir al centro laboral. Tampoco pueden hacerlo con los trabajadores que se encuentren dentro de los grupos más vulnerables de contagio, como personas mayores, embarazadas o pacientes de diabetes o hipertensión.
¿Cuál es la responsabilidad del trabajador?
El artículo 134 fracción X indica que el trabajador debe someterse a las medidas médicas internas o por normas vigentes en la empresa para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable. El COVID-19 se entiende como una enfermedad contagiosa.
El artículo 47 fracción XII indica que la negación del trabajador para adoptar las medidas preventivas o los procedimientos indicados que eviten accidentes o enfermedades es causa de rescisión de la relación de trabajo.
Fuente de consulta:
https://nuevanormalidad.gob.mx/
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594138&fecha=29/05/2020
https://expansion.mx/empresas/2022/01/18/mi-empresa-no-cumple-medidas-covid
¿Qué es el Derecho Fiscal?
Es una rama del Derecho Público que comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas entre el Estado, en su carácter de autoridad fiscal y los gobernados en su carácter de contribuyentes.
El Derecho Fiscal establece las normas que determinan los tributos. Esto es, a través de los diversos ordenamientos fiscales el Estado grava las actividades de los gobernados sin importar la naturaleza civil o mercantil de las mismas.
En el Derecho Fiscal el Estado determina los Ingresos para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación, de los Estados y de los Municipios, administra los recursos provenientes de las contribuciones y las aplica en el gasto público, goza de facultades de comprobación para vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y atiende y resuelve los medios de defensa fiscal interpuestos en virtud de las controversias que se susciten derivados de las relaciones jurídico-tributarias.
Sujetos del Derecho Fiscal
En la relación tributaria encontramos al sujeto activo y al sujeto pasivo. El sujeto activo es el Estado, quien en ejercicio de su potestad establece y exige el pago de tributos. El sujeto activo son las autoridades fiscales por ejemplo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria, las Secretarías de Finanzas de los Estados y Municipios, las Delegaciones y Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT). El sujeto
Contribuciones
Los impuestos son las contribuciones establecidas por la ley y que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley y que no sean aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Por ejemplo, el Impuesto al Valor Agregado, Impuestos al Comercio Exterior y el Impuesto Sobre la Renta.
Las contribuciones se causan cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales. Los contribuyentes determinan las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa de la ley y deberán ser pagadas en las fechas o dentro de los plazos establecidos por la ley mediante declaraciones que se presentan ante las oficinas autorizadas y a través de los medios que las leyes establezcan.
La recaudación de todos los Ingresos de la Federación se hará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por las oficinas que dicha Secretaría autorice y por el Servicio de Administración Tributaria o bien a través de las autoridades y oficinas de las entidades federativas en virtud de los convenios de colaboración en materia fiscal celebrados entre la federación y los estados.
Fuente de consulta:
https://www.tfja.gob.mx/investigaciones/historico/derechofiscal.html
https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_mex_anexo6.PDF
https://www.gob.mx/shcp
El Senado de la República discutió y aprobó la Reforma a la Ley de Control de Tabaco, que ya fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados y, por lo tanto, pasa al Ejecutivo.
La propuesta de reforma especifica espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones en áreas físicas con acceso al público, todo lugar de trabajo, transporte público o espacio de concurrencia colectiva, en los que por razones de orden público e interés socia queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina.
Es decir, espacios para desarrollar actividades deportivas, artísticas, culturales y de entretenimiento deben estar libres de tabaco, independientemente de si hay un techo y está confinado por paredes o si la estructura es permanente o temporal.
Publicidad
En este apartado los cambios son más drásticos, ya que en la legislación anterior se permitía publicidad del tabaco dirigida a mayores de edad vía correo electrónico, revistas para adultos y sitios donde se debía comprobar tener más de 18 años.
La reforma actual establece que ‘‘queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación que pretenda posicionar los elementos de la marca de estos, que fomente la compra y el consumo o preferencia por parte de la población’’.
Espacios para fumar
En el artículo 26 se dispone que queda prohibido consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco y nicotina en espacios cerrados, los lugares de trabajo, el transporte público y las escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos.
El cambio en el artículo 27 propone poder fumar zonas exclusivas, las cuales deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre.
Es decir, ya no se podrá fumar en interiores, aunque dispongan de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco.
Fuente de consulta:
http://www.conadic.salud.gob.mx/pdfs/ley_general_tabaco.pdf
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/12/15/nueva-ley-de-control-de-tabaco-lugares-de-trabajo-y-escuelas-estaran-libres-de-cigarros/
https://www.paho.org/es/noticias/17-12-2021-reforma-ley-general-control-tabaco-mexico-implementa-ambientes-100-libres-humo
Entre los elementos comunes de los casos de desaparición forzada encontramos que, una vez que se interponen denuncias formales, éstas no son investigadas como desaparición de personas u otro delito similar, argumentado que el delito no está tipificado o no hay elementos para generar una línea de investigación.
¿Qué es la desaparición forzada?
De acuerdo con la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas se entiende por desaparición forzada “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.”
¿Cuáles son las leyes más importantes para atender la Desaparición Forzada?
La Ley General de Víctimas (2013) ha permitido precisar los derechos de las víctimas y de las y los familiares de personas desaparecidas, así como las obligaciones de las autoridades encargadas de garantizar esos derechos.
Por su parte, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (2017), entre otras cosas, establece la descripción del delito de desaparición forzada y de la desaparición cometida por particulares. Se trata de un avance importante, ya que todos los documentos internacionales sobre la materia se limitaban a considerar como desaparición sólo aquella en la que existe intervención directa o indirecta de agentes del Estado.
Además, la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas (2018) busca dar respuestas jurídicas a los problemas que surgen de la ausencia de la persona, así como los plazos para la presunción de muerte y de conservación de derechos laborales, entre otros.
El número de personas desaparecidas ha ido en aumento cada año. Según el Informe sobre fosas clandestinas y registro nacional de personas desaparecidas, a partir de la década de los sesenta (durante la así llamada “guerra sucia”) y hasta el 31 de diciembre de 2019 se contabilizaron 147,033 personas desaparecidas; un total de 60,053 de ellas desaparecieron en el periodo 2006-2019.
Fuente de consulta:
https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/46884
https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/desaparecidos-derechos-relacionados-con-la-desaparicion-de-personas
https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/tag/desaparicion-forzada/
El nuevo marco legal busca sentar las bases para la política de movilidad y seguridad vial bajo un enfoque sistémico y de sistemas seguros, a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y la información proporcionada por el Sistema de Información Territorial y Urbano para priorizar el desplazamiento de las personas, particularmente de los grupos en situación de vulnerabilidad.
La nueva ley establece que se establecerán como límites de velocidad máxima en todo el país las siguientes: 30 kilómetros por hora en calles secundarias y calles terciarias.
De 50 kilómetros en avenidas primarias sin acceso controlado; 80 en carriles centrales de avenidas de acceso controlado; 80 en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 kilómetros dentro de zonas urbanas.
En autopistas y carreteras federales del país, el máximo de velocidad para automóviles particulares será 110 kilómetros por hora; 95 para autobuses y 80 kilómetros para camiones y tráiler.
La nueva ley no contempla el tema de la regulación o prohibición de los camiones o tráiler doble remolque, ello pese al alto incidente de percances viales con miles de heridos y fallecidos cada año.
Tampoco se establece la obligatoriedad de que todos los conductores y vehículos cuenten con un seguro de responsabilidad civil, por lo que legisladores de oposición calificaron de insuficiente esta nueva ley, que no garantiza la reparación del daño para víctimas y sus deudos.
Las autoridades competentes establecerán en sus respectivos reglamentos de tránsito que a las personas que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente, se les retire la licencia o permiso para conducir por un periodo no menor a un año y por un periodo no menor a seis meses en caso de conductores de transporte público o transporte de carga.
Fuente de consulta:
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/senado-aprueba-nueva-ley-de-movilidad-establecen-limites-de-velocidad-nivel-nacional
https://www.milenio.com/politica/celular-infracciones-temas-senado-ley-movilidad
Para poder empezar de la mejor manera el retiro, te recomendamos poner atención a los siguientes puntos:
Diversificar el uso de inmuebles o habilidades: se puede percibir ingresos a partir del arriendo de habitaciones/estacionamientos que no estén en uso en casa, o bien aprovechar el tiempo libre para distraerse y desarrollar actividades en las que se pueda sacar provecho de los conocimientos y destrezas adquiridas en su vida laboral.
Estar al día con los pagos: actualmente, la banca digital ofrece múltiples facilidades para el pago de compromisos. En caso de que se requiera, es recomendable pedir la ayuda de un familiar para el manejo de estas aplicaciones. Los pagos del mes pueden ser programados, a través de las plataformas correspondientes, aunque la mejor recomendación en este aspecto, según los expertos, es llegar a la tercera edad sin deudas.
Evitar gastos innecesarios: lo correcto es gastar en cosas necesarias. Resulta útil tener un inventario y llevar el control de productos que se puedan sustituir para satisfacer necesidades. Una buena planificación ayuda ante algún imprevisto.
Planificarse mediante un presupuesto (anual, mensual, semanal o inclusive diario) podría ser la herramienta más elemental. Éste debe incluir ingresos fijos, ingresos residuales (pensión mensual o entradas de dinero por activos como rentas o servicios) y deudas (alquileres de local, créditos hipotecarios y tarjetas de crédito).
Procurar mantener un fondo de dinero para casos de emergencia o algún suceso inesperado es una de las mejores prácticas. Sin embargo, dependiendo del contexto financiero de cada persona, tal dinero puede seguir ahorrándose o invertirse.
Definitivamente, lo más importante en esta nueva etapa de vida es estar atento a oportunidades que brinden bienestar personal, familiar y económico, y que puedan consolidarse en decisiones financieramente acertadas.
Planifica con tiempo. Ahorra temprano. Ahorra a menudo. Debes comenzar a prepararte para el retiro lo más pronto posible (en este mismo momento, si no antes). Es fácil posponerlo hasta después de casarte, o de comprar una casa, entre otros. Pero cada vez que demores tu plan de ahorro para el retiro reducirás significativamente el ahorro total que tendrás cuando llegue ese momento.
Fuente de consulta:
https://www.bbva.com/es/cuando-llega-retiro-laboral/
https://www.gob.mx/consar/acciones-y-programas/calculadoras-de-ahorro-y-retiro
https://expansion.mx/economia/2021/10/18/educacion-financiera-ahorro-voluntario-retos-consar
Cuando la relación laboral se termina por la voluntad unilateral del patrón, por la configuración de alguna de las faltas del trabajador (causales) establecidas en la Ley Federal del Trabajo, en la práctica se habla de un despido justificado. Esto es, tratándose de rescisión laboral cuando el trabajador incurre en alguna de las causales que señala la Ley Federal del Trabajo, el despido es justificado y sin responsabilidad para el patrón.
Ahora bien, cuando la relación laboral se termina por la voluntad unilateral del trabajador, con fundamento en la configuración de alguna de faltas del patrón (causales) establecidas en la Ley Federal del Trabajo, se habla de un retiro justificado.
Me acaban de despedir injustificadamente, ¿a qué tengo derecho?
Tienes derecho a demandar, ante la junta ya sea Local o Federal de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con la actividad que desarrolle la empresa, de manera optativa: la reinstalación a su empleo en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando. O bien la indemnización constitucional que se integra con el importe de tres meses de salario integrado, así como la prima de antigüedad consistente en 12 días de salario, por cada año de servicios prestados. Si su salario excede del doble del salario mínimo, se tomará como base éste para el cálculo de dicha prestación, el pago de partes proporcionales y adeudadas de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, caja de ahorro, vales de despensa, salarios devengados y salarios vencidos desde la fecha del injustificado despido, hasta por un periodo máximo de 12 meses.
Mi patrón me despidió y me amenaza con boletinarme en caso de que lo demande, ¿es posible?
No, la legislación de la materia determina que queda prohibido que los patrones boletinen a los trabajadores despedidos con el fin de que no sean contratados.
¿Cuál es el tiempo que tengo para demandar a mi patrón por un despido injustificado?
Cuentas con dos meses para demandar a tu patrón por despido injustificado, a partir del día siguiente en que ocurrió el mismo.
Renuncié a mi trabajo voluntariamente, ¿qué me deben pagar en mi liquidación?
El pago de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. En el caso de que cuentes con una antigüedad de 15 años de servicios, por lo menos, al pago de la prima de antigüedad, que consistirá en el pago de 12 días de salario por cada año de servicios prestados, tomando como base para el pago de esta prestación el doble del salario mínimo, en el caso de que el trabajador perciba un salario superior a éste. A las prestaciones generadas y no pagadas: fondo de ahorro, salarios devengados, etc., y a las prestaciones que se deriven del contrato de trabajo, si es que existe.
Fuente de consulta:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4598/5.pdf
https://www.gob.mx/conampros/acciones-y-programas/derechos-laborales-de-los-trabajadores
https://www.gob.mx/empleo/articulos/al-finalizar-la-vida-laboral
¿Cuál es la postura de México?
México se opone, por cuestión de principio y por tratarse de un acto de naturaleza irreversible, a la pena de muerte. La pena capital es un castigo cruel e inhumano que atenta contra el derecho primordial a la vida.
En nuestro país la pena de muerte fue abolida en México en el año 2005 cuando el presidente Vicente Fox decretó la prohibición total de la pena de muerte.
De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) esta pena “es una medida que no garantiza la impartición de la justicia, por el contrario, es una sanción considerada como cruel e inhumana dada la irreparabilidad de sus efectos, la imposibilidad de ser graduada, que atenta contra la existencia del hombre y reprochable como venganza social”.
Sin embargo, cada día, algún Estado ejecuta o condena a muerte a alguien como castigo por algún delito, y a veces por actos que no deben estar castigados. En algunos países, puede imponerse esta pena por delitos relacionados con las drogas, mientras que en otros se reserva para los actos de terrorismo y los asesinatos.
¿Qué sucede a nivel internacional?
En 2020, la mayoría de las ejecuciones de las que se tuvo noticia se produjeron en China, Irán, Egipto, Irak y Arabia Saudí, por ese orden.
China sigue siendo el mayor ejecutor del mundo, aunque se desconoce la verdadera magnitud del empleo de la pena de muerte en ese país, ya que los datos correspondientes están clasificados como secreto de Estado. En la cifra global de 2020 de al menos 483 ejecuciones, no se incluyen los miles de ellas que, según se cree, tuvieron lugar en China.
Excluyendo a China, el 88% de todas las ejecuciones que se dieron a conocer tuvieron lugar en tan sólo cuatro países: Irán, Egipto, Irak y Arabia Saudí.
Las prohibiciones internacionales no son una garantía. Por ello, es indispensable el seguimiento puntual y estricto las organizaciones civiles a cualquier intento por detonar los siguientes pasos del procedimiento legislativo para legislar la pena de muerte. La intención de reinstaurar la pena de muerte es discurso de odio y una forma de incitación a la violencia, en tanto es un llamado al exterminio desde el Estado.
Fuente de consulta:
https://www.amnesty.org/es/what-we-do/death-penalty/
https://www.animalpolitico.com/verdad-justicia-y-reparacion/pena-de-muerte-en-mexico/
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4801/4.pdf
http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-06-09.pdf
Es importante que los trabajadores independientes o por honorarios estén al tanto de sus obligaciones fiscales para evitar recargos y multas.
¿Qué deben considerar los trabajadores por honorarios al momento de realizar sus declaraciones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT)?
El trabajador debe estar registrado como contribuyente y con ello darse de alta en el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Posteriormente, debe darse de alta con las actividades económicas que corresponden a su trabajo y tener claras las obligaciones que esto implica respecto a la profesión que realiza.
En caso de que el trabajador ya esté dado de alta en el SAT, sólo debe dirigirse a la parte de Actualización de obligaciones fiscales, elegir el nuevo estatus bajo el que tributará y especificar la actividad que desempeñará.
Los trabajadores por honorarios deben llevar por cuenta propia su contabilidad correspondiente al volumen de las operaciones e ingresos que tenga, la cual debe conservar, por lo menos, por cinco años, de forma digital. Es así que el freelance debe emitir una factura por todos los ingresos que genere, por los cuales no existe un límite de documentos para hacerlo, ya que la actividad profesional de cada trabajador puede ser variable.
Declaraciones. El trabajador independiente también tiene que realizar sus declaraciones informativas, tanto la mensual como la anual, así como sus pagos provisionales mensuales del ISR, del IVA y de su DIOT, los cuales se determinan de acuerdo con sus obligaciones según su actividad profesional.
Sanciones. En caso de que el trabajador no cumpla con algunas de las obligaciones anteriormente citadas, los especialistas indicaron que puede ser acreedor a una multa económica o, incluso, si es persistente, enviarlo a Buró de Crédito, lo que repercutiría en su historial crediticio.
En caso de haber omitido el cumplimiento de alguna obligación fiscal, se recomienda presentar el documento, como es el caso de una declaración omitida o realizar la complementaria de manera voluntaria.
En caso de que el trabajador se cambie de un régimen por honorarios a uno de sueldos y salarios, él mismo debe hacer la actualización de obligaciones fiscales en el portal de la autoridad fiscal..
En caso de tener duda, siempre es importante acercarse a especialistas o incluso acudir al SAT para que les ayuden con su situación fiscal.
Los trabajadores independientes deben de tener cuidado ya que el SAT puede ponerle al contribuyente más obligaciones de las que realmente tiene por la actividad en que se desempeña, ya que mientras más obligaciones, el SAT tiene más posibilidades de cobrar impuestos.
Fuente de consulta:
http://omawww.sat.gob.mx/regimenesfiscales/Paginas/ServiciosProfesionales/default.htm
https://www.sat.gob.mx/consulta/36192/conoce-el-regimen-de-servicios-profesionales-(honorarios)
https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2021/05/24/eres-freelancer-te-decimos-como-hacer-tu-declaracion-anual/
El registro de los agresores sexuales sentenciados, que nace como parte de la estrategia del gobierno capitalino para erradicar la violencia contra las mujeres.
Los delitos por los que una persona con sentencia firme es incluida en el registro son: feminicidio, violación, abuso y acoso sexuales contra menores de 12 años, turismo sexual y trata de personas.
Los agresores que serán registrados son aquellos que hayan recibido sentencia por alguno de estos delitos a partir del 25 de diciembre de 2019 en adelante; en esa fecha entró en vigor la ley para la creación de este banco, aprobada por el Congreso local.
Una vez que la sentencia condenatoria tenga el carácter de ejecutoria -es decir, que haya sido confirmada por las instancias de apelación y amparo o que hayan transcurrido los plazos para intentar revertirla y que no se hayan ejercido las acciones legales correspondientes- la persona sentenciada aparecerá en el registro por un periodo no menor a diez años y no mayor a 30. Adicional a esto, una vez que la persona haya sido liberada, por recibir un beneficio preliberacional, por compurgar su pena o por cualquier otra razón, se extenderá el registro por el mismo periodo
¿Cuáles son las consecuencias de estar en este Registro Público para las personas en materia de Derechos Humanos?
Algunos especialistas como Pamela Zambrano y Verónica Berber, destacan que se tiene que discutir ampliamente es el uso indiscriminado y populista del derecho penal para atender la violencia de género.
Consideran que esta es una medida desproporcional y va en contra de los principios constitucionales del derecho penal y la reinserción social. Además de esto, denota una clara incomprensión del fenómeno de la violencia de género, sus causas y las necesidades de las víctimas de estos delitos.
La Constitución mexicana establece que el sistema penal debe regirse por el principio de culpabilidad por el acto. Es decir, el Estado sólo puede sancionar conductas y no personalidades.
Cristina Reyes Ortiz destaca que el registro de agresores sexuales podría servir como una buena herramienta de inteligencia criminal, de consulta exclusiva para las autoridades encargadas de investigar estos delitos y, tal vez, identificar a agresores múltiples y reincidentes.
Fuente de consulta:
https://www.jornada.com.mx/notas/2021/09/26/politica/mas-550-mil-personas-agresoras-ya-estan-en-registro-nacional-conavim/
https://www.animalpolitico.com/seguridad-justicia-y-paz/registro-publico-de-agresores-sexuales-el-mal-uso-del-derecho-penal-para-atender-la-violencia-de-genero/
¿Cómo define la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político esta condición?
De acuerdo con la legislación mexicana, un refugiado es una persona que:
– Tiene temor de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social, u opiniones políticas.
– Se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no tiene la protección de su país.
– Que ha huido de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.
¿Cómo pueden los refugiados solicitar asilo en México?
Presentar solicitud. Se solicita ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) en Ciudad de México, Acayucan (Veracruz), Tenosique (Tabasco) o Tapachula (Chiapas), o a las Oficinas de Regulación Migratoria del Instituto Nacional de Migración (INM) en el resto del país. Dentro de un plazo de 30 días hábiles después del ingreso a México.
Entrevista. La COMAR entrevista al refugiado para conocer los motivos por los cuales salió de su país. Es importante mencionar que no se necesitan pruebas de lo que pasó en su país y los migrantes tienen derecho a un intérprete o traductor durante el proceso.
Respuesta de la solicitud. La COMAR emite un resultado hasta 55 días. En algunos casos, la COMAR puede ampliar el plazo por otros 45 días hábiles.
Después de recibir la respuesta. Si es positiva, en coordinación con la COMAR el migrante debe acudir al Instituto Nacional de Migración (INM) para tramitar la residencia permanente en México como refugiado. Si es negativa: el migrante tiene el derecho a presentar una apelación dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación. Posteriormente, la COMAR revisará el caso por segunda ocasión. Esto puede tardar hasta 90 días naturales.
La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) es el órgano del Gobierno Federal, dependiente de la Secretaría de Gobernación, encargado de la protección y asistencia a refugiados en México.
Fuente de consulta:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRPCAP_111120.pdf
https://static.help.unhcr.org/wp-content/uploads/sites/22/2021/01/22182043/201230_Manual-ACNUR-paralegales_ok.pdf#_ga=2.15894838.1807105681.1632238694-1508535136.1632238694
https://www.acnur.org/mexico.html
¿Qué busca la nueva regulación a la publicidad en México?
Busca impedir la contratación de anuncios publicitarios por parte de las agencias de publicidad que no sean solicitados por un anunciante; además de transparentar los precios de los anuncios y las identidades de los anunciantes ha causado molestia entre distintos integrantes de este sector (plataformas digitales, medios de comunicación, agencias de publicidad, reguladores y anunciantes). Estas son cinco claves de esta nueva regulación que ha puesto en jaque a toda una industria.
Origen. Fue presentada por el senador Ricardo Monreal en diciembre de 2020 y fue aprobada por el Senado de la República en abril de 2021. Entrando en vigor el 1 de septiembre. Las marcas, empresas y organizaciones anunciantes, los medios de comunicación y las agencias de publicidad tienen un periodo de 60 días para adecuar sus modelos y prácticas de contratación de publicidad a la nueva regulación.
Alcances de la regulación. La ley impide que las agencias contraten espacios publicitarios sin que estos hayan sido ordenados por un anunciante, es decir una marca o una empresa, a través de un contrato de mandato. También prohíbe que las agencias reciban remuneración alguna por parte de los medios de comunicación y obliga a las agencias a revelar los datos de los anunciantes que hayan contratado sus servicios.
La nueva regulación también obliga a los anunciantes a emitir las facturas por los anuncios contratados a nombre de los medios de comunicación y no de las agencias. Además, la nueva regulación ordena que, si la contratación de espacios publicitarios la realiza un ente público, ésta debe adecuarse a los criterios de la Ley General de Comunicación Social, aunque esta ley fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 8 de septiembre.
Sanciones. Las sanciones por incumplir esta ley equivalen al 2% de los ingresos de los anunciantes o las agencias si no celebran un contrato de mandato para hacer la adquisición de anuncios publicitarios; si un medio de comunicación no entrega al anunciante la factura por los anuncios y la información de su difusión, y si la agencia no entrega al medio de comunicación la información del anunciante que solicitó los anuncios.
La Ley también impone sanciones de hasta 4% de sus ingresos a las agencias que adquieran espacios publicitarios por su cuenta para revenderlos posteriormente a un anunciante; si la agencia provee información distorsionada al anunciante sobre un medio de comunicación con el que tiene relaciones financieras. También se harán acreedores a esta sanción tanto la agencia que cobre una remuneración por parte de un anunciante o al medio que entregue alguna remuneración a alguna agencia. Si alguno de los actores reincide en la conducta, la sanción podrá ser de hasta el doble de los montos indicados en la ley.
Fuente de consulta:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LTPCPIMCP_030621.pdf
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Empresas-tramitan-amparos-contra-ley-de-publicidad-alegan-riesgo-de-desaparecer-20210912-0005.html
El antecedente que marcará la inconstitucionalidad de este tema es la invalidez (declarada por la Corte) del artículo 196 del Código Penal de Coahuila que establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella, pues vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir.
¿Cuáles son los motivos para considerar la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila?
La Suprema Corte entendió que el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo. Sin embargo, precisó que esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva. Por lo tanto, estableció el Pleno, criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional.
¿Qué pasa con el personal sanitario que realice trabajos de aborto?
La Corte extendió su decisión al artículo 198, en una porción que impedía que la mujer fuera asistida por personal sanitario en un aborto voluntario. Asimismo, extendió la invalidez a porciones del artículo 199 que criminalizaban el aborto y limitaban a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial.
Al haberse alcanzado una mayoría que supera los ocho votos, las razones de la Corte obligan a todas y todos los jueces de México; tanto federales como locales. A partir de ahora, al resolver casos futuros, deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación, o las normas que sólo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias, pues en esos supuestos la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción.
Fuente de consulta:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6579
https://www.proceso.com.mx/nacional/2021/9/7/por-unanimidad-ministros-de-la-scjn-declaran-inconstitucional-la-penalizacion-del-aborto-271459.html
https://www.excelsior.com.mx/nacional/scjn-declara-inconstitucional-penalizacion-del-aborto/1470249
¿Qué es la identidad de género?
La identidad de género es el concepto que se tiene de uno mismo como ser sexual y de los sentimientos que esto conlleva; se relaciona con cómo vivimos y sentimos nuestro cuerpo desde la experiencia personal y cómo lo llevamos al ámbito público, es decir, con el resto de las personas. Se trata de la forma individual e interna de vivir el género, la cual podría o no corresponder con el sexo con el que nacimos.
El género es independiente de la orientación sexual e incluye las formas en las que una persona se autodenomina y presenta frente a las demás.
Incluye la libertad de modificar la apariencia o la función corporal a través de roles sociales de género, técnicas médicas, quirúrgicas o de otra índole.
¿Cómo puede solicitarse el procedimiento para cambio de género?
La Dirección General del Registro Civil de la Ciudad de México será la encargada de recibir las solicitudes, en las cuales se deberá manifestar que se es de nacionalidad mexicana y se autopercibe con un género diferente al que se asentó en su registro de nacimiento primigenio.
Así como que es su voluntad obtener una nueva acta de nacimiento que concuerde con el género con el cual se identifica y que tiene conocimiento de la trascendencia y alcances jurídico-administrativos del procedimiento.
También se necesitará la autorización escrita del padre, madre o tutor que la persona adolescente determine para que le acompañe durante el procedimiento. En caso de no contar con ninguno, se deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que dicha persona está ausente, desaparecida o que no han tenido noticias suyas.
Dentro de 10 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, las autoridades emitirán una opinión, para posteriormente enviar oficios con la nueva información a las diversas dependencias, como las secretarías de Educación Pública y de Salud, y para realizar los cambios legales.
De esta manera, la capital se convierte, junto con el estado de Jalisco, en las dos primeras entidades con decretos de este tipo en el país.
Fuente de consulta:
https://www.elfinanciero.com.mx/cdmx/2021/08/28/ley-de-infancias-trans-cdmx-publica-reforma-para-que-menores-puedan-elegir-su-genero/
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r34470.pdf
https://www.gob.mx/segob/articulos/que-es-la-identidad-de-genero
¿Qué es la e.firma (antes Firma electrónica)?
La e.firma es el conjunto de datos y caracteres que te identifica al realizar trámites y servicios por internet en el SAT, así como en otras Dependencias, Entidades Federativas, Municipios y la iniciativa privada.
La e.firma es única, es un archivo seguro y cifrado, que tiene la validez de una firma autógrafa. Por sus características, es segura y garantiza tu identidad.
¿En qué supuestos una persona física puede designar a un representante legal para efectos de tramitar la e.firma?
Las personas físicas podrán designar a un representante legal para efectos de tramitar la e.firma, siempre que se ubique en los supuestos siguientes:
Sea menor de edad.
Los que cuenten con la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la interdicción del contribuyente (original).
Sea designado como albacea.
Estén privados de su libertad.
Estén clínicamente dictaminados por institución pública o privada con enfermedad en etapa terminal.
¿Cuáles son los datos biométricos que se registran?
Se registran huellas dactilares, fotografía de frente, fotografía del iris, firma y digitalización de los documentos originales.
Las ventajas que otorga una firma electrónica son mayor agilidad, seguridad, y ahorro; esenciales en el escenario actual, incluso para los servicios del prestados por los gobiernos locales y federales. En por esto que, en las últimas décadas, diversos reglamentos locales y federales han apuntado en este sentido para reconocer la validez de las firmas electrónicas.
No existe una prohibición o algún aspecto que impida la amplia adopción de las firmas electrónicas en México. Hay múltiples fundamentos legales que reconocen la validez jurídica de la firma electrónica en México.
De hecho, los riesgos con la firma autógrafa son críticos, mientras que las ventajas con las firmas electrónicas son múltiples.
Las leyes Mexicanas, reconocen la validez de las transacciones u operaciones digitales, por lo que las empresas tienen varios tienen argumentos en favor de adoptar un cambio.
Fuente de consulta:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFEA_200521.pdf
https://www.gob.mx/efirma
https://www.banxico.org.mx/conociendo-banxico/d/%7B3324EDA6-5215-2923-735C-8158A0CB0D85%7D.pdf
¿Qué significa revocar un mandato?
La revocación de mandato es el mecanismo de democracia participativa por medio del cual los ciudadanos ejercen su soberanía para revocar o retirar de un cargo de elección popular, al candidato que resultara electo en la última elección.
¿Qué busca el proyecto de Revocación de Mandato?
El proyecto aprobado tiene por objeto regular y garantizar el ejercicio del derecho político de las y los ciudadanos a solicitar, participar y votar por la revocación del mandato de la persona que resultó electa popularmente como titular de la presidencia de la República, mediante sufragio.
Se establece que el Instituto Nacional Electoral (INE) organizará y dará a conocer los resultados del ejercicio, mientras que al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le corresponderá el cómputo final y emitir la declaratoria de validez, con base en los resultados consignados en las actas de los cómputos distritales, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto.
¿Cuáles son sus implicaciones en el sistema electoral mexicano?
De acuerdo con César Hernández González, especialista en elecciones, considera que nuestro sistema electoral no esta edificado para responder a las necesidades de la democracia directa, ni mucho menos para garantizar la correcta instrumentación de la revocación de mandato. Nuestro entramado legal e institucional electoral obedece a lógica de la democracia representativa, es decir, a la formación y la transmisión del poder político a través de la selección de representantes populares.
“Buscar introducir figuras de democracia directa requiere de un proceso integral que implique crear el marco constitucional y normativo y, en su caso, institucional, para establecer las condiciones idóneas para su introducción e instrumentación.” Sin lugar a duda, requiere de tiempo y valoración de los contextos político, económico, social y cultural.
Fuente de consulta:
https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/efectos-y-retos-de-una-eventual-revocacion-de-mandato-del-presidente-de-la-republica/
https://www.eleconomista.com.mx/politica/Senadores-aprueban-en-comisiones-proyecto-de-ley-de-revocacion-de-mandato–20210816-0092.html
https://www.forbes.com.mx/revocacion-del-mandato-riesgo-innecesario-y-democracia-participativa/
¿Cuáles fueron los cambios aprobados a la LIE?
A continuación, enlistamos los principales cambios que fueron aprobados a la ley de la Industria Eléctrica tras la iniciativa del presidente López Obrador:
La forma en cómo se despacha la energía: Ahora el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) despachará primero la energía generada por la CFE y posteriormente la energía limpia de privados. Primero se despachará la energía de hidroeléctricas, seguida de la generada por combustibles, luego de la energía eólica y solar y por último el ciclo combinado.
Revocación de contratos: La reforma obliga a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a revocar los permisos de autobasto obtenidos por medio de “fraude”. Así mismo obliga a revisar la legalidad y rentabilidad de los contratos de generación de los productores privados.
Permisos: Ahora los nuevos permisos de generación de energía eléctrica estarán sujetos a los criterios de la Secretaría de Energía (SENER).
Eliminación de subastas: La nueva ley elimina la obligatoriedad de las susbastas de energía contempladas en la reforma energética del 2013. Este mecanismo fue creado para que los privados compitan para suministrar energía a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Los Certificados de Energía Limpia (CELs): Ahora el otorgamiento de los CELs no dependerá de la propiedad o la fecha de inicio de las operaciones comerciales de las centrales eléctricas”, lo que significa que plantas viejas de la CFE puedan acceder a los certificados, que perderían su valor de mercado.
Ante estos cambios, seis entidades del sector privado solicitaron un amparo para dejar sin efectos los artículos 3, fracciones V, XII y XIV; 4, fracciones I y VI; 26; 53; 101; 108, fracciones V y VI, y 126, fracción II, y se adiciona la fracción XII Bis al artículo 3 del Decreto por que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LIE. Este amparo solicitado fue concedido por el juez Gómez Fierro.
¿Cuáles fueron los argumentos para el fallo a favor del amparo?
De acuerdo con el juez Juan Pablo Gómez Fierro, la ley impulsada por el presidente López Obrador, limita la libre competencia y es discriminatoria, pues da prioridad al despacho de energía generada por centrales de la Comisión Federal de Electricidad, incluidas las que queman combustóleo y carbón, sobre privadas de fuentes renovables.
Fuente de consulta:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5613245&fecha=09/03/2021
https://imco.org.mx/es-un-retroceso-para-mexico-la-iniciativa-a-la-ley-de-la-industria-electrica/
https://www.jornada.com.mx/notas/2021/08/09/politica/concede-gomez-fierro-amparo-a-6-empresas-contra-lie/
¿Qué es el certificado COVID-19?
El certificado COVID-19 es un comprobante oficial que tiene el objetivo de avalar que la población ya ha sido inmunizada contra el virus SARS-CoV-2, particularmente para las personas que requieren viajar al extranjero, debido a que otros países solicitan el comprobante de vacunación para permitirles la entrada a su territorio.
¿Debo presentar mi certificado de vacunación a mi contratante?
Es ilegal requerir el certificado de vacunación contra COVID-19 como requisito para ser contratado o permanecer en un puesto de trabajo, de acuerdo a la secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), Luisa María Alcalde.
En su cuenta de Twitter, la secretaria de estado aseguró que este requisito sería violatorio de la Ley Federal del Trabajo y de la Constitución Mexicana.
Además, la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México alertó acerca de las sanciones penales y económicas en contra de las personas que sean sorprendidas al solicitar o expedir certificados de vacunación contra Covid falsos, cuya sanción mínima es de tres años de cárcel.
En un comunicado advirtió a quienes soliciten o expidan el certificado de vacunación “podrían verse inmiscuidos en un delito”, según el Artículo 339 del Código Civil de la Ciudad de México.
¿Cómo tramitar el certificado de vacunación COVID-19?
El comprobante de vacunación puede obtenerse en la página https://cvcovid.salud.gob.mx/, en la cual el ciudadano debe introducir su clave única de registro de población (CURP), la cual podrá ubicar en su credencial para votar, entre otros documentos.
El documento incluye los datos de la fecha de aplicación de la primera y segunda dosis; la marca de la vacuna y el lote de esta.
Fuente de consulta:
https://www.elfinanciero.com.mx/el-preguntario/2021/07/06/certificado-de-vacunacion-covid-para-que-sirve-y-en-que-paises-te-da-ventajas/
https://www.milenio.com/politica/certificado-vacunacion-covid-puedes-obtenerlo-mexico
https://www.animalpolitico.com/2021/07/certificado-vacunacion-covid-enterate-que-es-y-donde-tramitarlo/
¿Qué es una consulta popular?
Es un mecanismo de participación ciudadana que sirve para ejercer el derecho constitucional para votar en torno a temas de trascendencia nacional de manera que su voluntad, vinculante conforme dicte la ley, pueda incidir en el debate y las decisiones que adoptan los órganos representativos del Estado.
¿Qué se requiere para que una consulta popular sea legal?
La Ley Federal de Consulta Popular se encuentra publicada desde 2014 e indica que la legalidad de una consulta popular se enmarca en:
Ser convocada por el Congreso de la Unión a petición de: 1) el Presidente de la República; 2) el equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o 3) los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al 2% de los inscritos en la lista nominal de electores.
La petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada cámara del Congreso de la Unión. Cuando la participación total corresponda, al menos, al 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes.
El caso de la consulta contra expresidentes
El próximo domingo 1º de agosto se llevará a cabo la primera consulta a nivel nacional convocada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador.
De acuerdo con la Ley, para que la consulta tenga validez jurídica y sea vinculante necesita tener 37.4 millones de votos (40% de la lista nominal), lo cual es considerado como su principal desafío.
La SCJN dictó que incluir a personas en concreto en la consulta popular era inquisitorial, además de que el ámbito de la pregunta no podía estar dirigido a un individuo o individuos en particular, pues en México están prohibidas las leyes que se redacten específicamente con nombre y apellido.
Por eso, una mayoría de ministros reformularon la pregunta de la consulta popular en términos bastantes vagos, difuminando cualquier posibilidad de que fuera sobre los expresidentes: “¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”.
Fuente de consulta:
https://www.ieec.org.mx/transparencia/doctos/art74/i/leyes/federal/ley_federal_de_consulta_popular.pdf
https://www.washingtonpost.com/es/post-opinion/2021/07/26/consulta-popular-1-agosto-expresidentes-juicio-amlo-mexico/
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/07/25/consulta-contra-expresidentes-participacion-principal-desafio-para-sus-promotores/
¿Qué es el régimen de convivencias?
Cuando uno de los progenitores tiene asignada la guarda y custodia sobre su hijo, el otro sólo ejerce la convivencia.
El régimen de convivencias es el derecho de convivencia de las niñas, niños y adolescentes o personas incapaces que tiene como finalidad el relacionamiento y mantener contacto en la forma más amplia posible con el progenitor no custodio a fin de favorecer su propio y necesario desarrollo emocional.
Contexto actual ante la pandemia
La Primera Sala enfatizó que tanto el derecho a la protección de la salud y la vida, como el derecho a la convivencia con la madre o padre no custodio a efecto de mantener y estrechar el lazo familiar entre ellos, son derechos fundamentales para el bienestar de los menores de edad, que deben ser protegidos y garantizados.
Sin embargo, el contexto excepcional de la pandemia exige reconocer con mayor importancia el derecho a la protección de la salud física y a la vida, frente al derecho a la convivencia presencial con el progenitor que no tiene la custodia del menor, a fin de que el primero pueda privilegiarse con mayor intensidad que el segundo, cuando no se cuente con elementos suficientes para decidir una medida que permita proteger ambos derechos de forma distinta.
Medidas consideradas por la SCJN
La Primera Sala consideró que al otorgarse la suspensión con efectos de modular la convivencia presencial para que se realice por medios electrónicos se cumplen las exigencias que la ley prevé para la medida; se protege la salud física y con ello de la vida del menor, al evitar exponerlo a un riesgo de contagio al tener que salir de su ambiente habitual y se favorece el seguimiento de las medidas preventivas de distanciamiento físico y resguardo en el domicilio, aconsejadas por las instituciones y organismos de salud. Asimismo, esta medida protege el derecho del menor a gozar del mayor nivel posible de salud y procura compatibilizarlo con su derecho a la convivencia, cuando no se está en condiciones de determinar una mejor forma de proteger ambos derechos.
Fuente de consulta:
https://www.eleconomista.com.mx/politica/SCJN-avala-convivencia-con-infantes-a-traves-de-tecnologia-para-evitar-contagios-de-Covid-19—-20210719-0062.html
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6376
¿Qué es la justicia digital?
La justicia digital es un medio para realizar los procesos jurídicos, proteger al inocente y víctima, además de castigar al culpable mediante la utilización de las Tecnologías de Información y comunicación (TIC) para sesionar en forma remota.
La ley establecerá las diligencias y procesos que por su naturaleza deban ser presenciales, para garantizar una adecuada impartición de justicia.
¿Cuáles son las ventajas de la digitalización del sistema judicial?
Entre las ventajas que ofrece la digitalización legal se encuentra la de integrar, vertical u horizontalmente, áreas e instituciones responsables de la ejecución de procesos; incremento de la transparencia y rendición de cuentas; acceso universal; posibilidad de prestar servicio a determinados colectivos, tradicionalmente excluidos (inmigrantes, personas con bajo nivel cultural, discapacitados, etnias, etcétera).
¿Qué es la inclusión digital?
La inclusión digital es un derecho humano reconocido a nivel internacional desde 2012 y recogido en la Constitución en 2013.
Conforme al artículo 6º constitucional, el Estado mexicano tiene las siguientes obligaciones expresas con sus habitantes:
“El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet”.
“El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y elconocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales”.
Ante la crisis de acceso a la justicia que vive el país, y tras la saturación del sistema provocada por el cierre de juzgados durante la pandemia, sin duda, la justicia digital propone alternativas para la resolución de conflictos.
Fuente de consulta:
https://www.mexicoevalua.org/guia-de-buenas-practicas-en-el-uso-de-nuevas-tecnologias-para-la-imparticion-de-justicia/
https://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_20_L13.pdf
https://www.tm.org.mx/justiciadigitalpostcovid-episodio2/
¿Qué es el juicio de amparo?
El juicio de amparo, previsto en los artículos 103 y 107 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es uno de los medios de control de constitucionalidad para la defensa de derechos fundamentales, que protege a las personas físicas o morales frente a normas generales, actos u omisiones por parte de la autoridad o de particulares, en los casos establecidos en la Ley de Amparo.
Suspensión del acto reclamado
arcía Corona, define la suspensión en el juicio de amparo como la medida cautelar por virtud de la cual, el órgano jurisdiccional que conoce del juicio de garantías, en forma potestativa y unilateral, ordena a las autoridades señaladas como responsables que mantengan paralizada o detenida su actuación durante todo el tiempo que dure la sustanciación del juicio de amparo, hasta que se resuelva en definitiva sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de sus actos.
De acuerdo con el artículo 125 de la Ley de Amparo, la suspensión del acto reclamado se decretará de oficio o a petición del quejoso. Así mismo, el artículo 130 del ordenamiento citado, establece que la suspensión se podrá pedir en cualquier tiempo mientras no se dicte sentencia ejecutoria.
¿Qué es la suspensión provisional?
La suspensión provisional es una herramienta del juicio de amparo con la que se pretende evitar que el quejoso sufra molestias mientras se resuelve en definitiva el juicio de garantías y, sobre todo, impedir que el juicio de amparo quede sin materia como consecuencia de la ejecución del acto reclamado.
En este sentido, el artículo 138 de la Ley de Amparo establece que, una vez promovida la suspensión del acto reclamado, el órgano jurisdiccional deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho, la no afectación del interés social y la no contravención de disposiciones de orden público.
Fuente de consulta:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/pagina/documentos/2016-11/LibroLeydeamparoenlenguajellano_0.pdf
https://www.scjn.gob.mx/normativa-nacional-internacional/ley-amparo-audio
La ley ya no prohíbe el consumo de mariguana con fines lúdicos en México: la Suprema Corte “permite” el consumo de cannabis.
El pasado 28 de junio de 2021, la Suprema Corte invalidó los artículos de la Ley General de Salud que impedían el consumo legal de cannabis con fines lúdicos. El proyecto que propone eliminar de la Ley General de Salud a la mariguana como droga ilícita y privilegiar el derecho a decidir de las personas alcanzó mayoría calificada en su votación, es decir, ocho de los 11 ministros que integran el Pleno de la Corte se pronunciaron a favor de la declaratoria general de inconstitucionalidad.
El pasado 30 de abril venció por tercera vez el plazo que la Corte había puesto al Congreso para que regulara el consumo lúdico de mariguana en el país, pero los legisladores no alcanzaron ningún acuerdo para levantar la prohibición. El proyecto de este asunto fue elaborado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández y propone eliminar de la Ley General de Salud a la mariguana como droga ilícita y privilegiar el derecho a decidir de las personas.
El 31 de octubre de 2018, la Primera Sala de la SCJN emitió la jurisprudencia para el uso recreativo de la mariguana, tras haber resuelto en los tres años previos, cinco amparos que referían violaciones al libre desarrollo de la personalidad.
Las cinco demandas fueron promovidas por integrantes de la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART), así como del político Armando Ríos Piter, la chef Josefina Santacruz, el activista Aram Barra y el abogado Ulrich Richter. A partir de ese momento se le ordenó al Congreso de la Unión legislar sobre la materia, pero este Poder solicitó en los últimos dos años hasta tres prórrogas para cumplir con el mandato del máximo tribunal del país, sin que hasta el momento hayan cumplido lo mandatado.
Ahora la declaratoria de inconstitucionalidad no daría autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro sobre distribución de la cannabis.
Mientras, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) establecerá los lineamientos y modalidades de la adquisición de la semilla “y tomar todas las medidas necesarias para dar cause al derecho tutelado sin que la autorización incluya en ningún caso la permisión de importar, comerciar, suministrar o cualquier acto que se refiera la enajenación o distribución de la mariguana”.
Fuente de consulta:
https://www.forbes.com.mx/scjn-permite-consumo-ludico-y-recreativo-de-la-mariguana-solo-para-mayores-de-edad/
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609709&fecha=12/01/2021
¿Por qué es necesario tipificar los ECOSIG como un delito?
De acuerdo con el reporte “What Harm is it? Conversion Therapy Survivors” (2019), el 74% de las personas que sufrieron estos tratamientos aseguró sentirse “dañado”, “muy dañado” y “devastado en la vida”; y en su mayoría señalan que como resultado de dichas terapias sufrieron o reforzaron sentimientos como vergüenza, depresión, desprecio hacia sí mismos y falta de autoestima.
¿Están tipificados como delito los ECOSIG?
A nivel nacional no. En Ciudad de México el pasado 24 de julio de 2020, se aprobaron cambios en el Código Penal local para “tipificar los contratos, tratamientos, terapias o servicios, tareas o actividades que pretendan corregir la orientación sexual o identidad o expresión de género”.
¿Cuáles son las sanciones a los ECOSIG en México?
El capítulo se llama Delitos Contra el Libre Desarrollo de la Personalidad.
El dictamen aprobado penaliza a cualquier persona que obligue a otra a tomar una terapia de conversión. Las sanciones van desde los dos hasta cinco años de prisión y el castigo se duplica cuando la víctima —expuesta a la violencia moral, psicoemocional o física— es menor de edad.
Sin embargo, este dictamen únicamente sanciona a quienes obligan a alguien más a tomar un ECOSIG. Para que las terapias de conversión sean prohibidas en su totalidad hace falta una reforma, mucho más robusta a la Ley General de Salud. No solo al Código Penal.
Sin duda, convertir en delito los ECOSIG es el fruto de una larga y ardua lucha por los derechos LGBTIQ+, su tipificación contribuye a la reducción de la violencia que viven las personas de la comunidad. Queda aún mucho que trabajar desde la prevención para lograr que la sociedad en su conjunto no sólo acepte sino que incluso celebre la diversidad sexogenérica, lo cual implica que tengamos una Educación Integral en Sexualidad (EIS) sólida y universalmente accesible.
Fuente de consulta:
https://www.animalpolitico.com/blog-invitado/agridulce-tipificacion-ecosig-como-delito-codigo-penal-cdmx/
https://copred.cdmx.gob.mx/storage/app/media/guia-nada-que-curar.pdf
https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-congreso-cdmx-aprueba-reformas-al-codigo-penal-que-tipifican-como-delito-las-terapias-conversion-1619-1.html
¿Qué es el outsourcing?
Es un esquema laboral bajo el cual una empresa terceriza el servicio de contratación. Bajo esta dinámica los trabajadores tienen derecho a prestaciones básicas como el contrato escrito, antigüedad, seguridad social, aguinaldo, Afore, Infonavit, vacaciones y prima vacacional.
¿Cuáles con las ventajas y desventajas de la subcontratación?
Este esquema, ha sido aprovechado por las empresas para reducir o simular los beneficios de sus trabajadores, o evadir impuestos.
En el caso de que al trabajador no le pagaran su salario o lo corren sin ninguna justificación, no tiene a quien exigirle, y en una posible demanda en ocasiones estas empresas no tienen patrimonio o no existen porque son empresas ‘fantasmas’ que se crean y desaparecen para evadir responsabilidades.
¿Cuáles son las consideraciones de la Ley Outsourcing hoy en día?
Desde el 23 de abril de 2021 en México está prohibido el outsourcing o subcontratación laboral. Las empresas cuentan con un plazo de 90 días para que puedan regularizarse.
Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.
De acuerdo con la Ley, se permitirá la subcontratación de servicios especializados que no formen parte de la actividad preponderante, pero deberá formalizarse con un contrato por escrito.
Adicionalmente, el monto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
Con los cambios se prevén multas de 2 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (de 179 mil 240 a 4 millones 481 mil pesos) a quien realice subcontratación de personal o preste servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, “sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable”.
Fuente de consulta:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616745&fecha=23/04/2021#:~:text=Art%C3%ADculo%2012.,propios%20en%20beneficio%20de%20otra.
https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2021/04/06/que-es-el-outsourcing-y-como-funciona/
https://aristeguinoticias.com/1106/dinero-y-economia/mary-kay-obtiene-primera-suspension-contra-ley-que-regula-el-outsourcing/
El pasado 7 de junio fue aprobada la Ley Zaldívar como artículo transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
¿Qué busca la Reforma?
A través de este artículo transitorio se amplía el mandato del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por dos años más.
Se conoce como Ley Zaldívar esta modificación pues Arturo Zaldívar, fue designado como presidente de la SCJN, el pasado 2 de enero de 2019, y aunque su presidencia debía concluir en 2022, tras la publicación de Ley Orgánica del Poder Judicial, esta se ampliará hasta 2024.
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la persona que a su entrada en vigor ocupe la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal durará en ese encargo hasta el 30 de noviembre de 2024. Asimismo, el Consejero de la Judicatura Federal nombrado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 1 de diciembre de 2016 concluirá su encargo el 30 de noviembre de 2023.
¿Cuáles son las consecuencias de esta modificación?
Los partidos de oposición — PRI, PAN, PRD y Movimiento Ciudadano buscarán impugnar el artículo transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial porque consideran que con el artículo transitorio se pretende supeditar al Poder Judicial al Ejecutivo federal.
La Constitución mexicana establece en el párrafo cuarto del artículo 97, que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación únicamente durará 4 años en el cargo y que no podrá ser reelecto para el periodo inmediato siguiente. De igual manera el artículo 100 constitucional limita la duración del cargo de los consejeros de la Judicatura Federal a 5 años.
Una vez que las reformas son publicadas en el DOF, se abre el plazo de 30 días para que se interpongan las acciones de inconstitucionalidad que senadores y diputados de oposición ya han perfilado.
Ricardo Antonio Silva Díaz, Rector de la Escuela Libre de Derecho, consideró que la reforma también prevé modificaciones las formas de organización interna de la Judicatura para centralizar el poder; “lo que estaría minando al poder judicial. Estamos entrando en un imperialismo judicial”.
Fuente de consulta:
https://politica.expansion.mx/mexico/2021/06/07/la-ley-zaldivar-es-publicada-en-el-dof-tras-las-elecciones
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/06/07/ley-zaldivar-ya-es-oficial-amlo-la-publica-en-el-dof/
https://contralacorrupcion.mx/ley-zaldivar-inconstitucional/
¿Qué son los crímenes de guerra?
El término de crímenes de guerra, definido por el Derecho internacional y la Convención de Ginebra, se refiere a las infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario que se cometen durante un conflicto armado.
¿Cuáles son los actos catalogados como crímenes de guerra?
El asesinato o malos tratos a prisioneros de guerra, civiles o náufragos.
Deportación para obligar a realizar trabajos forzados a la población civil en territorios ocupados
Genocidios contra la población
La toma y ejecución de rehenes
La destrucción o devastación injustificada de poblaciones
El robo de bienes públicos o privados
El pasado 27 de mayo, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la creación de una comisión para investigar posibles crímenes de guerra cometidos por Israel en los territorios palestinos.
La escalada bélica estalló el 10 de mayo luego de que Hamas disparara varios proyectiles, un día después de que agentes israelíes irrumpieran en la mezquita de Al Aqsa, el tercer lugar sagrado para los musulmanes, e hirieran a cientos de fieles en pleno Ramadán. Después de once días de enfrentamientos, se logró alcanzar un alto al fuego.
La ONU confirmó la muerte de más de 250 personas y estima en casi dos mil los heridos. Además, de unas dos mil viviendas destruidas, así como escuelas y hospitales, e instalaciones de suministro eléctrico.
¿Por qué se consideran crímenes de guerra lo sucedido en Gaza?
Las posibles violaciones al derecho internacional se basan en los siguientes puntos:
Guerra urbana. Se debe demostrar que los combatientes colocaron de forma deliberada activos militares cerca de civiles para aprovechar las protecciones debidas a personas no combatientes durante una guerra.
Proporcionalidad. Se refiere a los ataques individuales. Se debe saber cuál era el blanco, qué ventaja militar se obtuvo y si eso superaba al daño infligido a los civiles y a las propiedades civiles.
Ejército clandestino. Se considera clandestino cuando los miembros del brazo armado rara vez llevan uniformes o se identifican en público, y se ocultan en cuanto comienzan las hostilidades, al igual que los líderes políticos del grupo.
Fuente de consulta:
https://www.elfinanciero.com.mx/mundo/2021/05/18/estan-cometiendose-crimenes-de-guerra-en-la-franja-de-gaza/
https://eacnur.org/es/actualidad/noticias/emergencias/crimenes-de-guerra-de-la-historia-reciente
https://www.elfinanciero.com.mx/mundo/2021/05/27/israel-y-hamas-cometieron-crimenes-de-guerra-dice-derechos-humanos-de-la-onu/
El Congreso de la Unió aprobó en abril la Reforma al Poder Judicial. Catalogada como “la más trascendente” en esta entrada te explicamos qué busca y cuáles son sus implicaciones.
¿Qué busca la Reforma Judicial?
La reforma judicial contempla un combate a la corrupción, al nepotismo, a la impunidad y el acoso sexual e impulsa la paridad de género como política pública y como eje de la carrera judicial, además de fortalecer el Instituto Federal de Defensoría Pública para brindar acceso a la justicia de calidad a aquellas personas que menos tienen.
A grandes rasgos, la iniciativa plantea cambios a siete artículos constitucionales, propone la expedición de dos nuevas leyes federales (Ley de Carrera Judicial y una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación), así como reformas a cinco ordenamientos (Ley de Amparo, Ley Federal de Defensoría Pública, Código Federal de Procedimientos Civiles, Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado y Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución).
¿Qué le falta a la Reforma Judicial?
Una omisión significativa de la iniciativa es proponer un mejor proceso de designación de los ministros. El procedimiento hoy vigente está diseñado para que el presidente gané, de una u otra manera, frente al Senado, la decisión de quién es ministro de la Corte.
El procedimiento de designación del presidente de la Suprema Corte ha sido sumamente costoso para la institución. Urge repensar el procedimiento para designar al representante de la Corte.
La justicia electoral queda ausente en la Reforma considerando su obsoleto sistema de jurisprudencia, la improcedencia de controversias constitucionales en materia electoral, el desbordamiento de la procedencia del recurso de reconsideración y la existencia de una carrera judicial justa.
La labor jurisdiccional de la Suprema Corte recae en el equipo de apoyo con el que cuenta cada ministro: los llamados secretarios de estudio y cuenta. En este sentido, la mayoría ministros piense que llegar a la Suprema Corte significa un premio para ya no trabajar. Urge profesionalizar la carrera judicial.
Para concluir, es posible decir que la Reforma Judicial es una iniciativa que se enfoca en cuestiones técnicas y que de manera moderada apunta a mejorar ciertos aspectos del poder judicial, pero queda mucho por trabajar para lograr tener un sistema más ejemplar.
Fuente de consulta:
https://www.jornada.com.mx/notas/2021/03/12/politica/entra-en-vigor-la-reforma-judicial-mas-trascendente-en-27-anos-celebra-zaldivar/
http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/50740-aprueba-senado-nuevas-leyes-para-el-poder-judicial-de-la-federacion.html
https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/que-propone-la-iniciativa-de-reforma-judicial-de-amlo-y-zaldivar/
El 8 de marzo pasado, comisiones del Senado aprobaron la reforma que establece que la Fiscalía saldría del Sistema Nacional de Búsqueda de personas desaparecidas, con el argumento de preservar su autonomía.
¿En qué consiste la nueva Ley de la FGR?
Uno de los aspectos más relevantes de la nueva ley, es que se delimitan las facultades de la FGR: solo resolverá casos del fuero federal. Además, participará solo como “entidad autónoma” en el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, en el Sistema Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; y en la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata.
Este lunes 10 de mayo se presentó una carta firmada por más de 70 colectivos de familiares de desaparecidos de México y Centroamérica, la carta alerta a López Obrador sobre los retrocesos de la Ley de la FGR, y el impacto que tiene deslindar a la institución encabezada por Gertz Manero del Sistema Nacional de Búsqueda (SNB), mientras la cifra de desaparecidos supera las 87 mil personas y 50 mil cuerpos sin identificar permanecen en los servicios médicos forenses del país.
Es importante mencionar que la protesta de los colectivos surge también de la preocupación de la petición (ignorada) de ser reconocidos como coadyuvantes en los procesos de investigación y búsqueda de personas desaparecidas, y de poder contar con expertos internacionales.
Además no se modificaron reglas sobre los derechos de las victimas ante el Ministerio Público, lo que limita la coordinación con las víctimas en la persecución de los delitos.
Sin duda, La Nueva Ley de la FGR deberá ser un instrumento indispensable para combatir la delincuencia e inseguridad del país y requiere de un proceso continuo y revisado de la mano del gobierno y de las victimas para poder ser una ley útil en nuestro país.
Fuente de consulta:
¿Por qué surge esta nueva ley en México?
En la exposición de motivos del proyecto se advierte que hay una considerable falta de transparencia en el mercado de publicidad. Esto implica, generalmente, conflictos de interés por parte de las agencias al tener un incentivo para seleccionar el medio que le otorga la mayor remuneración, aun cuando pueda no corresponder al mejor interés del anunciante que lo contrató. Asimismo, se indica que este tipo de prácticas distorsionan el funcionamiento del mercado de la publicidad y, en última instancia, afectan negativamente el bienestar de los consumidores.
¿Cuáles son las nuevas disposiciones?
Esta nueva Ley establece que una agencia sólo puede adquirir espacios publicitarios por cuenta y orden de un anunciante y en el marco de un contrato de mandato celebrado por escrito entre el anunciante y la agencia.
Una agencia no puede adquirir espacios publicitarios por cuenta propia para su posterior reventa a un anunciante. Por otra parte, el medio deberá enviar la factura por concepto de la venta de los espacios publicitarios directamente al anunciante, aun cuando la agencia realice el pago en su nombre, conforme a la normatividad en materia fiscal aplicable.
Se propone que la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) sea la autoridad competente responsable de sustanciar y procesar las denuncias derivadas de posibles violaciones a las disposiciones de esta ley.
¿Cuáles son las multas aplicables por violar la Ley de Publicidad?
Establece multas equivalentes a 2 por ciento de sus ingresos para aquellos anunciantes o agencias que no celebren un contrato en los términos que establece esta ley, así como al medio que no entregue directamente al anunciante la factura e información requerida.
Considera asimismo multas hasta por el equivalente a 4 por ciento de sus ingresos para las agencias que adquieran espacios publicitarios, por cuenta propia, para su posterior reventa a un anunciante.
En caso de reincidencia, se impondrá una multa hasta por el doble de los montos señalados.
Fuente de consulta:
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/05/01/diputados-expiden-nueva-ley-para-frenar-practicas-insanas-en-contratos-de-publicidad/
http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/50895-aprueba-el-senado-nueva-ley-de-publicidad.html
La iniciativa de reforma separa las concepciones de obra cinematográfica y obra audiovisual, es decir que ahora considera en esta última a las series y miniseries, a diferencia de la ley vigente, donde únicamente se hace referencia a las películas. De igual manera incluye a las audiencias como personas titulares de derechos culturales y, con ello, se enlistan sus derechos y se garantiza su defensa. Además, define conceptos como cortometraje, largometraje, miniserie, mediometraje y soporte material, entre otros, para ofrecer precisión sobre lo que se legisla.
Por primera vez se incluye en el concepto de explotación de una obra a todas las formas de transmisión a través de plataformas digitales, sin importar el dispositivo o medio por el que sean accesibles o si se dispone de ellas de manera temporal o permanente.
Asimismo, el artículo 14 obliga al Estado no solamente a defender el desarrollo plural de la industria y sus contenidos cinematográficos y audiovisuales, sino su multiculturalidad y perspectiva de género. El artículo 37 agrega que las reglas de operación deberán contemplar los mecanismos de participación equilibrada de géneros, pueblos indígenas, afromexicanos, personas con discapacidad, comunidad LGBT+ e infancia.
El Imcine es renombrado como Instituto Nacional de Cinematografía y el Audiovisual y, por primera vez, se le hace responsable en ley del estímulo a creadores, producción y postproducción de largos y cortos nacionales, así como a la promoción, difusión, preservación, distribución y exhibición nacional, menesteres que hasta el año pasado el Ejecutivo ponía en marcha a través de los fideicomisos.
La reforma más importante en esta iniciativa yace en los artículos 19 y 20. El artículo 19 precisa que las salas deberán destinar al menos el 15% de su tiempo total de exhibición para las obras cinematográficas mexicanas (cuando en la ley vigente es el 10%) y los estrenos nacionales deberán suceder en un periodo no inferior a siete días consecutivos en horarios estelares de exhibición.
El artículo 20 agrega que las plataformas digitales también deberán reservar el 15% de su catálogo para producciones cinematográficas o audiovisuales nacionales cuya producción no exceda 25 años de antigüedad. A través de sus algoritmos las plataformas deberán garantizar una correcta promoción de los contenidos nacionales.
Fuente de consulta:
https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.aspx?urlredirect=https://www.reforma.com/alertan-en-eu-por-fast-track-a-ley-de-cine-en-mexico/ar2170600?referer=–7d616165662f3a3a6262623b727a7a7279703b767a783a–
https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Las-reformas-en-la-nueva-ley-de-cine-que-se-cocina-en-el-Senado-20210218-0157.html
Los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.
¿Quiénes pueden cometer delitos electorales?
Cualquier persona, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, precandidatos, candidatos, servidores públicos, organizadores de campañas y ministros de culto religioso.
Estas conductas están contenidas en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, y contemplan sanciones para el caso de ser cometidos.
En el ámbito Federal, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE) es la autoridad encargada de investigar y perseguir los delitos electorales para garantizar los derechos de los ciudadanos.
¿Cuáles delitos electorales existen?
Utilizar bienes o servicio públicos en una campaña. Según la FEPADE, además de ser acusados de peculado, la sanción es de hasta 400 días multa y de dos a nueve años de prisión.
Condicionar el acceso a servicios públicos y programas sociales. La pena para quien lo realiza es de 200 a 400 días multa y entre dos y nueve años de prisión.
Comprar o coaccionar el voto de servidores públicos. Hasta 400 días multa y de dos a nueve años de prisión.
Intimidar durante la jornada electoral o impedir el acceso a las casillas. La sanción es de 50 a 100 días multa, además de seis meses a tres años de prisión. Según el artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la pena se duplica si la intimidación es realizada por grupos armados, independientemente de los castigos por otros delitos que pudiesen haber cometido.
Rebasar los montos legales o utilizar dinero ilícito en las elecciones. Se sanciona con 5 mil días multa y hasta 15 años de prisión.
Destruir o dañar material electoral. Los castigos para este acto varían. Si lo realizan integrantes de partidos políticos, la pena es de 100 a 200 días multa y de dos a seis años de prisión. Si esto lo hace un ciudadano sin afiliaciones políticas, la sanción es de seis meses a tres años en la cárcel.
Incumplir obligaciones de rendición de cuentas. Es una sanción de cien a 200 días multa y de dos a seis años de prisión.
Publicar encuestas fuera de tiempos autorizados. Se castiga con tres años de prisión y 100 días multa.
Inducir el voto siendo ministro de culto. La pena es de 500 días multa.
Alterar los datos de la credencial para votar. Tiene una pena de 60 a 200 días multa y entre tres y siete años de prisión.
Fuente de consulta:
En América Latina, la población atraviesa por un proceso acelerado de envejecimiento. Actualmente, nuestro país presenta un intenso y acelerado proceso de cambio en la distribución por edades de la población. Es decir, transitamos de una población joven a una más envejecida.
De acuerdo con las proyecciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO), en 2015, de cada diez mexicanos, tres son menores de 15 años (27.6%) y solo uno tiene 60 años o más (10%), sin embargo, para el año 2050 esta composición se verá profundamente alterada, ya que se prevé que únicamente dos de cada diez mexicanos tendrán menos de 15 años (20.7%), proporción casi idéntica a la de las personas adultas mayores, quienes representarán 21.5 por ciento de la población total.
En México los adultos mayores enfrentan condiciones de escasos ingresos y carencias en el acceso a los sistemas de protección social y salud, lo cual repercute en sus condiciones de vida.
En este sentido, el 8 de mayo de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer que, las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años.
Por otro lado, el programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores contribuye al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en sus objetivos 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible; y, 10. Reducir la desigualdad en y entre los países.
El programa atiende a todos los adultos mayores de 68 años de todo el país, y a los adultos mayores de 65 años que viven en los municipios integrantes de pueblos indígenas. La pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores consiste en un apoyo económico de $2,550 pesos cada dos meses.
Este año, de los 6.2 billones de pesos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, 1.2 billones de pesos serán par el gasto en pensiones, es decir, uno de cada cinco pesos del presupuesto. De esta manera, a partir de julio el monto de la pensión aumentará 15%, para después aumentar 20% anual hasta llegar a 6,000 pesos bimestrales en el 2024.
Fuente de consulta:
https://www.gob.mx/pensionpersonasadultasmayores
https://www.elfinanciero.com.mx/economia/asi-puedes-dar-de-alta-a-tus-familiares-mayores-para-que-reciben-el-apoyo-de-la-pension-para-el-bienestar
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Presupuesto-2021-resistira-aumento-a-pensiones-de-adultos-mayores-20210325-0097.html
La iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador para reformar la Ley de Hidrocarburos busca terminar con la reforma energética de su sucesor, Enrique Peña Nieto, porque ahora se busca dar más poder a Pemex y desincentivar prácticas relacionadas con el comercio ilícito de hidrocarburos y petrolíferos.
La Ley de Hidrocarburos, aprobada en julio de 2014 por la Cámara de Diputados forma parte de la reforma energética del sexenio anterior, la cual permitió la participación de la inversión privada con el fin de elevar la producción de energéticos a nivel nacional, generar mayor riqueza y aumentar el número de empleos productivos en el país.
Entre las propuestas de reforma, destacan dar facultar a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía para revocar los permisos expedidos mediante la Ley de Hidrocarburos, cuando los titulares cometan el delito de contrabando de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
Propone que se eleven las sanciones a las empresas que vendan una cantidad menor de la que compran a los consumidores, al modificar las condiciones de los sistemas de operación y en caso de reincidencia se podría revocar el permiso.
La autoridad podrá contratar a empresas productivas del Estado para el manejo y control de las instalaciones ocupadas intervenidas o suspendidas. Además, el permisionario pueda solicitar que termine la suspensión cuando demuestren que las causales que lo ocasionaron ya fueron subsanadas o erradicadas, siempre que no se hayan originado en ilícitos penales o infracciones administrativas relacionadas con los combustibles.
También se destaca que las empresas comercializadoras y distribuidoras de petrolíferos que no cuenten con la infraestructura suficiente para almacenar y no puedan cumplir con el 50 por ciento del mínimo, puedan cubrir el porcentaje faltante en otras terminales en territorio nacional.
Diversos especialistas del sector energético comentan que hay muchas generalidades y muchos conceptos abstractos dentro de la iniciativa que evitan que la industria funcione plenamente.
Fuente de consulta:
https://www.milenio.com/politica/ley-hidrocarburos-aceleran-avance-camara-diputados
https://expansion.mx/empresas/2021/03/29/claves-para-entender-reforma-hidrocarburos#:~:text=La%20iniciativa%20para%20reformar%20la,permisos%20del%20mercado%20de%20petrol%C3%ADferos.&text=El%20gobierno%20federal%20ha%20puesto,pierde%20participaci%C3%B3n%20de%20manera%20continua
https://www.jornada.com.mx/notas/2021/03/26/economia/ejecutivo-envia-reforma-al-congreso-de-ley-de-hidrocarburos/
Queda prohibida la comercialización, distribución y entrega de tenedores, cuchillos, cucharas, palitos mezcladores, platos, popotes o pajitas, bastoncillos para hisopos de algodón, globos y varillas para globos, vasos y sus tapas, charolas para transportar alimentos, aplicadores de tampones
• Personal de Sedema visitó de julio al 11 de diciembre del año pasado mil 432 restaurantes y establecimientos de servicio de comida, con la finalidad de concientizar sobre el impacto que provocan estos productos
La Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) capitalina, a través de la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental (DGEIRA), recordó a las y los capitalinos que desde ese día queda prohibida la comercialización, distribución y entrega de plásticos desechables de un solo uso, por lo que pidió que se transite a estilos de vida más sustentables.
A partir del 1 de enero de 2021 quedó prohibida la comercialización, distribución y entrega de tenedores, cuchillos, cucharas, palitos mezcladores, platos, popotes o pajitas, bastoncillos para hisopos de algodón, globos y varillas para globos, vasos y sus tapas, charolas para transportar alimentos, aplicadores de tampones, fabricados total o parcialmente de plásticos, diseñados para su desecho después de un solo uso, excepto los que sean compostables.
“El principal objetivo con esta prohibición que entró en vigor es lograr un consumo responsable, en donde las y los capitalinos sean cada vez más conscientes y dejen de usar plásticos de un solo uso para no generar contaminación a la ciudad y al planeta. Se trata de que cada vez seamos más conscientes y dejemos de usar plásticos desechables para no generar contaminación a la ciudad y al planeta”, aseguró Andrée Lilian Guigue Pérez, directora General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental (DGEIRA).
Recordó que hace justo un año, como parte de la entrada en vigor de las nuevas reformas a la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México, también quedó prohibida la comercialización, distribución y entrega de bolsas de plástico de un solo uso, bajo la lógica de que también está en manos del ser humano lograr una mejor ciudad y un mejor planeta.
Para ello y con el propósito de verificar que se cumpliera esta prohibición, personal de Sedema visitó 2 mil 076 establecimientos ubicados en plazas y corredores comerciales. De enero al 30 de noviembre de 2020, se realizaron 54 recorridos de inspección en donde se aplicaron 174 apercibimientos a locales que incumplieron la normatividad.
Guigue Pérez sostuvo que aún en pandemia el Gobierno de la Ciudad de México no dará marcha atrás en la prohibición de las bolsas y productos plásticos de un solo uso, ya que está demostrado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) que el virus por COVID-19 permanecía cuatro días en el plástico, por lo que reiteró que se debe privilegiar la reutilización y el uso de productos y materiales durables para evitar los impactos ambientales negativos de productos desechables.
¿Qué es el Grupo de Trabajo para la Transición Hacendaria?
Se trata de un espacio para emprender un diálogo abierto, amplio y constructivo con instituciones educativas, organismos de la sociedad civil, especialistas en ingresos, gasto y fiscalización.
¿Cuáles con los objetivos principales del Grupo de Trabajo?
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La creación de un nuevo Instituto de las Finanzas Públicas que ofrezca más certeza.
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Elevar la capacidad financiera para que el Estado tenga un papel más activo en la inversión en infraestructura, así como impulsar la atención en salud y educativa.
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Discutir el marco tributario actual para detectar, analizar y definir claramente los gastos fiscales imprescindibles, a fin de erradicar aquellos que fueron producto de presiones y negociaciones.
El coordinador de este Grupo de Trabajo, Alfonso Ramírez Cuéllar, afirma que parte de esta propuesta es mantener bajo lupa a 160 mil grandes fortunas y se buscará gravar a los millonarios del país a través de un impuesto de única vez con el fin de recaudar hasta 100 mil millones de pesos para enfrentar la emergencia sanitaria y económica en México.
De acuerdo con el Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolítica, se estima que un “aporte único” de 2 por ciento aplicado solamente a las personas con un patrimonio mayor a 20 mil millones de pesos significaría una recaudación de 50 mil millones.
A nivel internacional, México no sería el primer país en aplicar este tip ode reformas tributarias pues Argentina y otros países de América Latina aprobaron en diciembre pasado el cobro de aportaciones extraordinarias a los multimillonarios, mientras Inglaterra, Sudáfrica y Perú analizan igualmente esa alternativa.
En el caso de Argentina, el llamado “Aporte solidario y extraordinario de las grandes fortunas”, de entre 2 y 3.5 por ciento a patrimonios superiores a 2.5 millones de dólares, dará al Estado recursos adicionales para mitigar los efectos de la pandemia.
Sin duda, el riesgo de las finanzas públicas se ha agravado debido a la pandemia y el trabajo de los diputados deberá ser debatir y escuchar las voces de los estados y municipios para tener un marco fiscal adecuado.
Fuente de consulta:
https://comunicacionnoticias.diputados.gob.mx/comunicacion/index.php/boletines/quedo-instalado-el-grupo-de-trabajo-para-la-transicion-hacendaria#gsc.tab=0
https://www.milenio.com/politica/congreso/diputados-morena-impuesto-160-mil-fortunas
La historia de la creación de algunas leyes está respaldada en luchas no sólo largas, sino dolorosas para muchas mujeres, activistas y abogadas. Gracias al activismo de miles de mujeres, hoy nuestro país tiene contados triunfos en pro de la equidad de género y derechos humanos. A continuación enumeramos los más recientes avances:
Ley Ingrid: El 9 de febrero de 2020, Ingrid Escamilla de 25 fue asesinada en su casa a manos de Erick, de 46 años, su pareja quien fue detenido por ser el presunto feminicida. Policías de seguridad llegaron a la casa donde se había reportado el crimen y hallaron el cuerpo de la joven desollado en el piso. No obstante, al realizarse el reporte de los hechos, las imágenes de la víctima fueron filtradas y difundidas en redes sociales y algunos medios de comunicación. Esto causó enojo para muchas mujeres, quienes exigieron garantizar que estas acciones no ocurran más. A raíz del feminicidio de Ingrid Escamilla se propuso la creación de la Ley Ingrid, la cual fue presentada por la fiscal general de la Ciudad de México, Ernestina Godoy Ramos.
Ley Olimpia: La ley surgió luego de que, en 2018, Olimpia Coral Melo inició un movimiento para que se tipificara este delito, después de que en su ex pareja compartió imágenes íntimas de ella en redes sociales. El 5 de noviembre de 2020, el pleno del Senado aprobó la Ley Olimpia. Los senadores avalaron el dictamen que tipifica y sanciona el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en plataformas de internet o redes sociales, así como las agresiones en contra de las mujeres en medios de comunicación. Con la Ley Olimpia se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) la violencia digital y todas las acciones dolosas realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación que violen la integridad, privacidad e intimidad de las personas, sobre todo, de las mujeres.
Paridad de género y registro de violentadores: En el ámbito electoral, se ha impulsado la paridad de género para las próximas elecciones del 6 de junio, obligando a todos los partidos aplicarla en las candidaturas a gubernaturas del país. Además de ello, el INE puso en marcha el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, y las personas que permanezcan ahí, no podrán ser candidatos a algún cargo de elección popular.
Despenalización del aborto: El aborto sólo se encuentra despenalizado por voluntad de la mujer en dos estados: Ciudad de México y Oaxaca, de los cuales el segundo apenas logró la legislación el pasado 25 de septiembre de 2019. Anterior a la legalización del aborto en Oaxaca, en 2016 se modificó la Norma Oficial Mexicana 046 la cual ahora da acceso a las mujeres en todo el país a la interrupción legal del embarazo, en casos de violación “previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que dicho embarazo es producto de violación” y algunos estados cuentan con algunas causales particulares por las cuales el aborto está permitido.
Fuente de consulta:
https://www.milenio.com/politica/leyes-favor-mujeres-mexico-aprobadas-2020
https://elpais.com/mexico/2021-02-25/la-ley-ingrid-se-aprueba-antes-de-que-se-resuelva-el-caso-ingrid.html#:~:text=La%20conocida%20como%20ley%20Ingrid,una%20pr%C3%A1ctica%20extendida%20en%20M%C3%A9xico
https://ifpes.fgjcdmx.gob.mx/mnucomunicacion/difusion/infografias/ley-ingrid
Artículo 74: días de descanso obligatorio en México según la LFT
Según el sitio oficial del Gobierno de México, los días feriados o festivos tienen por objeto que las y los trabajadores celebren, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas.
Es decir, que los días feriados o festivos son considerados como días no laborables, lo que los convierte en días de descanso obligatorio, amparados por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
La Ley Federal del Trabajo de México es, como su nombre lo indica, la ley que rige el derecho laboral en nuestro país.
La LFT existe para garantizar la seguridad de los trabajadores, sus derechos y deberes, así como brindar un marco general y específico de normas de convivencia para llevar a cabo el trabajo en los mejores términos.
Antecedentes de la Ley Federal del Trabajo
La verdad es que no siempre ha existido una ley del trabajo mexicana, pero fue durante el gobierno del expresidente de México; Don Benito Juárez, en 1870, que se dictarían los primeros códigos civiles que regularían el trabajo.
Después, cuando se promulgó la Constitución Política de la República Mexicana (1917), se estipuló en su artículo 123 el derecho al trabajo, dando así origen al debate jurídico relacionado con lo laboral.
La creación de la primera Ley Federal del Trabajo fue publicada el 28 de agosto de 1931, con todo tipo de códigos en la materia a lo largo y ancho del país mexicano.
Contaba con 685 artículos y permaneció en vigencia hasta 1970, cuando se promulgó una nueva ley del trabajo.
Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo
Estos son los días de descanso obligatorio establecidos actualmente en el artículo 74 de la Ley Federal de Trabajo:
1o. de enero
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
1o. de mayo
16 de septiembre
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
25 de diciembre
El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
¿Qué hacer si te piden a trabajar esos días?
Tal y como lo menciona el artículo 75; aquellos trabajadores que queden obligados a trabajar en estos días, tienen derecho a recibir un salario doble, independientemente del salario que les corresponde.
Lo que significa que al trabajar en un día no laborable, deberás ser retribuido con tu salario diario normal más el doble.
Si lo anterior no se cumple, puedes comunicarte a Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo para recibir orientación gratuita.
Tras la Conmemoración del 8 de marzo como el día internacional de la mujer, queremos dedicar esta entrada de nuestro blog a hacer un breve análisis de los avances en México en pro del reconocimiento de los derechos y las libertades de la mujer.
¿Cuál es el camino recorrido?
La despenalización del aborto: Las únicas entidades que permiten a las mujeres interrumpir su embarazo de manera legal, sin importar la causa, son Oaxaca y la Ciudad de México. En la Cámara de Diputados sólo hay tres iniciativas presentadas relacionadas con el tema para reformar la Constitución Política, pero no es para despenalizar, sino que las dos establecen garantizar el derecho a la vida de todo ser humano, desde el momento de la fecundación y ampliar las penas contra las mujeres que deciden abortar y contra los médicos que las apoyen.
La Ley general de acceso a una vida libre de violencia: Desde el 2009, las 31 entidades federativas cuentan con la LGAMVLV que desde un inicio se encontró con mucha resistencia institucional. Esta ley presentaría novedades legislativas como la violencia feminicida y su tipificación en el país.
La LGAMVLV considera cinco tipos de violencia contra las mujeres (marcando el precedente que la violencia de género no sólo es violencia física): violencia psicológica, violencia física, violencia patrimonial, violencia económica y violencia sexual.
La tipificación del delito de feminicidio: El feminicidio se incorporó al Código Penal Federal el 2012 y es precisado como el delito de privar de la vida a una mujer exclusivamente por razones de género, que se enlistan así: violencia sexual previa al asesinato; lesiones físicas previas; antecedentes de violencia doméstica; relación sentimental con el agresor; amenazas, acoso u hostigamiento previo; privación de la comunicación y exposición pública del cuerpo de la víctima.
El año pasado, En días recientes circuló la propuesta del titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero, quien sugiere hacer reformas al Código Penal Federal para desaparecer el delito de feminicidio y considerarlo, más bien, como una agravante del homicidio.
De acuerdo con Amnistía Internacional, a la fecha, el Gobierno mexicano tiene activos 21 protocolos de alerta de violencia de género contra las mujeres que “aunque han visibilizado las violencias sistemáticas contra las mujeres y los vacíos legales y de política pública, no se observan cambios sustanciales en la disminución de la violencia feminicida”.
Fuente de consulta:
https://www.forbes.com.mx/noticias-no-hay-avances-contra-violencia-genero-mexico-amnistia/
https://www.eleconomista.com.mx/politica/Por-que-es-necesario-tipificar-el-feminicidio-en-Mexico-20200209-0013.html
https://www.jornada.com.mx/notas/2021/03/08/politica/presenta-gobierno-acciones-encaminadas-a-proteccion-de-mujeres/
La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera se creó para acompañar el proceso de innovación que generó la aplicación de tecnologías disruptivas y el desarrollo de productos y servicios más enfocados en el público; además de impulsar procesos más eficientes, económicos y atractivos en la industria.
“Uno de los aspectos más positivos de tener una legislación para las nuevas empresas tecnológicas es que se haga énfasis en la transparencia y seguridad de todo el sistema financiero mexicano; pero además que el usuario directamente pueda supervisar, denunciar y exigir mejores servicios financieros digitales”, dice Sebastián Medrano, director de Coru.com.
México es el mercado líder en América Latina al sumar más de 394 empresas que ofrecen servicios financieros con ayuda de la tecnología, de acuerdo con el Fintech Radars, elaborado por Finnovista. Le siguen Brasil, con 380; y Colombia, con más de 180.
Pero… ¿qué son las Fintech?
Son empresas que brindan servicios financieros mediante el uso e implementación de la tecnología y para ello se valen de páginas web, aplicaciones y redes sociales con el fin de agilizar y simplificar su proceso de atención. Algunos de los servicios que ofrecen las fintech son:
Crowdfunding (financiamiento colectivo)
Lending (préstamos en línea)
Sistema de pagos y remesas
Compra-venta de activos virtuales (criptomonedas)
Gestión de finanzas personales y empresariales
Otorgamiento de seguros
Trading (compra venta de acciones) y mercados
Hace algunos meses, funcionarios de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) indicaron que un conteo interno de esta autoridad registró alrededor de 500 plataformas de tecnología financiera; sin embargo, sólo 201 realizaban alguna de la actividad contemplada en la Ley Fintech, por lo que tenían que apegarse a la regulación.
Actualmente, distintas autoridades están facultadas para participar en el proceso de cierre de las plataformas que no consigan su autorización, tales como la Secretaría de Hacienda, la CNBV, la Procuraduría Fiscal de la Federación, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
Fuente de consulta:
https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Ley-fintech-debe-ser-mas-clara-sobre-plataformas-que-no-logren-regularse-ASF-20210221-0020.html
https://www2.deloitte.com/mx/es/pages/dnoticias/articles/ley-fintech-en-mexico.html
El pasado sábado, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) entregó un informe donde se observan irregularidades en el ejercicio 2019 de la Secretaría de la Función Pública (SFP), dependencia encargada de la lucha contra la corrupción en la administración pública federal, principal bandera del gobierno de Andrés Manuel López Obrador.
¿Cuáles fueron las irregularidades y observaciones detectadas?
La SFP Mostró resistencias al proceso de fiscalización al no permitir el acceso al equipo auditor a sus instalaciones y archivos.
Sus servidores públicos se negaron a comparecer.
Cometió “irregularidades y deficiencias” en la contratación de seis altos funcionarios públicos.
Efectuó un número ínfimo de investigaciones de evolución patrimonial del personal del gobierno, las cuales además carecieron de una política de selección con sustento técnico y metodológico.
No mostró evidencias de acciones tomadas a partir de quejas o denuncias ciudadanas.
No aportó evidencia de los mecanismos establecidos para medir y determinar la magnitud de las faltas administrativas y el nivel de corrupción en las dependencias y entidades de la administración pública federal durante 2019.
El argumento de la SFP fue que las actividades en las instalaciones gubernamentales estaban suspendidas debido a la contingencia sanitaria por COVID-19, sin embargo, la SFP como instancia revisora mantuvo la continuidad de estas, como lo indicaron los diversos acuerdos que publicó la SFP durante 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
Además, la titular de la SFP, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, aseguró que la dependencia a su cargo ha trabajado de la mano con la ASF, compartiendo más de 30 mil expedientes y que en el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2019, ya se refleja “una mejora importante en el manejo de los recursos públicos”.
Irma Sandoval detalló que también en esta revisión se redujeron en 64 por ciento las promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, en 34 por ciento las de responsabilidades administrativas y en 22 por ciento los pliegos de responsabilidad, con respecto a la cuenta pública 2018.
Es importante saber que las instancias creadas para vigilar el buen uso de los recursos públicos y sancionar a los funcionarios que incurran en malas prácticas (SPF) deben colaborar estrechamente en el cumplimiento de su objetivo, así como ser ejemplo para el resto de las dependencias del gobierno.
Fuente de consulta:
https://www.jornada.com.mx/notas/2021/02/21/politica/asf-detecto-irregularidades-en-ejercicio-de-la-funcion-publica-en-2019/
https://www.animalpolitico.com/2021/02/asf-irregularidades-secretaria-funcion-publica-combate-corrupcion/
https://www.proceso.com.mx/nacional/2021/2/20/la-asf-reporta-irregularidades-deficiencias-opacidad-en-la-secretaria-de-la-funcion-publica-258715.html
Es bien sabido que México ocupa los primeros lugares a nivel mundial en obesidad, siendo así un problema de salud que le cuesta México el 5.3% del producto interno bruto (PIB) al afectar a tres de cada cuatro mexicanos, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
¿Por qué se creó este nuevo etiquetado?
El objetivo de esta norma es brindar al consumidor final información comercial y sanitaria sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan un riesgo para la salud en los productos preenvasados. Esto, por medio de un etiquetado claro, veraz y fácil de entender.
Este etiquetado será aplicado a productos de producción nacional o extranjera que se comercialicen en México.
¿En qué consiste el nuevo etiquetado?
Constará de cinco sellos cuando un producto tenga exceso de calorías, sodio, grasas trans, azúcares y grasas saturadas.
La cantidad de estos nutrimentos en los productos se limitará con base en el Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), cuando excedan la cantidad de azúcares, grasas saturadas, grasas trans, sodio y calorías. Estos criterios nutrimentales se implementarán de forma gradual mediante tres fases.
Y dos leyendas precautorias, la primera para productos que contengan edulcorantes y la segunda para aquellos con cafeína, para evitar que niñas y niños los consuman.
Tabla nutrimental y lista de ingredientes: Además, en la tabla nutrimental ya podrás conocer cuál es la cantidad de azúcares añadidos, para conocer la cantidad exacta de azúcares agregados al producto en el proceso de fabricación. Asimismo, el contenido nutrimental se reportará en porciones de 100 g o 100 ml, para facilitar la comparación entre productos.
La lista de ingredientes se mantiene y se agruparán todas las fuentes de azúcares que contengan los productos.
Declaraciones nutrimentales: Se regula la proporción del tamaño que indica las declaraciones nutrimentales.
Regula el uso de avales: Si un producto contiene sellos de advertencia no podrá contar con el respaldo de asociaciones médicas.
Elementos persuasivos: La norma estipula que los productos que contengan uno o más sellos de advertencia, así como leyendas precautorias, no podrán contener ninguna estrategia publicitaria, como el uso en el empaque de personajes, dibujos animados, etcétera.
Fuente de consulta:
https://www.dof.gob.mx/2020/SEECO/NOM_051.pdf
https://www.excelsior.com.mx/nacional/nuevo-etiquetado-de-alimentos-como-leerlo-y-para-que-sirve/1412490
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) finalmente invalidó la iniciativa de Reforma de Ley en política energética, denominada “Decreto Nahle”, uno de los ejes centrales del gobierno de Andrés Manuel López Obrador.
¿Qué buscaba esta iniciativa?
Su objetivo era fortalecer a la Comisión Federal de Electricidad (CFE, empresa estatal) mediante la restricción de la participación de las energías renovables generadas por el sector privado.
¿Por qué fue invalida?
La SCJN invalidó la reforma pues, de acuerdo con la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), violentaba la libre competencia que establece la Constitución Mexicana, desde la perspectiva del regulador antimonopolios.
¿Qué disposiciones fueron eliminadas?
La CFE no podrá proponer a la Secretaría de Energía (Sener) proyectos estratégicos de infraestructura necesarios para el servicio público de suministro eléctrico, como retiro de centrales eléctricas y programas para ampliar y modernizar la redes de transmisión y de distribución eléctrica.
El propuesto dictamen de viabilidad emitido por el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) para conectar plantas, considerando demanda, región, incluidas las energías renovables, que el gobierno denomina “intermitentes”, y que el operador eléctrico podría rechazar de forma discrecional.
Que la seguridad de despacho eléctrico tiene preferencia sobre la eficiencia económica.
Que el Cenace, pudiera instruir en cualquier momento la asignación y despacho de centrales eléctricas “fuera de mérito”.
¿Qué sí validó la SCJN del “Decreto Nahle”?
Se respaldó el fortalecimiento de planificación estratégica de CFE y sus empresas subsidiarias y filiales, además de que sí podrá elaborar una propuesta de planeación de programas de ampliación y modernización de sus redes eléctricas.
También se validó el apartado de Nuevos Servicios Conexos vinculados a la operación del Sistema Eléctrico Nacional, necesarios para garantizar su calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad.
Fuente de consulta:
¿Por qué es importante conocer mis derechos como consumidor electrónico?
Gran parte del comercio a nivel internacional se realiza de forma electrónica y digital, el cual se conoce como e-commerce, esto debido a que la economía comienza a sustituir el papel moneda por el capital financiero, digital y abstracto que, al tiempo que facilita muchas operaciones posibilita hacer transacciones en otros países o en productos de difícil acceso.
Sin embargo, esto ha dejado diferentes vacíos en materia de protección al consumidor, sobre todo cuando se trata de protección a sus derechos, ya sea por fraude o por un manejo indebido de sus datos, por lo que es fundamental que todo consumidor conozca los ordenamientos jurídicos que lo protegen.
¿En qué Ley están protegidos mis derechos como consumidor y qué plantea dicho ordenamiento?
México cuenta con la Ley Federal de Protección al Consumidor, la cual plantea, entre otras cosas los derechos de los consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier tecnología.
En esta Ley se establecen las disposiciones que aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en este tipo de transacciones y señala, por ejemplo:
I. El proveedor utilizará la información proporcionada por el consumidor en forma confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del propio consumidor o por requerimiento de autoridad competente;
II. El proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el consumidor e informará a éste, previamente a la celebración de la transacción, de las características generales de dichos elementos;
III. El proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones;
IV. El proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas respecto de las características de los productos, por lo que deberá cumplir con las disposiciones relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios que ofrezca, señaladas en esta Ley y demás disposiciones que se deriven de ella;
V. El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor;
VI. El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales, y
VII. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población.
Estas disposiciones se encuentran en el Artículo 76 de la Ley de Protección al Consumidor, y es información de carácter relevante que todos debemos tener presente al momento de hacer cualquier transacción económica vía electrónica, sobre todo en las próximas semanas que se caracterizan por un alto nivel del consumo.
Fuentes:
https://jurislex.scjn.gob.mx/?fbclid=IwAR2igNjARwqAszWxpSCSLe0HEk4gGHi0I0fYQ7Ujqz-r4_BS-viDGfl6nBM#/5000/tab
¿Qué es el principio de progresividad?
El principio de progresividad ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad. En este sentido, el enfoque se encuentra en aumentar el alcance y protección de los derechos humanos para todas y todos.
Los grupos en situación de vulnerabilidad tienen cualidades de atención prioritaria, ya que se encuentran en una situación de riesgo que podría disminuir la probabilidad la efectividad del goce de sus derechos. Esto, aunado a una perspectiva transversal de género, fortalece el acceso e impartición de justicia, a fin de construir una sociedad democrática y un Estado de derecho más sólidos.
¿Cuál es el fundamento del principio de progresividad?
El alcance y protección de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales firmados por México, son la base jurídica en la cual el Estado se obliga a respetar, garantizar y proteger, tiendo como principio la no regresividad, los derechos humanos de todas las personas.
Asimismo, una de las cualidades de los derechos humanos es que el Estado mexicano debe garantizar que las disposiciones jurídicas en la materia sirvan como punto de partida para el desarrollo gradual de los derechos bajo el entendido de un deber positivo de progresar y no regresividad.
¿Qué es la prohibición de regresividad?
La prohibición de regresividad implica que quienes legislan no pueden emitir actos en materia legislativa cuyos efectos restrinjan, limiten, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que hasta entonces ya estaba estipulada y se reconocía respecto a los derechos humanos.
En este sentido, ningún acto legislativo puede ir en contra de los avances logrados en materia de derecho humanos, por lo que incluso el aplicador no puede interpretar las normas sobre derechos humanos atribuyéndoles un sentido que implique desconocer su extensión su extensión y su nivel de tutela admitido previamente.
¿La prohibición de regresividad puede presentar excepciones?
La prohibición de regresividad no es absoluta, ya que, bajo ciertas excepciones claramente justificadas por la autoridad, puede admitirse. Sin embargo, dicha circunstancia está sujeta a un escrutinio estricto, pues implica la restricción de un derecho humano.
Fuentes: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=2010361&Clase=DetalleTesisBL
¿Cuál es el fundamento de la acción de pago de daños y perjuicios y su relación con un contrato de arrendamiento?
La acción de pago de daños y perjuicios tiene su fundamento en los artículos 2108, 2109 y 2110 del Código Civil para la Ciudad de México. En estos artículos el daño se define como el menoscabo o pérdida sufrida en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.
Asimismo, esto genera perjuicio ante la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido en el cumplimiento de la obligación.
En este sentido, tanto los daños como los perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.
Por tanto, sería incorrecto que en una controversia del arrendamiento inmobiliario se reclame la prestación del pago de daños sobre la base de que la demandada no ha desocupado ni entregado el inmueble arrendado, por lo que el tiempo transcurrido en el procedimiento respectivo para la recuperación de su posesión puede disminuir el precio pactado en un contrato de promesa de contraventa que celebró el actor con una tercera persona moral.
Esto se deriva de que de ninguna forma la quejosa (arrendataria) tiene algún vínculo jurídico con dichos contratantes en los términos que entre ellos pactaron, ya que dicho acuerdo de voluntades es bilateral, es decir, que las partes se obligaron recíprocamente entre ellas.
Finalmente, el hecho de que la quejosa aún detente la posesión del inmueble con motivo del contrato de arrendamiento base de la acción no genera algún nexo jurídico derivado del referido contrato de promesa de compraventa.
En este sentido, es el contrato de arrendamiento base de la acción, el único de donde se debe derivar la obligación cuyo incumplimiento dé lugar al pago de daños y perjuicios, ya que en virtud de éste es que existe el vínculo entre las partes del juicio de origen.
Fuentes:
https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e1fdfdf8fcfd&Apendice=1fffdfffcfcff&Expresion=Arrendamiento&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=6155&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,3,4,5,50,7&ID=2021853&Hit=3&IDs=2021980,2021942,2021853,2021779,2021577,2021553,2021429,2020978,2020833,2020827,2020770,2020725,2020640,2020635,2020611,2020360,2020303,2020196,2019650,2019634&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=
USURA. SU PROHIBICIÓN APLICA TANTO PARA LOS INTERESES ORDINARIOS COMO PARA LOS MORATORIOS PACTADOS EN UN PAGARÉ
El artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe la usura, así como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre; en este sentido, ninguna ley debe permitir que al amparo de la libertad contractual, una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro, un interés excesivo derivado de un préstamo. Así, cuando en uso de la libertad contractual se celebra un préstamo documentado en un título de crédito denominado pagaré, las partes tienen derecho a pactar el pago de intereses, los cuales pueden ser ordinarios y/o moratorios, los que si bien gozan de naturaleza jurídica distinta, se vinculan al préstamo y, cuando se generan, representan un provecho en favor del acreedor que repercute directa y proporcionalmente en la propiedad del deudor; por tanto, si el referido artículo 21, numeral 3, prohíbe la usura y ésta se presenta cuando una persona obtiene en provecho propio y de modo abusivo, sobre la propiedad de otro, un interés excesivo derivado de un préstamo, esta prohibición aplica para ambos tipos de interés, pues aunque los intereses moratorios, en estricto sentido, no son una consecuencia inmediata del préstamo, sino más bien una sanción impuesta ante el incumplimiento del pago, no debe perderse de vista que el incumplimiento está directamente vinculado a la obligación de pagar o satisfacer el préstamo en la fecha pactada; por lo anterior, la prohibición de la usura aplica tanto para los intereses ordinarios como para los moratorios.
Contradicción de tesis 294/2015. Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito. 24 de agosto de 2016. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretarios: Cecilia Armengol Alonso, Mario Gerardo Avante Juárez, Mireya Meléndez Almaraz, Luis Mauricio Rangel Argüelles y Mercedes Verónica Sánchez Miguez.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, al resolver los juicios de amparo directo 775/2014, 863/2014, 989/2014, 1075/2014 y 149/2015, los que dieron origen a la tesis jurisprudencial XVI.3o.C. J/1 (10a.), de título y subtítulo: “USURA. LOS INTERESES MORATORIOS NO LA ACTUALIZAN.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de septiembre de 2015 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo III, septiembre de 2015, página 1897, con número de registro digital: 2009879.
El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 402/2015, sostuvo que la usura se actualiza tanto en los intereses ordinarios como en los moratorios, porque está prescrita en cualquiera de sus formas y en cualquier clase de juicio, pues lo que la ley prohíbe es la usura entendida como cualquier forma de explotación del hombre por el hombre, para obtener un provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro, por lo que su examen debe comprender a cualquier tipo de juicio en donde sea susceptible de actualizarse.
Tesis de jurisprudencia 54/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.
Esta tesis se publicó el viernes 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 22 de noviembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Fuente: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=2013076%2520&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2013076&Hit=1&IDs=2013076&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=&fbclid=IwAR0Nvc-HiiQFuNXds5DuUWUwOael4XYhl99ZMfg33dmyml0ooQZCVO4KUVE
¿La pensión de alimentos puede perderse por el nacimiento de un hijo?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó recientemente que el nacimiento de una hija o hijo no es una razón suficiente para que en sí misma permita determinar a las personas juzgadoras concluir que el acreedor alimentario dejó de necesitar alimentos.
En este sentido, es fundamental que el deudor debe demostrar con suficiencia que el acreedor efectivamente ha dejado de necesitar dicha pensión. Al mismo tiempo, esto exige que se acredite en juicio y sea valorada en su contexto por el órgano jurisdiccional.
¿Por qué la pensión de alimentos es un derecho fundamental?
La Corte ha sostenido que la obligación de dar y el derecho de recibir alimentos es un derecho fundamental que tiene como fundamento el interés público sostenido en tres principios: el principio de proporcionalidad, el principio de necesidad y la solidaridad familiar.
La satisfacción de estas necesidades básicas pone el foco en el interés público de la familia, con la finalidad de que, como institución esencial de la vida social, política y jurídica, funciona como un ámbito inmediato mediante el cual la satisfacción de necesidades contribuye al libre y sano desarrollo de las personas.
¿Cuál es el papel de la persona juzgadora y cómo debe actuar en estos casos?
En tanto que el derecho de alimentos responde a la obligación del Estado de garantizar dicho interés público, el principio de necesidad de los alimentos no puede desvirtuarse a partir de presunciones. Por el contrario, si el deudor alimentario busca la cancelación alimenticia, es imperioso que pruebe fehacientemente que el acreedor, en efecto, ha dejado de necesitar alimentos.
En este sentido, los juzgadores se obligan a:
Analizar cada caso en su contexto: considerando así las circunstancias particulares del acreedor alimentario; por ejemplo, si se encuentra estudiando o puede probar la búsqueda de empleo para su subsistencia, y
Implementar todas las herramientas interpretativas a su disposición: juicio con perspectiva de género, garantía de que el acreedor cuenta con las condiciones necesarias para la satisfacción de sus necesidades y las de su hijo, cuando este es el caso de intento de cancelación de la pensión.
Es importante considerar que los juzgadores deberán proteger los derechos del menor cuando sea el caso, así como procurar las condiciones necesarias para el libre desarrollo de las personas involucradas.
Fuentes:
https://www2.scjn.gob.mx/ListasNotificacionSIJ/NotificacionesPorLista.aspx?sala=2&fecha=08/10/2019
¿Qué es la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México?
En la Ciudad de México se encuentra en vigor una Ley que se orienta a la búsqueda de personas desaparecidas, ya que se ha convertido en un problema de interés y atención jurídica, por los casos cada vez más recurrentes en el país y particularmente en la CDMX.
Es importante señalar que esta Ley abroga la Ley para prevenir, eliminar y sancionar la desaparición forzada de personas y la desaparición por particulares de la Ciudad de México, aunque establece mecanismo que facilitan la actuación de las autoridades en el proceso de búsqueda.
La Ley de Búsqueda es de orden público, interés social y observancia general, para las personas que habitan y/o transitan en la Ciudad de México, la cual se alinea con los tratados internaciones en materia de derechos humanos suscritos por el Estado Mexicano, y en armonía con la Ley General de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
¿Cuáles son los objetos de esta Ley?
La Ley de Búsqueda tiene por objeto establecer un Sistema de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México, así como regular la Comisión de Búsqueda de Personas, con la finalidad de garantizar la protección integral de los derechos de las Personas Desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la asistencia, protección y, en su caso, reparación integral y las garantías de no repetición.
¿Cuáles otros elementos son relevantes de la Ley de Búsqueda?
Se crean registros de personas desaparecidas y no localizadas, de fallecidas no identificadas y de fosas comunes.
Es la primera ley en la materia a nivel estatal que elimina la categoría de “Persona No Localizada”.
Se reafirman las obligaciones de búsqueda e investigación inmediatas con independencia de si los hechos están vinculados o no a la comisión de un delito.
Permite la coordinación con las autoridades de otras entidades federativas y sus municipios para realizar acciones de búsqueda, localización e identificación de personas.
Asimismo, permite la creación de un Registro de Personas Desaparecidas de la Ciudad de México, así como establecer la forma de participación de los familiares y demás víctimas indirectas en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de personas desaparecidas, así como garantizar la colaboración en las etapas de investigación, de tal manera que sus opiniones sean consideradas, que reciban información, así como aportar indicios o evidencias.
Fuentes:
http://www.data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/leyes/LEY_DE_BUSQUEDA_DE_%20PERSONAS_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO.pdf
¿Qué son los datos personales?
Los datos personales son la información de una persona identificada o que la hace identificable. En este sentido, son datos que constituyen una parte fundamental de la construcción de identidad de una persona y de su libre desarrollo.
En este sentido, los datos personales posibilitan referir con exactitud y objetividad la particularidad de una persona, por lo que los derechos y obligaciones a los que estaría sujeta dependen de estos datos.
¿Qué Leyes protegen mis datos personales?
México actualmente cuenta con la Ley Federal de Protección de Datos Personales y entidades como la Ciudad de México cuenta también con su propia ley local. A nivel federal, es la Fiscalía General de la República el sujeto obligado a proteger estos datos, en tanto que en la Ciudad de México es competencia de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
Estas instituciones están obligadas a establecer y mantener medidas de seguridad para la protección de datos personales, así como garantizar confidencialidad, integridad y disponibilidad.
¿Cuáles son mis derechos en materia de datos personales?
Los titulares de los datos personales tienen el derecho de conocer sobre el tratamiento y uso que se les dará a los datos proporcionados a la empresa o institución que así los requiera, ya sea mediante Avisos de Privacidad o alguna aclaración jurídica donde se explicite por parte de la persona si desea o no que sus datos sean utilizados para determinados fines.
¿En dónde pueden solicitar mis datos personales?
Muchas instituciones solicitan cotidianamente datos personales, particularmente cuando se inicia algún trámite como en una institución bancaria, en el centro laboral, la universidad o incluso en redes sociales, en donde suele circular gran cantidad de información algorítmica que es empleada con fines económicos o políticos.
Incluso, aun cuando la persona ha autorizado el uso de sus datos para ciertos fines, tiene el derecho de solicitar el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de los datos personales que le conciernen.
¿En dónde puedo levantar una denuncia si mis datos personales son utilizados sin mi consentimiento?
La Fiscalía General de la República pone al alcance de la ciudadanía el Centro de Denuncia y Atención Ciudadana con el número telefónico 800-00-85-400 o en la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México al 55-5200-9000.
Fuentes:
https://www.gob.mx/fgr/acciones-y-programas/proteccion-de-datos-personales-28416
¿Qué implica juzgar con perspectiva de género?
La Corte ha señalado recientemente que juzgar con perspectiva de género implica impartir justicia sobre la base del reconocimiento de la particular situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado las mujeres.
Por tanto, implica reconocer, visibilizar y combatir la situación de vulnerabilidad en la cual millones de niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres adultas se encuentran por su condición de género, lo cual se suma a otras violencias estructurales como la desigualdad, la pobreza, la marginación y la exclusión.
Es por esto por lo que el Estado se ve obligado a salvaguardar la integridad y la vida de todas las mujeres con especial énfasis en caso de que se encuentre bajo amenaza o vulnerabilidad por razones asociadas a su género.
Por tanto, la perspectiva de género constituye una categoría analítica -concepto- que acoge las metodologías y mecanismos destinados al estudio de las construcciones culturales y sociales entendidas como propias para hombres y mujeres, es decir, lo que histórica, social y culturalmente se ha entendido como “lo femenino” y “lo masculino”.
¿Cuáles son las obligaciones de los juzgadores en esta materia?
Las y los juzgadores están obligados a juzgar con perspectiva de género, lo que implica el deber de impartir justicia sobe la base del reconocimiento de la particular situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado las mujeres en relación con los roles socialmente aceptados y destinados al ejercicio del género.
¿Cuál es la importancia de juzgar con perspectiva de género cuando así lo amerite?
La importancia de este reconocimiento estriba en que de él surgirá la posibilidad de que quienes tengan encomendada la función de impartir justicia, puedan identificar las discriminaciones que de derecho o de hecho pueden sufrir hombres y mujeres, ya sea directa o indirectamente, con motivo de la aplicación del marco normativo e institucional mexicano.
En este sentido, la obligación de juzgar con perspectiva de género exige a quienes imparten justicia que actúen remediando los potenciales efectos discriminatorios que el ordenamiento jurídico y las prácticas institucionales pueden tener en detrimento de las personas, principalmente de las mujeres.
Por tanto, es fundamental transversalizar la perspectiva de género en todas las instancias y personas relacionadas con el acceso a la justicia, ya que es obligación de las instituciones el cuidado, protección y salvaguarda de los derechos de todas y todos con especial énfasis en los grupos en situación de vulnerabilidad.
Fuentes:
https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice=&Expresion=&Dominio=Tesis%20%20publicadas%20el%20viernes%2010%20de%20marzo%20de%202017.%20Primera%20Sala&TA_TJ=2&Orden=3&Clase=DetalleSemanarioBL&Tablero=&NumTE=7&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&SemanaId=201710&ID=2013866&Hit=6&IDs=2013871,2013870,2013869,2013868,2013867,2013866,2013865&Epoca=-100&Anio=-100&Mes=-100&SemanaId=201710&Instancia=1&TATJ=2
¿De qué forma puede perderse la patria potestad?
El abandono de un menor de edad, como lo ha establecido la Corte, es causal para decretar la pérdida de la patria potestad e incluso así se prevé en distintas legislaciones.
Se debe interpretar “abandono” en un sentido amplio que va desde el desamparo a un hijo hasta el incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, lo cual incluye cuando las necesidades del menor queden cubiertas por la intervención de otras personas.
En sete sentido, es común que el menos sea protegido en sus necesidades básicas por terceros como otros familiares, pero esto no exime de la responsabilidad al tutor con la patria potestad sobre el menor.
¿Cuáles son las afectaciones que puede sufrir el menor ante el incumplimiento de los deberes de quien tiene la patria potestad?
La Corte ha estimado que los casos de abandono sancionados con la privación de la patria potestad resultan de una abdicación total, voluntaria e injustificada de los deberes inherentes a la misma.
Dado que lo importante es la protección del menor, se debe analizar en cada caso concreto las causas del abandono, la edad del menor, su madurez y autonomía, ya que en los supuestos en los que el abandono se realice en el momento del nacimiento, resultará radicalmente patente el desinterés de los progenitores en cuestión respecto al menor.
¿Cuál es la pauta interpretativa que deberán tomar en cuenta los juzgadores?
Deben considerarse siempre todos los aspectos anteriormente señalados como pauta interpretativa a considerar lo órganos judiciales al analizar las causales de privación de pérdida de la patria potestad referentes al “abandono del menor”, teniendo siempre presente que los supuestos señalados denotan una situación de total desprecio a las obligaciones parentales más elementales y primarias respecto al menor, el cual, como se ha resaltado, bajo el interés superior que lo protege, es el de mayor interés para la justicia.
Fuentes:
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=2013195%2520%2520%2520&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2013195&Hit=1&IDs=2013195&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=
¿De qué manera puede presentarse un delito de esta naturaleza?
En muchas ocasiones, particularmente en el mundo de las redes sociodigitales, se ha vuelto cotidiano publicar, circular, divulgar y descargar fotografías o cualquier tipo de imagen de otra persona o de autoría ajena.
Esto se ha vuelto tan cotidiano que difícilmente hay una reflexión sobre el consentimiento de la persona en cuestión o, en su defecto, si las imágenes que circulan tienen autoría.
Sin embargo, esto tiene efectos legales relacionados con el derecho a la propia imagen, daño moral e incluso derechos de autor, por lo que resulta fundamental establecer protocolos de publicación de imágenes para que no se ven afectados terceros, particularmente cuando se trata de fotografías que permiten identificar con claridad a la persona en cuestión.
¿Existe algún antecedente?
Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un fallo respecto a una solicitud para que el Alto Tribunal ejerciera su facultad de atracción para conocer el juicio de amparo y determinar el alcance sobre el conflicto en el derecho al retrato e imagen propia con relación al derecho de libertad de expresión.
Básicamente, se trata del caso en el cual una mujer reclamó que una revista publicó fotografías de ella, con el torso desnudo, si su autorización, por lo que demandó la reparación del daño moral.
La Corte determinó que la violación al derecho a la propia imagen en este caso no daba lugar a la reparación del daño moral, pero sí material, en términos de la Ley Federal de Derechos de Autor
¿Esto quiere decir que no puedo publicar ninguna fotografía de otra persona sin su consentimiento?
La Corte fue muy clara en relación con el tipo de daño que se estaría causando. No se trata de extender la publicación de una fotografía como razón suficiente para cometer un delito, sino el daño que eventualmente dicha publicación pudiera causar a las personas involucrada, el lucro que pudiera obtenerse de tal, así como la premeditación en relación con el daño moral o de cualquier otra índole.
En este sentido, cuando la persona en cuestión señale la ofensa, se podrán activar los protocolos de defensa del derecho a la propia imagen, lo cual puede todavía agravarse cuando la fotografía materialmente no pertenezca a quien la publicó, sino que la haya obtenido de un tercero o incluso de la propia persona retratada, algo que es muy común en términos de redes sociodigitales en donde la información se genera y circula a grandes velocidades.
Fuentes:
https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=200372
¿Qué es el ciberacoso y la ciberextorsión?
La Fiscalía General ha señalado en días recientes que el delito de ciberacoso y ciberextorsión, particularmente en redes sociodigitales ha aumentado de forma considerable, por lo que es fundamental construir una cultura de la prevención orientada a un uso cuidadoso particularmente con el manejo de datos e información personal en las redes.
De manera general, la extorsión es una acción o serie de ellas que obliga o coacciona a una persona, mediante la violencia o amenaza de ella (ya sea de tipo física, psicológica, moral, etc.) a realizar u omitir algún acto en perjuicio propio o ajeno. La extorsión suele ser de carácter económica, aunque no se reduce a ese ámbito.
Por otro lado, el acoso es la conducta sistemática de coacción, amenaza o humillación contra una persona de forma reiterada, orientada al control, dominio, vejación de la víctima, así como a la obtención de diferentes actos que pueden tener un carácter de tipo sexual.
El carácter general del que advierte la FGR es que estos delitos suelen presentarse con alta frecuencia en el entorno digital, por lo que el llamado es a considerar distintas acciones de prevención.
¿Cómo sé si soy víctima de ciberacoso o ciberextorsión?
Cualquier forma de amenaza, violencia e intimidación a través de medios sociodigitales e informáticos orientadas a la realización de actos en perjuicio propio o ajeno, se considera una forma de ciberacoso o ciberextorsión.
Las acciones más comunes de estos delitos son las siguientes:
Envío de mensajes exigiendo información de carácter personal bajo amenazas.
Bloqueo y hackeo de las cuentas en redes sociodigitales.
Bloqueo y hackeo de los dispositivos digitales ante las cuales se solicita un “rescate”.
Secuestro de acceso a teléfonos móviles. Amenazas de publicación obtenida de la víctima.
Este último punto es de vital importancia, ya que es muchas ocasiones por el propio uso que las y los usuarios hacen de las redes, suelen hacer pública información de carácter privado o íntimo, lo que aumenta las probabilidades de ser víctima de estos delitos.
Particularmente en el caso de las mujeres, las cuales, señala la FGR, son contactadas, enganchadas, acosadas, o extorsionadas a través de las plataformas de internet.
¿Cómo puedo prevenir ser víctima de estos delitos?
La FGR emitió las siguientes recomendaciones que todas y todos los usuarios de dispositivos digitales o redes sociales debemos atender:
No proporciones información personal, económica o laboral.
No compartas fotografías íntimas o privadas.
Evita la comunicación a través de la webcam.
Evitar entablar conversaciones con desconocidos.
No aceptar o agregar personas desconocidas a las redes sociodigitales.
Aunque es un delito que va en crecimiento, cada usuario puede contribuir a prevenir y erradicar estos delitos y evitar que se conviertan en delitos más graves que pongan en riesgo la integridad e incluso la vida de las personas.
Fuentes:
https://www.gob.mx/busqueda?utf8=%E2%9C%93#gsc.tab=0&gsc.sort=&gsc.q=ciberacoso
https://www.gob.mx/busqueda?utf8=%E2%9C%93#gsc.tab=0&gsc.sort=&gsc.q=ciberextorsion
¿Para qué sirve la nueva aplicación de la SCJN?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lanzó recientemente una aplicación compatible con el sistema operativo Android y IOS, llamada FIREL, a través de la cual se establecen nuevos mecanismos que operacionalizan distintos procesos de acceso a la justicia.
A través de FIREL se pueden promover asuntos de competencia de la Corte, dar seguimiento a juicios de amparo, consultar expedientes y recibir notificaciones. La propia Corte ha denominado a esta aplicación como el inicio de una nueva era, la e-justicia.
¿Qué trámites puedo realizar en esta aplicación?
El Poder Judicial de la Federación se suma a las transformaciones que el mundo ha hecho, por lo que busca transformarse en una justicia más moderna, accesible, eficaz y más cercana a las personas.
En este sentido, recientemente anunció que ya es posible promover juicios, consultar expedientes, recibir notificaciones e incluso comparecer en una audiencia vía remota, lo cual acelera los procedimientos y contribuye a fortalecer la justicia, haciéndola más pronta y expedita.
Asimismo, se pueden realizar trámites vía electrónica de todos los asuntos de competencia de la Suprema Corte como:
Controversias constitucionales;
Acciones de inconstitucionalidad y,
Juicios de amparo, entre otros.
¿Cómo puedo acceder a FIREL?
FIREL es una firma electrónica que se utiliza a través de una aplicación con el mismo nombre.
Es a través de ella que se pueden promover todos los asuntos competentes con la Corte y darles seguimiento.
El trámite se inicia en el siguiente portal: www.firel.pjf.gob.mx y posteriormente se tendrá que dar de alta desde el dispositivo móvil a través de la App FIREL que deberá descargase de forma convencional como cualquier otra aplicación.
Sin duda, constituye un gran avance para la justicia y la transición a un nuevo modelo, cuando menos a nivel de plataforma de la e-justicia.
Fuentes:
www.firel.pjf.gob.mx
¿Cuál es el papel del Estado frente a las libertades sexuales de niñas, niños y adolescentes?
La Corte señaló que el Estado debe garantizar con todos los medios que disponga, que las decisiones en materia de sexualidad de niñas, niños y adolescentes se den de manera segura, libre y en armonía con su desarrollo psicológico y por lo tanto sus derechos a la igualdad y no discriminación.
A la integridad y dignidad personal, así como a una vida libre de violencia incluso como límites frente al derecho consuetudinario indígena.
¿Por qué deben ser protegidos los derechos y libertades sexuales de niñas, niños y adolescentes incluso frente al derecho consuetudinario?
De acuerdo con el parámetro de regularidad constitucional del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, ésta se identifica como causa y consecuencia de la discriminación, de ahí que el Estado tenga la obligación de incluir en su legislación, las normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza, que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
En este sentido, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) establecen que deberán adoptarse las medidas necesarias para modificar los patrones de comportamiento sociales y culturales de hombres y mujeres, y para eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias o de otra índole, basadas en la premisa de inferioridad o superioridad de uno de los sexos o en roles estereotipados impuestos a hombres y mujeres, incluido el caso de que, a partir de ellos, se exacerbe o tolere la violencia contra las mujeres.
¿Por tanto tienen prioridad los derechos de niñas, niños y adolescentes frente a las normas consuetudinarias?
Es por esto por lo que resulta fundamental que el orden jurídico procure protecciones que tienen como destinatarios específicos a los niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con la evolución de sus capacidades o su autonomía progresiva, con la finalidad de protegerlos del accionar violento, coercitivo o abusivo de otras personas, particularmente adultas.
El Estado tiene la obligación de garantizar -con todos los medios a su alcance, incluido el recurso a su poder coactivo- que las decisiones de niños, niñas y adolescentes, en materia de sexualidad, se produzcan en condiciones de seguridad, libertad efectiva y plena, y en armonía con su desarrollo psicológico, como consecuencia de sus derechos a la integridad personal y al libre desarrollo de la personalidad.
Fuentes:
https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=2018618&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2018618&Hit=1&IDs=2018618&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=
¿Qué es la trata de personas?
Con base en la Ley Para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, se define la cuando alguien promueve, solicita ofrece, facilita, consigue, traslada, entrega o recibe, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, el engaño o el abuso de poder, para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas, servidumbre e incluso para la extirpación de órganos o tejidos.
¿Quién comete el delito de trata?
Toda persona que promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba a una persona mediante el uso de la violencia, el engaño o el abuso de poder con el objetivo de:
Someter a la persona a la explotación sexual.
Trabajar de manera forzada y en condiciones no aceptadas por la persona.
Mantener a una persona bajo condiciones de esclavitud o servidumbre.
Extirpar un órgano, tejido o sus componentes del cuerpo de una persona sin el consentimiento de ésta.
¿Quiénes se encuentran ante una situación de mayor vulnerabilidad?
Aunque cualquiera puede ser víctima de trata de personas, lo cierto es que en México y el mundo las personas más vulnerables con las niñas y niños, mujeres y migrantes indocumentados. Se trata de poblaciones que tienen un menor acceso y protección de la justicia, por lo que tienen una exposición alta a la explotación e incluso la muerte.
¿Cómo se puede prevenir y atender problemas de trata de personas?
En primer lugar, asegurando que todas las personas tengan suficiente información acerca de sus derechos y facultades, por lo que es obligación del Estado su promoción a fin de incrementar el conocimiento generalizado de éstos.
Es importante, por tanto, crear campañas de concientización y sensibilización sobre el problema de trata de personas con la finalidad de desnormalizarla y aprender a identificarla, particularmente en lugares donde ocurre con frecuencia pero en los cuales ha llegado a normalizarse en alto grado.
Por otro lado, es importante combatir y erradicar las prácticas y discursos xenofóbicos y discriminatorios, a fin de evitar la segregación, exclusión y vulnerabilidad de poblaciones que puedan verse potencialmente afectadas por la trata.
Asimismo, es importante trabajar en el combate a los problemas estructurales como pobreza, corrupción, impunidad y desigualdad que hacen de la trata de personas una actividad viable y cotidiana.
Si hay sospechas de trata de personas, se puede denunciar ante la Fiscalía General de la República, la Fiscalía de la CDMX o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Fuentes:
https://www.a21.org/content/can-you-see-me-mexico/gpczfc?permcode=gpczfc&site=true
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/8_Cartilla_Trata.pdf
¿Cuál es el objetivo de la consulta?
En las últimas semanas, el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, impulsó una consulta popular que tiene como objetivo recoger la opinión de la ciudadanía respecto a la eventual investigación y juicio a los expresidentes por diferentes delitos, pero particularmente el relacionado con la corrupción.
En un intento de legitimar ciertas acciones políticas, la consulta se impulsó en diferentes ciudades del país, con la finalidad de recabar las firmas necesarias para iniciar acciones legales y de investigación.
¿Qué se argumentó para que se declarara inconstitucional la consulta?
Precisamente el ministro Luis María Aguilar impulsó un proyecto que será discutido mañana 1 de octubre. El proyecto señala, entre otras cosas, que la consulta popular debe considerarse inconstitucional en tanto que “la materia que se solicita consultar, de acuerdo a su diseño y contenido, conlleva en sí una restricción de los derechos humanos de las mexicanas y mexicanos y una afectación a las garantías para su protección, al condicionar su efectividad y ejecución al resultado de ese mecanismo participativo, desnaturalizando con ello su propósito y finalidad”.
Asimismo, advierte que “la consulta popular puede vulnerar la presunción de inocencia de las personas a quienes se cometerá al escrutinio público, lo cual es inconstitucional por atentar contra el derecho al debido proceso penal, pero también puede tener un efecto negativo en los derechos de las posibles víctimas, ofendidas y en la sociedad en general”.
En este sentido, se plantea que hay un problema en la forma en la que se redactó la pregunta para la consulta, al permitir identificar a quienes la consulta propone investigar, ya que podría vulnerar la presunción de inocencia de las personas que ejercieron el cargo de Presidente de la República.
Por lo tanto, la consulta viola y restringe los derechos humanos reconocidos en la Constitución, ya que la consulta no puede someter a voluntad popular la decisiones que en cualquier sentido impliquen una restricción de los derechos humanos ni de sus garantías de protección, lo que en el caso se muestra que es violatorio de la Constitución, por lo que es viable sostener la inconstitucionalidad de la consulta popular, porque no puede violentar el derecho a la presunción de inocencia y no se puede exponer a las personas en los medios de comunicación como culpables, por lo que se corrompería todo el proceso penal.
¿Con qué adecuaciones se aprobó su constitucionalidad?
Con seis votos a favor y cinco en contra, la SCJN avalaron la propuesta de consulta pero ordenaron reformular la pregunta.
La nueva pregunta aprobada por la Corte es: “¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal para emprender acciones de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminada a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”.
Entre las modificaciones relevantes se quitó la alusión directa a la figura de los expresidentes y se resalta la garantí de la justicia para la víctimas. Está previsto que la consulta se celebre en 2021, justo cuando el país acudirá a las urnas a renovar la Cámara de Diputados y 15 gubernaturas.
Fuentes:
http://juristadelfuturo.org/wp-content/uploads/2020/09/Rev-const-1-2020-PROYECTO-juristadelfuturo-org.pdf
¿Por qué es importante el derecho humano al medio ambiente?
El cuidado del agua, el aire, el suelo, la flora, la fauna y una gran cantidad de elementos que componen el entorno ambiental es fundamental para el cuidado y protección del derecho a la vida y la salud, así como del desarrollo libre e integral de las personas.
En este sentido, salvaguardar su equilibrio repercute directamente en la calidad de vida de las personas, así como en el goce y disfrute de recursos inapropiables como el aire y el agua, particularmente ante las actividades humanas que puedan dañar o poner en riesgo lo que pertenece a toda la humanidad.
¿Cuáles son los principios que caracterizan al derecho humano al medio ambiente?
1. Principio de precaución
Las autoridades están obligadas a adoptar todas las medidas necesarias ante la duda de que una actividad pueda ser riesgosa para el medio ambiente.
2. Principio in dubio pro natura
Siempre que en un proceso haya una colisión entre el medio ambiente y otros intereses, y los daños o riesgos no sean claros por falta de información, deberá prevalecer la interpretación que garantice la conservación del medio ambiente.
3.Principio de participación ciudadana
Implica el deber de todos los ciudadanos de colaborar en la protección del medio ambiente, así como el deber de todas las autoridades de fomentar la participación ciudadana en este tema.
4. Principio de no regresión
Una vez que el Estado alcanza un cierto nivel de protección del medio ambiente ya no puede retroceder, salvo que esté absolutamente y debidamente justificado.
Implica una serie de obligaciones para el Estado, como adoptar medidas hasta el máximo de los recursos que disponga, mejorar continuamente el disfrute de los derechos, medir el disfrute de los derechos, elaborar planes de acción para el mejor disfrute de los derechos, entre otras.
5. Dimensiones del derecho al medio ambiente sano
Ecologista: protege al medio ambiente como un bien jurídico fundamental en sí mismo, que atiende a la defensa y restauración de la naturaleza y sus recursos con independencia de sus repercusiones en el ser humano.
Antropocéntrica: la protección del derecho a un medio ambiente sano constituye una garantía para la realización y vigencia de los demás derechos reconocidos en favor de la persona.
Para la Corte, la vulneración de cualquiera de estas dos dimensiones constituye una violación al derecho humano al medio ambiente.
Fuentes:
https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=195934&fbclid=IwAR0lXBFUaQipGhNXbB0sjti-p6DaGZb7EuDRqch3NqUUmO6-aIEmkc9r2WI
¿Cuál es el antecedente para esta resolución de la Corte?
En sesión de la Primera Sala, la SCJN analizó la constitucionalidad del artículo 1126 del Código de Procedimientos Civiles del estado de Nuevo León, el cual establece que ante una solicitud de divorcio incausado si no se ha logrado el emplazamiento de cónyuge demandado pasados treinta días a partir de la solicitud, el juzgador debe dejar sin efectos ésta y archivar el expediente como si no se hubiera presentado.
¿Qué impugnó la parte quejosa?
La quejosa del caso en cuestión impugno el precepto del artículo señalado argumentando que vulnera el acceso a la justicia y, por tanto, el libre desarrollo de la personalidad.
Asimismo, se señaló que el Estado está obligado a prevenir y evitar cualquier impedimento que obstaculice el divorcio y obligue a permanece unidas en matrimonio incluso cuando uno de los cónyuges desea disolver la sociedad conyugal, por lo que este obstáculo se presentaría cuando un juez familiar pudiera dejar sin efectos la solicitud de divorcio.
¿Qué determinó la Corte?
La Corte determinó que el artículo 1126 del Código de Procedimientos Civiles del estado de Nuevo León es desproporcionado y afecta el acceso a la jurisdicción recurrente para disolver el matrimonio y, en consecuencia, el ejercicio de la libre determinación del plan de vida.
Asimismo, imposibilita un procedimiento de divorcio ágil y breve, ya que incluso constituye una traba u obstáculo para el ejercicio de este derecho y el acceso a la justicia.
Aunado a lo señalado, el artículo tratado no distingue ni excepción las consecuencias con base a las causas o motivos que imposibilitan el emplazamiento, las cuales incluso pueden deber a inactividad judicial, por lo que la consecuencia de anular la solicitud por no darse el emplazamiento no obedece a los principios de justicia.
En este sentido no se alcanzaría la finalidad perseguida al dejar sin efectos la solicitud de divorcio, lo cual solamente implica afectación a la parte demandante y no procura que los funcionarios o actores judiciales realicen con brevedad los actos necesarios para efectuar el emplazamiento a la contraparte.
Fuentes:
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/tesis.aspx
¿Cuál es el antecedente para esta resolución de la Corte?
Una mujer demandó a su expareja una compensación que corresponde al 50% del valor de dos inmuebles adquiridos durante el matrimonio, bajo el argumento que durante 40 años ella se dedicó al cuidado de los hijos y a tareas del hogar, además de actividades remuneradas.
¿Qué resolvió la Corte?
En este sentido, la Corte reconoció que el cónyuge que se dedique al cuidado del hogar ve limitada su capacidad para adquirir bienes durante el matrimonio, por lo que tiene derecho a la compensación.
Esto además adquiere dimensión distinta cuando dicho cónyuge se dedicó tuvo alguna labor remunerada, por lo que implicaría una doble jornada laboral y la compensación se debería ponderar en relación con el tiempo dedicado a dichas labores.
¿Cuál es el carácter de la figura de la compensación?
La figura de la compensación permite que un cónyuge tenga la posibilidad de demandar de la contraparte hasta un porcentaje de todos los bienes que se adquirieron en los matrimonios celebrados incluso bajo el régimen de separación de bienes, siempre que, en el transcurso de la sociedad conyugal, hubiera tenido mayores cargas en determinadas tareas del hogar y cuidado de la familia.
El fin de esta compensación es reivindicar el valor del trabajo doméstico y de cuidado, el cual se suele invisibilizar socialmente.
Así, se asegura una igualdad de derechos y responsabilidad de ambos cónyuges.
Por tanto, el cónyuge que realizó la doble jornada laboral tiene derecho a acceder a este mecanismo compensatorio, por lo que, si realizó actividades remuneradas además del trabajo en el hogar, no se le puede excluir de la compensación.
Por el contrario, el tiempo y el agrado de dedicación al trabajo del hogar, y en su caso, al cuidado de los hijos, deben ser ponderados a efecto de determinar el monto o porcentaje de la eventual compensación.
Fuentes:
https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=2018580,%25202018581,%25202018579&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=3&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2018581&Hit=1&IDs=2018581,2018580,2018579&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=&fbclid=IwAR06q_WkuwuQ09yHHWRgl7qL6fcsrFN_RVtkP8U9dxVU2zJcLmkjsFdwj-s
¿Cuál es el antecedente para esta resolución de la Corte?
La SCJN falló recientemente en favor de una persona cuya pareja falleció y con la cual vivía en concubinato y a quien le fue negada la pensión por viudez ante el IMSS, ya que el artículo 130 de la Ley del Seguro Social limita ese derecho a las parejas integradas por hombre y mujer.
Ante esta situación, la Corte determinó que dicha norma es inconstitucional porque otorga la pensión sólo a parejas heterosexuales, lo cual es violatorio del derecho a la seguridad social, el principio de igualdad y no discriminación y el derecho a la protección de la familia.
¿Por qué es relevante desde una perspectiva jurídica?
Dado que el fin es garantizar el acceso a la Justicia Igualitaria que proteja la diversidad sexual, es fundamental que todas las instituciones del Estado, políticas y jurídicas protejan y garanticen el derecho de todas y todos a una igualdad jurídica.
En este sentido garantizar la pensión a una pareja del mismo sexo es respetar y salvaguardar el derecho, no solamente a una seguridad social, sino el principio de igualdad y no discriminación a la diversidad respecto a la orientación e identidad sexual.
Asimismo, el derecho a formar una familia quedaría vulnerado si se negara la pensión en caso, dado que contraviene la posibilidad de formas una familia libremente y procurarse los derechos y protecciones que ésta implica.
¿Qué posibilita el fallo de la Corte?
Dado que ha declarado inconstitucional el artículo 130 de la Ley del Seguro Social por limitar el derecho a la pensión por viudez a parejas conformadas por hombre y mujer, abre la posibilidad a la reforma de dicha Ley, además de la revisión de diferentes reglamentos que la hacen operativa.
Con esto procurará el acceso igualitario a la justicia y la protección de los derechos de todas las personas que conformen parejas del mismo sexo.
Fuentes:
https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=242555&fbclid=IwAR1BWJUUbUO4K_qfyntJ6wU43cT_8aD9rTyEIjKoo0BDdn77DpdlDPReZ1o
¿Por qué es importante construir y utilizar un lenguaje con perspectiva de inclusión y diversidad?
La construcción de la vida democrática de una sociedad es un trabajo complejo y continuo. Implica, entre otras cosas, el reconocimiento de que la comunidad, sus identidades y pertenencias asociativas son plurales.
En este sentido, uno de los logros contemporáneos más recientes es la incorporación de leyes y reglamentos que protegen los derechos de las personas con alguna orientación sexual distinta a la heterosexual o a la identidad cisgénero.
Esto, por supuesto implica el reconocimiento y visibilidad de comunidad y colectividades diversas, las cuales se conocen como comunidades LGBTTTI. Parte de ese reconocimiento y protección legal, pasa por la transformación del lenguaje con el fin de que sus orientaciones e identidades sean respetadas, por eso la necesidad de construir un lenguaje común que desde una perspectiva jurídica permita garantizar el acceso a la justicia de todas y todos.
¿Por qué es relevante desde una perspectiva jurídica?
Dado que el fin es garantizar el acceso a la Justicia Igualitaria que proteja la diversidad sexual, es fundamental que los juzgadores conozcan, dominen y utilicen un lenguaje plural apropiado a las necesidades y derechos de todas y todos.
En este sentido, la obligación de familiarizarse con este lenguaje pasa por la construcción de un glosario incluyente, plural y diverso que garantice el goce de derechos y acceso a la justicia.
Después de todo, como señala el propio glosario, La diversidad sexual es, hoy por hoy, uno de los principales temas pendientes en la agenda de las sociedades democráticas contemporáneas.
El vasto y complejo ámbito de la diversidad sexual abarca aspectos psicológicos, sociales, políticos, culturales y económicos, y plantea desafíos que atañen a toda la sociedad.
¿Qué términos podrás encontrar en este glosario?
La diversidad de términos para el lenguaje diverso, plural e incluyente es muy basta, sin embargo, se han retomado algunos fundamentales como:
Homofobia: rechazo, discriminación, invisibilización, burlas y otras formas de violencia basadas en prejuicios, estereotipos y estigmas hacia la homosexualidad o hacia las personas con orientación o preferencia homosexual, o que son percibidas como tales.
Queer: Expresión de género que transgrede a la heterosexualidad institucionalizada y que busca escapar de sus reglas.
Si quieres consultar el glosario, aquí te dejamos la liga.
Fuentes:
https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/wp-content/uploads/Glosario_LGBTTTI_DH.pdf
¿Qué es la tutela jurisdiccional efectiva?
La tutela jurisdiccional efectiva garantiza que el juicio de amparo indirecto en materia penal sea acorde con ese derecho, por lo que es imprescindible que quien promueve el juicio cuente con la asistencia de un abogado.
El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva está protegido y previsto en los artículos 17 constitucional, así como 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esto implica que las garantías de protección a los derechos humanos deben ser eficaces, de ahí precisamente la importancia del amparo.
¿Por qué es importante la asistencia de un abogado?
La Corte ha determinado que el derecho a la asistencia de un abogado es una condición de efectividad del juicio de amparo, ya que permite que la parte quejosa ejerza adecuadamente el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.
En este sentido, cuando una persona privada de su libertad, provisional o definitivamente, en virtud de un proceso penal, promueve una demanda de amparo sin asistencia jurídica, el órgano de control constitucional que reciba dicho escrito debe prevenirle para que nombre a un abogado que lo represente.
¿Qué sucede si el quejoso no cuenta con abogado?
En caso de que el quejoso no quiera o no pueda nombrarlo, el juzgador deberá nombrarle uno de oficio, para lo cual recurrirá a la defensoría pública correspondiente (federal o local) que proporcione de inmediato el servicio y ésta deberá prestarlo interpretando las leyes que la rigen conforma a la Constitución.
Esto obedece al reconocimiento que la Corte hace respecto a las condiciones de precariedad que en estas circunstancias imperan para acceder a la justicia, y las graves consecuencias que la falta de representación jurídica puede tener para los derechos humanos del quejoso.
¿Qué pasa si no se garantiza este derecho?
El incumplimiento de la obligación por parte del juzgador de asignar un abogado de oficio se considera como una violación a las normas fundamentales del procedimiento y, por tanto, ameritará la reposición del juicio de amparo indirecto, siempre que no genere mayor beneficio a la persona quejosa la resolución del fondo del asunto y/o suplencia de la queja.
Fuentes:
https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=%25092020495%2520%2520&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2020495&Hit=1&IDs=2020495&tipoTesis=&Semanario=1&tabla=&Referencia=&Tema=&fbclid=IwAR3u6QxY23UfAk–GKUnl_iVYtrJwaAha0EAVpq7kXj9pfGESV1WusOOY8o
¿Las concubinas podrán demandar pensión alimenticia?
La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abre la posibilidad de que las mujeres en concubinato puedan demandar pensión alimenticia a los hombres con los que han tenido una relación de pareja, aun cuando estén casados.
Esta sentencia permite redefinir totalmente al concubinato, al tener como ejemplo el amparo concedido a una mujer de Morelos que en 2015 demandó pensión a su expareja con la que mantuvo una relación de doce años, aun cuando el hombre estuviera casado.
¿Por qué la SCJN declaró inconstitucional el artículo 65 del Código Civil de Morelos?
Con tres votos en favor y dos en contra, la Primera Sala de la Corte declaró inconstitucional el artículo 65 del Código Civil del estado de Morelos que establece la siguiente definición de concubinato:
“Es la unión de hecho de un hombre y una mujer, ambos libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo, que viven de forma constante y permanente, generando derechos y obligaciones al procrear hijos o manteniendo la convivencia”.
Es importante señalar que el fragmento que señala “ambos libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo” se encuentra en la mayoría de los Códigos Civiles de las diferentes entidades, lo que a interpretación de la Corte implicaría que bajo estos términos si alguna parte se encuentra en matrimonio entonces no se podría hablar de concubinato, lo que limita el goce de derechos y la responsabilidad de las obligaciones de las partes en convivencia.
¿Es una forma de discriminación la definición tradicional de concubinato?
La mayoría de los ministros resolvió que la exclusión del concubinato para personas en situación de matrimonio es discriminatoria, particularmente bajo una perspectiva de género, en relación con la tolerancia cultural de que los hombres puedan mantener una convivencia de pareja con su esposa y otra en una situación de concubinato.
La Corte determinó que estas restricciones violentan diversos derechos fundamentales como el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a los alimentos, a la convivencia familiar y, en general a la protección de la familia.
La exigencia del reconocimiento del concubinato supeditado a que ambos concubinos se mantengan solteros desconoce, a decir de la Corte, las diversas posibilidades de conformación de la vida familiar. Lo que además dejaría en total desprotección a las familias construidas en situación de concubinato, por lo que la ley no puede privilegiar sólo un modo de convivencia familiar, es decir solamente al matrimonio por encima del concubinato, por lo que ambas situaciones de asociación y convivencia están protegidas por la ley.
Fuentes:
https://www.scjn.gob.mx/multimedia/comunicados
¿Qué es la cultura de la transparencia?
Cuando se habla de cultura en general, se asocian valores, costumbres, símbolos y lenguaje. Por tanto, cuando se la piensa en términos de la transparencia implica una conciencia colectiva de que la información que genera el Estado, sus instituciones y sus funcionarios, pertenece a todas y todos los ciudadanos en tanto entidad colectiva en donde descansa la legitimidad jurídica y política.
¿Por qué el acceso a la información pública es un derecho?
Dado que la información generada por el Estado determina en buena medida la vida colectiva y el futuro de una comunidad política, el acceso a esta información de convierte en un derecho indispensable para la vida democrática, ya que permite observar, vigilar y, en dado caso, sancionar, el ejercicio de la vida pública de un país, lo cual implica toma de decisiones, ejercicios presupuestales y muchos otros temas de interés colectivo.
El ejercicio del derecho a la información posibilita además otros derechos, ya que la información es fundamental para la toma de decisiones y la participación ciudadana; asimismo, fomenta el capital social, en tanto que una ciudadanía informada suele ser organizada, activa e involucrada con su entorno.
¿Toda la información es pública?
En principio, toda la información generada por el Estado es pública; sin embargo, existen dos restricciones o excepciones que deben ser consideradas:
Información reservada: es aquella que al difundirse podría comprometer la seguridad o defensa nacional, dañar la estabilidad financiera del país, poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de una persona o colectividad.
Información confidencial: se refiere a los datos de una persona física, identificada o identificable como documentos de tipo familiar, de salud personal, domicilio, etc. En este caso, aunque se trate de un funcionario, el tipo de información no es de carácter público.
¿Qué pasa si un organismo público no cumple con su obligación de transparentar esta información?
Si alguna autoridad, institución o funcionario público se niega a entregar información pública cuando le ha sido solicitada, vulnera el derecho de Acceso a la Información, pero además bloquea la posibilidad de que la ciudadanía pueda ejercer otros derechos, lo que afecta a personas y comunidades enteras.
Es por esto por lo que la cultura de la transparencia es fundamental, ya que permite comprender y exigir que la información pública esté siempre disponible y que quienes tienen la responsabilidad de su gestión lo hagan con el cuidado y diligencia con plena consciencia de que entregan esa información a quien le pertenece, es decir, a la ciudadanía.
Fuentes:
http://inca.gob.mx/transparencia/Triptico_de_Derecho_de_Acceso_a_la_Informacion.pdf
¿Cuál es la situación de la interrupción del embarazo en México?
Solamente la Ciudad de México y Oaxaca tienen en sus códigos penales locales contemplada la irrupción del embarazo bajo solicitud expresa de la mujer sin ninguna otra razón que su voluntad expresa.
El resto de las entidades contemplan causas y razones específicas para permitir la irrupción del embarazo, que van desde malformaciones en el feto hasta los casos en los que la vida de la mujer se encuentre en riesgo.
Sin embargo, las 32 entidades contemplan como causa suficiente para permitir el aborto, cuando la mujer ha sido víctima de violación. Al respecto, es importante recalcar que cada año en México, entre 750,000 y 1 millón de mujeres realizan abortos clandestinos, lo que ha ocasionado que, con base en el Observatorio de Muerte Materna (OMM), sea la cuarta causa de muerte en mujeres.
¿Por qué la Corte protege la interrupción del embarazo en caso de violación?
Además de que la violación es causa suficiente aceptada por las 32 entidades del país para interrumpir legalmente el embarazo, existe algunos detalles que son importantes para comprender los alcances de esta normativa.
La Corte determinó recientemente no invalidar la modificación a la Norma Oficial Mexicana (NOM) de 2016 que facilita el acceso al aborto en casos de violación, ya que, entre otros aspectos, se contempla que para acceder a la interrupción del embarazo basta con que la víctima de violación lo solicite por escrito.
Asimismo, la Corte ha contemplado que las niñas menores de 12 años que hayan sido víctimas de violación podrán solicitar la interrupción del embarazo a través de su padre/madre o tutores.
¿Es necesario el permiso de una autoridad?
Dado que la Corte ha determinado que, para acceder a la interrupción legal del embarazo por causa de violación, basta con que la víctima lo solicite por escrito, entonces no es necesario el permiso de una autoridad.
En términos más claros, cuando la víctima de violación solicite la interrupción de su embarazo, los médicos y demás personas hospitalario no están obligados a verificar el dicho de la víctima, por lo que el derecho de las mujeres y niñas queda protegido y garantizado.
Fuentes
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/comunicacion_digital/2019-08/boletin-electronico-agosto-2019.html
¿Qué derechos protegen frente a la discriminación a las personas que usan tatuajes?
Las personas que usan tatuajes tienen derecho a no ser discriminadas en ningún ámbito de su vida por dicha razón, ya que el derecho al libre desarrollo de la personalidad deriva del principio de autonomía personal y del pleno ejercicio de la libertad de expresión.
Este principio de autonomía personal consiste en elegir y materializar libremente los planes de vida e ideales de excelencia humana, sin la intervención injustificada de terceros, por lo que la expresión mediante tatuajes constituye un elemento de dicho ejercicio de derecho de autonomía personal.
¿Qué incluye este derecho?
El derecho a la autonomía personal incluye la elección de la apariencia individual, ya que se trata de un aspecto de la personalidad que se desea proyectar socialmente, por lo que forma parte de la libertad de expresión mediante un discurso corporal.
En este sentido, la libertad de expresión implica el derecho a expresar, buscar, recibir, transmitir y difundir libremente ideas, informaciones y opiniones. Este derecho está estrechamente vinculado con la autonomía personal, ya que se trata de un bien necesario para ejercerla.
¿Estos derechos tienen implicaciones colectivas?
La Corte ha señalado que el derecho a la libertad de expresión está vinculado con la realización de diversos bienes colectivos, tales como la democracia o la generación y transmisión del conocimiento. En este sentido, se le reconoce un peso particular en las democracias constitucionales como la nuestra.
¿Cómo se vincula este derecho con el uso de tatuajes?
Una forma de expresar libremente la individualidad es a través del uso de tatuajes, ya que el uso de éstos en lugares visibles constituye un acto deliberado de expresión de su significado, que puede consistir en ideas, opiniones, convicciones, informaciones, etc.
Por lo tanto, el uso de tatuajes está protegido, por regla general, por los derechos al libre desarrollo de la personalidad y la libertad de expresión, por lo que no debe ser motivo para discriminar a las personas que los usen.
Fuentes:
SCJN: http://bit.ly/2TzADZs
¿Qué es el principio superior de la niñez?
En el artículo 4° constitucional, así como en diversos tratados internacionales suscritos por México, se expresa la obligación del Estado y sus autoridades políticas y jurídicas de garantizar el pleno y sano desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, así como el ejercicio pleno de sus derechos, los cuales deben ser criterios indispensables en la elaboración de normas y en su aplicación.
En este sentido, el marco jurídico en todos los ámbitos de aplicación debe estar transversalizado por el principio de interés y protección de la niñez como un criterio jurídico superior, por lo que la estructura legal debe considerar siempre éste en cualquier caso en que se involucre la niñez.
¿Es obligación de la autoridad observar este principio?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado recientemente que todas las autoridades en cualquier instancia jurídica y en cualquier orden de gobierno están obligadas a velar por el interés superior del menor.
En este sentido, deben garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les involucren, niñas, niños y adolescentes cuenten con el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permitan su óptimo desarrollo.
Esto implica que, en todos los casos, la autoridad juzgadora debe tomar en cuenta las características del caso en concreto debiendo dar preferencia a los intereses del menor, particularmente cuando la decisión jurídica del caso en concreto sea susceptible de afectar los derechos humanos de la niñez.
¿Cómo se ejerce en tanto criterio orientador en el ámbito jurisdiccional?
Por tanto, todas las autoridades y jueces están obligados a salvaguardar los derechos humanos de la niñez, en el ámbito jurisdiccional, el principio del interés superior de la niñez.
En este sentido, es un criterio orientador para interpretar cualquier norma que tenga que aplicarse a un menor o que pueda afectar sus intereses, debiendo proteger al menor y sus derechos previstos en la Constitución, tratados internacionales y leyes de protección de la niñez.
Fuentes:
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=2020401&Clase=DetalleTesisBL
¿Qué plantea el artículo 108 del Código Penal Federal?
El artículo 108 del Código Penal Federal señala que: “En los casos de concurso de delitos, las acciones penales que de ellos resulten, prescribirán cuando prescriba la del delito que merezca pena mayor”. Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó un caso en el cual niega un amparo que señalaba dicho artículo como violatorio de los derechos del imputado, dado que algunos delitos de los que se le acusan ya habrían prescrito.
Sin embargo, la Corte señaló: “Resulta justificado y razonable que ante mayores grados de reprochabilidad, y ante casos en donde se afectan en un mayor grado derechos fundamentales, como sucede cuando se cometen concursos de delitos en comparación con delitos aislados, el legislador incremente como lo ha hecho en la medida impugnada los plazos de prescripción para poder no solo cumplir con sus obligaciones de investigar y sancionar ese tipo de acciones, sino también desincentivar su comisión”.
¿De qué caso se trata y por qué la resolución de la Corte?
Se trata del caso de amparo del empresario chino-mexicano Zhenli Ye Gon, acusado de posesión de armas de fuego y cartuchos de uso exclusivo del Ejército y otros más graves como delincuencia organizada.
Es la resolución, la SCJN señaló que los preceptos legales que establecen que cuando existen varios delitos, la prescripción se fija conforme al que merece la pena más más severa es constitucional y no violenta los derechos de los imputados ya que esa medida busca desincentivar la comisión de múltiples delitos.
Es por esto por lo que la Corte consideró que debe darse un mayor peso a la protección a los derechos fundamentales que son violentados por la comisión de múltiples delitos que constituyen un concurso que a los derechos que se violentan con la ampliación de plazos de prescripción establecidos en la reforma del precepto impugnado.
Con el amparo, Zhenli Ye Gon bucaba obtener su libertad al considerar que el tiempo establecido por la ley para algunos delitos que se le imputan ya habían prescrito.
Sin embargo, está acusado de 12 delitos de los cuales el más grave es delincuencia organizada para cometer delitos contra la salud, por lo que puede llegar a tener una pena de hasta 60 años, por lo que no se pueden declarar prescritos los delitos sobre posesión de armas de fuego y cartuchos, intención del imputado.
En este sentido, la Corte reafirma la constitucionalidad del artículo 108 del Código Penal Federal.
Fuentes
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6191
Qué derechos reconoce la SCJN que protejan a los pueblos indígenas?
La SCJN protege los derechos humanos de las personas, pueblos y comunidades indígenas como, por ejemplo, el derecho a la consulta previa; a la igualdad y no discriminación; respeto a usos y costumbres; defensa adecuada; el acceso a la justicia, ente muchos otros.
¿Qué sucede en caso de un juicio en el que alguna de las partes hable una lengua indígena y no español?
Garantizar el derecho a la justicia de todas y todos, implica propiciar las condiciones generales y particulares para que las partes puedan tener un juicio justo. En el caso de alguna persona indígena que no hable español, la autoridad está obligada a garantizarle la asistencia de un intérprete profesional, a fin de garantizar plenamente sus derechos.
En años recientes la Corte ha determinado que es un derecho humano de toda persona perteneciente a una comunidad indígena el ser asistido por un intérprete y defensor que tenga conocimiento de su cultura y lengua, así como la obligación del Estado mexicano de garantizar y velar porque en todos los juicios y procedimientos en que sea parte un miembro indígena, efectivamente sean asistidos por intérpretes.
Existen ocasiones en las que el sujeto reserva la información de pertenecer a un grupo indígena, por lo que el Estado no estará en condición de conocer dicha información.
De cualquier forma, si existe alguna sospecha fundada en el órgano ministerial o en el juzgador, de que una persona pertenece a una comunidad indígena, se deberá ordenar una evaluación sustantiva de la cuestión, con la finalidad de adoptar una postura activa pro-derechos.
Esto se hace con el fin de determinar si la persona sujeta a una investigación o proceso penal tiene o no calidad de indígena y por tanto, si deben de gozar de los derechos que establece a su favor el artículo 2 de la Constitución Federal.
Fuentes
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/buscadores-juridicos/sentencias-relevantes-en-materia-de-derechos-humanos/1299?fbclid=IwAR3IAWM8sI32gLxscPjvH32DedARVY8h0xCnQUaaYBWKS6fgSwbkib8krrk&page=2
¿Conoces de dónde proviene el concepto de derecho?
1.- CONCEPTO DE DERECHO.- La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial.
1 “El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”
2 . 1.1.- DERECHO COMO ORDENAMIENTO.- Es aquel conjunto de normas que tratan de regular la conducta humana mediante ordenamientos, permisiones y prohibiciones.
1.2.-DERECHO COMO FENÓMENO SOCIAL.- Aquel ordenamiento Jurídico que nace para el efecto de regular la conducta entre los individuos, como grupo. Y tiene cabida, mientras que se encuentre en una sociedad.
1.3.-DERECHO COMO VALOR.- Es el conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y que se encuentran al servicio de valores sociales, además de tener una finalidad axiológicamente respetable.
1.4.- DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN.- Es aquel conjunto de normas que se materializan a través del lenguaje, pues éste es el instrumento fundamental del legislador, las palabras diseñan las normas jurídicas.3
1.5.- FINES DEL DERECHO
4 a).- SEGURIDAD.- El ordenamiento responde a la ineludible necesidad de un régimen estable, a la eliminación de cuanto signifique arbitrariedad. Normas bien determinadas y cumplimiento cabalmente garantizado. La certeza debe basarse en la seguridad: “garantía dada al individuo, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación”.
2.- JUSTICIA.- Es la adaptación de la conducta del hombre a las exigencias de su naturaleza social. Como virtud, la justicia es – según explica Santo Tomas-, el hábito según el cual, alguien, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno de su derecho. Y se entiende por “suyo” en relación con otro todo lo que le esta subordinando.
3.- BIEN COMÚN.- Es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias al cual la persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual. Es la forma de ser del ser humano en cuanto el hombre vive en comunidad. Abundancia necesaria para le mantenimiento y desenvolvimiento de nuestra vida corporal, paz, virtud para el alma son fines que ha de cumplir la acción gubernamental para realizar el bien común.
Fuentes: 1 Flores Gomes González, Fernando y Carvajal Moreno, Gustavo, Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Editorial Porrua, Vigésima quinta Edición, México 1986, p. 50 2 Pereznieto y Castro Leonel, Ledesma Mondragón Abel, Introducción al estudio de Derecho, segunda edición, editorial Harla, p.9. 3 Explanación de la Licenciada Elisa Jaime Rangel. 4 Investigaciones Jurídicas, Facultad de Derecho, Universidad de Guanajuato, Boletín No. 52, pp. 55 y 56.
¿Cuáles son las obligaciones de quien tiene la patria potestad de un menor?
Las personas que contribuyen con la crianza de las niñas, niños y adolescentes son pieza clave de lo que serán los futuros adultos, por lo que la forma en la que son formados y protegidos económica, social y emocionalmente tiene impacto directo en la conformación de la comunidad y la ciudadanía por venir.
En este sentido, las personas que cuentan con la patria potestad de los menores no solo deben aportar alimentos, sino también involucrarse en su desarrollo psicosocial, por lo que deben estar presentes en la vida de las niñas, niños y adolescentes para poder forjar lazos que ayuden a los menores a tener una infancia plena y segura.
¿Qué factores contribuyen a una posible pérdida de la patria potestad?
Si un padre o madre se encuentra ausente o deja en abandono total al menor sea cual fuera las circunstancias, estaría incumpliendo con las obligaciones que tiene respecto a la patria potestad del menor.
Lo anterior no solo en lo respectivo a los alimentos, los cuales pudieran ser aportados por otros familiares, sino a la crianza del menor, incluido el desarrollo psicoemocional y psicosocial, el cual es afectado por la usencia.
Por lo tanto, el padre o madre que se quede a cargo del menor ante la usencia del otro puede reclamar la pérdida de la patria potestad por el incumplimiento de dicha obligación.
Qué debe considerar la autoridad jurídica para decretar la pérdida de la patria potestad por abandono?
Al momento de decretar la pérdida de la patria potestad por abandono, la autoridad debe tomar en cuenta las circunstancias específicas del caso y poner especial cuidado al término “abandono”, ya que las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos y el tiempo que haya pasado desde que el menor dejó de relacionarse con el progenitor en cuestión, repercutirá en buena medida al momento de dictar la resolución.
En este sentido, los jueces, en aras de proteger al menor, deberán considerar las causas del abandono, la edad del menor, su madurez y autonomía, ya que en aquellos supuestos en los que el abandono se realice al momento mismo del nacimiento, resulta patente el radical desinterés de los progenitores respecto del menor.
Asimismo, el progenitor que solicite la pérdida de la patria potestad deberá acreditar el tiempo desde el cual ocurrió el abandono y la forma en la que se ha desarrollado la vida del menor a raíz de dicha ausencia.
Fuentes:
Esta tesis se publicó el viernes 02 de diciembre de 2016 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de diciembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
¿Qué es una pensión compensatoria?
Cuando alguna de las partes del matrimonio recientemente disuelto tenga una necesidad manifiesta que le ubique en una desventaja económica susceptible de agravarse con la sentencia de divorcio, es legalmente posible que se imponga una pensión compensatoria a la otra parte a fin de proteger a quien se encuentra en riesgo o situación de mayor vulnerabilidad.
¿Las pensiones compensatorias dependen del género?
Una de las cualidades más importantes de las sentencias de pensión compensatoria es que el género no es determinante en primera instancia. Es decir, que cualquiera de las partes que demuestre la necesidad manifiesta, el juez podría determinar la pensión en su favor, ya que el fin es proteger al excónyuge que se encuentre en desventaja económica, riesgo o vulnerabilidad, sin importar su género.
¿La imposición de una pensión compensatoria depende de la culpabilidad del deudor?
Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, analizó el caso de una pareja que se divorció de común acuerdo, pero se le impuso al exmarido el pago de una pensión compensatoria a favor de su exesposa.
Inconforme, el exmarido reclamó que la ley civil de Veracruz lo discriminaba y se le imponía una sanción sin ser culpable del divorcio. La Corte resolvió que la ley impugnada es válida ya que busca proteger al excónyuge que se encuentre en desventaja económica, sin importar su género.
En este sentido, el juez puede determinar la pensión a favor del que tenga la necesidad manifiesta, con independencia de la culpabilidad de los excónyuges.
Por tanto, es constitucional imponer pensión compensatoria en favor del cónyuge que la necesite sin tomas en cuenta la culpabilidad del deudor.
Fuentes: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=185744&fbclid=IwAR1pC9w_JdfbYxqBc6M3JPL5fnZ6nrT_2ZLN8914kpYCAkQl6y0WitPGEOw
¿Qué es una acción de inconstitucionalidad?
Se trata de una garantía por medio de la cual se plantea una contradicción de cualquier tipo de normas generales que pudieran vulnerar los derechos humanos. Esta garantía estaría protegida tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como por los tratados internacionales de los que México forma parte.
¿Quién puede presentar una acción de inconstitucionalidad?
Son diversas las instancias que pueden presentar una acción de inconstitucionalidad, e incluso por razones distintas. Entre estas instituciones se encuentran:
1. La CNDH y organismos de protección de los derechos humanos en los estados de la República.
2. La Fiscalía General de la República.
3. Partidos políticos.
4. Poder Ejecutivo Federal.
5. El 33% de los Congresos Federal y Locales.
6. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y organismos equivalentes de las entidades federales.
Una acción de inconstitucionalidad es de vital importancia para una democracia constitucional, ya que si la Suprema Corte de Justicia de la Nación -instancia encargada de resolver si procede o no la acción- determina que una norma es inconstitucional, no podrá volver a tener vigencia ni aplicarse a ninguna persona.
El plazo para presentar una acción de inconstitucionalidad es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos pone a disposición de la ciudadanía el portal del Informe Especial de Acciones de Inconstitucionalidad, con la finalidad de conocer y dar seguimiento a las resoluciones de inconstitucionalidad que la Comisión ha interpuesto ante la Corte.
Fuentes:
https://www.cndh.org.mx/documento/informe-especial-de-acciones-de-inconstitucionalidad
¿Qué modalidades de sociedad conyugal existen?
Existen dos modalidades de sociedades conyugales distintas, con obligaciones y derechos diferentes. La primera es la sociedad conyugal bajo la modalidad de legal, la cual implica; la segunda es la sociedad conyugal bajo la modalidad de capitulaciones patrimoniales.
¿Qué implicaciones tienen estas modalidades en el momento de liquidación de la sociedad conyugal?
Una sentencia de divorcio conlleva la sentencia de liquidación de la sociedad conyugal (en tanto régimen patrimonial dentro del matrimonio).
Cuando se trata de una modalidad legal, se toman en cuenta lo bienes habidos dentro del matrimonio, es decir, los bienes que ambos cónyuges aportaron a la sociedad conyugal durante el matrimonio. El juez toma en cuenta estos bienes acreditados del haber común para que se paguen los adeudos a cargo de la sociedad conyugal y, normalmente, el remanente se distribuya en proporciones iguales del 50%.
En el caso de la modalidad por capitulaciones patrimoniales, el proceso en general es el mismo, solamente con el añadido que incorpora los bienes adquiridos con antelación al matrimonio además de los aportados y adquiridos durante éste.
¿Tiene algún efecto la perspectiva de género en la sentencia de liquidación conyugal?
En el análisis específico de cada caso, el juez tiene la obligación de observar el tipo de relación particular que se mantenía entre los cónyuges, toda vez que pueden existir relaciones de poder y dominación que tiendan a subordinar a las mujeres respecto a sus parejas.
Esto implica que juzgar bajo la perspectiva de género requiere analizar las relaciones de poder, las formas de violencia física, psicológica, económica, patrimonial, entre otras, que pudieran haberse suscitado durante el matrimonio y que puedan llevar al juez a una distribución distinta al 50% del patrimonio cuando las mujeres sean víctimas sistemáticas de violencia y abuso.
Asimismo, como parte de la jurisprudencia de los jueces a cargo de una sentencia de esta naturaleza, pueden y deben ser tomadas en cuenta, aquellas situaciones en las que las cargar laborales y la adquisición patrimonial sean desproporcionadas, particularmente cuando se trata de mujeres que, además de cumplir con una jornada laboral asalariada fuera del hogar, realizan una jornada laboral en el hogar, el cuidado de los hijos y los dependientes económicos como podrían ser abuelos u otro familiar.
Todos estos factores, hacen que las sentencias por liquidación patrimonial no sean tan exactas y precisas como una división del 50%, y que, en el análisis concreto se determine alguna forma de protección patrimonial en favor de alguno de los cónyuges, particularmente de las mujeres bajo una perspectiva de género.
Fuentes:
https://www.youtube.com/watch?v=3R-VIg0SEZU&feature=share&fbclid=IwAR09LIMV3CE_lqykHIdoKj7Buozp7R_foCG5gb0Lo28St0bLy0gObRK5VwE
¿Qué implicaciones tiene el proyecto de despenalización del aborto?
En días pasados el ministro Juan Luis González propuso a la Primera Sala confirmar el amparo otorgado por un juez federal en Xalapa, el cual ordena al Congreso de Veracruz reformar el Código Penal local, con el fin de erradicar cualquier tipo de sanción y penalización a las mujeres por interrumpir su embarazo.
En este sentido, es importante recalcar que cada año en México, entre 750,000 y 1 millón de mujeres realizan abortos clandestinos, lo que ha ocasionado que, con base en el Observatorio de Muerte Materna (OMM), sea la cuarta causa de muerte en mujeres.
¿Qué se requiere para que el proyecto sea aprobado?
Para que el proyecto sea aprobado, se requiere que 3 de los 5 ministros de la Primera Sala voten en favor, lo que posibilitará que se puedan llevar a juicio los códigos penales estatales que contemplan alguna penalización por abortar.
El proyecto que fue debatido el miércoles 29 de julio, indicando lo siguiente: “la prohibición total de la interrupción del embarazo, mediante tipificarlo por la vía penal, genera discriminación en relación con el acceso a la salud de las mujeres”.
Cabe señalar que el proyecto de la Corte está sustentado en los tratados de la Organización de las Naciones Unidad y de la Organización de Estados Americanos para eliminar la discriminación y violencia contra las mujeres, en tanto que se contempla que las decisiones de la mujer durante el periodo de las primeras doce semanas del embarazo, previos al periodo fetal, son parte de su esfera privada, por lo que no está sujeta a la potestad sancionadora del Estado.
A esto se suma que, en 2018, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, realizó observaciones al Estado mexicano para que atienda retos como la interrupción segura del embarazo, la mortalidad materna y el embarazo en adolescentes.
Fuentes:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/comunicacion_digital/2019-08/INFO_corte_ab-ddhh.pdf
https://www.forbes.com.mx/noticias-la-suprema-corte-de-justicia-alista-la-despenalizacion-del-aborto/amp/
¿Por qué tendríamos que estar enterados de los temas relevante de jurisprudencia?
En una Estado de Derecho, constitucional y democrático, es importante que los ciudadanos estén enterados de forma clara, simple, ordenada y transparente, del proceso jurídico que lleva a jueces y magistrados a dictar una sentencia.
¿Cuáles son los criterios que son considerados para distar una sentencia? ¿Cómo se ponderan unos frente a otros? ¿De qué forma las cualidades particulares del caso determinarían una resolución? ¿Cuáles son criterios universales inviolables en el momento de analizar un caso?
El objetivo del Centro de Estudios Constitucionales es mostrar los criterios que llevan a una sentencia, a través de la sistematización de los precedentes de la Corte para exponer de forma clara el contenido y condiciones de aplicación de los derechos para todas y todos.
¿Cuál es el objetivo de esta Colección?
El objetivo principal es dar a conocer a la ciudadanía de forma clara y transparente los procesos de jurisprudencia de la Corte, con la finalidad de que las personas conozcan sus derechos.
Socializar de esta forma los criterios de la Corte es, para el Centro de Estudios Constitucionales, un esfuerzo permitirá un acceso mucho más plural a la justicia y los derechos de las personas al transparentar el complejo proceso de jurisprudencia.
Las instituciones de la democracia constitucional, para la Corte, son fundamentales en la defensa de las libertades y derechos de las y los ciudadanos, por lo que ponen al libre acceso esta colección, a fin de que cualquier pueda consultarlos de forma libre y gratuita.
¿Cuáles son los temas de esta Colección y cómo puedo tener acceso a ella?
El Centro de Estudios Constitucionales sistematizó y analizó todas las sentencias en tres grandes bloques temáticos:
1. Derechos humanos;
2. Derecho y familia; y
3. Temas selectos del Derecho.
Estos temas representan los más recientes giros y adaptaciones de la justicia por parte de la Corte, y los cuales se presentan en cinco cuadernos que podrás descargar aquí:
De la serie Derecho y familia:
1. Restitución internacional de niñas, niños y adolescentes;
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/biblioteca-virtual/restitucion-internacional-de-ninas-ninos-y-adolescentes
1.Compensación económica;
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/biblioteca-virtual/compensacion-economica
De la serie Derechos Humanos:
1. Contenido y alcance del derecho humano a un medio ambiente sano;
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/biblioteca-virtual/contenido-y-alcance-del-derecho-humano-un-medio-ambiente-sano
1. Libertad de expresión y periodismo;
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/biblioteca-virtual/libertad-de-expresion-y-periodismo
1. Los derechos de la diversidad sexual.
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/biblioteca-virtual/los-derechos-de-la-diversidad-sexual
Asimismo, el Centro de Estudios Constitucionales señaló además que tiene la intención de publicar 20 cuadernos más en los próximos meses.
Fuentes:
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/actividades/presentacion-de-la-coleccion-cuadernos-de-jurisprudencia
https://www.youtube.com/watch?v=yTUwyhiSxvA
¿Qué son y qué ofrecen estas plataformas de inversión?
Las plataformas de inversión son aplicaciones que ofrecen altos rendimientos a cambio de una mínima inversión por parte de los usuarios. Sin embargo, dado que se trata de empresas trasnacionales en entornos digitales, difícilmente están respaldadas por los reguladores financieros del país, por lo que existe un alto riesgo de que se pierda el dinero invertido sin que los usuarios puedan evitarlo.
Este tipo de plataformas financieras ofrecen comprar acciones o “cachitos” de acciones de empresas trasnacionales como Facebook, Apple, Spotify o Amazon, pero todo esto sin contar con los requerimientos y respaldos legales. Estas startups de tecnología financiera, ofrecen inversiones en grandes empresas extranjeras desde la comodidad de un dispositivo móvil, lo cual vuelve todavía más alto el número de usuarios en riesgo de fraude.
¿Existen formas seguras de invertir en este tipo de empresas?
La Bolsa Mexicana de Valores y la Bolsa Institucional de Valores, ofrecen la posibilidad de que las acciones más valiosas del mundo puedan ser adquiridas de forma segura en México a través del Sistema Internacional de Cotizaciones o a través de otras entidades autorizadas como la casa de bolsa.
La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, contempla tres tipos de empresas susceptibles de ser autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, alguna de las cuales ya se ha popularizado:
1. Las de crowdfunding que es una forma de coinversión colectiva en proyectos específico no bursátiles;
2. La de criptomonedas, que tiene por objeto la circulación digital del dinero; y
3. Las wallets, encargadas de administrar los recursos de personas, incluida la posibilidad de hacer pagos a terceros.
El problema es que algunas compañías de inversión digital crean mecanismos para que hasta con 20 pesos se pueda comprar un pedazo de acción, lo que crea un mercado paralelo desregulado y sin certeza jurídica sobre la propiedad de la acción y el dinero invertido.
¿Cuáles son las recomendaciones evitar ser víctima de fraude de alguna app de inversión?
Lo principal es que debes asegurarte de que la empresa de la plataforma digital a la que confiarás tus recursos cuente con todos los permisos y el respaldo legal frente a cualquier eventualidad que pudiera poner en riesgo tu dinero.
Particularmente, es importante aprender observar algunos elementos que puedan generar suspicacia, sobre todo cuando lo que ofrecen parece excesivamente bueno o incluso increíble. Normalmente, ahí hay algo que revisar y de lo que tendrás que asegurarte antes de confiarle tu capital.
Fuentes:
https://www.milenio.com/negocios/alertan-de-fraude-a-traves-de-las-apps-de-inversiones
¿Qué sucede con los hijos tras una separación en caso de comaternidad?
La pareja lesboparental, se sometió a un tratamiento de inseminación artificial, lo que, por razones evidentes, generó que una de las madres fuera la madre biológica y la otra reconociera legalmente a la menor como su hija.
¿La madre biológica tendría prioridad sobre la guarda y custodia de la hija?
>Por lo tanto, el lazo biológico con una de las madres no es razón suficiente para determinar la guarda y custodia de un menor, ya que en todos los casos la prioridad radica en el interés superior de la infancia. Por lo que serán otras razones las que determinarían una sentencia de esta naturaleza, como sucede en el caso de hijos de parejas heteroparentales.
¿La perspectiva de género tiene relevancia en casos de comaternidad?
Sin embargo, uno de los puntos relevante de la resolución de la Corte fue que el hecho de que las partes sean mujeres, no excluye la posibilidad de que existe violencia sexual y/o económica.
Esto implica que estos casos se deben juzgar siempre con perspectiva de género; sin embargo, la Corte resalta que, en toda decisión de guarda y custodia de un menor, lo que debe privar es el interés superior de la infancia.
Fuentes:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6164&fbclid=IwAR2g1lqKKrYJSGDzKEMHBihRhCxRd4jsr_5kQuqp9AEYgPagmlFeEbA4_7o
¿Qué tipo de servicio ofrece la Agencia de Denuncia Digital?En la Agencia de Denuncia Digital de la FGJCDMX podrás realizar los siguiente:
1. Agendar una cita con el Ministerio Público.
2. Constancia general de pérdida o extravío de algo.
3. La denuncia de algún delito del que fuiste víctima.
Es importante que consideres que, para poder levantar la denuncia, tendrás que llenar un breve registro previamente, para lo cual tienes dos opciones:
1. Ingresar con tu Cuenta Única (Llave CDMX).
2. En su defecto, ingresar con la e.firma (firma electrónica del SAT)
Lo anterior permite que las denuncias se lleven a cabo con transparencia y conforme a derecho, evitando así un uso incorrecto del servicio que brinda la Fiscalía.
¿Qué tipo de delitos son los que puedo denunciar?
Es importante que consideres que, si prefieres hacer la denuncia de forma presencial, estás en todo tu derecho, ya que la denuncia digital no la sustituye. Una vez considerado esto, entonces debes saber que puedes hacer la denuncia virtual de los siguientes delitos:
Abuso de confianza
Daño a la propiedad (únicamente en los casos en que el delito no derive de hechos de tránsito terrestre)
Fraude
Robo a bordo de vehículo
Robo a lugar cerrado
Robo en contra de transeúnte
Robo de autoparte o accesorios de vehículo
Robo de equipaje
Robo de teléfono celular
Robo de vehículo sin violencia
Robo simple
Sustracción de menores
Usurpación de identidad
Violencia Familiar
Asimismo, es importante que consideres que también es posible denunciar otros delitos no incluidos en el listado en los cuales no hayas sufrido violencia.
Por otro lado, existen delitos específicos para los cuales es necesario que agendes una cita, particularmente por la gravedad y cualidad del delito, entre los cuales se encuentran los siguientes:
Administración fraudulenta
Insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores
Despojo
Procreación asistida e inseminación artificial
Peligro de contagio
Privación de la libertad con fines sexuales
Abuso sexual cometido sin violencia
Acoso sexual
Estupro
Delitos que atentan contra la obligación alimentaria
Discriminación
Amenazas
Allanamiento de morada, despacho, oficia o establecimiento mercantil
Violación de correspondencia
Ejercicio ilegal del propio derecho
Fraude procesal
¿Debo solicitar asesoría jurídica para levantar una denuncia?
Aunque puedes levantar la denuncia por derecho propio, si eres víctima de algún delito es importante que busques asesoría jurídica que te acompañe en todo el proceso. La forma en la que se presenta una denuncia puede ser la clave en la consecución de la justicia y la defensa de tus derechos, por lo cual, puedes acercarte con nosotros para que te brindemos el acompañamiento y la asesoría que necesitas.
Fuentes:
https://www.fgjcdmx.gob.mx/nuestros-servicios/en-linea
https://www.denunciadigital.cdmx.gob.mx/
¿Cuáles son las implicaciones de esta resolución de la Corte?
El proyecto de amparo en revisión 852/2017, presentado por la ministra Norma Lucía Piña, determinó que los hijos de las uniones familiares homomaternales y homoparentales tienen derecho a llevar el apellido de sus dos madres o padres.
Este amparo emitido por la SCJN, estableció que el artículo 384 del Código Civil del estado de Aguascalientes, visto desde la perspectiva de los derechos de los menores de edad, es inconstitucional pues excluye de su protección a los que nacen en contextos familiares homoparentales, lo que resulta contrario al interés superior del menor.
¿Las parejas homoparentales pueden registrar a sus hijos sin dificultad?
La SCJN determinó que el artículo del Código Civil mencionado, violenta el derecho de las personas del mismo sexo que conforman una familia. En este sentido, negarles tanto el derecho a la unión conyugal como a la familia es inconstitucional, ya que desconoce la realidad de las personas cuyos derechos a conformar uniones familiares debe ser protegido en igualdad de condiciones con cualquier forma de familia.
Acorde con los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación, al derecho a la identidad de los menores y al principio de su interés superior, así como al derecho de protección de la organización y desarrollo de la familia, el hijo biológico de una mujer debe poder ser reconocido voluntariamente en su partida de nacimiento o en acta especial posterior, por otra mujer con quien aquella conforme una unión familiar homoparental, aun cuando evidentemente quien reconoce no tenga un vínculo genético con él.
¿Qué puedo hacer en caso de que se me niegue el derecho a registrar a mi hijo por formar una familia homoparental?
Si se te niega el reconocimiento de un hijo dentro de una pareja homoparental, están violando tu derecho a la voluntad parental de ejercer comaternidad o copaternidad, y se violenta asimismo el interés superior del hijo a la protección y cuidado de una familia. Por tanto, es tu derecho ampararte y exigir que la protección de tu derecho a formar una familia.
Fuentes:
https://www.youtube.com/watch?v=jHKO_zu4BJU&feature=share&app=desktop
https://www.scjn.gob.mx/
https://twitter.com/SCJN
¿Cuáles son los trámites y servicios en línea que facilitará el PJCDMX?
1. Citas en Oficialía de Partes. Puedes agendar la cita desde casa, y podrás recibir la atención de forma eficiente, personalizada y confidencial. Ahí podrás conocer el número de expediente y juzgado en el momento de inicio del trámite.
2. Búsqueda de datos.
3. Solicitud de expedientes en línea.
4. Solicitud de informes de testamento.
5. Convivencia materno o paterno-filial a través de videollamada https://www.guillenestrada.com/blog/
6.Carrito de compras de la Plataforma Integral de Cobro (PIC). Desde tu casa puedes realizar el pago de productos o servicios del PJCDMX con tu Tarjeta PIC.
7. Mediación y facilitación en línea, a cargo de personas mediadoras públicas especializadas.
¿De qué forma puedo acceder a estos servicios?
En el portal del PJCDMX podrás encontrar los servicios y trámites en línea arriba mencionados. Solamente ingresa a la siguiente liga y busca la información que requieres: https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/tramites-linea/
simismo, puedes ponerte en contacto con nosotros si requieres asesoría especializada. Recuerda que cuando se trata de asuntos legales, el acompañamiento jurídico especializado es la mejor inversión.
Fuentes:
https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/wp-content/uploads/ACUERDO_03_22_2020.pdf?fbclid=IwAR2Ex3HaegQqUd_xTJIzBHc945BVYSuJ0jnTnSAnjZfMRKIpCZtMnvZA7J4
https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/tramites-linea/
¿Cómo puedo saber si mi vivienda sufrió daños graves?
Distingue entre fisura y fractura; la primera no presenta mayor peligro ya que suele presentarse en acabados o en la unión de muros, la segunda, sí implica un riesgo mayor ya que afecta el soporte de la vivienda y requiere una reparación inmediata. En caso de que la fractura de un muro o columna llegue al piso, se trata de un daño de riesgo elevado por lo que se tendrá que llamar a la autoridad pertinente.
Lo primero que debes hacer es ponerte en contacto con las autoridades de Protección Civil. En la Ciudad de México cuentas con la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, la cual tiene Unidades de Protección por Alcaldía. En la siguiente liga podrás encontrar información detallada: https://www.proteccioncivil.cdmx.gob.mx/secretaria/unidades-de-proteccion-civil-por-alcaldia
También puedes acudir a la orientación de ingenieros y arquitectos. Sin embargo, cuando se trata de daños mayores o de edificios, lo más recomendable es contactar a un Perito Responsable de Obra para que emita un dictamen o peritaje oficial.
¿Debo solicitar asesoría jurídica?
Dado que se trata de tu patrimonio, lo mejor es que te asesores y acompañes jurídicamente, con el fin de que conozcas y lleves a cabo los pasos necesarios para la protección de tu patrimonio y, particularmente, observar y analizar los peritajes oficiales y siempre tomes las mejores decisiones para tu bienestar.
Fuentes:
https://www.proteccioncivil.cdmx.gob.mx/
https://www.proteccioncivil.cdmx.gob.mx/secretaria/unidades-de-proteccion-civil-por-alcaldia
https://www.gob.mx/cenapred/articulos/que-hacer-despues-del-sismo-de-hoy?idiom=es
http://www.preparados.gob.mx/blog/10preguntas-sismo
¿Eso significa que puedo ver normalmente a mis hijos aún en contingencia?
Sí, pero a través de la modalidad emergente establecida por el Centro de Convivencia Familiar Supervisada (CECOFAM), ya que la Secretaría de Salud ha emitido una serie de recomendaciones, entre las cuales la más relevante es aquella que invita a mantener una “distancia vital” o “sana distancia”, con la finalidad de protegerte y proteger a los que más amas, por lo que no es recomendable establecer el contacto físico con tus hijos en tanto el semáforo sanitario se mantenga en alerta.
¿Cuál es la forma de mantener la convivencia con mis hijos durante la contingencia?
El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (CJDMX), a través del CECOFAM, ha establecido el lineamiento para iniciar el proceso de convivencia materno o paterno-filial a través de la modalidad de videollamada, la cual es una excelente opción para que mantengas vigente la convivencia con tus hijas e hijos.
¿Qué pasos debo seguir para iniciar mi solicitud?
Es muy importante que sigas cuidadosamente los pasos que se publicaron en el portal de internet del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX(,ya que de esto depende que se lleve a cabo de forma efectiva la solicitud:
1. Registro de solicitud en micrositio de la Coordinación de Intervención Especializada para Apoyo Judicial (CIEAJ).
Llama a la línea directa del CECOFAM, para obtener el número de registro y el servicio de cada usuario con base a la “fase”, en que se encuentre la convivencia; la línea directa es (55) 91-56-49-97, extensión 510202 y 510204 con horario de atención de lunes a domingo de 9:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 19:00 horas.
Una vez que se cuentan con esos datos, entra a la página y selecciona el menú CEFOCAM.
Posteriormente selecciona la opción “Convivencia por videollamada”
Ingresa al registro de convivencia materno o paterno-filial.
Llena los campos solicitados en el registro.
Una vez terminado el registro, recibirás la confirmación por correo electrónico.
2. Se te enviará notificación vía correo electrónico y a CEFOCAM
3. CEFOCAM remitirá un correo electrónico a la o el solicitante para dar trámite a la programación del servicio de videollamada.
4. CEFOCAM al contar con el documento compromiso firmado por la madre o padre custodio y no custodio programará la convivencia por videollamada.
5. Se lleva a cabo la convivencia familiar vía Webex asesorado por un facilitador asignado por CEFOCAM. Por lo que es muy importante que cuentes con la plataforma “cisco Webex”, que el mismo portal te enseña a instalar e incluso tiene un número de atención especializado para que te ayude a instalar la programación.
¿Sería importante solicitar asesoría?
Lo mejor que puedes hacer es solicitar asesoría especializada antes, durante y después de la convivencia por videollamada. De esta forma, podrás ingresar la solicitud de forma correcta, así como tener un respaldo jurídico que te permita continuar con las videollamadas con tus hijos durante la contingencia.
Acércate con nosotros, recuerda que tu bienestar y el de los tuyos es nuestro mayor compromiso.
Fuentes:
https://cieaj.poderjudicialcdmx.gob.mx/convivencia_videollamada/
Si eres sujeto de crédito bancario o derechohabiente de alguna institución pública, es importante que aproveches los créditos hipotecarios que se te ofrecen, ya que incluso se proyectan mejoras y beneficios en el escenario de la post-pandemia. Esto puede observarse en la capacidad financiera de las instituciones bancarias, las cuales siguen ofreciendo préstamos a sus clientes para adquirir una vivienda.
Contrario a lo que podría pensarse comúnmente, son estos momentos los que resultan más favorables para la inversión en la adquisición de tu patrimonio. Dado que lo primordial es reactivar la economía del país, las instituciones gubernamentales, las empresas y las organizaciones financieras ofrecen las mejores condiciones para incentivar el mercado.
¿No sabes cómo solicitar mi crédito ni la mejor forma de invertirlo?
Cuando se trata de una inversión financiera, particularmente relacionada con el sector inmobiliario, lo mejor es que conozcas bien las diferentes oportunidades con las que cuentas. Esto te permitirá aprovechar al máximo tus condiciones para hacer la inversión que más te convenga.
¡No dejes ir la oportunidad de invertir y hacer que tu dinero y patrimonio crezcan!
¿Tu Universidad se niega a emitir tu título profesional o tramitarte la cédula?
En este sentido, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) señala que, en México, alrededor de medio millón de jóvenes egresa al año de alguna institución de educación superior y se inserta en el mercado laboral.
Por tanto, contar con un título y cédula profesional se convierten en un instrumento fundamental para aumentar las probabilidades de procurarse una mejor calidad de vida.
En 2018, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en el artículo 3º constitucional y los preceptos 54 a 58 de la Ley General de Educación, resolvió que “las instituciones privadas que prestan servicios de educación superior, que corresponden de forma originaria al Estado, en forma similar a las universidades públicas autónomas, tienen la calidad de particulares que realizan actos equivalentes a los de autoridad cuando se les reclame la omisión de entregar a sus egresados el certificado de estudios y el título profesional, así como de tramitar la cédula correspondiente”.
Si vas a emprender acciones legales es importante que estés bien asesorado y acompañado por abogados profesionales y con experiencia en la materia. Después de todo es tu futuro el que se encuentra en juego, por lo que protegerte y asesorarte correctamente es la mejor decisión que puedes tomar.
Fuentes:
https://www.inegi.org.mx/temas/educacion/
https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/educacion_superior_en_mexico.pdf
https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Derechos_Sociales/Estudio_Diag_Edu_2018.pdf
https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=UNIVERSIDADES%2520PRIVADAS.%2520LA%2520OMISION%2520DE%2520ENTREGAR&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=2&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2016767&Hit=2&IDs=2021448,2016767&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=
¿Las aseguradoras pueden liberarse de la obligación de indemnización, por un robo total del vehículo, si no manifestaste en tu contrato de póliza, que usas o usarás el vehículo como servicio de transporte privado de UBER, DIDI, BEAT, O CABIFY?
Cuando una persona contrata una póliza de seguro para proteger su vehículo, y se actualiza un siniestro por robo total, debe ser indemnizado sin importar si lo utiliza para prestar servicios, como transporte de las empresas denominadas “Uber”, “Didi”, “Beat” o “Cabify México”.
Si bien es cierto, que normalmente una de las causas de liberación de la obligación resarcitoria en los contratos de póliza para vehículos, lo es, que éste sea usado para el servicio público, cierto también es que dicha excepción no puede aplicarse para el caso de que el asegurado haya hecho uso de su vehículo como de transporte de “Uber”, “Beat”, “Didi” o “Cabify México”.
Lo anterior es así, ya que dicha actividad, se considera como de un servicio particular o privado, y como consecuencia, no se actualiza una agravación esencial como causa de exclusión de la obligación resarcitoria, salvo exclusión expresa en el contrato o en las condiciones generales de la póliza, por lo que la aseguradora no podrá liberarse de sus obligaciones y por tanto deberá de pagar la indemnización por el siniestro.
Tipo de Tesis: Aislada
Registro: 2020306
Cuando una persona contrata una póliza de seguro para proteger su vehículo, y se actualiza un siniestro por robo total, debe ser indemnizado sin importar si lo utiliza para prestar servicios, como transporte de las empresas denominadas “Uber”, “Didi”, “Beat” o “Cabify México”.
Si bien es cierto, que normalmente una de las causas de liberación de la obligación resarcitoria en los contratos de póliza para vehículos, lo es, que éste sea usado para el servicio público, cierto también es que dicha excepción no puede aplicarse para el caso de que el asegurado haya hecho uso de su vehículo como de transporte de “Uber”, “Beat”, “Didi” o “Cabify México”.
Lo anterior es así, ya que dicha actividad, se considera como de un servicio particular o privado, y como consecuencia, no se actualiza una agravación esencial como causa de exclusión de la obligación resarcitoria, salvo exclusión expresa en el contrato o en las condiciones generales de la póliza, por lo que la aseguradora no podrá liberarse de sus obligaciones y por tanto deberá de pagar la indemnización por el siniestro.
Tipo de Tesis: Aislada
Registro: 2020306
LA MEDIACIÓN COMO ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN, ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE UNA DE LAS PARTES AFECTADA POR LA SITUACIÓN DE CONTINGENCIA”
Derivado de la Declaración de Emergencia Sanitaria realizada por el Consejo de Salubridad General, por causa de la epidemia generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19), publicada el día 30 de marzo del 2020, se determinaron medidas extraordinarias en todo el territorio nacional, entre las que destacó la suspensión inmediata, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-COV2 (COVID-19) en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad y sus complicaciones en la población residente en el territorio nacional.
Con la declaración en comento, se determinó tanto la movilidad como la actividad económica de las personas, circunstancia que impacta, desde luego, las obligaciones derivadas de contratos de arrendamientos celebrados con anterioridad a la fecha de su emisión.
En términos estrictamente jurídicos la pregunta sería: ¿se debería pagar o no la renta aunque un local comercial esté cerrado, producto de la pandemia originada por el SARS-COV2 (COVID-19)?, ¿nos encontramos en el supuesto de caso fortuito, o fuerza mayor? Es una pregunta que le ha surgido tanto a arrendadores, como a arrendatarios y que no resulta tan sencilla de contestar.
La Declaración de Emergencia Sanitaria emitida por el gobierno de la CDMX, sin duda, afectará tanto a los arrendatarios, ya que se les puede prohibir o limitar el uso del bien arrendado, como a los arrendadores, cuyos ingresos podrían verse afectados ante la posibilidad de que sus arrendatarios se excusen del pago de las rentas ante un potencial caso fortuito o fuerza mayor.
Conforme a la legislación mexicana, existe una excluyente de responsabilidad cuando el incumplimiento a una obligación, es consecuencia de un evento considerado como de fuerza mayor. Lo anterior resulta relevante, ya que actualmente, diversas empresas y negocios establecidos en México se han visto en la necesidad de cerrar sus operaciones. Por lo tanto, una de los retos derivados de la propagación del SARS-COV2 (COVID-19), será determinar la existencia de eventos de fuerza mayor o no, para invocar excluyentes de responsabilidad, totales o parciales.
¿QUÉ DICE LA NORMA?
La legislación civil en nuestro país dispone por regla general, que cuando por un evento de fuerza mayor se impida totalmente al arrendatario el uso del inmueble en cuestión, no se causará renta mientras dure el impedimento, también dispone que, si dicho impedimento dura más de dos meses, es factible pedir la rescisión del contrato. Por lo que hace a la Ciudad de México, de la lectura del artículo 2431, 2432 y 2433 del Código Civil, se advierten las reglas que han de seguirse en el arrendamiento para el caso de que, por un caso fortuito o de fuerza mayor, se impida o se obstaculice el uso de la cosa arrendada; siendo que el legislador concede al arrendatario de dos acciones; i) solicitar la reducción de las rentas o; ii) pedir la rescisión del contrato de arrendamiento; acciones que son excluyentes entre sí y, por tanto, contradictorias; razón por la cual, el legislador dejó a elección del arrendatario la acción que mejor le convenga, pues aun acaecido el caso fortuito podrá darse el supuesto de que el arrendatario quiera continuar con la relación de arrendamiento o, por el contrario, lo faculta para pedir la rescisión del contrato. Lo que encuentra razón de ser, en que el objeto del contrato de arrendamiento es, precisamente, conceder el uso o goce temporal de una cosa, razón por la cual resulta lógico que el legislador haya previsto, en favor del arrendatario, la acción rescisoria para los casos en que la cosa arrendada se haya visto tan afectada al grado de que su uso o goce sea gravoso o imposible para el arrendatario.
En tal orden de ideas, la rescisión a que se refieren los artículos 2431 y 2432 del Código Civil invocado, se traduce en un beneficio hacia ambas partes, ya que les permite, por un lado, rescindir una relación jurídica de arrendamiento por haberse dañado la cosa arrendada en virtud de un hecho o caso fortuito sin responsabilidad para ninguna de las partes; lo que le permite al arrendador tomar las medidas necesarias para la debida reparación de su bien y que éste se encuentre nuevamente en adecuadas condiciones de uso y, por otra parte, permite al arrendatario pedir la rescisión del contrato por un cambio de condición que lo hace reflexionar sobre el motivo determinante de la voluntad.
CONCLUSIÓN
-El arrendamiento es diferente conforme a su uso y destino, en el caso en concreto del uso habitacional, el fin destinado del inmueble se sigue cumpliéndose a la perfección, es decir, un fin habitacional de vivienda, por lo que la obligación de pagar se mantiene vigente.
-Con relación a los alquileres comerciales la situación varía un poco. El Juzgador debe atender al caso en concreto, pues deberá estudiar, el giro del comercio en el cual es ocupado el local comercial y en su caso si la restricción de apertura u operación en el negocio es total o parcial.
-La fuerza mayor y el caso fortuito están contemplados en nuestra legislación como circunstancias imprevisibles e inevitables que alteran las condiciones de una obligación, ya sea por actos del hombre o la naturaleza. Permiten que se alteren las condiciones convenidas conllevando que el obligado no incurra en las sanciones contractuales estipuladas o que derivan de la ley, al no podérsele considerar como responsable de dicha situación.
Es por ello, que la mediación entre las partes debe imperar para lograr una modificación equitativa y justa de las obligaciones contractuales, debiendo prevalecer la buena fe contractual y la intención de la voluntad de las partes al momento que se inició el negocio jurídico y, de no lograrse, sólo nos quedará confiar en que nuestros juzgadores interpretarán la ley entendiendo que hay circunstancias extraordinarias, como lo es la originada por el SARS-COV2 (COVID-19), que afectan a ambas partes de manera tan amplia, por lo que no se puede tener en cuenta los intereses de una sobre la otra, sino que ambas deben soportar las consecuencias y los perjuicios ocasionados, atendiendo a cada caso en particular, pues las circunstancias definitivamente han variado por causas inimputables a las partes y no podemos pretender que las consecuencias sean soportadas en su totalidad una de ellas.
Registro: 2020827
Tipo de Tesis: Aislada
https://www.gob.mx/salud/prensa/consejo-de-salubridad-general-declara-emergencia-sanitaria-nacional-a-epidemia-por-coronavirus-covid-19-239301
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